Documento regulatorio

Resolución N.° 4809-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION ACEL S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo...

Tipo
Resolución
Fecha
13/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04809-2025-TCP-S2 Sumilla: “Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no puede determinar que se haya perfeccionado la relación contractual entre la Entidad y el Contratista a través de la Orden de Compra, toda vez que la misma se encuentraanuladay,asimismo,noobran elementos que permitan acreditar dicho perfeccionamiento”. Lima, 14 de julio de 2025 VISTO en sesión del 14 de julio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7415/2021.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontra laempresaCORPORACIONACELS.A.C.,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarco delacontrataciónperfeccionadamediantelaOrdendeCompra–GuíadeInternamiento N° 0000316 del 17 de junio de 2019, emitida por la...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04809-2025-TCP-S2 Sumilla: “Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no puede determinar que se haya perfeccionado la relación contractual entre la Entidad y el Contratista a través de la Orden de Compra, toda vez que la misma se encuentraanuladay,asimismo,noobran elementos que permitan acreditar dicho perfeccionamiento”. Lima, 14 de julio de 2025 VISTO en sesión del 14 de julio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7415/2021.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontra laempresaCORPORACIONACELS.A.C.,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarco delacontrataciónperfeccionadamediantelaOrdendeCompra–GuíadeInternamiento N° 0000316 del 17 de junio de 2019, emitida por la Universidad Nacional Hermilio Valdizan, para la “Adquisición de equipos para mantenimiento para la sub unidad de administración y operaciones”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de junio de 2019, la Universidad Nacional Hermilio Valdizan, en adelante la Entidad, emitióla Ordende Compra –Guíade InternamientoN°0000316 ,a favor de la empresa CORPORACION ACEL S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, para la “Adquisicióndeequiposparamantenimientoparalasubunidaddeadministración y operaciones”, por el monto de S/ 8,782.00 (ocho mil setecientos ochenta y dos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. 1Obrante a folios 210 a 211 del expediente administrativo Página 1 de 13 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04809-2025-TCP-S2 Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. 2 2. Mediante Memorando N° D000590-2021-OSCE-DGR del 18 de octubre de 2021, presentado el 21 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE (ahora, Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE), en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de NegociosydeloregistradoenelSistemaElectrónico de ContratacionesdelEstado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a las autoridades regionales y locales. 3 En dicho contexto, adjuntó el Dictamen N° 147-2021/DGR-SIRE del 30 de septiembre de 2021, a través del cual comunicó, principalmente, lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales, para el periodo 2019-2022, en las cuales el señor Roberto Arrieta Janampa fue elegido como Consejero Regional de la Región Huánuco, para el referido periodo. • De la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que la empresa CORPORACION ACEL S.A.C. [el Contratista], tendría como socio a la señora Irma Arrieta Janampa, hermana del citado consejero regional, con una participación individual de cincuenta por ciento (50%) de acciones. 2 3Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Obrante a folios 129 a 137 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04809-2025-TCP-S2 • Asimismo, de la información consignada en el CONOSCE y en la Ficha Única del Proveedor, se advierte que, a partir de la fecha en que el señor Roberto Arrieta Janampa asumió el cargo de consejero regional, el Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, a través de, entre otros, la Orden de Compra emitida por la Entidad. • Por lo expuesto, se advierten indicios de que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. 4 3. Con Decreto del 9 de septiembre de 2024, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad de la denuncia efectuada por la DGR, para que cumpla con remitir, en el plazo de diez (10) días hábiles, entre otros, la documentación e información siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. ii) Copia legible de la Orden de Compra y de su recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. iii)Señalar si el Contratista presentó, para efectos de su contratación, alguna declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y, de ser el caso, adjuntar su respectivo cargo de presentación. iv)Copia legible del expediente de contratación. Asimismo, se dispuso notificar el presente decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación solicitada y adopte las medidas pertinentes, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4Obrante a folios 139 a 141 del expediente administrativo. Página 3 de 13 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04809-2025-TCP-S2 4. A través del Oficio N° 00313-2024-UNHEVAL-DIGA del 10 de octubre de 2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad remitió, parcialmente, lo solicitado, adjuntando, entre otros, el Informe Legal N° 234-2024-UNHEVAL-OJA 6 del 10 de octubre de 2024, a través del cual comunicó, principalmente, que la Orden de Compra fue anulada. 5. Mediante Decreto del 14 de febrero de 2025, se dispuso incorporar al presente procedimiento administrativo sancionador,copiade los documentos siguientes: i) Reporte de elecciones Regionales y Municipales 2018 – Consejero regional, obtenido del portal institucional del Observatorio para la Gobernabilidad INFOGOB; ii) Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2019, obtenido del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Roberto Arrieta Janampa; y, iii) Informe del servicio de consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC del señor Roberto Arrieta Janampa y la señora Irma Arrieta Janampa. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra delContratista,porsusupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la mencionada norma. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con Decreto del 6 de marzo de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; asimismo, se 5Obrante a folio 148 del expediente administrativo. 6Obrante a folios 149 a 153 del expediente administrativo. 7Obrante a folios 176 a 180 del expediente administrativo. 8Obrante a folios 181 a 182 del expediente administrativo. Página 4 de 13 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04809-2025-TCP-S2 remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 7 del mismo mes y año. 7. A través del Escrito Uno del 13 de marzo de 2025, presentado el mismo día ante el Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y remitió descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, solicitando, principalmente, se declare la prescripción de la infracción. 8. MedianteDecreto del19demarzode2025,vistoelEscritoUnodel13delmismo mes y año, se dispuso tener por apersonado al Contratista en el procedimiento administrativo sancionador, dejándose a consideración de la Sala sus descargos presentados de manera extemporánea. 9. Con Decreto del 25 de abril de 2025, considerando que mediante la Resolución N° 006-2025-OECE-PRE del 23 del mismo mes y año, publicado en la misma fecha en el Diario Oficial “ElPeruano”, se aprobó la conformación de la SegundaSala del Tribunal, se dispuso remitir el presente expediente nuevamente a la Segunda Sala para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 28 de abril de 2025. 10. Mediante Decreto del 9 de junio de 2025, a fin de que la Segunda Sala recabe información relevante en el procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con remitir,entreotros, copia legibledelaOrdendeCompradonde se apreciequefue debidamenterecibidaporelContratista,bajoresponsabilidadyapercibimientode resolver con la documentación obrante en el expediente. 11. A través del Oficio N° 000152-2025-UNHEVAL-DIGA 13 del 17 de junio de 2025, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad remitió, entre otros, el 14 Informe N° 03-2025-TZY del 13 de junio de 2025, a través del cual comunicó, principalmente, que la Orden de Compra se encuentra en estado ANULADA. 9Obrante a folios 189 a 193 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 194 del expediente administrativo. 1Obrante a folios 195 a 196 del expediente administrativo. 1Obrante a folios 197 a 198 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 206 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 209 del expediente administrativo. Página 5 de 13 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04809-2025-TCP-S2 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225estableceque seránpasibles desanciónquienes contratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la citada norma. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, Página 6 de 13 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04809-2025-TCP-S2 loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Compra, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: Página 7 de 13 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04809-2025-TCP-S2 i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, considerando la naturaleza de las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, para acreditar su perfeccionamiento, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 6. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de la Orden de Compra que habría sido emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe S/ 8,782.00 (ocho mil setecientos ochenta y dos con 00/100 soles); conforme se advierte a continuación: Asimismo, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Compra emitida a favor del Contratista, la cual se muestra a continuación: Página 8 de 13 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04809-2025-TCP-S2 Página 9 de 13 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04809-2025-TCP-S2 Página 10 de 13 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04809-2025-TCP-S2 Como se aprecia,la Orden de Compra cuenta conel estado de “COMPROMETIDA” ante el SEACE, mientras que la copia obrante en el expediente administrativo posee sello de “ANULADO”, sin que se adviertan otros elementos que permitan acreditar que la misma fue recibida por el Contratista y, en consecuencia, se perfeccionó la relación contractual con la Entidad. 7. En ese sentido, mediante decreto del 9 de septiembre de 2024, previo al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad la remisión de, entre otros, la Orden de Compra emitida a favor del Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida. En respuesta, se recibió el Informe Legal N° 234-2024-UNHEVAL-OJA del 10 de octubre de 2024, a través del cual la Entidad comunicó que la Orden de Compra se encontraba anulada y, por tanto, no se perfeccionó el contrato. 8. Asimismo, mediante decreto del 9 de junio de 2025, se requirió nuevamente a la Entidad para que cumpla con remitir la documentación solicitada. En respuesta, se recibió el Informe N° 03-2025-TZY del 13 de junio de 2025, a través del cual la Entidad reiteró que la Orden de Compra se encuentra en estado “ANULADA”. Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no puede determinar que se haya perfeccionado la relación contractual entre la Entidad y el Contratista a través de la Orden de Compra, toda vez que la misma se encuentra anulada y, asimismo, no obran elementos que permitan acreditar dicho perfeccionamiento. 9. En ese punto, cabe precisar que, de la revisión del expediente administrativo, tampoco se advierten elementos que permitan concluir la existencia del contrato, lo cual, aunado al hecho de que la Orden de Compra se encuentra con estado “ANULADA”, no es posible determinar si la misma fue recibida por el Contratista. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS, consagra el principio de tipicidad, según el cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica; asimismo, el numeral 2 del mismo artículo Página 11 de 13 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04809-2025-TCP-S2 hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 10. Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicciónsuficientesparadeterminarsisehaperfeccionadolaOrdendeCompra; consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con el Estado estando impedido para ello, por lo que no resulta posible atribuirle responsabilidad. 11. En consecuencia, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de la empresa CORPORACION ACEL S.A.C. (con R.U.C. N° 20604299625), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley,deacuerdoaloprevisto enlosliteralesi)yk)en concordancia conlosliterales h) y c) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000316 del 17 de junio de 2019, emitida por la Universidad Nacional Hermilio Valdizan, Página 12 de 13 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04809-2025-TCP-S2 para la “Adquisición de equipos para mantenimiento para la sub unidad de administraciónyoperaciones”;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 13 de 13