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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del de la Ley e infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputadas al Consorcio, debido a que, como ha sido reseñado en los cuadros anteriores, el administradofuenotificadoconeliniciodel procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 17 de julio de 2025 VISTO en sesión del 17 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 569/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A.C. y CONSULTORES Y CONSTRUCTORES JEVIN S.A.C., integrantes del CONSORCIO CONSULTORES EN ENERGIA, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, haber pres...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del de la Ley e infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputadas al Consorcio, debido a que, como ha sido reseñado en los cuadros anteriores, el administradofuenotificadoconeliniciodel procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 17 de julio de 2025 VISTO en sesión del 17 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 569/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A.C. y CONSULTORES Y CONSTRUCTORES JEVIN S.A.C., integrantes del CONSORCIO CONSULTORES EN ENERGIA, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, haber presentado presunta información inexacta a la Entidad y ocasionar que resuelvael contratosiempre ycuandoquedeconsentidaofirmeatravésde conciliación o arbitraje, todo ello en el marco del Concurso Público N° 016-2018-MEM/DGER – Primera Convocatoria convocado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. SegúnfichadelSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el15de agosto de 2018, la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 016-2018-MEM/DGER – Primera Convocatoria, para la contratación denominada “Contratación de la elaboración estudio definitivo del proyecto: Afianzamiento del suministro de energía eléctrica del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, región Puno”, con un valor estimado de S/ 421,325.23 (Cuatrocientos veintiún mil trescientos veinticinco con 23/100 soles),enadelante el procedimiento de selección. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. El 20 de septiembre del 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y posteriormente, el 4 de octubre del mismo año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del CONSORCIO CONSULTORES EN ENERGIA, integrado por las empresas SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A.C. y CONSULTORES Y CONSTRUCTORES JEVIN S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 417,111.98 (cuatrocientos diecisiete mil ciento once con 98/100 soles). Posteriormente, el 8 de noviembre de 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 074-2018-MEM/DGER, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado. 2. Mediante Oficio N° 001-2020-EF/47.01 1 del 3 de enero de 2020, presentado el 7 delmismomesyaño,atravésdelaMesadePartesdelTribunaldeContrataciones del Estado (hoy Tribunal de ContratacionesPúblicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad remitió el Informe N° 0001-2020-EF/47.03 del 2 de enero de 2020, a través del cual comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente lo siguiente: • Se informó sobre la supuesta colusión de postores en la modalidad de formación cartel, toda vez que, de manera recurrente, se habría dado la presentación en diez (10) procesos de selección de propuestas técnicas supuestamente idénticas en diversos procesos de selección convocados por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas (DGER/MEM), el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y la Empresa de Infraestructura Eléctrica del Perú S.A. (ADINELSA), razón por la cual solicitó la intervención del OSCE (hoy OECE). 1 Obrante folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folios 4 al 12 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 • Respecto de la presentación de propuestas técnicas supuestamente idénticas por parte de diversos postores, se cuestiona la participación individual en un mismo procedimiento de selección de postores vinculados,identificando en el análisis de nueve (9) procedimientos de selección convocados por la DGER/MEM, IPEN y ADINELSA, a las empresas RUBER ALVA, SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A.C., SERPLUS e INPROSA, como se muestra a continuación: Considerando el año de convocatoria de los referidos procedimientos de selección, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal p) del artículo 11 de la Ley. • Concluyendo que la participación individual en un mismo procedimiento de selección de postores vinculados constituye impedimento a la participación Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 individual de personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico. 3. Con Decreto del 11 de diciembre de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, entre otros, cumpla con remitir: - Un informe técnico legal de su asesoría, en donde se señalen las causales de impedimento que habría incurrido el Consorcio en atención al procedimiento de selección. - Señalar las causales de impedimento que habrían incurrido los integrantes del Consorcio. - Remitir copia de los documentos que acredite que los integrantes del Consorcio incurrieron en causal de impedimento. - Remitir copia de la oferta presentada por el Consorcio en el marco del procedimiento de selección. 5. A través del Oficio N° 007-2025-MINEN/DGER del 6 de diciembre de 2025, presentadoenlamismafechaatravésdelaMesadePartesdelTribunal,laEntidad solicitó ampliación de plazo para cumplir con lo requerido en el Decreto del 11 de diciembre de 2024. 6. Con Oficio N° 13-2025-MINEM/DGER del 13 de enero de 2025, presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información requerida en el Decreto del 11 de diciembre de 2024. 6 7. Mediante Decreto del 17 defebrero de 2025,se dispuso requerir a la Entidad por última vez, la documentación e información requerida en el Decreto del 3 de diciembre de 2024. 8. Con Oficio N° 150-2025-MINEM/DGER , presentado el 19 de marzo de 2025, la Entidad cumplió con remitir la información requerida en el Decreto del 17 de febrero del 2025. 3 Obrante a folios 137 al 139 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4 Obrante a folio 148 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6 Obrante a folio 150 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7 Obrante a folios 2006 al 2009 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 3910 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 9. A través del Decreto del 12 de marzo de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, haber presentado, como parte de su oferta, presunta información inexacta a la Entidad en el marco del procedimiento de selección, y ocasionar que la Entidad haya resuelto el Contrato derivado del procedimiento de selección. Por tanto, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 10. Con Decreto del 2 de abril de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrantes en autos, respecto de los integrantes del Consorcio. Por otro lado, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 11. A través del Decreto del 25 de abril de 2025, considerando la Resolución N° 006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, la cual aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal,se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Consorcio incurrió en responsabilidad administrativa por: • Haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por haber presentado, como parte de su oferta, presunta información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre y cuando quede consentida vía conciliación o arbitraje; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, 8 Obrante a folio 4016 al 4024 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Debidamente notificados a los integrantes del Consorcio, a través de la Casilla Electrónica del OECE. 9 Obrante a folios 4010 al 4011 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de,entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial) se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en losprocedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de las infracciones referidas a contratar con el Estado estando impedido para ello, presentar presunta información inexacta a la entidad (infracciones tipificadas en los literales c) e i) numeral 50.1 delartículo50delaLey),yocasionarquelaEntidadresuelvaelcontrato,siempre y cuando quede consentida vía conciliación o arbitraje (infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley): 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficiolaprescripcióndelasinfraccionesimputadas,deacuerdoaloestablecidoen el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas, así como cuanto,alejercicio de la potestadpunitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Esoportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a loscuatro años decometida deacuerdo con la Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de las infracciones imputadas, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los supuestos hechos infractores, esto es, que el Consorcio presuntamente habría contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Contrato, habría presentado presunta información inexacta a la Entidad, como parte de su oferta, y habría ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato siempre y cuando este haya quedado consentida vía conciliación o arbitraje. Al respecto, con relación a la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, debe tenerse en cuenta que el Contrato fue suscrito, entre la Entidad y el Consorcio, el 8 de noviembre de 2018, tal como se aprecia a continuación: Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 Por otro lado, con relación a la infracción referida a presentar presunta información inexacta a la Entidad, se aprecia que el Consorcio presentó a la Entidad su oferta el 20 de septiembre de 2018, en el marco del procedimiento de selección, en la que se encontraba el documento cuestionado (Anexo N° 2 – Declaración Jurada del 8 de septiembre de 2018). Finalmente, con relación a la infracción referida a ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre y cuando haya quedado consentida vía conciliación o arbitraje, se aprecia que la Entidad, mediante Oficio N° 248-2020-MINEN-DGER, Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 notificada el 11 de marzo de 2020, comunicó al Consorcio la resolución del Contrato por acumulación máxima de penalidad por mora. Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 10. Ahora bien, con relación a las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley (consistentes en contratar con la Entidad estando impedido para ello y haber presentado información inexacta) y f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en la Ley y TUO de la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente, concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Respecto a la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c)e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Fecha en la que el TCPFecha del Fecha en que se Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto de notificó al Conducta conducta prescripción la denuncia / inicio del administrado el comunicación PAS decreto de inicio del PAS Contratar con el 8/11/2018 8/11/2021 19/02/2020 12/03/2025 14/03/2025 Estado estando Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 impedido para ello Infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Fecha en la que el TCP Fecha del Fecha en que se Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto de notificó al Conducta conducta prescripción la denuncia / inicio del administrado el comunicación PAS decreto de inicio del PAS Haber presentado presunta 20/9/2018 20/09/2021 19/02/2020 12/03/2025 14/03/2025 información inexacta a la Entidad Infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Fecha en la que el TCP Fecha del Fecha en que se Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto de notificó al Conducta conducta prescripción la denuncia / inicio del administrado el decreto de inicio comunicación PAS del PAS Haber presentado presunta 11/3/2020 11/3/2023 19/02/2020 12/03/2025 14/03/2025 información inexacta a la Entidad 14. Según se aprecia en los cuadros anteriores, respecto a todas las infracciones imputadas, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del de la Ley e infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputadas al Consorcio, debido a que, como ha sido reseñado en los cuadros anteriores, el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual,a juiciode esteColegiadonocorrespondecalificar y/o valorar, sinoaplicar, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones 10 Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción en contra de las empresas SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A.C. (con R.U.C. N° 20172889540) y CONSULTORES Y CONSTRUCTORES KEVIN S.A.C. (con R.U.C. N° 20486941287), integrantes del CONSORCIO CONSULTORES EN ENERGIA por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta y haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 074-2018-MEM/DGER del 8 de noviembre de 2018 derivado del Concurso Público N° 016-2018-MEM/DGER – Primera Convocatoria efectuado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA YMINAS;infraccionestipificadasenlosliteralesc)ei)delnumeral50.1delartículo 50 del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del 10 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4933-2025-TCP- S4 EstadomodificadamedianteDecretoLegislativoN°1341,einfraccióntipificadaen el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripción de las infracciones �pificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del Estado modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, e infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF se dieron por cambio norma�vo, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 17 de 17