Documento regulatorio

Resolución N.° 4910-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores JOHN CARLOS MAZA MORVELI, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado impedido conforme a Ley, de acuerdo a...

Tipo
Resolución
Fecha
15/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04910-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 16 de julio de 2025. VISTO en sesión del 16 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1005-2024-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores JOHN CARLOS MAZA MORVELI, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo que estaba dispuesto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación efectuada mediante Orden de Compra Nº 703 del 7 de junio de 2017, emitido por la Municipalidad distrital de Echarati; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El7dejuniode2017,laMunicipalidaddistritaldeEcharati,en...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04910-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 16 de julio de 2025. VISTO en sesión del 16 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1005-2024-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores JOHN CARLOS MAZA MORVELI, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo que estaba dispuesto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación efectuada mediante Orden de Compra Nº 703 del 7 de junio de 2017, emitido por la Municipalidad distrital de Echarati; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El7dejuniode2017,laMunicipalidaddistritaldeEcharati,enadelantelaEntidad, emitió a favor del señor John Carlos Maza Morveli, en adelante el Proveedor, la Orden de Compra Nº 703, para la “Adquisición de materiales eléctricos”, por el importe de S/ 8 419.00 (ocho mil cuatrocientos diecinueve con 00/100 soles) en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación configuraba un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), toda vez que, en la oportunidad en que se realizó se encontrabavigentelaLeyN°30225,modificadaporelDecretoLegislativoN°1341, enadelantelaLey,ysuReglamento,aprobadoporDecretoSupremoN°350-2015- EF, modificado por Decreto SupremoN° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 2. MedianteelMemorandoN°D000011-2024-OSCE-UFII ,presentadoel23deenero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado - ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Unidad Funcional de Integridad del OSCE – ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, remitió la denuncia presentada por ciudadano que solicitó la 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04910-2025-TCP-S6 reserva de su identidad, por la cual, comunicó que el Proveedor contrató con la Entidadpeseaencontrarsesancionadoporelperiododetreintayseis(36)através de la Resolución N° 0933-2017-TCE-S1. 3. A través de la Carta N° 01-2024-VIGC , presentada ante el Tribunal el 9 de febrero de 2024, el señor Vladimiro Igor Guevara Candia, comunicó que el Proveedor habría contratado con la Entidad pese a encontrarse impedido para ello, debido a que, fue sancionado con inhabilitación temporal por periodo de treinta y seis (36) meses por Resolución N° 0933-2017-TCE-S1. 4. Con decreto del 3 de enero de 2025, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuestaresponsabilidad delProveedor,enelcualseñaleencuáldelossupuestos de impedimento que se encontraban previstos en el artículo 11 de la Ley habría incurrido. Asimismo, se le solicitó remitir,entre otros,copia legible de la Orden de Compra y de su cargo de recepción, así como la cotización presentada por el Proveedor. 5. A través del decreto 31 de enero de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo que estaba dispuesto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco dela contrataciónefectuada mediante Ordende Compra, infracciónque se encontraba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Proveedor el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Mediante Oficio N° 080-2025-GM-MDE/LC, presentado ante el Tribunal el 13 de febrero de 2025, la Entidad, remitió la información solicitada por decreto del 3 de enero del mismo año. 7. Por Escrito N° 1, presentado ante el Tribunal el 7 de abril de 2025, el Proveedor se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus 2 Obrante a folios 21 al 23 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04910-2025-TCP-S6 descargos, solicitando la prescripción de la infracción imputada y el uso de la palabra. 8. Con decreto del 15 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por presentado sus descargos y se dejó a consideración de la Sala la solicitud del uso de la palabra. En tal sentido, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Proveedor, por haber contratado con el Estado estando impedidopara ello,en elmarco de la Orden de Compra;infracciónque se encontraba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que se encontraba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 3 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica 3 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04910-2025-TCP-S6 en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Proveedor, referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal c)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04910-2025-TCP-S6 reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealos siete (7) años de cometida. (…)”. [Énfasis agregado]. De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concernienteacontratarcon elEstadoestandoimpedidoparaello,prescribe alos tres (3) años de cometida. 8. Además, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 224 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución. Asimismo,dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 9. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, nosonaplicableslasdisposicionesprevistasenlaLeyyelReglamentorespectodel procedimiento de perfeccionamiento del contrato. 10. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, es necesario verificar la existencia de documentaciónsuficientequeacreditelarealización delacontratacióny,además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 11. Así pues, debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras, el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, así como el trámite de pago,apartirdelascualeslaEntidadpuedeacreditarnosololacontratación,sino, además, el momento en que se perfeccionó aquella. 12. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Orden de Compra Nº 703 del 7 de junio de 2017, para la “Adquisición de materiales eléctricos”, por el importe de S/ 8 419.00 (ocho mil cuatrocientos diecinueve con 00/100 soles), como se observa a continuación: Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04910-2025-TCP-S6 Asimismo,obra en elexpedienteadministrativo,elComprobantedepagoN° 1802 del 26 de juliode2017 y la Constancia de pago mediantetransferencia electrónica 9 de agosto de 2017, los cuales hacen referencia a la Orden de Compra, como se Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04910-2025-TCP-S6 observa a continuación: En tal sentido, si bien en el presente caso no se cuenta con la constancia de la recepcióndelaOrdendeCompra,losdocumentosantesmencionadosdancuenta que existió la ejecución de la prestación materia de la Orden de Compra; con lo cual, se advierte que el Proveedor perfeccionó la contratación derivada de dicha orden el 7 de junio de 2017. 13. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 7 de junio de 2017, se habría configurado la infracción que estuvo establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por lo tanto, en dicha fecha, se inició el cómputo del plazo de prescripción paralainfracciónimputada;yencasodenointerrumpirseoperabaa lostres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04910-2025-TCP-S6 • Así tenemos que, el 7 de junio de 2020, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El23deenerode2024,medianteMemorandoN°D000011-2024-OSCE-UFII, remitidoporlaUnidad FuncionaldeIntegridaddel OECE,esteTribunaltomó conocimientode lapresuntainfracciónporpartedelProveedor,alcontratar con el Estado, a pesar de estar impedido para ello. • A través del decreto del 31 de enero de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por haber contratado con el Estado a pesar de estar impedido para ello. 14. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 7 de junio de 2017 [fecha de emisión de la Orden de Compra], el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 7 de junio de 2020; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [la comunicación de la supuesta infracción fue presentada el 23 de enero de 2024]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción imputada. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 16. Por otro lado, es pertinente señalar que, que uno de los principios del procedimiento administrativo, es el debido procedimiento, que trae implícita consigo una serie de garantías, entre ellas, el derecho a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, así como solicitar el uso de la palabra cuando corresponda. Tal principio, no obstante, se ejerce conjuntamente con otras directrices que regulan el referido procedimiento, como el principio de celeridad, que ordena dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. De ahí que, existen ciertas circunstancias en las cuales se puede prescindir de la realización de audiencia, las cuales no afectan el debido procedimiento, tales como: el hecho de que el administrado no se haya apersonado al procedimiento, que no haya sido solicitada en un tiempo razonable y que el administrado ya haya Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04910-2025-TCP-S6 ejercido su derecho de defensa en otras oportunidades, la existencia de cuestiones procesales previas que obligan a la autoridad administrativa a no pronunciarse sobre el fondo del asunto (como la prescripción de la infracción imputada), que se cuente en el expediente con todos los elementos de juicio necesarios para resolver, entre otros. Enelpresentecaso,esteColegiadohadeterminadolaprescripcióndelainfracción imputada al Proveedor, por lo que, no considera necesario el desarrollo de la audiencia solicitada en sus descargos. 17. Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa, corresponde poner ello en conocimiento del Órgano de Control Institucional, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes HuamányJeffersonAugustoBocanegraDiazy,atendiendoalaconformacióndelaSexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada al proveedor JOHN CARLOS MAZA MORVELI, (con R.U.C. N° 10239856476), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 1017 del 23 de junio de 2021, emitida por el Gobierno Regional de Pasco - Salud AIS Hospital Daniel Alcides Carrión, infracción que se encontraba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341; por los fundamentos expuestos. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04910-2025-TCP-S6 2. Comunicarlapresente ResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, paraqueadoptemedidasqueestimepertinentesenelámbitodesusatribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 10 de 10