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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04912-2025-TCE- S3 Sumilla: “(…), si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una normaposterior,siestaresultasemásfavorablepara el administrado (…)”. Lima,16dejuliode2025. VISTO en sesión de fecha 16 de julio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9550/2023.TCE, sobre la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por la empresa SOLUCIONES MEDICAS GROUP S.A.C. - SOMEDIC S.A.C., respecto de la sanción que se le impuso mediante la Resolución N° 02728-2025-TCE-S3 del 15 de abril de 2025, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa, ante el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL – PROVIAS NACIONAL, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2023-MTC-20 – Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES:...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04912-2025-TCE- S3 Sumilla: “(…), si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una normaposterior,siestaresultasemásfavorablepara el administrado (…)”. Lima,16dejuliode2025. VISTO en sesión de fecha 16 de julio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9550/2023.TCE, sobre la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por la empresa SOLUCIONES MEDICAS GROUP S.A.C. - SOMEDIC S.A.C., respecto de la sanción que se le impuso mediante la Resolución N° 02728-2025-TCE-S3 del 15 de abril de 2025, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa, ante el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL – PROVIAS NACIONAL, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2023-MTC-20 – Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 02728-2025-TCE-S3 del 15 de abril de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso sancionar a la empresa SOLUCIONES MEDICAS GROUP S.A.C. - SOMEDIC S.A.C. (con RUC N° 20602564500) con inhabilitación temporal por el periodo de treinta y seis (36) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa, infracción que estuvo tipificada en el literal j) numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04912-2025-TCE- S3 La sanción fue impuesta contra la empresa SOLUCIONES MEDICAS GROUP S.A.C. - SOMEDICS.A.C.,porlacomisióndela infracciónantesmencionada enelmarco de su participación en la Adjudicación Simplificada N° 4-2023-MTC-20 – Primera Convocatoria,para lacontratacióndel "Serviciode evaluaciónmédica ocupacional para el personal que labora en la sede central de Provias Nacional (Sede Central y Unidad Zonal Lima)”, en adelante el procedimiento de selección, convocada por el Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional, en lo sucesivo la Entidad. 2. Mediante escrito N° 1 presentado el 4 de junio de 2025 ante el Tribunal, la empresa SOLUCIONES MEDICAS GROUP S.A.C. - SOMEDIC S.A.C., en adelante el Recurrente, solicitó la aplicación del principio de retroactividad benigna y, en consecuencia, se le aplique la sanción mínima de 24 meses establecida en el numeral 90.1 del artículo 90 de la Ley N° 32069. Para dicho efecto, presentó los siguientes argumentos: • Su representada fue sancionada con treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal. • “Solicitamos la aplicación del principio de retroactividad benigna a fin de que el Tribunalde Contrataciones Públicas, altenerahorael instrumento legal y la norma legal que, si le permite aplicar 24 meses de sanción, sin cambiar su razonabilidad ni criterios de graduación, solicitamos que mantenga su decisión de aplicar la sanción mínima, pero con la aplicación de la Nueva Ley (Ley 32069 Ley General de Contrataciones Públicas) lo que equivale a que la sanción aplicable sea de 24 meses”. (sic) • El principio de retroactividad benigna se encuentra regulado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, siendo aplicable al derecho administrativo sancionador. • Solicitó que se considere lo indicado en la Opinión N° 163-2016/DTN, respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04912-2025-TCE- S3 • SolicitóqueseconsidereloseñaladoenlasResolucionesN°03483-2025- TCP-S6 y N° 02728-2025-TCE-S3, referido a la aplicación del principio de retroactividad benigna. • Solicitó el uso de la palabra. 3. Mediante del decreto del 17 de junio de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que evalúe la solicitud de aplicación del principio retroactividad benigna respecto a la sanción impuesta al Recurrente, realizándose el pase a vocal el 18 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, respecto de la sanción de con inhabilitación temporal por el periodo de treinta y seis (36) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado impuesta al Recurrente, a través de la Resolución N° 02728-2025-TCE-S3 del 15 de abril de 2025, al haberse determinado su responsabilidad en la comisión por haber presentado documentación falsa como parte de los documentos para la suscripción del contrato, infracción tipificada en el literal j) numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Sobre a la aplicación del principio de retroactividad benigna 2. En primer lugar, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Leydel Procedimiento Administrativo General, LeyN°27444, ante adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04912-2025-TCE- S3 incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) 3. En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, la nueva norma en materia sancionadora resulta aplicable por ser más favorable al imputado. 4. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presunto infractor o al infractor. Por tanto, corresponde a este Colegiado analizar si,enelpresentecaso,existeunanuevanormativadecontrataciónpúblicavigente que resulte más beneficiosa a la situación actual del administrado, respecto a la sanción de inhabilitación temporal que le fue impuesta por el Tribunal a través de la Resolución N° 02728-2025-TCE-S3 del 15 de abril de 2025. 5. En atención a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la nueva Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento. 6. Sobre el particular, el Recurrente solicitó la aplicación del principio de retroactividad benigna sobre el periodo de inhabilitación impuesto, ya que la nueva normativa contempla un periodo mínimo de veinticuatro (24) meses de inhabilitación, para la infracción referida a la presentación de documentación falsa, la cual le resultaría más favorable, dado que, en su oportunidad, también se Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04912-2025-TCE- S3 le impuso el mínimo del periodo de inhabilitación contemplado en la normativa anterior para dicha infracción (36 meses). 7. Sobre el particular, respecto a la solicitud del Recurrente de reducir la sanción impuesta dentro del límite inferior de inhabilitación para contratar con el Estado, cabe precisar que, en el caso objeto de análisis, en la Resolución N° 02728-2025- TCE-S3 del 15 de abril de 2025 se determinó la responsabilidad del infractor por presentar documentación falsa, imponiéndose una sanción de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal para contratar con el Estado. Debe tenerse en cuenta que, según el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción, la sanción de inhabilitación temporal no podía ser menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. 8. Sin embargo, debe tenerse presente que el literal d) del numeral 90.1 del artículo 90 de la Ley vigente establece lo siguiente: “Artículo 90. Inhabilitación temporal 90.1. La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los siguientes supuestos: (…) d) Por la comisión de la infracción prevista en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción por imponer no puede ser menor de veinticuatro meses ni mayor de sesenta meses. (…)”. (El resaltado es agregado) 9. En ese sentido, de la comparación entre el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley y del literal d) del numeral 90.1 del artículo 90 de la Ley vigente, se advierten las siguientes diferencias: TUO de la Ley N° 30225 aprobada mediante el Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Decreto Supremo N° 082-2019-JUS Públicas” “Artículo 50. Infracciones y sanciones “Artículo 87. Infracciones administrativas administrativas. a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, 87.1. Son infracciones administrativas Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04912-2025-TCE- S3 participantes, postores, contratistas, pasibles de sanción a participantes, subcontratistas y profesionales que se postores, proveedores y subcontratistas desempeñan como residente o supervisor las siguientes: deobra,cuandocorresponda,inclusoenlos casosaqueserefiereelliterala)delartículo m) Presentar documentos falsos o 5, cuando incurran en las siguientes adulterados alasentidadescontratantes, infracciones: al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. (…) (…) j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Artículo 90. Inhabilitación temporal Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al 90.1 La sanción de inhabilitación temporal es Organismo Supervisor de las impuesta en los siguientes supuestos: Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas-Perú (…) Compras. d) Por la comisión de la infracción prevista en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 (…) de la presente ley, la sanción por imponer no puede ser menor de veinticuatro meses ni 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de mayor de sesenta meses. Contrataciones del Estado, sin perjuicio de (…)”. las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: (…) b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treintayseis(36)mesesantelacomisiónde las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en lainfracciónprevistaenlos literalesm)y n). En el caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. (…)”. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04912-2025-TCE- S3 10. Conforme puede apreciarse, para la infracción correspondiente a la presentación de documentos falsos o adulterados, la Ley N° 32069 contempla una sanción mínima de 24 meses de inhabilitación para contratar con el Estado, la cual resulta menos gravosa que la contempladaen la LeyN° 30225,que consideraba 36 meses como sanción mínima, siendo esta última la aplicada al Recurrente, por estar vigente al momento de la emisión de la resolución recurrida. 11. En este punto, es importante recalcar que el Recurrente tuvo por sanción de inhabilitación (36 meses) la menor establecida en la normativa aplicable al momento de la emisión de la Resolución N° 02728-2025-TCE-S3 del 15 de abril de 2025; por lo que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, resulta coherente que al existir un nuevo marco normativo, se le aplique también la sanción menos gravosa considerada en la Ley vigente; por lo que, corresponde sustituir la sanción impuesta originalmente por una de veinticuatro (24) meses de inhabilitación. Cabe mencionar que, a la fecha, la sanción que es materia de análisis se encuentra en ejecución. 12. Por loexpuesto,en aplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna,en virtudde la sanción menos gravosa contemplada en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas para el presente caso, corresponde variar la sanción impuesta al Recurrente mediante la Resolución N° 02728-2025-TCE-S3 del 15 de abril de 2025, reduciéndola de treinta y seis (36) meses a veinticuatro (24) meses deinhabilitacióntemporal,loquedeberátenerseencuentaparalosantecedentes respectivos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04912-2025-TCE- S3 1. SUSTITUIR el periodo de la sanción impuesta al proveedor SOLUCIONES MEDICAS GROUP S.A.C. - SOMEDIC S.A.C. (con RUC N° 20602564500) mediante la Resolución N° 02728-2025-TCE-S3 del 15 de abril de 2025, de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal a veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal, en aplicación del principio de retroactividad benigna. 2. Disponer que la Secretaría Técnica del Tribunal registre la sustitución del periodo de la sanción de inhabilitación temporal en el módulo informático correspondiente, a fin que así quede consignado para los efectos de los antecedentes registrados en relación al administrado indicado en el numeral anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Tor.es Página 8 de 8