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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada a la Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administradofuenotificadoconeliniciodel procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio”. Lima, 16 de julio de 2025 VISTO en sesión del 16 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7648/2021.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AGRO SERVICIOS Y PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS SAN JUAN DE PISCO S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a estar impedido para ello, y haber presentado presunta información inexacta a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ,enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificadaN°10–2020–MPH/CS–Primera Convocatoria; y, atendi...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada a la Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administradofuenotificadoconeliniciodel procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio”. Lima, 16 de julio de 2025 VISTO en sesión del 16 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7648/2021.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AGRO SERVICIOS Y PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS SAN JUAN DE PISCO S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a estar impedido para ello, y haber presentado presunta información inexacta a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ,enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificadaN°10–2020–MPH/CS–Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 12 de marzo de 2020, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 10 – 2020 – MPH/CS – Primera Convocatoria, para la contratación denominada “Contratación de suministro de bienes – Adquisición de insumos de hojuelas de cereales con soya precocida con vitaminasyminerales,paraatenderalosbeneficiariosdelProgramaVasodeLeche delaMunicipalidadProvincialdeHuaraz”,conunvalorestimadodeS/198,929.01 (cientonoventayochomilnovecientosveintinuevecon00/100soles),enadelante el procedimiento de selección. Cabe señalar que, el procedimiento de selección fue convocado cuando estaba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la 1 Véase folios 552 al 380 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El 6 de abril del 2020, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas y, posteriormente,el16delmismomesyañosepublicóenelSEACEelotorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor de la empresa AGRO SERVICIOS Y PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS SAN JUAN DE PISCO S.R.L., por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 189,924.00 (ciento ochenta y nueve mil novecientos veinticuatro con 00/100 soles). Posteriormente, el 11 de mayo de 2020, la Entidad y la empresa AGRO SERVICIOS Y PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS SAN JUAN DE PISCO S.R.L., en adelante la Contratista,suscribieronelContratoN°01-2020-MPH-A.,enadelanteelContrato, por el monto adjudicado. 2. Mediante Memorando N° D0000647-2021-OSCE-DGR 2 del 5 de noviembre de 2021, presentado el 9 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE), en adelante la DGR, remitió el Informe N° D000263-2021-OSCE-SPRI del 26 de octubre de 2021, a través del cual comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente lo siguiente: • Señala que el Órgano de Control Institucional de la Entidad puso en conocimientoelInformedeControlEspecificoAdministrativoN°071-2020- 2-0337-SCE a la Adjudicación Simplificada N° 10-2020-MPH/CS-1,en el que se evidencia que la Contratista conformaría un grupo económico con otras empresas que participaron en el procedimiento de selección. Para mejor apreciación reproducen el siguiente cuadro en el que se detallan las empresas que componen el presunto grupo económico en el que se encontraría la Contratista: N° EMPRESA SOCIOS Y N° DE PARTIDA PARTICIPACIONES REGISTRAL 2 Obrante folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 3 al 7 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 1 AGRO SERVICIOS - MARÚ LUCÍA 11064666 Y PRODUCCIÓN ROSALES DE ALIMENTOS FLORES (80% SAN JUAN DE DE PISCO S.R.L. – ACCIONES). ASPASAPI S.R.L. - VERÓNICA ROCÍO HEREDIA ROSALES (20% DE ACCIONES). 2 AGROINDUSTRIA MARY LUCIA 11231584 CHARARERO ROSALES FLORES E.I.R.L. (100% DE ACCIONES) 3. Con Decreto del 13 de diciembre de 2023, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, entre otros, cumpla con remitir: En virtud del numeral 11.1. del artículo 11 y del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. - Un informe técnico legal de su asesoría, en donde se señalen las causales de impedimento que habría incurrido la Contratista en atención al procedimiento de selección. Cabe señalar, que deberá tener en consideración lo indicado en el Informe N° D000263-2021-OSCE-SPRI, emitido por la Sub Dirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE. En virtud de la infracción contenida en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: - Señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contendrían información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos generó un perjuicio y/o daño. 4 Obrante a folios 11 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 - En atención a ello, deberá señalar si la supuesta empresa infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante las que haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. - Copia de los documentos que acrediten la presunta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. - Copia legible de la oferta presentada por la Contratista en el marco del procedimiento de selección. 5. A través del Oficio N° 30-2024-MPHZ/GM del 8 de febrero de 2024, presentado en la misma fecha, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información requerida en el Decreto del 13 de diciembre de 2023. 6 6. Con Decreto del 22 de enero de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por haber contratado con la Entidad estando impedido conforme a ley, en el supuesta previsto en el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. Por tanto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 7 7. Mediante Escrito N° 1 , presentado el 7 de febrero de 2025 a travésde la Mesa de Partes del Tribunal, la Contratista se apersonó y remitió sus descargos en donde señaló lo siguiente: • Solicitó la prescripción de las infracciones materia del procedimiento administrativo sancionador; asimismo, remitió copia de la Resolución N° 679-2024-TCE-S5 del 27 de febrero de 2024, a través de la cual la Quinta Sala del Tribunal resolvió en ese mismo sentido. 5 Obrante a folio 25 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6 Obrante a folio 644 al 651 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista el 27 de enero de 2025, a través de la Cédula de Notificación N° 8807/2025.TCE (obrante a folios 656 al 657 del expediente administrativo en formato PDF). 7 Obrante a folio 659 al 651 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 • Asimismo, solicitó el uso de la palabra. 8. Con Decreto del 25 de febrero de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos; asimismo, se dejó a consideración de la sala el pedido de prescripción formulado. Por otro lado, se dejó a consideración de la sala la solicitud de uso de la palabra y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 9. A través del Decreto del 25 de abril de 2025, considerando la Resolución N° 006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, la cual aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal,se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si laContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon el Estado estando impedido para ello, y por haber presentado información inexacta a la Entidad en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Contrato derivado del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales c), e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de,entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. 8 Obrante a folios 685 al 686 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial) se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en losprocedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de las infracciones referidas a contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar presunta información inexacta a la entidad; infracciones tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas, así como cuanto,alejercicio de la potestadpunitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Esoportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a loscuatro años decometida deacuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que la Contratista presuntamente habría contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Contrato, y habría presentado presunta información inexacta a la Entidad, como parte de su oferta. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 Al respecto, con relación a la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, debe tenerse en cuenta que, el Contrato fue suscrito entre la Entidad yla Contratista el 11de mayo de2020,tal como se aprecia en el siguiente detalle: Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 Por otro lado, con relación a la infracción referida a presentar presunta informacióninexacta alaEntidad,setieneque laContratistapresentoa laEntidad su oferta electrónica el 15 de abril de 2020, en el marco del procedimiento de selección, en la que se encontraba el documento cuestionado (Anexo N° 2 – Declaración Jurada del 15 de abril de 2020). Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 10. Ahora bien, con relación a las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistentes en contratar con la Entidad estando impedido para ello y haber presentado información inexacta, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto,el plazo deprescripción es detres (3) años recogido en el TUO de la Ley es más ventajoso que el plazo deprescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 Respecto a la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c)e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Fecha en la que el TCP Fecha del Fecha en que se notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto administrado el conducta prescripción la denuncia / de inicio decreto de inicio comunicación del PAS del PAS Contratado con el Estado 11/5/2020 11/5/2023 9/11/2021 22/1/2025 27/1/2025 estando impedido para ello Infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Fecha en que se Fecha en la que el TCP Fecha del notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto administrado el conducta prescripción la denuncia / de inicio comunicación del PAS decreto de inicio del PAS Haber presentado presunta información 15/4/2020 15/4/2023 9/11/2021 22/1/2025 27/1/2025 inexacta a la Entidad 14. Según se aprecia en loscuadrosanteriores,losplazo deprescripción de lascitadas infracciones vencieron en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada a la Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual,a juiciode esteColegiadonocorrespondecalificar y/o valorar, sinoaplicar, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 9 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción en contra de la empresaAGROSERVICIOSYPRODUCCIÓNDEALIMENTOSSANJUANDEPISCO S.R.L. (con R.U.C. N° 20531068549) por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta, a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10 – 2020 – MPH/CS – Primera Convocatoria; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenadolaLeydeContratacionesdelEstado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 9 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4901-2025-TCP- S4 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripción de las infracciones �pificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del ar�culo 50 del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF se dieron por cambio norma�vo, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 14 de 14