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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº486-2026-TCP- S5 Sumilla: “Según el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento, la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop. Sin embargo, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro.” Lima, 16 de enero de 2026. VISTOensesióndel16deenerode2026,delaQuintaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente Nº 11270/2025.TCP sobre el recurso de apelación interpuesto en el Concurso Público Abreviado Nº002 - 2025 EP/UO 0824 derivado del Concurso Público de Servicios N°001-2025 EP/UO 0824, para la Contratación de servicios - Contratación del servicio de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº486-2026-TCP- S5 Sumilla: “Según el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento, la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop. Sin embargo, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro.” Lima, 16 de enero de 2026. VISTOensesióndel16deenerode2026,delaQuintaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente Nº 11270/2025.TCP sobre el recurso de apelación interpuesto en el Concurso Público Abreviado Nº002 - 2025 EP/UO 0824 derivado del Concurso Público de Servicios N°001-2025 EP/UO 0824, para la Contratación de servicios - Contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal militar (OO, TCOS y SSOO) en actividad pertenecientes a la 1ra Brigada de Fuerzas Especiales periodo Enero - Agosto AF-2026” - ítem N° 3: “Comedor Místico”, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de noviembre de 2025, el Ejército Peruano, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público Abreviado Nº002 - 2025 EP/UO 0824 derivado del Concurso Público deServicios N°001-2025EP/UO0824,paralaContratacióndeservicios-Contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal militar (OO, TCOS y SSOO) en actividadpertenecientesala1raBrigadadeFuerzasEspecialesperiodoEnero-Agosto AF-2026,con una cuantía de S/ 1 490, 712.00 (un millón cuatrocientos noventa mil setecientos doce 00/100 soles); en lo sucesivo el procedimiento de selección. El ítem N° 3 corresponde al “Comedor Místico”, cuya cuantía es de S/ 451, 632.00 (cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y dos 00/100 soles) Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. El 19 de noviembre de 2025 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 12 de diciembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº486-2026-TCP- S5 la buena pro a favor del postor Galarza Colquehuanca Irving Hugo, en adelante el Adjudicatario; a partir de los siguientes resultados: Evaluación Postor Admisión Calificación Puntaje de Oferta Puntaje de Puntaje Orden de Buena evaluación económica evaluación total prelación pro técnica económica S/ Galarza Colquehuanca Admitida Sí Irving Hugo Calificado 60 451, 632.00 40 100 1 Servicios Generales Admitida Descalificada Arfav E.I.R.L. Espinoza Solorzano Admitido Rosulo Descalificado 3. Mediante Escrito s/n, presentado el 24 y 30 de diciembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Servicios Generales Arfav E.I.R.L. en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelaciónsolicitandoquesuofertasetengaporcalificadayqueseleotorguelabuena pro; sobre la base de los siguientes argumentos: - Se descalificó su oferta debido a que no presentó la documentación correspondiente a la capacitación técnica y profesional del maestro cocinero o chef, incumpliéndose lo solicitado en las bases; sin embargo, según explica el Impugnante en las bases no se estableció la capacitación para el personal clave nutricionista. Adiciona que no se puede exigir la presentación de documentación no exigida en las bases. 4. Condecretodel31dediciembrede2025,seadmitióatrámiteelrecursodeapelación interpuesto por el Impugnante. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazodetres (3)díashábilesregistreenel SEACE el informetécnico legal enel cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos al Impugnante, que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. Asimismo,sedispusoremitirelpresenteexpedientealaQuintaSaladelTribunalpara que evalúe la información y documentación. Se programó audiencia pública para el 09 de enero de 2026. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº486-2026-TCP- S5 5. MedianteInformeTécnicoLegalN°001-2026/1RABrig-FEE/ABASTO/DECpresentado el 7 de enero de 2026 la Entidad se pronunció sobre el recurso de apelación, señalandoquedurantelaevaluaciónseverificóqueelImpugnantepropusoaunasola cocinera/chef para cubrir dos concesiones distintas, por lo que no acreditó la existencia de personal alterno o adicional que permita cubrir de manera efectiva ambos comedores. En esa medida, no demostró un esquema operativo viable que garantice la atención simultánea y continua de ambas cocinas. Concluye que el Impugnante no acreditó capacidad técnica y profesional suficiente para ejecutar el servicio correspondiente al Comedor N°03 Místico, al haber propuesto un único personal clave para dos concesiones independientes. Dicha situación contraviene el artículo 72 del Reglamento de la Ley, al no garantizar disponibilidad real ni ejecución simultánea del servicio. 6. El 09 de enero de 2026, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del representante del Impugnante. 7. Con decreto del 12 de enero de 2026, se declaró el expediente listo para resolver. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Segúnelnumeral72.2delacitadanorma,atravésdelrecursodeapelaciónsepueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Conrelaciónaello,esnecesariotenerpresentequelosmediosimpugnatoriosensede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº486-2026-TCP- S5 En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales, conforme al siguiente cuadro: Requisito de Cumple N° Procedencia Para verificar En el caso concreto (SÍ/NO) Competencia Concurso público abreviado, por El Tribunal es competente 1 por cuantía (Valor superior a 50 UIT). relación de ítems, con una Sí (Art. 308. a) cuantíatotalde:S/1490,712.00 La notificación del acto El recurso ha sido impugnado fue el 12.12.2025, Plazo de venciendo el plazo de 5 días, el 2 interposición interpuesto dentro del No (Art. 308. c) plazo legal de cinco (5) u 19.12.2025. El recurso de ocho (8) días hábiles. apelación se presentó con posterioridad el 24.12.2025. 3. En ese sentido, cabe precisar que, según el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento, la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictadosconanterioridadaellaenlosprocedimientosdeseleccióncompetitivosdebe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificadoelotorgamientodelabuenaproatravésdelaPladicop.Sinembargo,según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. En adición a ello, el numeral 304.6 del artículo citado estipula que el plazo para interponer el recurso de apelación en el caso de un procedimiento de selección, derivado de uno declarado desierto, se rige por las disposiciones del nuevo procedimiento de selección convocado. 4. Por lo tanto, se ha verificado que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo legal, esto es, luego de ocho (8) días hábiles de haberse notificado en el SEACE el otorgamiento de la buena pro cuando en realidad correspondía que se presente 1 Este requisito se aplica con observancia a lo estipulado en los numerales 74.1 y 302.2 delos artículos 74 de la Ley y el Reglamento, respectivamente, asimismo, el valor de la UIT en el año 2025 asciende a S/ 5, 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 2 El plazo de impugnación puede ser de cinco u ocho días hábiles según lo estipulado en el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento. Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº486-2026-TCP- S5 como máximo al día 5 de ocurrido tal acto; de esta manera, se configura la causal de improcedenciarecogidaenelliteralc)delartículo308delReglamento.Esimportante precisar que, en la medida que dicha causal tiene carácter determinante no corresponde continuar con la verificación de los demás requisitos de procedencia, pues, aún cuando aquellos se cumplieran el recurso no podría ser procedente. 5. Sobre la base de las consideraciones expuestas, según lo establecido en el literal c) del artículo 308 del Reglamento, en concordancia con el literal c) del artículo 313 del mismo cuerpo normativo, el recurso de apelación debe ser declarado improcedente por extemporáneo. 6. Por lo tanto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 315 del artículo 315 del Reglamento corresponde ejecutar el 50% de la garantía presentada con ocasión del presente recurso impugnativo, considerando que el recurso será declarado improcedente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de los Vocales Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes yaño en el Diario Oficial “El Peruano”,en ejercicio delas facultades conferidas en los artículos16y87delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postor Servicios Generales Arfav E.I.R.L., en el marco del Concurso Público Abreviado Nº 002 - 2025 EP/UO0824derivadodelConcursoPúblicodeServiciosN°001-2025EP/UO0824,para laContratacióndeservicios-Contratacióndelserviciodeconcesióndealimentospara el personal militar (OO, TCOS y SSOO) en actividad pertenecientes a la 1ra Brigada de Fuerzas Especiales periodo Enero - Agosto AF-2026, - ítem N° 3: Comedor Místico, convocado por el Ejército Peruano, según los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar el 50% de la garantía presentada por el postor Servicios Generales Arfav E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos. Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº486-2026-TCP- S5 3. Dar por agotada la vía administrativa. ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 6 de 6