Documento regulatorio

Resolución N.° 4932-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas SERVICIOS E INVERSIONES GENERALES MARIA ROSA EIRL y CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAC, integrantes del CONSORC...

Tipo
Resolución
Fecha
16/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada a la Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administradofuenotificadoconeliniciodel procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio”. Lima, 17 de julio de 2025 VISTO en sesión del 17 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5406/2021.TCP - 12625/2024.TCP (ACUMULADOS), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas SERVICIOS E INVERSIONES GENERALES MARIA ROSA EIRL y CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAC, integrantes del CONSORCIO EJECUTOR PISTAS Y VEREDAS por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 007-2021-INVERMET-1 – Primera Convocatori...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada a la Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administradofuenotificadoconeliniciodel procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio”. Lima, 17 de julio de 2025 VISTO en sesión del 17 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5406/2021.TCP - 12625/2024.TCP (ACUMULADOS), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas SERVICIOS E INVERSIONES GENERALES MARIA ROSA EIRL y CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAC, integrantes del CONSORCIO EJECUTOR PISTAS Y VEREDAS por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 007-2021-INVERMET-1 – Primera Convocatoria convocado por el FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. SegúnfichadelSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el17de mayo de 2021, el FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 007-2021-INVERMET-1 – Primera Convocatoria, para la contratación denominada “Contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en pistas y veredas internas del cuadrante Av. Argentina, Av. Alfonso Ugarte, Jr. Enrique Meiggs y Jr. García Villon del distrito de Lima – provincia de Lima – departamento de Lima, con Código Único de Inversiones 2452157”, con un valor estimado de S/ 4´760,762.96 (cuatro millones setecientos sesenta mil setecientos sesenta y dos con 96/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe señalar que, el procedimiento de selección fue convocado cuando estaba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El 21 de junio del 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y posteriormente, el 6 de julio del mismo año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del CONSORCIOEJECUTORPISTASYVEREDAS,integradoporlasempresasSERVICIOS E INVERSIONES GENERALES MARIA ROSA EIRL y CONTINENTAL CONSTRUCTORA YSERVICIOSGENERALESSAC, enadelanteelConsorcio,porelmontodesuoferta económica ascendente a S/ 4´284,686.67 (cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis con 67/100 soles). Posteriormente,el16deagostode2021,laEntidadpublicó enel SEACE lapérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgado al Consorcio, debido a quenosubsanólasobservacionesalosdocumentosrequeridosparalasuscripción del contrato. Asimismo, en esa misma fecha, la Entidad otorgó la buena pro a la empresa Servicios Generales JhanMarco E.I.R.L., por el monto de su oferta ascendente a S/ 4´284,686.67(cuatromillonesdoscientosochentaycuatromilseiscientosochenta y seis con 67/100 soles). Respecto al Expediente N° 5406/2021.TCE: 2. Mediante Oficio N° 2021-INVERMET-OAF del 16 de agosto de 2021, presentado en esa misma fecha, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de ContratacionesPúblicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haberincumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato derivado del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia adjuntó el Informe N° 2021-INVERMET-OAF-LOG 2 del 10 de agosto de 2021, en donde señaló lo siguiente: 1 Obrante folios 2 al 3 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante folios 4 al 7 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 • Señalaque,medianteCartaN°001-2021/CONSORCIOEJECUTORDEPISTAS Y VEREDAS/SJLTM/RC del 2 de julio de 2021, el Consorcio presentó los documentos requeridos para suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección. • Al respecto, mediante Carta N° 000391-2021-INVERMET-OAF, se efectuaron las observaciones a los documentos requeridos al Consorcio para la suscripción del contrato. • Ante ello, mediante Carta N° 005-2021/CONSORCIO EJECUTOR DE PISTAS Y VEREDAS/JLTM/RC del 6 de agosto de 2021, el Consorcio presentó la subsanación de la documentación requerida para la suscripción del contrato. • MedianteInformeN°2021-INVERMET-OAF-LOG,seindicóqueelConsorcio no cumplió con subsanar la totalidad de los documentos requeridos para la suscripcióndel contrato loscualesse indicaron en el InformeN° 001429- 2021-INVERMET-OAF-LOG. 5. Con Decreto del 17 de octubre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección efectuado por la Entidad; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por tanto, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. Asimismo, se requirió a la Entidad para que en el plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con remitir copia completa y legible de la Carta N° 001-2021/CONSORCIO EJECUTOR DE PISTAS Y VEREDAS JLTM/RC del 2 de julio de 2021 y sus respectivos anexos e Informe N° 1429-2021-INVERMET-OAF-LOG del 2 de agosto de 2021. 6. A través del Oficio N° 382-2024-INVERMET-OGAF del 28 de octubre de 2024, presentadoenlamismafechaatravésdelaMesadePartesdelTribunal,laEntidad 3 Obrante a folio 100 al 103 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4 Obrante a folio 114 al 115 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 cumplió con remitir la documentación requerida en el Decreto del 17 de octubre de 2024. 5 7. Mediante Escrito S/N , presentado el 28 de octubre de 2024 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó y remitió sus descargos en donde, solicitando, entre otros, la individualización de responsabilidades en atención a lo señalado en el Anexo N° 5 – Promesa Formal de Consorcio del 1 de junio de 2021; asimismo, solicitó el uso de la palabra. 8. Con Decreto del 19 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado a la empresa CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. y por presentados susdescargos,ysedejóaconsideracióndelasalasusolicituddeusodelapalabra. Por otro lado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente respecto de la empresa SERVICIOS Y INVERSIONES GENERALES MARIA ROSA EIRL, debido a que no se apersonó ni presentó sus descargos. Porúltimo,seremitióelexpedientealaCuartaSaladelTribunalparaqueresuelva. 9. Mediante Decreto del 31 de enero de 2025, se dispuso programar la audiencia pública del expediente administrativo para el 19 de febrero de 2025 a través de la plataforma Google Meet. 10. A través del Decreto del 21 de febrero de 2025, en atención al Memorando N° D00006-2025-OSCE-TCE-JCT, se dejó sin efecto los Decretos del 19 de noviembre de 2024 y 31 de enero de 2025. Respecto al Expediente N° 12625/2024.TCE: 9 11. Con Oficio N° 404-2024-INVERMET-OGAF del 19 de noviembre de 2024, presentado el 21 del mismo mes y año, a travésde la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad comunicó que el Consorcio incumplió injustificadamente su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. 5 Obrante a folio 134 al 144 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6 Obrante a folios 156 al 157 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8 Obrante a folios 158 al 159 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 9 Obrante a folio 160 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 164 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 Respecto al Expediente N° 5406/2021.TCE - 12625/2024.TCE (ACUMULACIÓN): 10 12. Mediante Decreto del 25 de febrero de 2025, se dispuso dejar sin efecto el Decretodel17deoctubrede2024,yseacumulóelexpedienteN°12625/2024.TCE al N° 5406/2021.TCE, a fin de continuar con el procedimiento administrativo sancionador. 13. A través del Decreto del 25 de febrero de 2025, se solicitó a la Entidad cumpla con remitir copia legible de la Carta N° 001-2021/CONSORCIO EJECUTOR DE PISTAS Y VEREDAS/JLTM/RC del 2 de julio de 2021 y sus respectivos anexos. 14. Con Decreto 12del 25 de febrero de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección efectuado por la Entidad; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por tanto, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 15. MedianteOficioN°64-2025-INERMET-OGAF del3demarzode2025,presentado el 4 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información requerida en el Decreto del 25 de febrero de 2025. 16. Con Escrito S/N , presentado el 12 de marzo de 2025, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó y remitió sus descargos, endondereiteró su solicituddeindividualizaciónderesponsabilidades,yel usode la palabra. 17. A través del Decreto 15 del 14 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado a la empresa CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. y por 10 Obrante a folios 170 al 173 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 12 Obrante a folios 174 al 175 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 13 Obrante a folio 176 al 179 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 14 Obrante a folio 181 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 15 Obrante a folios 675 al 677 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 presentados sus descargos, y se dejó a consideración de la sala su solicitud de uso de la palabra. Por otro lado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente respecto de la empresa SERVICIOS Y INVERSIONES GENERALES MARIA ROSA EIRL, debido a que no se apersonó ni presentó sus descargos. Porúltimo,seremitióelexpedientealaCuartaSaladelTribunalparaqueresuelva. 18. A través del Decreto del 25 de abril de 2025, considerando la Resolución N° 006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, la cual aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal,se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Consorcio incurrió en responsabilidad administrativa por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de,entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial) se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en losprocedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas, así como cuanto,alejercicio de la potestadpunitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Esoportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a loscuatro años decometida deacuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Consorcio incumpla injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. Al respecto, con relación a la referida infracción, debe tenerse en cuenta que, el Consorcio tuvo hasta el 6 de agosto de 2021 como último día para que subsanar Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 la documentación requerida para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección. Para mejor apreciación se reproduce lo siguiente: Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 Sin embargo, vencido dicho periodo el Consorcio no cumplió con subsanar de forma total la documentación requerida para la suscripción del contrato pese haber presentado dentro del plazo otorgado la Carta N° 005-2021/CONSORCIO EJECUTOR PISTAS Y VEREDAS/JLTM/RC del 6 de agosto de 2021. 10. Ahora bien, con relación a la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 delTUOde la Ley,consistentesenincumplirinjustificadamentecon suobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelprocedimientodeselección, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto,el plazo deprescripción es detres (3) años recogido en el TUO de la Ley es más ventajoso que el plazo deprescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Respecto a la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Fecha en que Fecha de Fecha en la que el TCPFecha del se notificó al Conducta la Fecha de la tomó conocimiento de decreto administrado conducta prescripción la denuncia / de inicio el decreto de comunicación del PAS inicio del PAS Incumplir injustificadamente con su obligación 6/8/2021 6/8/2024 16/8/2021 25/2/2025 27/2/2025 de perfeccionar el contrato 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de la citada infracción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclarar laprescripcióndelainfraccióntipificada Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada a la Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual,a juiciode esteColegiadonocorrespondecalificar y/o valorar,sinoaplicar, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contratacio16s Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción en contra de las empresas CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAC (con R.U.C. N° 20445349322) y SERVICIOS E INVERSIONES GENERALES MARIA ROSA EIRL (con R.U.C. N°20482772766), integrantesdel CONSORCIO EJECUTORPISTAS 16 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4932-2025-TCP- S4 Y VEREDAS, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 007-2021-INVERMET-1 – Primera Convocatoria efectuada por el FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES; infracción tipificada en el literales b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripción de la infracción �pificada en el literal b) del numeral 50.1 del ar�culo 50 del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF se dieron por cambio norma�vo, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 14 de 14