Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04816-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 14 de julio de 2025. VISTO en sesión del 14 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7526-2021-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores CONSULTORES Y CONTRATISTAS TORYDEN E.I.R.L. y J Y S SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - J Y S SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrantes del Consorcio Libertad II, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del ítem 2 de la Licitación Pública N° 007-2019-PNSR – Primera Convocatoria, convocada por el Programa Nacional de Saneamiento Rural; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECE...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04816-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 14 de julio de 2025. VISTO en sesión del 14 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7526-2021-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores CONSULTORES Y CONTRATISTAS TORYDEN E.I.R.L. y J Y S SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - J Y S SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrantes del Consorcio Libertad II, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del ítem 2 de la Licitación Pública N° 007-2019-PNSR – Primera Convocatoria, convocada por el Programa Nacional de Saneamiento Rural; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 29 de abril de 2019, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 007-2019-PNSR – Primera Convocatoria, para la “Contratación de la ejecución de obra de los proyectos con códigos de SNIP 297278 y SNIP 297240 del departamento de la Libertad”, con un valor referencial de S/ 7 156 670.35 (siete millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta con 35/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Entre los ítems de la citada contratación, se encuentra el ítem 2, para la “Contratacióndelaejecucióndeobradelproyecto:Ampliaciónymejoramientodel servicio de agua potable y saneamiento del centro poblado de Santa Cruz, distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de la Libertad. Código SNIP Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04816-2025-TCP-S6 297240”, por un valor referencial ascendente a S/ 3 618 964.75 (tres millones seiscientos dieciocho mil novecientos sesenta y cuatro con 75/100 soles). El 1 de julio de 2019, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 19 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del ítem 2 del procedimiento de selección al Consorcio Libertad II, integrado por los proveedores Consultores y Contratistas Toryden E.I.R.L. y J Y S Servicios Generales Sociedad Anónima Cerrada - J Y S Servicios Generales S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto ofertado ascendente a S/ 3 257 068.28 (tres millones doscientos cincuenta y siete mil sesenta y ocho con 28/100 soles). El 28 de agosto de 2019 fue publicado en el SEACE la pérdida automática de la buena pro otorgada al Consorcio. 1 2. Mediante Oficio N° 687-2021/VIVIENDA/MVCS/PNSR/UA , presentado el 27 de octubre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado – ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad pusoen conocimientoque elConsorciohabríaincurridoeninfracción,alincumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del ítem 2 del procedimiento de selección. Para sustentar su denuncia, adjuntó en2re otros el Informe Legal N° 011- 2021/KSUR del 20 de octubre de 2021 , en el cual, se señaló lo siguiente: • El 19 de julio de 2019, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del ítem 2 del procedimiento de selección a favor del Consorcio y su consentimiento el 6 de agosto del mismo año. • AtravésdelaCartaN°001-2019-RL/CONSORCIOLIBERTADII,el16deagosto de 2019, el Consorcio presentó los documentos para el perfeccionamiento de contrato. • Mediante correo electrónico del 20 de agosto de 2019, la Entidad remitió al ConsorciolaCartaN°624-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA,quecontienelas observaciones formuladas a los documentos que presentó para suscribir el 1 2 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Obrante a folios 14 al 19 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04816-2025-TCP-S6 contrato, otorgándole el plazo de cuatro (4) días hábiles para que las subsane. • Por Carta N° 002-2019-RL/CONSORCIO del 26 de agosto de 2019, el Consorcio presentó el levantamiento de observaciones a los documentos para perfeccionamiento de contrato. • El 28 de agosto de 2019, se publicó en el SEACE la Carta N° 663- 2019/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA, por la cual, se puso de conocimiento del Consorcio, la pérdida automática de la buena pro del ítem 2 del procedimientodeselección,yaque,nocumpliócon subsanarlatotalidadde las observaciones advertidas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. • En atención a ello, concluye que, el Consorcio habría incurrido en la infracción que estaba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del decreto del 19 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del ítem 2 del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Por Escrito N° 1 , presentado ante el Tribunal el 4 de abril de 2025, el proveedor J Y S Servicios Generales Sociedad Anónima Cerrada - J Y S Servicios Generales S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y solicitó prórroga de plazo para presentar sus descargos. 5. Con decreto del 11 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al proveedor J Y S Servicios Generales Sociedad Anónima Cerrada - J Y S Servicios Generales S.A.C. y se declaró no ha 3 Obrante a folios 1008 y 1009 del expediente administrativo. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04816-2025-TCP-S6 lugarlosolicitadorespectoalaprórrogadeplazoparaquepresentesusdescargos; de otro lado, habiendo verificado la Secretaría del Tribunal que los integrantes del Consorcio no presentaron descargos, pese a haber sidos debidamente notificados con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador el 21 de marzo de 2025 a través de la casilla electrónica del OSCE – ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 14 de abril de 2025. II. ANÁLISIS 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del ítem 2 del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 4 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04816-2025-TCP-S6 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada a los integrantes del Consorcio, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripciónqueestablecía la Ley,para lo cualespertinenteremitirnos alnumeral 50.7 de su artículo 50, según el cual: Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04816-2025-TCP-S6 “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)". (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que conciernea la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectosde lassanciones,a loscuatroañosde cometida deacuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." (El énfasis es agregado). Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04816-2025-TCP-S6 10. Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimientoadministrativosancionador.Lasuspensiónsemantiene hastaelvencimientodelplazoconqueelquecuentaelTCPparaemitir laresolución.SielTCPnosepronunciadentrodelplazocorrespondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción imputada establecía un plazo de prescripción de tres (3) años,laLeyvigenteprevéparadichainfracciónunplazodeprescripción decuatro (4) años desde la fecha de la comisión. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la citada infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, por lo que, es pertinente aplicar el artículo 363 del Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04816-2025-TCP-S6 • El 26 de agosto de 2019, habría vencido el plazo para que el Consorcio subsane los documentos presentados para perfeccionar el contrato. Por tanto, en dicha fecha, se habría configurado la infracción por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, iniciándose el cómputo del plazo de prescripción de la infracción imputada; y en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años, de acuerdo a lo establecido en la Ley. • Así tenemos que, el 26 de agosto de 2022, habría operado la prescripción respectodela infracciónimputada;elloencasoquedichoplazonosehubiera suspendido. • El 27 de octubre de 2021, a través del Oficio N° 687- 2021/VIVIENDA/MVCS/PNSR/UA, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del ítem 2 del procedimiento de selección. • A través del decreto del 19 de marzo de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del ítem 2 del procedimientodeselección;infracciónqueestuvotipificadaenelliteralb)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, de la revisión al toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado a los integrantes del Consorcio el 21 de marzo de 2025 a través de la Casilla Electrónica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE. 12. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 26 de agosto de 2019 [fecha en la cual habría vencido el plazo para que el Consorcio subsane los documentos presentados para perfeccionar el contrato], el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de la infracción, tuvo lugar el 26 de agosto de 2022; fecha anterior a la oportunidad en quesetuvoporválidamentenotificadaalosintegrantesdelConsorcioconelinicio del procedimiento administrativo sancionador [21 de marzo de 2025]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción imputada. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04816-2025-TCP-S6 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a los integrantes del Consorcio. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del ítem 2 del procedimiento de selección. 15. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad ben5gna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada a los proveedores J Y S SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - J Y S SERVICIOS GENERALES S.A.C., con R.U.C N° 20552465301, y CONSULTORES Y CONTRATISTAS TORYDEN E.I.R.L. con R.U.C N° 20529684704, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar 5 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04816-2025-TCP-S6 el contrato en el marco del ítem 2 de la Licitación Pública N° 007-2019-PNSR – Primera Convocatoria, convocada por el Programa Nacional de Saneamiento Rural, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydeContratacionesdelEstado,LeyN°30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 10 de 10