Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 14 de julio de 2025. VISTO en sesión del 14 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 1722/2020.TCP – 2586/2020.TCP (ACUMULADOS), 2285/2020.TCP, 557/2021.TCP, 6251/2021.TCP, 6818/2021.TCP, 7214/2021.TCP – 1600/2023.TCP (ACUMULADOS), 3579/2022.TCP, 3676/2022.TCP, 3713/2022.TCP, 3735/2022.TCP, 4063/2022.TCP, 4333/2022.TCP, 545/2020.TCP, 2956/2020.TCP, 1286/2021.TCP – 8513/2021.TCP (ACUMULADOS), 3964/2021.TCP y 430/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores CARLOS ENRIQUE NAKAGAWA MORALES; INVERSIONES & LOGÍSTICA RÍO PURÚS E.I.R.L.; AGRO HARI E.I.R.L.; CORPORACIÓ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 14 de julio de 2025. VISTO en sesión del 14 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 1722/2020.TCP – 2586/2020.TCP (ACUMULADOS), 2285/2020.TCP, 557/2021.TCP, 6251/2021.TCP, 6818/2021.TCP, 7214/2021.TCP – 1600/2023.TCP (ACUMULADOS), 3579/2022.TCP, 3676/2022.TCP, 3713/2022.TCP, 3735/2022.TCP, 4063/2022.TCP, 4333/2022.TCP, 545/2020.TCP, 2956/2020.TCP, 1286/2021.TCP – 8513/2021.TCP (ACUMULADOS), 3964/2021.TCP y 430/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores CARLOS ENRIQUE NAKAGAWA MORALES; INVERSIONES & LOGÍSTICA RÍO PURÚS E.I.R.L.; AGRO HARI E.I.R.L.; CORPORACIÓN COMSA E.I.R.L.; CECILIA REBECA ROJAS ORTIZ; VERARDO ALVITRES MENDOZA; TERESA BUSTAMANTE CHÁVEZ;INVERSIONESRAULINSE.I.R.L.; EPIFANÍA &VALENTÍN SERVICIOSGENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; AMAZON CHUYA GENERALITY S.A.C.; MARÍA MERCEDES PALOMINO CCONISLLA; BADOIT E.I.R.L.; CONSULTORA Y CONSTRUCTORA "SANTA ANA" S.R.L.,GRUPO R & A CONSTRUCCIONES, MINERÍA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE S.A.C. – GRUPO R & A CMAM S.A.C. y MULTISERVICIOS ROVICONSA E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO RÍOMOSNA;CORPORATIONOFDEVELOPMENTANDTECHNOLOGYS.A.C.–CODETECH S.A.C. y DABAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – DABAD S.R.L., integrantes del CONSORCIO PISCIS; BUSINESS CORPORATE NATIONAL S.A.C., OMEGA GROUP PERU S.A.C. y GENUS SVC S.A.C., integrantes del CONSORCIO DIRESA; CIBA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y OBRAS & PROYECTOS CORPORACIÓN INGENIEROS S.A.C., integrantes del CONSORCIO SOLEN; y EDELMIRA ZOILA CARRIÓN RUIZyMARDANCONSULTORESCONTRATISTASGENERALESSOCIEDADCOMERCIALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del CONSORCIO PRIMAVERA; por su supuesta responsabilidad en la comisión de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales b), c), i) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobadoporel Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; en los literalesh)ei)delnumeral50.1delartículo50delaLeyN°30225,LeydeContrataciones Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 del Estado; y en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 29873; en el marco de contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, procedimientos de selección y Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, se viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Decreto de Expediente Entidad Administrado Procedimiento Inicio CARLOS ENRIQUE 1722/2020.TCP – PROGRAMA NAKAGAWA O.S. N° 2019- #609856 2586/2020.TCP SUBSECTORIAL DE MORALES (con 02273 MINAGRI- (ACUMULADOS) IRRIGACIONES – PSI R.U.C. N° PSI (27.03.2025) 10028871657) GOBIERNO REGIONAL DE INVERSIONES & UCAYALI – UNIDAD LOGÍSTICA RÍO O.S. N° 714- #610934 2285/2020.TCP EJECUTORA PURUS E.I.R.L. (con 2019 (01.04.2025) 303 EDUCACIÓN R.U.C. N° CORONEL PORTILLO 20602073182) Adjudicación de Menor Cuantía INSTITUTO NACIONAL DE AGRO HARI E.I.R.L. 557/2021.TCP INNOVACIÓN AGRARIA – (con R.U.C. N° N° 007-2015- #592511 INIA 20553489441) INIA (21.01.2025) – Proceso Electrónico Implementación CENTRAL DE COMPRAS CORPORACIÓN de los Catálogos 6251/2021.TCP PÚBLICAS – PERÚ COMSA E.I.R.L. (con Electrónicos de # 580040 R.U.C. N° (19.11.2024) COMPRAS 20602002765) Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 CECILIA REBECA MUNICIPALIDAD ROJAS ORTIZ (con O.S. N° 000326- #611379 6818/2021.TCP METROPOLITANA DE R.U.C. N° 2021-MML- (02.04.2025) LIMA 10105874885) GA/SLC 7214/2021.TCP – MINAG – PROYECTO VERARDO ALVITRES 1600/2023.TCP ESPECIAL MENDOZA (con O.S. N° 0011 #590017 (ACUMULADOS) JEQUETEPEQUE – ZAÑA R.U.C. N° (08.01.2025) 10271665712) Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 Incorporación de nuevos proveedores a CENTRAL DE COMPRAS TERESA los Catálogos BUSTAMANTE # 611302 3579/2022.TCP PÚBLICAS – PERÚ CHÁVEZ (con R.U.C. Electrónicos del (02.04.2025) COMPRAS N° 10415770141) Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 [Incorporación N° 1] Incorporación de nuevos proveedores a CENTRAL DE COMPRAS INVERSIONES los Catálogos 3676/2022.TCP PÚBLICAS – PERÚ RAULINS E.I.R.L. Electrónicos del #611533 (con R.U.C. N° (02.04.2025) COMPRAS 20526942567) Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 [Incorporación N° 1] EPIFANÍA & Incorporación VALENTÍN de nuevos SERVICIOS proveedores a GENERALES CENTRAL DE COMPRAS EMPRESA los Catálogos # 611750 3713/2022.TCP PÚBLICAS – PERÚ INDIVIDUAL DE Electrónicos del (03.04.2025) COMPRAS Acuerdo Marco RESPONSABILIDAD IM-CE-2020-6 LIMITADA (con [Incorporación R.U.C. N° 20542520052) N° 1] CORPORACIÓN Adjudicación PERUANA DE AMAZON CHUYA Simplificada N° GENERALITY S.A.C. 034-2020- #612900 3735/2022.TCP AEROPUERTOS Y (con R.U.C. N° CORPAC S.A. (08.04.2025) AVIACIÓN COMERCIAL 20572199631) (Primera S.A. – CORPAC Convocatoria) Incorporación de nuevos MARÍA MERCEDES proveedores a CENTRAL DE COMPRAS PALOMINO los Catálogos # 610942 4063/2022.TCP PÚBLICAS – PERÚ CCONISLLA (con Electrónicos del (01.04.2025) COMPRAS R.U.C. N° Acuerdo Marco 10774222231) IM-CE-2020-12 [Incorporación N° 1] Incorporación de nuevos proveedores a CENTRAL DE COMPRAS BADOIT E.I.R.L. (con los Catálogos 4333/2022.TCP PÚBLICAS – PERÚ R.U.C. N° Electrónicos del # 610579 (31.03.2025) COMPRAS 20605606033) Acuerdo Marco IM-CE-2019-8 [Incorporación N° 1] Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 CONSULTORA Y CONSTRUCTORA "SANTA ANA" S.R.L. (con R.U.C. N° 20533983163), GRUPO R & A CONSTRUCCIONES, MINERÍA, AGRICULTURA Y Licitación MUNICIPALIDAD MEDIO AMBIENTE Pública N° 14- 545/2020.TCP DISTRITAL DE SAN S.A.C. – GRUPO R & 2019-MDSM/CS #607893 (19.03.2025) MARCOS – ÁNCASH A CMAM S.A.C. (con (Primera R.U.C. N° Convocatoria) 20542156148) y MULTISERVICIOS ROVICONSA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20571152895), integrantes del CONSORCIO RÍO MOSNA CORPORATION OF DEVELOPMENT AND TECHNOLOGY S.A.C. – CODETECH S.A.C. (con R.U.C. N° 20542049228) y Licitación MUNICIPALIDAD Pública N° 02- 2956/2020.TCP DISTRITAL DE DABAD SOCIEDAD 2019-MDH-M- # 613947 HUEPETUHE COMERCIAL DE MDD (Primera (11.04.2025) RESPONSABILIDAD LIMITADA – DABAD Convocatoria) S.R.L. (con R.U.C. N° 20600478053), integrantes del CONSORCIO PISCIS BUSINESS CORPORATE NATIONAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20602623336), Licitación OMEGA GROUP Pública N° 007- 1286/2021.TCP – GOBIERNO REGIONAL DE PERU S.A.C. (con 2018- # 607181 8513/2021.TCP (ACUMULADOS) TACNA – SEDE CENTRAL R.U.C. N° GOB.REG.TACNA (17.03.2025) 20602226671) y (Primera GENUS SVC S.A.C. Convocatoria) (con R.U.C. N° 20601771641), integrantes del CONSORCIO DIRESA GOBIERNO REGIONAL DE CIBA CONTRATISTAS Adjudicación # 615422 3964/2021.TCP AYACUCHO – SEDE GENERALES S.R.L. Simplificada N° CENTRAL (con R.U.C. N° 8-2016-GRA- (21.04.2025) Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 20452341698) y SEDECENTRAL-1 OBRAS & (Primera PROYECTOS Convocatoria) CORPORACIÓN INGENIEROS S.A.C. (con R.U.C. N° 20495197299), integrantes del CONSORCIO SOLEN EDELMIRA ZOILA CARRIÓN RUIZ (con R.U.C. N° 10180722284) y MARDAN CONSULTORES CONTRATISTAS Adjudicación GOBIERNO REGIONAL GENERALES Simplificada N° 430/2022.TCP DE AMAZONAS – SEDE SOCIEDAD 27-2021-GRA- # 606785 CENTRAL COMERCIAL DE CS-2 (Segunda (14.03.2025) RESPONSABILIDAD Convocatoria) LIMITADA (con R.U.C. N° 20515105345), integrantes del CONSORCIO PRIMAVERA Al respecto, cabe señalar que los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 Expediente Infracciones Ley Reglamento imputadas 1722/2020.TCP – Literales c), i) y k) Texto Único Ordenado Decreto Supremo N° 2586/2020.TCP de la Ley N° 30225, Ley 344-2018-EF (ACUMULADOS) de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 2285/2020.TCP Literal c) Texto Único Ordenado Decreto Supremo N° de la Ley N° 30225, Ley 344-2018-EF de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 557/2021.TCP Literal j) Decreto Legislativo N° Decreto Supremo N° 1017, Decreto 184-2008-EF Legislativo que aprueba la Ley de Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 29873 6251/2021.TCP Literal b) Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° Contrataciones del 350-2015-EF, Estado, modificada por modificado por el el Decreto Legislativo Decreto Supremo N° N° 1341 056-2017-EF 6818/2021.TCP Literales c) e i) Texto Único Ordenado Decreto Supremo N° de la Ley N° 30225, Ley 344-2018-EF de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 7214/2021.TCP – Literales c) e i) Texto Único Ordenado Decreto Supremo N° 1600/2023.TCP de la Ley N° 30225, Ley 344-2018-EF (ACUMULADOS) de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 3579/2022.TCP Literal b) Texto Único Ordenado Decreto Supremo N° de la Ley N° 30225, Ley 344-2018-EF de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 3676/2022.TCP Literal b) Texto Único Ordenado Decreto Supremo N° de la Ley N° 30225, Ley 344-2018-EF de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 3713/2022.TCP Literal b) Texto Único Ordenado Decreto Supremo N° de la Ley N° 30225, Ley 344-2018-EF de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 3735/2022.TCP Literal b) Texto Único Ordenado Decreto Supremo N° de la Ley N° 30225, Ley 344-2018-EF de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 4063/2022.TCP Literal b) Texto Único Ordenado Decreto Supremo N° de la Ley N° 30225, Ley 344-2018-EF de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 4333/2022.TCP Literal b) Texto Único Ordenado Decreto Supremo N° de la Ley N° 30225, Ley 344-2018-EF de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 545/2020.TCP Literal i) Texto Único Ordenado Decreto Supremo N° de la Ley N° 30225, Ley 344-2018-EF de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 2956/2020.TCP Literal i) Texto Único Ordenado Decreto Supremo N° de la Ley N° 30225, Ley 344-2018-EF de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 1286/2021.TCP – Literales c) e i) Texto Único Ordenado Decreto Supremo N° 8513/2021.TCP de la Ley N° 30225, Ley 344-2018-EF (ACUMULADOS) de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 3964/2021.TCP Literales h) e i) Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° Contrataciones del 350-2015-EF Estado 430/2022.TCP Literal b) Texto Único Ordenado Decreto Supremo N° de la Ley N° 30225, Ley 344-2018-EF de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 2. A través de los decretos precisados en el Cuadro N° 1, se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos sancionadores. Asimismo, cabe señalar que, en el marco de los expedientes N° 2285/2020.TCP, 557/2021.TCP, 6251/2021.TCP, 7214/2021.TCP – 1600/2023.TCP (Acumulados), 3579/2022.TCP, 3676/2022.TCP, 3713/2022.TCP,4063/2022.TCP,4333/2022.TCP,losproveedoresinvolucradosno se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador ni presentaron descargos. Por tal razón, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva. Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 3. Por otro lado, cabe precisar que, en los siguientes expedientes, los proveedores imputados presentaron sus descargos, conforme a lo siguiente: •Expediente N° 1722/2020.TCP – 2586/2020.TCP (Acumulados), a través de la Carta N° 002-2025-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR TCE- ENM, el proveedor Carlos Enrique Nakagawa Morales remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa. Enese sentido,medianteDecreto N°622440 del 21 demayo de 2025,se tuvoporapersonado alproveedor yporpresentados sus descargos. •Expediente N° 6818/2021.TCP, a través del Escrito S/N, la proveedora Cecilia Rebeca Rojas Ortiz remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa. En ese sentido, mediante Decreto N° 617765 del 29 de abril de 2025,se tuvo por apersonada a la proveedora y por presentados sus descargos; igualmente, a través del Decreto N° 622423 del 21 de mayo de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información adicional presentada por la proveedora. •Expediente N° 3735/2022.TCP, a través del Escrito S/N, el proveedor Amazon Chuya Generality S.A.C. remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa. En ese sentido,mediante Decreto N° 618438 del 5 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al proveedor y por presentados sus descargos. •Expediente N° 545/2020.TCP, a través de la Carta N° 006-2025/CCSA.SRL, el proveedor Consultora y Constructora "Santa Ana" S.R.L., integrante del Consorcio Río Mosna, remitió de manera individual sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa. En ese sentido, mediante Decreto N° 614004 del 11 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al mencionado proveedor y por presentados sus descargos; asimismo, habiendo la Secretaría Técnica del Tribunal verificado que los proveedores Grupo R & A Construcciones, Minería, AgriculturayMedioAmbienteS.A.C.–GrupoR&ACMAMS.A.C.yMultiservicios Roviconsa E.I.R.L., integrantes del Consorcio Río Mosna, no se apersonaron ni presentaron descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. •Expediente N° 2956/2020.TCP, a través del Escrito N° 1, el proveedor Dabad Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – Dabad S.R.L., integrante del Consorcio Piscis, remitió de manera individual sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa, y solicitó el uso de la palabra. En ese sentido, mediante Decreto N° 620047 del 9 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 mencionado proveedor y por presentados sus descargos, y se dejó a consideración de la Sala lo solicitado; asimismo, habiendo la Secretaría Técnica del Tribunal verificado que el proveedor Corporation of Development And Technology S.A.C. – Codetech S.A.C., integrante del Consorcio Piscis, no se apersonó nipresentó descargos,se hizoefectivoel apercibimientodecretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Aunado a ello, a través del Escrito N° 1, el proveedor Corporation of Development And Technology S.A.C. – Codetech S.A.C. remitió de manera individual sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa, y solicitó el uso de la palabra; además, solicitó que se disponga la prescripción del plazo para determinar la infracción. En ese sentido, mediante Decreto N° 621541 del 16 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al mencionado proveedor y se dejó a consideración de la Sala sus descargos extemporáneos; igualmente, a través del Decreto N° 623398 del 26 de mayo de 2025, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de prescripción formulada por el citado proveedor. •Expediente N° 1286/2021.TCP – 8513/2021.TCP (ACUMULADOS), a través del Escrito S/N, el proveedor Genus SVC S.A.C., integrante del Consorcio Diresa, remitió de manera individual sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa, y solicitó la suspensión del procedimiento administrativo sancionador; igualmente, a través del Escrito N° 1, el proveedor Business Corporate National S.A.C., integrante del Consorcio Diresa, remitió de manera individual sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa. En ese sentido, mediante Decreto N° 614170 del 14 de abril de 2025, se tuvo por apersonados a los mencionados proveedores y por presentados sus descargos, y se dejó a consideración de la Sala lo solicitado; asimismo, habiendo la Secretaría Técnica del Tribunal verificado que el proveedor Omega Group Peru S.A.C., integrante del Consorcio Diresa, no se apersonó ni presentó descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. •Expediente N° 3964/2021.TCP, a través del Escrito S/N, el proveedor Ciba Contratistas Generales S.R.L., integrante del Consorcio Solen, remitió de manera individual sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa, y solicitó el uso de la palabra; igualmente, a través del Escrito S/N, el proveedor Obras & Proyectos Corporación Ingenieros S.A.C.,integrante del Consorcio Solen,remitió de manera individual sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa. En ese sentido, mediante Decreto N° 622064 del 20 de mayo de 2025, se tuvo por Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 apersonados a los mencionados proveedores ypor presentados susdescargos, y se dejó a consideración de la Sala lo solicitado. •Expediente N° 430/2022.TCP, a través del Escrito S/N, el proveedor Mardan Consultores Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio Primavera, remitió de manera individual sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa; asimismo, solicitó el uso de la palabrayquesedisponga laprescripcióndelplazoparadeterminarlainfracción. Igualmente, a través del Escrito S/N, la proveedora Edelmira Zoila Carrión Ruiz, integrante del Consorcio Primavera,remitió de manera individual susdescargos, en ejercicio de su derecho de defensa; asimismo, solicitó el uso de la palabra y que se disponga la prescripción del plazo para determinar la infracción. En ese sentido, mediante Decreto N° 614505 del 15 de abril de 2025, se tuvo por apersonados a los mencionados proveedores ypor presentados susdescargos, y se dejó a consideración de la Sala lo solicitado. En tal sentido, se dispuso tener por apersonados a los mencionados proveedores y por presentados sus descargos, remitiéndose los expedientes a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad administrativa de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por haber incurrido en las infracciones señaladas en el Cuadro N° 2. Cuestión previa N° 1: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. Espertinentetraeracolaciónloseñaladoenelnumeral5delartículo159delTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar mediosdeproducción en serie, siempreque no lesione las garantíasjurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 3. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 4. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 de la citada Carta Magna establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicableylosfundamentosdehechoenquesesustentan.Asimismo,corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos,recogido en elnumeral4delartículo 3delTUOde laLPAG,elcual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 5. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 6. Ahorabien,en los casosmateria delpresente pronunciamiento, seadvierte quees posible efectuar una motivación en serie, dado que la entrada en vigencia de la LeyN°32069,LeyGeneral deContratacionesPúblicas,ysu Reglamento,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como los cambios que dichas normas evidencian sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, impactande modo similar en los procedimientos reseñados en el CuadroN° 1. Por esta razón, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación automática y repetitiva, que atentaría contra la economíaprocesalyceleridadquedebeexistirenelprocedimientoadministrativo sancionador. Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 7. En consecuencia, al evidenciarse una pluralidad de casos como los enunciados, se ha visto por conveniente realizar un análisis conjunto de los mismos que permita un trámite más expeditivo, en aras de la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en favor de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 8. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Cuestión previa N° 2: respecto a la prescripción de las infracciones imputadas 9. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de los expedientes administrativos sancionadores, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado, en dichos casos, la prescripción de las infracciones indicadas en el Cuadro N° 2. 10. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 1 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 2 11. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los 1 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 2 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 12. Ahorabien,elnumeral252.1delartículo252delTUOdelaLPAGprevécomoregla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 13. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de las infracciones indicadas en el Cuadro N° 2. 14. En ese sentido, corresponde verificar la regulación establecida, a la fecha de la comisión de las infracciones, para la figura de la prescripción. Para ello, es pertinente remitirnos a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 30225, su modificatoria por el Decreto Legislativos N° 1341, y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como a sus correspondientes Reglamentos (Decreto Supremo N° 350-2015-EF, su modificatoria por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, y el Decreto Supremo N° 344-2018-EF), que establecen las mismas reglas respecto del plazo de prescripción y su suspensión, los cuales señala que las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas, y a los siete (7) años para el caso de presentar documentos falsos o adulterados, plazo que sesuspendíaconlainterposicióndeladenunciayhastael vencimientodel plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 Asimismo, cabe traer a colación lo señalado en los artículos 243 y 244 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 29873, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el cual establecía que, para efectos de la infracción consistente en presentar documentos falsos o informacióninexacta,lasanciónprescribealoscinco(5)añosdecometida,plazo que se suspendía con el inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver; asimismo, disponía que la prescripción se declarará únicamente a solicitud de parte. 15. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de las infracciones se encontraban vigentes las normas indicadas en el Cuadro N° 2, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa a los administrados, especialmente en lo que concierne a la prescripción de las infracciones imputadas, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 16. Así, cabe señalar que en el artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. 93.2. Tratándose de la infracción contenida en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción prescribe a los siete años de cometida la infracción." (El énfasis es agregado). Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 Aunado a ello, el artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio y de la facultad para declarar la prescripción: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 363.3. La prescripción es declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier fase del procedimiento administrativo sancionador. En caso sea alegada por el administrado, se resuelve en la oportunidad establecida, sin necesidad de medio probatorio o actuación adicional, por la sola constatación del plazo cumplido. " (El énfasis es agregado). En tal sentido, se aprecia que, mientras que el artículo 50 de la Ley N° 30225, su modificatoria por el Decreto Legislativos N° 1341, y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establecían un plazo de prescripción de tres (3) años, y siete (7) años para el caso de presentar documentosfalsoso adulterados,la Leyvigente prevéun plazodeprescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción, y el mismo plazo de siete (7) años para el caso de presentar documentos falsos o adulterados. Asimismo, mientras que los reglamentos contenidos en el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, su modificatoria por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, y el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecían que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, respecto de los casos indicados en el Cuadro N° 2 en los que se encontraban vigentes las normas antes mencionadas, se tiene que el momento Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio; por lo tanto, es pertinente aplicar dicho criterio en virtud del principio de retroactividad benigna. Por otro lado, mientras que los artículos 243 y 244 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 29873, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establecían un plazo de prescripción de cinco (5) años paraelcasodepresentardocumentosfalsoseinformacióninexacta,yqueel plazo de prescripción se suspendía con el inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver, la Ley vigente contempla de manera independiente las infracciones consistentesenpresentar documentosfalsosoadulterados,parala cualestablece en plazo de prescripción de siete (7) años, y en presentar información inexacta, para la cual prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años; asimismo, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente contempla la misma regla respecto de la suspensión del plazo prescriptorio. Aunado a ello, mientras que el artículo 244 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 29873, aprobado por el Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, establecía que la prescripción se declarará únicamente a solicitud de parte, el numeral 363.3 del artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción es declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier fase del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, respecto del caso recaído en el Expediente N° 557/2021.TCP, se tiene que la facultad para declarar la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto permite al Tribunal declarar de oficio la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores; por lo tanto, es pertinenteaplicardichocriterioenvirtuddelprincipioderetroactividadbenigna. 17. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Cuadro N° 4 Fecha del Fecha en que Expediente Conducta Fecha de la Fecha de la decreto de se notificó el conducta prescripción Inicio decreto de Inicio Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 Contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la O.S. N° 2019-02273 MINAGRI-PSI Presentar 1722/2020.TCP – información inexacta ante la Entidad, en el 2586/2020.TCP marco de la O.S. N° 12/07/2019 12/07/2022 27/03/2025 10/04/2025 (ACUMULADOS) 2019-02273 MINAGRI-PSI Suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP, en el marco de la O.S. N° 2019- 02273 MINAGRI-PSI Contratar con el Estado estando 2285/2020.TCP impedido para ello, 23/10/2019 23/10/2022 01/04/2025 02/04/2025 en el marco de la O.S. N° 714-2019 Presentar documentos falsos o información inexacta ante la Entidad, en el 557/2021.TCP marco de la 02/07/2015 02/07/2020 21/01/2025 31/03/2025 Adjudicación de Menor Cuantía N° 007-2015-INIA – Proceso Electrónico Incumplir injustificadamente 6251/2021.TCP con formalizar el 26/12/2018 26/12/2021 19/11/2024 14/04/2025 Acuerdo Marco IM- CE-2018-9 Contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la O.S. 13/01/2021 13/01/2024 N° 000326-2021- 6818/2021.TCP MML-GA/SLC 02/04/2025 08/04/2025 Presentar información inexacta ante la Entidad, en el 11/01/2021 11/01/2024 marco de la O.S. N° 000326-2021-MML- GA/SLC Contratar con el Estado estando 04/01/2021 04/01/2024 08/01/2025 31/03/2025 Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 impedido para ello, en el marco de la O.S. N° 0011 7214/2021.TCP – Presentar 1600/2023.TCP 25/01/2021 3 25/01/2024 (ACUMULADOS) información inexacta ante la Entidad, en el marco de la O.S. N° 23/02/2021 4 23/02/2024 0011 Incumplir injustificadamente 3579/2022.TCP con formalizar el 09/03/2021 09/03/2024 02/04/2025 21/04/2025 Acuerdo Marco IM- CE-2020-6 Incumplir injustificadamente 3676/2022.TCP con formalizar el 09/03/2021 09/03/2024 02/04/2025 09/04/2025 Acuerdo Marco IM- CE-2020-6 Incumplir injustificadamente 3713/2022.TCP con formalizar el 09/03/2021 09/03/2024 03/04/2025 10/04/2025 Acuerdo Marco IM- CE-2020-6 Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de 3735/2022.TCP 05/02/2021 05/02/2024 08/04/2025 09/04/2025 la Adjudicación Simplificada N° 034- 2020-CORPAC S.A. (Primera Convocatoria) Incumplir injustificadamente 4063/2022.TCP con formalizar el 05/07/2021 05/07/2024 01/04/2025 14/04/2025 Acuerdo Marco IM- CE-2020-12 Incumplir injustificadamente 4333/2022.TCP con formalizar el 03/10/2020 03/10/2023 31/03/2025 08/04/2025 Acuerdo Marco IM- CE-2019-8 Presentar 545/2020.TCP información inexacta 18/11/2019 18/11/2022 19/03/2025 21/03/2025 ante la Entidad, en el 3 Respecto del Anexo N° 5 – Declaración Jurada, presentado como parte del entregable correspondiente al mes de enero de 2021. 4 Respecto del Anexo N° 5 – Declaración Jurada, presentado como parte del entregable correspondiente al mes de febrero de 2021. Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 marco de la Licitación Pública N° 14-2019- MDSM/CS (Primera Convocatoria) Presentar información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Licitación 2956/2020.TCP Pública N° 02-2019- 18/12/2019 18/12/2022 11/04/2025 15/04/2025 MDH-M-MDD (Primera Convocatoria) Contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Licitación Pública N° 23/05/2019 23/05/2022 007-2018- GOB.REG.TACNA 1286/2021.TCP – (Primera 8513/2021.TCP Convocatoria) 17/03/2025 18/03/2025 (ACUMULADOS) Presentar información inexacta 15/04/2019 5 15/04/2022 ante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública N° 007-2018- GOB.REG.TACNA 6 (Primera 20/05/2019 20/05/2022 Convocatoria) Presentar documentos falsos o adulterados ante la Entidad, en el marco de la Licitación 04/04/2023 Pública N° 007-2018- GOB.REG.TACNA (Primera 3964/2021.TCP Convocatoria) 04/04/2016 21/04/2025 21/04/2025 Presentar información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública N° 007-2018- 04/04/2019 GOB.REG.TACNA (Primera Convocatoria) Incumplir 430/2022.TCP injustificadamente 29/12/2021 29/12/2024 14/03/2025 28/03/2025 5 Respecto de la documentación presentada como parte de la oferta. 6 Respecto de la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 27-2021-GRA-CS-2 (Segunda Convocatoria) 18. De lo expuesto, se verifica que en todos los casos señalados en el Cuadro N° 4, el plazo de prescripción venció antes de la notificación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, por lo que ha operado la prescripción de las infracciones imputadas. 19. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1. 20. En consecuencia, al haber operado el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1, por su presunta responsabilidad al haber incurrido en las infracciones indicadas en el Cuadro N° 2; por lo tanto, corresponde declarar la prescripción de las infracciones y disponer el archivamiento definitivo de los expedientes administrativos indicados en el Cuadro N° 1. 21. Sin perjuicio de ello, cabe resaltar que, respecto del Expediente N° 557/2021.TCP, este Colegiado tomó conocimiento de los hechos materia de denuncia cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio, por lo que corresponde poner en conocimiento del Titular del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA y de su Órgano de Control Institucional los hechos ocurridos, a fin de que se adopten las medidas que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia. 22. De otro lado, es pertinente señalar que uno de los principios del procedimiento administrativo es el debido procedimiento,el cual conlleva una serie de garantías, entre ellas, el derecho a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, así como a solicitar el uso de la palabra cuando corresponda. Tal principio, no obstante, se ejerce conjuntamente con otras directrices que regulan el referido procedimiento, como el principio de celeridad, que ordena dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. En tal sentido, existen ciertas circunstancias en las cuales se puede prescindir de la realización de audiencia, las cuales no afectan el debido procedimiento, tales como el hecho de que el administrado no se haya apersonado al procedimiento, que no haya sido solicitada en un tiempo razonable y que el administrado ya haya ejercido su derecho de defensa en otras oportunidades, la existencia de cuestiones procesales previas que obligan a la autoridad administrativa a no pronunciarse sobre el fondo del asunto (como la prescripción de la infracción denunciada), que se cuente en el expediente con todos los elementos de juicio necesarios para resolver, entre otros. En el presente caso, dado que el Colegiado ha determinado la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores Dabad Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – Dabad S.R.L., Corporation of Development And Technology S.A.C. – Codetech S.A.C., Ciba Contratistas Generales S.R.L., Mardan Consultores Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Edelmira Zoila Carrión Ruiz, no considera necesario el desarrollo de la audiencia solicitada por aquellos en sus escritos de descargos. 23. Asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos presentados por los proveedores Carlos Enrique Nakagawa Morales, Cecilia Rebeca Rojas Ortiz, Amazon Chuya Generality S.A.C., Consultora y Constructora "Santa Ana" S.R.L., Dabad Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – Dabad S.R.L., Corporation of Development And Technology S.A.C. – Codetech S.A.C., Genus SVC S.A.C., Business Corporate National S.A.C., Ciba Contratistas Generales S.R.L., Obras & Proyectos Corporación Ingenieros S.A.C., Mardan Consultores Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Edelmira Zoila Carrión Ruiz, en el marco de sus respectivos procedimientos administrativos sancionadores, pues el análisis que pudiera hacerse de aquellos no variará el hecho de que ha operado el plazo de prescripción de las infracciones imputadas en los expedientes administrativos que los involucra. 24. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la 7 infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declararlaprescripcióndelasinfraccionesimputadasalosproveedoresindicados en el Cuadro N° 1, según el detalle precisado en el Cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA y a su Órgano de Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 21. 3. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 4. Archívense de manera definitiva los expedientes indicados en el Cuadro N° 1. 7 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4825-2025-TCP-S6 Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 24 de 24