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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04854-2025-TCP-S6 Sumilla: “La infracción que tenía por objeto sancionar a administrados al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como resiente o supervisor de obra, a la fecha, ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente”. Lima, 15 de julio de 2025. VISTO en sesión del 15 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5793-2021-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor VIRGILIO EDUARDO VILLANUEVA COLLAZOS, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2020/MDLL-CS -Primera Convocatoria, efectuada por la Municipalidad distrital de Las Lomas; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De larevisión ala información registrada en elSistemaElectrónicodeContrataciones del Estado – SEACE, se advierte que el 22 de setiembre de 2020, la Municipalidad distrital de Las Lomas, en ade...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04854-2025-TCP-S6 Sumilla: “La infracción que tenía por objeto sancionar a administrados al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como resiente o supervisor de obra, a la fecha, ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente”. Lima, 15 de julio de 2025. VISTO en sesión del 15 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5793-2021-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor VIRGILIO EDUARDO VILLANUEVA COLLAZOS, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2020/MDLL-CS -Primera Convocatoria, efectuada por la Municipalidad distrital de Las Lomas; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De larevisión ala información registrada en elSistemaElectrónicodeContrataciones del Estado – SEACE, se advierte que el 22 de setiembre de 2020, la Municipalidad distrital de Las Lomas, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001- 2020/MDLL-CS -Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Instalación del servicio de agua potable y del servicio de disposición sanitaria de excretas en el caserío de Cacaturo del distrito de las Lomas - provincia de Piura, meta 02: Servicio de disposición sanitaria de excretas”, por un valor referencial de S/ 1 884 657.47 (un millón ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete con 47/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,ysuReglamento,aprobadopor el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 27 de diciembre de 2020, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 4 de noviembre de 2020, se publicó en el SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio San Judas Tadeo X, en lo sucesivo el Consorcio, integrado por los proveedoresVictoriasObrasyServiciosS.A.C.yT&TContratistasS.A.C.,porelmonto desuofertaeconómicaequivalenteaS/1884657.47(unmillónochocientosochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete con 47/100 soles). Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04854-2025-TCP-S6 El 20 de noviembre de 2020, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de ejecución de obra N° 003-2020-MDLL, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado. 2. Mediante Oficio N° 150-2021-EPS GRAU S.A.-OCI-130 presentado el 19 de agosto de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado – ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el Órgano de Control InstitucionaldelaEPSGrauS.A.,remitióelInformedeControlEspecíficoN°005-2021- 2-3470-SCE del 11 de agosto de 2021 , en el cual, se habría identificado que durante la ejecución de la obra “Ampliación de los Servicios de agua potable y alcantarillado en el A.H Ollanta Humala Tasso del distrito de Veintiséis de Octubre - Piura”, no se contó de modo permanente, exclusivo y directo con la presencia del ingeniero residente de obra Virgilio Eduardo Villanueva Collazos, en adelante el Proveedor, profesional que prestó servicios simultáneamente en obras ejecutadas por otras entidades públicas, entre otros, en la obra objeto del Contrato; ocasionando que no se cautele el cumplimiento del contrato. 3. Pordecretodel5defebrerode2025 ,sedispusopreviamenteque,laEntidadcumpla con remitir lo siguiente: “(…) En el supuesto de haber incumplido con la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF: 1. Un Informe Técnico Legal, de su asesoría, donde deberá señalar la procedencia y supuesta responsabilidad del señor VILLANUEVA COLLAZOS VIRGILIO EDUARDO (con R.U.C. N° 10026554620), al haber incumplido la prohibición expresa de que el residente o supervisor de la obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. 2. Documentación que acredite la prestación de servicios del señor VILLANUEVA COLLAZOS VIRGILIO EDUARDO (con R.U.C. N° 10026554620); como residente o supervisor de obra en más de una obra a la vez, (como es el caso del cuaderno de 1 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 4 al 53 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 1703 al 1705 del expediente administrativo. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04854-2025-TCP-S6 obra, valorizaciones, etc.), teniendo en consideración lo comunicado por el Órgano de Control Institucional de la EPS GRAU S.A. Al respecto, se advierte que mediante Informe de Control Específico N° 0052021-2- 3470-SCE, se señaló que el señor VILLANUEVA COLLAZOS VIRGILIO EDUARDO (con R.U.C. N° 10026554620), participó en las siguientes actividades como residente de obra: (…) Ejecución de obra: Instalación del servicio de agua potable y del servicio de disposición sanitaria de excretas en el Caserío de Cacaturo del distrito de las Lomas – provinciade–Piura”meta02:serviciodedisposiciónsanitariadeexcretas,efectuado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS. (…) En virtud de ello, deberá informar el plazo de ejecución de las referidas actividades (inicio y culminación). 3. Copia legible del expediente de contratación, incluida la oferta debidamente foliada, presentada en el marco de la Licitación Pública N° 001-2020/MDLL-CS (Primera Convocatoria). (…)”. 4. Mediante decreto del 19 de marzo de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del procedimiento de selección, infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En mérito a ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con la documentación obrante en el expediente. 5. A través del decreto 14 de abril de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 21 de marzo del mismo año con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, mediante la Casilla Electrónica delOSCE-ahoraOrganismoEspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientes, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 15 de abril de 2025. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04854-2025-TCP-S6 6. Por Oficio N° 00505-2025-CG/OC0454, presentado ante el Tribunal el 16 de mayo de 2025, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Piura, remitióelOficioN°028-2025-MDLL/GMdel22deabrilde2025,porelcual,laEntidad remite la información solicitada por decreto del 5 de febrero del mismo. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador el análisis de la responsabilidad del Proveedor, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del procedimiento de selección,infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna 1. Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. 2. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que sí, con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora menor sanción de naturaleza menos severa, ésta resultará aplicable. 3. De la evaluación del presente caso, se observa que la infracción imputable estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado delaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadaporDecreto Supremo N° 082-2019-EF, del siguiente modo: Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04854-2025-TCP-S6 “(…) Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…)” (el resaltado y subrayado es agregado). En este sentido, la infracción descrita, exige para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: i) El incumplimiento del supervisor o residente de obra de prestar servicios a tiempo completo, y; ii) La existencia de alguna situación excepcional en la normativa de contrataciones del Estado que lo permitiese. 4. No obstante, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la tipificación de la infracción, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 5. Así, cabe señalar que el artículo 87 de la Ley Vigente, en cuanto a las infracciones, establece textualmente lo siguiente: Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04854-2025-TCP-S6 “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: a. Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. b. Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. c. Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el reglamento, o cuando el subcontratista no cuenta con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para contratar con el Estado. d. Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. e. Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. f. Elaborarexpedientestécnicosdeobracondeficienciasoinformación equivocada,aun cuando se haya otorgado la conformidad respectiva, siempre que estos hayan generado el retraso en la ejecución de la obra al ser detectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. g. Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes. h. Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Pladicop o recomendación de nulidad por el OECE o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones. i. Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. j. Ocasionar que la entidad contratante resuelva el contrato, incluidos aquellos contratos que se perfeccionen a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, siempre que dicha resolución no haya sido sometida a los mecanismos de solución de controversias o haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04854-2025-TCP-S6 k. No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. l. Presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de ContratacionesPúblicas,alRNP,alOECEoaPerúCompras.Enelcasodelasentidades contratantes, siempre que estén relacionadas con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos y que incidan necesaria y directamenteenlaobtención deuna ventajaobeneficioconcretoenelprocedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP o al OECE, la ventaja o el beneficio concreto debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. m. Presentar documentos falsos o adulterados a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. (…)”. 6. Nótese del texto precitado, que la infracción imputada al Proveedor de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada. 7. En ese sentido, se concluye que la infracción que tenía por objeto sancionar al Proveedor, a la fecha, ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente. 8. Así, no encontrándose, a la fecha, tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. 9. Por tanto, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la Ley vigente, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan punibles administrativamente, corresponde desestimar la imposición de sanción. 10. Por tanto, en estricta observancia del aludido principio que rige el procedimiento administrativo sancionador, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Proveedor por la infracción imputada, sin perjuicio de las acciones legales Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04854-2025-TCP-S6 que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses y de los recursos del Estado, de corresponder. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson AugustoBocanegraDiazylaintervencióndelosvocalesMarielaNereidaSifuentesHuamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “ElPeruano”, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la aplicación de sanción contra el proveedor VIRGILIO EDUARDO VILLANUEVA COLLAZOS, con R.U.C. N° 10026554620, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2020/MDLL-CS -Primera Convocatoria, efectuada por la Municipalidad distritaldeLasLomas,infracciónqueestuvotipificadaenel literale)delnumeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente de forma definitiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 8 de 8