Documento regulatorio

Resolución N.° 4905-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresas V & J INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. - V & J I C S.A. y SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., integrantes del CONSORCIO EDUCATIVO...

Tipo
Resolución
Fecha
15/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04905-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) Corresponde archivar el expediente administrativo al CARECER DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador, al concurrir los tres supuestos (identidad subjetiva, objetiva y la identidad causal o defundamento)paraqueopereelprincipio non bis in ídem en su vertiente material (…)”. Lima, 16 de julio de 2025 VISTOensesióndel16dejuliode2025delaCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, el Expediente N° 2289/2021.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresas V & J INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. - V & J I C S.A. y SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., integrantes del CONSORCIO EDUCATIVO INGENIEROS, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta al PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED, en el marco de la Contratación Directa N° 004-2020-MINEDU/UE 108-1 (Primera Convocator...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04905-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) Corresponde archivar el expediente administrativo al CARECER DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador, al concurrir los tres supuestos (identidad subjetiva, objetiva y la identidad causal o defundamento)paraqueopereelprincipio non bis in ídem en su vertiente material (…)”. Lima, 16 de julio de 2025 VISTOensesióndel16dejuliode2025delaCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, el Expediente N° 2289/2021.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresas V & J INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. - V & J I C S.A. y SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., integrantes del CONSORCIO EDUCATIVO INGENIEROS, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta al PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED, en el marco de la Contratación Directa N° 004-2020-MINEDU/UE 108-1 (Primera Convocatoria), llevada a cabo para la contratación de la ejecución del saldo de obra: “Adecuación, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la I.E. Francisco Irazola - Satipo - Satipo – Junín”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 21 de agosto de 2020, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, en adelante la Entidad, realizó la invitación de la Contratación Directa N° 04-2020-MINEDU/UE 108, para la contratación de la ejecución del saldo de obra “Adecuación, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la I.E. Francisco Irazola - Satipo - Satipo - Junín, referido al proyecto de inversión pública denominado: rehabilitación y remodelación de la infraestructura educativa y equipamiento de la institución educativa Francisco Irazola ubicada en la región de Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo, con código único de inversiones N° 2131125”, con un valor referencial de S/ 24 999 694.17 (veinticuatro millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y cuatro con 17/100 soles), en adelante la contratación directa. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04905-2025-TCP-S4 aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El 24 de agosto de 2020 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas; asimismo, en la misma fecha se publicó en el SEACE la adjudicación de la buena pro a favor del CONSORCIO EDUCATIVO INGENIEROS, integrando por los proveedores V & J INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. - V & J I C S.A. y SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto del valor referencial. El 11 de setiembre de 2020, se publicó nuevamente en el SEACE el “Acta de revisión de oferta y adjudicación de la buena pro”, a través del cual se otorgó la buena pro al Consorcio, pero en esta oportunidad por un monto equivalente a S/ 24 547 649.45 (veinticuatro millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve con 45/100 soles). 2. Mediante Oficio N° 128-2021-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UABAS y Formulario de aplicación de sanción - entidad, presentados el 31 de marzo de 2021 ante la Mesa de Partes de Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción, al haber presentado documentación falsa o adulterada, consistente en la Carta de Compromiso de Alquiler de Equipamiento Estratégico Requerido del 22 de agosto de 2020, supuestamente emitida por la empresa MAQUINAS HIDRAULICAS S.A.C., a favor del Consorcio. 3. Con Decreto del 26 de febrero de 2025, se dispuso Iniciar procedimiento administrativosancionadorcontraelContratista,porsusupuestaresponsabilidad, al haber presentado como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, conforme el siguiente detalle: Supuesto documento falso o adulterado y/o inexacto: - Carta de Compromiso de Alquiler de Equipamiento Estratégico Requerido del 22 de agosto de 2020, supuestamente emitida por la empresa MAQUINAS HIDRAULICAS S.A.C., a favor del CONSORCIO EDUCATIVO INGENIEROS. En tal sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04905-2025-TCP-S4 incumplimiento. 4. ConDecretodel21demarzode2025,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador respecto del Contratista, toda vez que, no cumplió con presentar sus descargos en atención al Decreto del 26 de febrero de 2025. En ese sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Con Decreto del 28 de abril de 2025, de conformidad con la Resolución N° 006- 2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el diario oficial “El Peruano” que aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal, y lo dispuesto por el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020 que establece la reglas generales para la reasignación de los expedientes devueltos, se dispuso remitir elpresente expediente administrativo a la Cuarta Sala para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la aplicación del principio de non bis in ídem 2. De forma previa al análisis de fondo, corresponde tener en cuenta que, de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, se aprecia que el Consorcio ha sido sancionado mediante Resolución N° 3450-2024-TCE-S6 del 1 deoctubrede2024,enlacualsedeterminósuresponsabilidadporlapresentación de documentos falsos e información inexacta, en el marco de la Contratación Directa N° 04-2020-MINEDU/UE 108, esto es, en el procedimiento de selección que nos ocupa. Cabe precisar que el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Contratistaque diera lugar a laimposiciónde lareferidasanción,fuetramitado en los Expediente N° 3876/2020.TCE - 2227/2021.TCE - 3115/2020.TCE - 1235/2021.TCE (ACUMULADOS). Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04905-2025-TCP-S4 3. En ese sentido, a fin de salvaguardar la aplicación del principio de non bis in ídem, resulta necesario determinar si concurren los tres supuestos para su configuración, esto es: identidad de hecho, sujeto y fundamento. 4. En dicho marco, es pertinente traer a colación que el derecho administrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la potestad sancionadora del Estado, así como la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de las normas existentes, en la integración jurídica para resolver aquello no regulado, así como para desarrollar las normas administrativas complementarias. Así, dentro de los principios administrativos que recoge el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en el numeral 11 de su artículo 248, se encuentra el principio de non bis in ídem.1 Cabe precisar, en este punto, que el principio non bis in ídem no es de aplicación únicamente ante una dualidad configurada en un proceso penal y un procedimientoadministrativosancionador,puesdichoprincipiosehaceextensivo incluso a procedimientos de la misma naturaleza jurídica, como es el caso de los procedimientos administrativos sancionadores , de allí la importancia de su observancia en todo proceso administrativo sancionador, como el que nos ocupa. 5. En tal sentido, conviene recordar que el principio del non bis in ídem, en términos generales, contiene dos acepciones: un material y otra procesal. En su acepción material, dicho principio supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. En su acepciónprocesal,significa quenadiepuedeserjuzgadodosvecesporlosmismos hechos, es decir que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos cuando exista identidad de sujetos, hechos y fundamentos. 1 Non bis in ídem. - No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa 2 por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento (…)” Sobre este punto, el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en su Sentencia recaída en el Expediente № 2050- 2002-AA/TC ha señalado lo siguiente: «En su vertiente procesal, tal principio (non bis in ídem) significa que nadie pueda serjuzgado dosvecesporlosmismoshechos, es decir, que un mismo hecho no pueda serobjeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) con el mismo objeto)». (el subrayado es nuestro)o deesosórdenesjurídicos(dosprocesosadministrativos Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04905-2025-TCP-S4 En ambas connotaciones, la aplicación del principio non bis in ídem impide que una persona sea juzgada o sancionada por una misma infracción cuando exista la triple identidad con la concurrencia de los siguientes elementos: ✓ Identidad de sujeto. - debe ser la misma persona a la cual se le inició dos procedimientos idénticos, es decir, que el sujeto afectado sea el mismo, cualquiera que sea la naturaleza o autoridad judicial o administrativa que enjuicie y con independencia de quién sea el acusador u órgano concreto que haya resuelto. ✓ Identidad de hechos. - se refiere a los acontecimientos suscitados penados o sancionados (formulación material), o sobre los cuales se inició el procedimiento idéntico (ámbito procesal). Es decir, los hechos denunciados o enjuiciados deben ser los mismos. ✓ Identidad de fundamentos. - alude a la identidad entre los bienes jurídicos protegidos y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadoras. 6. Para un mayor entendimiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio de non bis in ídem dentro de cualquier procedimiento administrativo sancionador, toda vez que dicho principio forma parte, a su vez, del principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 7. En ese sentido, se aprecia que en el caso materiade análisis,se configuran los tres supuestos del principiodel nonbis inídem (identidad subjetiva,identidadobjetiva y la identidad causal o de fundamento), exigidos por la norma, para que opere el citado principio, toda vez que los elementos contenidos en el procedimiento administrativo sancionador del Expediente N° 3876/2020.TCE - 2227/2021.TCE - 3115/2020.TCE - 1235/2021.TCE (ACUMULADOS), el cual concluyó con la Resolución N° 3450-2024-TCE-S6 del 1 de octubre de 2024, son idénticos a los elementos que han dado origen al expediente administrativo que nos ocupa, conforme se detalla a continuación: Elementos Expediente N° 3876/2020.TCE - Expediente N° 7679/2021.TCE 2227/2021.TCE - 3115/2020.TCE - 1235/2021.TCE (ACUMULADOS) Identidad Entidad: Programa Nacional de Entidad: Programa Nacional de subjetiva InfraestructuraEducativa UE 108 – InfraestructuraEducativa UE 108 – Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04905-2025-TCP-S4 PRONIED. PRONIED. Administrado: V & J INGENIERIA Y Administrado: V & J INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. - V & J I C S.A. (con CONSTRUCCION S.A. - V & J I C S.A. (con R.U.C. N° 20509859541) y SC INGENIERIA Y R.U.C. N° 20509859541) y SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. (con R.U.C. N° CONSTRUCCION S.A.C. (con R.U.C. N° 20474868312), integrantes 20474868312), integrantes del CONSORCIO EDUCATIVO INGENIEROS. del CONSORCIO EDUCATIVO INGENIEROS. Identidad Presentar documentos falsos o Presentar documentos falsos o Objetiva adulterados e información inexacta, como adulterados e información inexacta para el parte de su oferta y para el perfeccionamiento del contrato, en el perfeccionamiento del Contrato, en el marco de la Contratación Directa N° 004- marco de la Contratación Directa N° 004- 2020-MINEDU/UE 108-1 (Primera 2020-MINEDU/UE 108-1 (Primera Convocatoria). Convocatoria). Identidad Vulneración del principio de presunción deVulneración del principio de presunción de Causal veracidad, mediante la comisión de las veracidad, mediante la comisión de las infraccionestipificadas enlos literales j)infraccionestipificadas enlos literalesj)ei) del numeral 50.1 del artículo 50 del Textodel numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 8. Es menester indicar que, mediante la Resolución N° 3450-2024-TCE-S6 del 1 de octubre de 2024, se dispuso sancionar a los integrantes del Consorcio con treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Contratación Directa N° 004-2020- MINEDU/UE 108-1 (Primera Convocatoria). 9. Por lo tanto, al haberse verificado que, en el presente procedimiento administrativo sancionador, concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetivaylaidentidadcausalodefundamento)paraqueopereelprincipio de non bis in idem, corresponde archivar el presente expediente administrativo sin pronunciamiento sobre el fondo; toda vez que constituiría un exceso de la potestad administrativa sancionadora, contrario a las garantías del propio Estado de Derecho, avocarse al conocimiento del presente expediente y volver a emitir pronunciamiento de fondo sobre una conducta respecto de la cual se emitió una resolución administrativa sancionando a la parte. 10. Conformealasrazonesexpuestas,esteColegiadoencuentra,quecarecedeobjeto emitir pronunciamiento de fondo en el presente expediente, en el extremo antes señalado, declarando, en consecuencia, su archivo por las consideraciones antes advertidas. Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04905-2025-TCP-S4 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067- 2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que, en aplicación del principio de non bis in ídem, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas V & J INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. - V & J I C S.A. (con R.U.C. N° 20509859541) y SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. (con R.U.C. N° 20474868312), integrantes del CONSORCIO EDUCATIVO INGENIEROS, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados e información inexacta,para la suscripción del Contrato,llevada a cabo por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 – PRONIED; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 7 de 7