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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 15 de julio de 2025. VISTO en sesión del 15 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1064/2024.TCP – 1122/2024.TCP (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 99-2018-GR CUSCO – Procedimiento Electrónico (Segunda Convocatoria), convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – SEDE CENTRAL, para la “Contratación de UPS de 30 KVA y ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 15 de julio de 2025. VISTO en sesión del 15 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1064/2024.TCP – 1122/2024.TCP (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 99-2018-GR CUSCO – Procedimiento Electrónico (Segunda Convocatoria), convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – SEDE CENTRAL, para la “Contratación de UPS de 30 KVA y estabilizador de 30 KVA (META: 091)”; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 3 de septiembre de 2018, el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 99-2018-GR CUSCO – Procedimiento Electrónico (Segunda Convocatoria), para la “Contratación de UPS de 30 KVA y estabilizador de 30 KVA (META: 091)”, con un valorestimadodeS/71525.00(setentayunmilquinientosveinticincocon00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El 13 de septiembre de 2018 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y 1 Obrante a folios 351 al 352 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 el 17 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al proveedor JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Proveedor, por el monto ofertado ascendente a S/ 69 000.00 (sesenta y nueve mil con 00/100 soles). El 1 de octubre de 2018 se emitió la Orden de Compra N° 3395 – Guía de Internamiento derivada del procedimiento de selección, en adelante la Orden de Compra, entre la Entidad y el Proveedor. Expediente N° 1122/2024.TCP. 2. MedianteelMemorandoN°D000011-2024-OSCE-UFII ,presentadoel24deenero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelanteel Tribunal, la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento la denuncia del 15 de enero de 2024, interpuesta por la señora Mayra Dalhy Huerta Rodríguez , en la cual se señala que el Proveedor habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. 3. A través del Carta N° 01-2024-VIGC , presentada el 2 de febrero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Vladimiro Igor Guevara Candia, puso en conocimientoqueelProveedorhabríaincurridoeninfracción,alhabercontratado con el Estado estando impedido para ello, señalando lo siguiente: i. El Proveedor inició sus actividades el 19 de agosto de 2015 y tendría como titular-gerente al señor John Carlos Maza Morveli. ii. No obstante,mediante laResoluciónN°0933-2017-TCE-S1 del 8demayode 2017 , el Tribunal dispuso sancionar al señor John Carlos Maza Morveli por el periodo de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal, esto es, desde el 16 de mayo de 2017 hasta el 16 de mayo de 2020. iii. Por tanto, advierte indicios de que el Proveedor habría contratado con el Estado a pesar de encontrarse inmerso en los impedimentos que estuvieron establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 2 Obrante a folio 253 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folio 254 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 286 al 288 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 256 al 268 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 4. Por decreto del 16 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que, entre otros aspectos, remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, en el cual señale de forma clara y precisa en cuál de los supuestos de impedimento que estuvieron previstos en el artículo 11 de la Ley habría incurrido. 7 5. Con decreto del 26 de noviembre de 2024 , se dejó sin efecto el decreto del 16 de octubre de 2024 y se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, en el cual señale de forma clara y precisa en cuál de los supuestos de impedimento que estuvieron previstos en el artículo 11 de la Ley habría incurrido. Asimismo, se le solicitó, entre otros aspectos, remitir copia legible del contrato suscrito con el Proveedor y de la oferta presentada por el mismo, así como señalar los documentos que supuestamente contendrían información inexacta. 8 6. Mediante el decreto del 20 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco del procedimiento de selección; y por haber presentado información inexacta como parte de su oferta,infracciones que estuvieron tipificadasen los literales c)e i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, contenida en: i. Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 13 de septiembre de 2018, con el cual el Proveedor señaló que no cuenta con impedimento para contratar con el Estado, conforme a lo que estuvo establecido en el artículo 11 de la Ley .9 En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6 Obrante a folios 326 al 329 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 341 al 344 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 389 al 392 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folio 362 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 10 7. A través del Escrito N° 1 , presentado ante el Tribunal el 13 de enero de 2025, el Proveedor presentó sus descargos en los siguientes términos: i. Señalóque,segúnelnumeral50.4delartículo50delaLey ,lasinfracciones imputadas en el presente caso prescriben a los tres (3) años, plazo que se suspendeconlainterposicióndeladenunciayhastaelvencimientodelplazo con que cuenta el Tribunal para resolver, de acuerdo a lo que estuvo establecido en el numeral 1 del artículo 224 del Reglamento . 12 En tal sentido, sostuvo que habría operado la prescripción de la potestad sancionadora del Tribunal, pues se le habría otorgado la buena pro del procedimientode selección el17de septiembrede 2018,mientrasqueel25 de enero de 2024, el Tribunal tomó conocimiento de la comisión de la infracción referida a contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, esto es, más de tres (3) años consecutivos sin interrupciones. ii. Sin perjuicio de ello, alegó que no se habría configurado la infracción consistente en presentar información inexacta, toda vez que su representada inició sus actividades el 19 de agosto de 2015, es decir, antes de que el señor John Carlos Maza Morveli fuera sancionado a través de la Resolución N° 0933-2017-TCE-S1 del 8 de mayo de 2017; asimismo, sostuvo que es una persona jurídica distinta al señor John Carlos Maza Morveli, por lo que no corresponde afirmar que es el mismo sujeto de derecho que la persona natural sancionada mediante la citada resolución. iii. Finalmente, solicitó el uso de la palabra. 8. Por decreto del 25 de marzo de 2025 , se dejó sin efecto el decreto del 20 de diciembre de 2024, a fin de acumular el Expediente N° 1122/2024.TCE al Expediente N° 1064/2024.TCE. 10 11 Obrante a folios 398 al 406 del expediente administrativo en formato PDF. Si bien el Proveedor hace alusión al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, referido a la prescripción de las infracciones, debe tenerse presente que la norma correspondiente, en el presente caso, es el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, normativa vigente a la fecha de la comisión de la infracción imputada. 12 Si bien el Proveedor hace alusión al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, referido a la suspensión del plazo de prescripción, debe tenerse presente que la norma correspondiente, en el presente caso, es el numeral 1 del artículo 224 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias, normativa vigente a la fecha de la comisión de la infracción imputada. 13 Obrante a folios 421 al 424 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 Expediente N° 1064/2024.TCP. 14 9. Mediante el Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII , presentado el 23 de enerode2024enlaMesadePartesdelTribunal,laUnidadFuncionaldeIntegridad Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento la denuncia del 15 de enero de 2024, interpuesta por la señora Mayra Dalhy Huerta Rodríguez , en la cual se señala que el Proveedor habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. 10. A través del Carta N° 01-2024-VIGC , presentada el 9 de febrero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Vladimiro Igor Guevara Candia, puso en conocimientoqueelProveedorhabríaincurridoeninfracción,alhabercontratado con el Estado estando impedido para ello. 11. Por decreto del 17 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, en el cual señale de forma clara y precisa en cuál de los supuestos de impedimento que estuvieron previstos en el artículo 11 de la Ley habría incurrido. Asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Compra y de su cargo de recepción, así como la cotización presentada por el Proveedor. 12. A través del Oficio N° 157-2024-GR CUSCO/GRAD/SGASA , presentado el 19 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió información en atención al requerimiento efectuado a través del decreto del 17 de octubre de 2024. 13. Con decreto del 22 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoralProveedor,porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 14 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 15 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 16 Obrante a folios 35 al 37 del expediente administrativo en formato PDF. 17 Obrante a folios 75 al 78 del expediente administrativo en formato PDF. 18 Obrante a folio 87 del expediente administrativo en formato PDF. 19 Obrante a folios 211 al 213 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 14. A travésdelEscritoN°1 ,presentadoanteelTribunalel12dediciembrede2024, el Proveedor presentó sus descargos en los siguientes términos: i. Señalóque,segúnelnumeral50.4delartículo50delaLey ,lasinfracciones imputadas en el presente caso prescriben a los tres (3) años, plazo que se suspendeconlainterposicióndeladenunciayhastaelvencimientodelplazo con que cuenta el Tribunal para resolver, de acuerdo a lo que estuvo establecido en el numeral 1 del artículo 224 del Reglamento . 22 En tal sentido, sostuvo que habría operado la prescripción de la potestad sancionadoradelTribunal,todavezquelaemisiónynotificacióndelaOrden de Compra se realizaron el 1 de octubre de 2018, mientras que el Tribunal tomó conocimiento de la comisión de la infracción el 23 de enero de 2024, esto es, más de tres (3) años consecutivos sin interrupciones. ii. Sin perjuicio de ello, refirió que el impedimento que estuvo establecido en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley requiere acreditar alguno de los siguientes supuestos: i) que un proveedor impedido o inhabilitado busque eludir tal condición a través de una persona natural o jurídica que es su continuación, derivación, sucesión o testaferro; o ii) que un proveedor impedido o inhabilitado busque eludir tal condición empleando a una persona sobre la cual tiene el control efectivo. En torno a ello, alegó que su representada no es continuación, derivación, sucesión o testaferro del señor John Carlos Maza Morveli, toda vez que se constituyó el 19 de agosto de 2015, es decir, antes de que dicho señor fuera 20 Obrante a folios 219 al 227 del expediente administrativo en formato PDF. 21 Si bien el Proveedor hace alusión al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, referido a la prescripción de las infracciones, debe tenerse presente que la norma correspondiente, en el presente caso, es el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, normativa vigente a la fecha de la comisión de la infracción imputada. 22 Si bien el Proveedor hace alusión al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, referido a la suspensión del plazo de prescripción, debe tenerse presente que la norma correspondiente, en el presente caso, es el numeral 1 del artículo 224 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias, normativa vigente a la fecha de la comisión de la infracción imputada. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 inhabilitado por el Tribunal para contratar con el Estado, mediante la Resolución N° 0933-2017-TCE-S1 del 8 de mayo de 2017. Asimismo, adujo que su representada es una persona jurídica distinta al señor John Carlos Maza Morveli, por lo que no corresponde afirmar que es el mismo sujeto de derecho que la persona natural sancionada mediante la Resolución N° 0933-2017-TCE-S1 del 8 de mayo de 2017. iii. Finalmente, solicitó el uso de la palabra. 15. Por decreto del 13 de diciembre de 2024 , se dispuso tener por apersonado al Proveedor y por presentados susdescargos. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala las solicitudes de prescripción y de uso de la palabra formuladas por el Proveedor. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. 16. Con decreto del 5 de febrero de 2025 , considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 de enero del mismo año, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se dejó sin efecto el pase a Sala del 13 de diciembre de 2024 y se remitió nuevamente el presente expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido 7 de febrero de 2025. 17. Mediante el decreto del 19 de marzo de 2025 , se dejó sin efecto el decreto del 13 de diciembre de 2024, a fin de acumular el Expediente N° 1122/2024.TCE al Expediente N° 1064/2024.TCE. 18. A través del decreto del 25 de marzo de 2025 , se dejó sin efecto el decreto del 22 de noviembre de 2024; asimismo, se dispuso acumular los actuados del Expediente N° 1122/2024.TCE al Expediente N° 1064/2024.TCE, y continuar con el procedimiento según el estado de este último. 19. Por decreto del 25 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoralProveedor,porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal o) del numeral11.1delartículo11dela Ley,en elmarcodela Ordende CompraN° 3395 23 Obrante a folios 239 al 240 del expediente administrativo en formato PDF. 24 Obrante a folios 241 al 242 del expediente administrativo en formato PDF. 25 Obrante a folio 243 del expediente administrativo en formato PDF. 26 Obrante a folios 247 al 251 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 – Guía de Internamiento del 1 de octubre de 2018, derivada del procedimiento de selección; y por haber presentado información inexacta como parte de su oferta, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, contenida en: i. Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 13 de septiembre de 2018, con el cual el Proveedor señaló que no cuenta con impedimento para contratar con el 27 Estado, conforme a lo que estuvo establecido en el artículo 11 de la Ley . En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 20. Con decreto del 14 de abril de 2025 se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 27de marzo delmismo año con eldecreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitióelexpedienteadministrativoalaSextaSaladelTribunalparaqueresuelva, siendo recibido 15 de abril del mismo año. 21. Mediante el decreto del 5 de junio de 2025, se incorporó al presente expediente la Orden de Compra N° 3395 – Guía de Internamiento, extraída del Listado de Contratos de la Adjudicación Simplificada N° 99-2018-GR CUSCO – Procedimiento Electrónico (Segunda Convocatoria) del SEACE. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Proveedor incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por haber presentado información inexacta, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de las infracciones imputadas 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente 27 Obrante a folio 362 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre la solicitud de prescripción de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, formulada por el Proveedor como parte de sus descargos. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 28 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 29 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 28 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 29 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, siha operado la prescripción de las infracciones imputadasal Proveedor, referidas a contratar con el Estado estando impedido para ello y a presentar información inexacta, de acuerdo a lo que estuvo previsto en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establecían la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete (7) años de cometida. (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para las infracciones concernientes a contratar con el Estado estando impedido para ello y a presentar información inexacta, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Sobre ello, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 224 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, disponía que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 9. Ahora bien, en cuanto a la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, debe tenerse en cuenta que la Orden de Compra N° 3395 – GuíadeInternamientofueemitidaafavordelProveedorel1deoctubrede2018; sinembargo,delarevisióndelexpedienteadministrativo,severificaquenoobra la constancia de recepción de la Orden de Compra. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 En torno a ello, a efectos de verificar si la infracción se encuentra prescrita, se considera que, si la fecha de emisión de la Orden de Compra fue el 1 de octubre de 2018, entonces la recepción de aquella se habría dado el mismo día o en cualquier día del resto del año 2018. En ese sentido, este Colegiado ha considerado pertinente, solo a efectos de realizar el cómputo de plazo prescriptorio, para el presente caso, tomar como referencia la fecha de emisión de la orden en mención. 10. Por su parte, respecto a la presentación de información inexacta, cabe precisar que, de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que la documentación con la información cuestionada [Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 13 de septiembre de 2018 ] fue presentada ante la Entidad el 13 de septiembre de 2018 por el Proveedor, como parte de su oferta. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 13 de septiembre y el 1 de octubre de 2018, se habrían configurado las infracciones de los literales i) y c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años. • El 13 de septiembre y el 1 de octubre de 2021, habría operado la prescripción de las infracciones, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 23 de enero de 2024, a través del Memorando N° D000011-2024-OSCE- UFII , la Unidad Funcional de Integridad Institucional OSCE comunicó los hechos materia de análisis, de los cuales se advirtieron indicios de que el Proveedor habría incurrido en las infracciones referidas a contratar con el Estado encontrándose con impedimento del artículo 11 de la Ley, y a presentar información inexacta. Para mayor ilustración, a continuación, se muestra la imagen del cargo de recepción respectivo: 30 Obrante a folio 362 del expediente administrativo en formato PDF. 31 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 • Por decreto del 25 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionador al Proveedor,por supresunta responsabilidadal haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 3395 – Guía de Internamiento del 1 de octubre de 2018, derivada del procedimiento de selección; y por haber presentado información inexacta como parte de su oferta, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 12. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 13 de septiembre y el 1 de octubre de 2018, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 13 de septiembre y el 1 de octubre de 2021; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [la comunicación de las supuestas infracciones fue presentada el 23 de enero de 2024]; por lo que ha operado la prescripción de las infracciones. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, y al haber presentado información inexacta; y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 15. Por otro lado, es pertinente señalar que uno de los principios del procedimiento administrativo es el debido procedimiento,el cual conlleva una serie de garantías, entre ellas, el derecho a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, así como a solicitar el uso de la palabra cuando corresponda. Tal principio, no obstante, se ejerce conjuntamente con otras directrices que regulan el referido procedimiento, como el principio de celeridad, que ordena dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. En tal sentido, existen ciertas circunstancias en las cuales se puede prescindir de la realización de audiencia, las cuales no afectan el debido procedimiento, tales como el hecho de que el administrado no se haya apersonado al procedimiento, que no haya sido solicitada en un tiempo razonable y que el administrado ya haya ejercido su derecho de defensa en otras oportunidades, la existencia de cuestiones procesales previas que obligan a la autoridad administrativa a no pronunciarse sobre el fondo del asunto (como la prescripción de la infracción denunciada), que se cuente en el expediente con todos los elementos de juicio necesarios para resolver, entre otros. En el presente caso, dado que el Colegiado ha determinado la prescripción de la infracción imputada al Proveedor, no considera necesario el desarrollo de la audiencia solicitada por aquel en sus escritos de descargos. 16. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4859-2025-TCP-S6 Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de las infracciones imputadas al proveedor JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966),por su supuesta responsabilidad alhaber contratadocon elEstado estando impedido para ello y al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 99-2018-GR CUSCO – Procedimiento Electrónico (Segunda Convocatoria), convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – SEDE CENTRAL, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que se comunique la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad, conforme a lo indicado en la fundamentación. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 14 de 14