Documento regulatorio

Resolución N.° 4884-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor BIENES DE HUMBERTO VASQUEZ S.A., por presunta responsabilidad al haber presentado, supuesta documentación falsa o información inexacta a...

Tipo
Resolución
Fecha
14/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04884-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades delas personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.”. Lima, 15 de julio de 2025 VISTOensesióndel15dejuliode2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones 1 Públicas , el Expediente N° 779/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor BIENES DE HUMBERTO VASQUEZ S.A., por presunta responsabilidad al haber presentado, supuesta documentación falsa o información inexacta ante la Entidad como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 072-2014-ANA – Primera Convocatoria, convocada por la Autoridad Nacional de Agua, para la contratación de bienes: “Adquisición de Equipo de Analizador combinado para la DCPRH”, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción; y, aten...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04884-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades delas personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.”. Lima, 15 de julio de 2025 VISTOensesióndel15dejuliode2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones 1 Públicas , el Expediente N° 779/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor BIENES DE HUMBERTO VASQUEZ S.A., por presunta responsabilidad al haber presentado, supuesta documentación falsa o información inexacta ante la Entidad como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 072-2014-ANA – Primera Convocatoria, convocada por la Autoridad Nacional de Agua, para la contratación de bienes: “Adquisición de Equipo de Analizador combinado para la DCPRH”, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 02 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional del Agua, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 072-2014-ANA - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de Equipo de Analizador combinado para la DCPRH”, con un valor referencial ascendente a S/ 32,618.12 (Treinta y dos mil seiscientos dieciocho con 12/100 soles), en adelante el Procedimiento de Selección. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por Ley 29873, en adelante la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04884-2025-TCP-S1 2. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 05 de diciembre de 2014 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y, el día 10 del mismo mes y año, se adjudicó la buena pro a la empresa BIENES DE HUMBERTO VASQUEZ SA, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 31,065.00 (Treinta y un mil sesenta y cinco con 00/100 soles), en adelante el Contratista. Confecha06deenerode2015,laEntidadyelContratista,suscribieronelContrato N° 407-2014-ANA-OA-UL , en adelante el Contrato. 3. Mediante Oficio N° 071-2020-ANA-OA , y Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción-Entidad/Tercero , ambos presentados el 03 de marzo de 2020, ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en adelante el Tribunal, Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa, al haber presentado como parte de su oferta información inexacta. Afindesustentarsudenuncia,remitió,entreotros,elInformeN°1073-2019-ANA- 6 OA-UAP del 06 de diciembre de 2019, a través del cual da cuenta de lo siguiente: • Mediante Informe de Auditoría N° 004-2015-2-5740 el Órgano de Control Institucional de la Autoridad Nacional del Agua, a través de la RecomendaciónN°6llegóadeterminarqueelContratista,habríaincurrido en infracción a la normativa de Contrataciones del Estado, al haber presentado como parte de su propuesta técnica en el procedimiento de selección, información inexacta que resultó incongruente con la contenida en los catálogos presentados, toda vez que los bienes ofertados en dichos procesos, no cumplirían con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en las bases administrativas. • Indicó que durante elproceso de selección se encontraba vigente la Leyde Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, el cual establecía en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, 2Documento obrante a folios 41 al 44 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 3 a 5 del expediente administrativo. 5Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 6Documento obrante a folios 11 al 14 del expediente administrativo. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04884-2025-TCP-S1 postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades. 7 4. Con Decreto del 25 de marzo de 2025 , se dispuso incorporar el siguiente documento: 8 • Reporte del buscador público del SEACE , de la oferta presentada por el Contratista. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresaBIENESDE HUMBERTOVASQUEZ S.A., por supresunta responsabilidadal haber presentado, supuesta documentación falsa o información inexacta ante la Entidadcomopartedesuoferta,enelmarcodelaAdjudicacióndeMenorCuantía N° 072-2014-ANA – Primera Convocatoria, convocada por la Autoridad Nacional de Agua, para la contratación de bienes: “Adquisición de Equipo de Analizador combinado para la DCPRH”, infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Supuesta documentación falsa o con Información Inexacta: • Documento denominado “Propuesta Técnica” de fecha 03.09.2014, suscrito por el señor Humberto Vásquez Huamán, representante Legal de la empresa Bienes de Humberto Vásquez S.A., presentado a la Entidad el 03.12.2014, como parte de la oferta. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que el Contratista fue notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador el 26 de marzo de 2025 a través de la Casilla 9 Electrónicadel OSCE(ahora OECE) (bandejademensajesdelRegistroNacionalde Proveedores). 8Herramienta que ahora forma parte del PLADICOP)iente administrativo 9Denominación dada en virtud a la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04884-2025-TCP-S1 5. Mediante escrito N° 01 , de fecha 05 de abril de 2025, presentado ante la mesa de partes del Tribunal el 07 de abril de 2025, el Contratista, se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos a las imputaciones efectuados en su contra, señalando lo siguiente: • Señaló a efectos de determinar si el documento cuestionado contiene información inexacta procedió a compararlo con lo solicitado en las bases del procedimiento de selección, encontrando que lo indicado en el documento cuestionado se condice con lo solicitado por la Entidad en las bases del procedimiento de selección, por lo que considera que el documento cuestionado no contiene información inexacta como señala la Entidad en su denuncia. • Indicó que en el caso que su oferta no hubiera cumplido con lo requerido en las especificaciones técnicas establecidas en las bases del procedimiento de selección, esta no hubiera sido admitida por el comité de selección. • Agregó que conforme lo ha señalado ha quedado demostrado que no ha presentado información inexacta como parte de su oferta, en consecuencia, no ha cometido ninguna infracción administrativa. • Solicitó el uso de la palabra 6. MedianteDecretodel14deabrilde2025 ,setuvoporapersonadoalContratista, y por presentados sus descargos, dejándose a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el día 15 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber presentado documentación falsa o información inexacta como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección, hecho que habría tenido lugar el 05 de diciembre de 2014. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este 11ocumento obrante a folios 327 a 340 del expediente administrativo. Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04884-2025-TCP-S1 Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 4. Asimismo, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe enel plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Deigualmodo,espertinentehacerreferenciaaloestablecidoenelnumeral252.3 de citado artículo, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, la autoridad administrativa declara de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04884-2025-TCP-S1 verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 6. Al respecto, en virtud del literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley [normavigentealafechadeocurridoelhecho,estoesel05dediciembrede2014] se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, cuando se constate, que presentaron documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 7. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el 12 artículo 243 del Reglamento [Decreto Supremo N° 184-2008-EF ], vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 243°. - Prescripción Las infracciones establecidas en la Ley para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Título, prescriben a los tres (3) años de cometidas. Para el caso de las infracciones previstas en los literales c) y l) del artículo 51º de la Ley, el plazo de prescripción se computa, en el primer caso, a partir de la notificación del laudo arbitral y, en el segundo caso, a partir de que el Titular de la Entidad toma conocimiento del incumplimiento. En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, la sanción prescribe a los cinco (5) años de cometida. Para el caso de las infracciones previstas en el numeral 52.8 del artículo 52º de la Ley, el plazo de prescripción será de dos (2) años (…)”. (El resaltado es agregado). 8. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta tipificada enel literalj) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley modificada, es de cinco (5) años. 9. Así, debe tenerse en cuenta que en virtud del artículo 244 del Reglamento del 1Modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04884-2025-TCP-S1 Decreto Legislativo N° 1017, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, la prescripción se suspendía, entre otros supuestos, por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal sepronunciedentrodedichoplazo.SielTribunalnosepronunciadentrodelplazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad. 10. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 05 de diciembre de 2014 [fecha de presentación de la oferta que contendría documentación falsa y/o inexacta], se habría configurado la infracciónprevista en el literalj)delnumeral51.1delartículo51delaLey,yse inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operabaaloscinco(5) años. • El 05 de diciembre de 2019, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • Mediante Oficio N° 071-2020-ANA-OA , y Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción-Entidad/Tercero , ambos presentados el 03 de marzo de 2020, la Entidad indicó que el Contratista habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. • El25demarzode2025:seinicióelprocedimientoadministrativosancionador contra el Contratista por la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, decreto que fue notificado al Contratista el 26 de marzo de2025 a través de laCasilla Electrónica del OECE. 11. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 05 de diciembre de 2014parala infracciónconsistente en presentar documentos falsos o adulterados, el vencimiento de los cinco (5) años previstos en la Ley, tuvo como término el 05 de diciembre de 2019, fecha anterior a la oportunidad en que la entidadinformósobrelacomisióndelasupuestainfracciónaesteTribunal(03demarzo de2020). 13 14Documento obrante a folios 3 a 5 del expediente administrativo. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04884-2025-TCP-S1 En consecuencia, resulta evidente que en la fecha en que fue presentada la denuncia por la Entidad [03 de marzo de 2020], la prescripción de la infracción ya había operado. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada. 13. Finalmente, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que se realicen las averiguaciones del caso respecto de la prescripción operada y actúen en el marco de sus competencias. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada a la empresa BIENES DE HUMBERTO VASQUEZ S.A. con RUC. N° 20374019865, por su presunta responsabilidad al haber presentado, supuesta documentación falsa o información inexacta ante la Entidad como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 072-2014-ANA – Primera Convocatoria, convocada por la Autoridad Nacional de Agua, para la contratación de bienes: “Adquisición de Equipo de Analizador combinado para la DCPRH”, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04884-2025-TCP-S1 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que se realicen las acciones que correspondan sobre el caso, respecto de la prescripción operada y actúen en el marco de sus competencias. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 9 de 9