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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4839-2025-TCP- S5 Sumilla:“Enesesentido,enméritoaloestablecidoenelnumeral252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873” Lima, 15 de julio de 2025. VISTO en sesión del 15 de julio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente N° 1167/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa San Cristóbal Libros S.A.C. (con R.U.C. N° 20134944871) por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato N° 036-2013-UNAB-OL del 30 de diciembre de 2013, derivado de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2013-UNAB-CE (primera convocatoria) llevada a cabo por la Universidad Nacional De Barranca; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Condecretodel19demarzode2025,sedispusoinicia...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4839-2025-TCP- S5 Sumilla:“Enesesentido,enméritoaloestablecidoenelnumeral252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873” Lima, 15 de julio de 2025. VISTO en sesión del 15 de julio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente N° 1167/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa San Cristóbal Libros S.A.C. (con R.U.C. N° 20134944871) por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato N° 036-2013-UNAB-OL del 30 de diciembre de 2013, derivado de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2013-UNAB-CE (primera convocatoria) llevada a cabo por la Universidad Nacional De Barranca; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Condecretodel19demarzode2025,sedispusoiniciarprocedimientoadministrativo sancionador contra la empresa San Cristóbal Libros S.A.C. (con R.U.C. N° 20134944871), en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato N° 036-2013-UNAB-OLdel 30 de diciembre de 2013, derivado de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2013-UNAB-CE (primera convocatoria) para la “Adquisición de material bibliográfico de las 7 carreras de la UNAB para la implementación de la Biblioteca de la Universidad Nacional de Barranca”, en adelante, el procedimiento de selección, llevada a cabo por la Universidad Nacional De Barranca, en adelante la Entidad; infracción tipificada en literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, en adelante la Ley. La Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas basó su denuncia en la Carta N° 198-2019-OA-UNAB del29 de noviembre de 2019 , presentada el 2 de enero de 2020 enlaMesadePartesdelTribunaldeContratacionesPúblicas,enadelante,elTribunal, mediante la cual comunica que el Contratista dio lugar a la resolución del Contrato N° 036-2013-UNAB-OL del 30 de diciembre de 2013. 1Obra a folio 3 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4839-2025-TCP- S5 En ese sentido, se otorgó al Contratista un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos en caso de incumplimiento. 2. Mediante escrito, presentado el 3 de abril de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista presentó sus descargos señalando que la resolución del contrato obedeció a un caso fortuito, lo que incluso fue reconocido por la Entidad. Además, señala que corresponde aplicar la prescripción y solicita el uso de la palabra. 3. Condecretodel11deabrilde2025,habiéndoseverificadoqueelContratista,cumplió con presentar sus descargos en atención al decreto de inicio del procedimiento administrativosancionador,sedispusotenerlopor apersonado;asimismo,se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para su resolución. 4. Mediante la Resolución N° 006-2025-OSCE del 23 de abril de 2025, se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de Salas del Tribunal. En atención a ello, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para su resolución, siendo recibido el 28 de abril de 2025 por el Vocal ponente II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa Aplicable Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato N° 036-2013-UNAB-OL del 30 de diciembre de 2013; infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 1. De manera previa al análisis del fondo del presente expediente, este Colegiado considera pertinente evaluar el plazo de prescripción de la infracción presuntamente cometida por el Contratista, conforme a lo dispuesto en el numeral 252.3 de artículo 252 del Texto Único Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4839-2025-TCP- S5 2. Como sostiene Gómez Mercado “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva)de lasinfraccionesodelassanciones, segúnlaAdministración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta” . 2 3. Así, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el trascurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva por parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 6. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En esa línea, corresponde que verificar si para la infracción materia de análisis en el caso concreto se ha configurado o no la prescripción. 7. Al respecto, cabe precisar que el literal d) del artículo 51.1. del artículo 51 de la Ley (norma vigente a lafechade ocurrencia del hechomateriade denuncia),establecía lo siguiente: 2 Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir dehttps://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714. Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4839-2025-TCP- S5 “Artículo 51.1.- Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (…)”. 8. Teniendo presente ello,y a efectos de verificar sipara la citada infracción ha operado el plazo de prescripción,es pertinente remitirnos a lo establecido en los artículos 243 y 244 del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que establecían lo siguiente: “Artículo 243.- Prescripción (…) Las infracciones establecidas en el presente Reglamento para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Título, prescriben a los tres (3) años de cometidas. (…). (…)”. Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: 1. Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador (…)”. (El énfasis es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que, el plazo de prescripción para la infracción materia de análisis, prescribe a los tres (3) años de su comisión y se suspende por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 9. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,debe tenerse presente los siguientes hechos: • 2 defebrero de 2015,elEntidad resolvió parcialmente el contrato que ha sido materia de imputación. • En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años, para que opere la prescripción de acuerdo al artículo 243 del Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4839-2025-TCP- S5 Reglamento, lo cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 2 de febrero de 2018. • No obstante, mediante decreto del 19 de marzo de 2025, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra del Contrista. 10. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, transcurrió en exceso,debidoaqueelvencimientodelostres(3)añosdeplazoprescriptorioocurrió el 2 de febrero de 2018, esto es, con anterioridad a la emisión del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. 12. Cabe advertir que al momento de presentarse la denuncia al Tribunal (30 de junio de 2020) la infracción ya había prescrito. En tal sentido, corresponde comunicar al titular de la Entidad los hechos expuestos, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de la infracción. 13. Finalmente, si bien el contratista ha presentado sus descargos y ha solicitado el uso de la palabra, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos y realizar mayores actuaciones considerando que se declarará la prescripción de la infracción imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 deabrilde2025,publicadael23delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4839-2025-TCP- S5 del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada a la empresa SAN CRISTOBAL LIBROS S.A.C. (con R.U.C. N° 20134944871), por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato N° 036-2013-UNAB- OL del 30 de diciembre de 2013, atribuible a su parte, derivado de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2013-UNAB-CE (primera convocatoria), llevada a cabo por la Universidad Nacional De Barranca; infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873, al haber operado la prescripción de la infracción, declarándose no ha lugar a la imposición de sanción contra la mencionada empresa, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad, para que en el marco de sus funciones adopte las acciones que corresponda, conforme a lo señalado en la fundamentación. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN PRESIDENTEANO DAVIS DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 6 de 6