Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4783-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la AdministraciónPública, lamisma quetieneefectos respecto de los particulares”. Lima, 11 de julio de 2025 VISTO en sesión del 11 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1524-2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores S.M.I. SUR S.R.L. y ECOTERMO AUTOMATIC S.A.C., integrantes del Consorcio ECOSUR, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, en el marco de la Licitación Pública N° 02-2021-G.R.P./BIENES-1 (Primera Convocatoria), efectuada por el Gobierno Regional de Pasco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 10 de mayo de 2021, el ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4783-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la AdministraciónPública, lamisma quetieneefectos respecto de los particulares”. Lima, 11 de julio de 2025 VISTO en sesión del 11 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1524-2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores S.M.I. SUR S.R.L. y ECOTERMO AUTOMATIC S.A.C., integrantes del Consorcio ECOSUR, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, en el marco de la Licitación Pública N° 02-2021-G.R.P./BIENES-1 (Primera Convocatoria), efectuada por el Gobierno Regional de Pasco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 10 de mayo de 2021, el Gobierno Regional de Pasco – Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 02-2021- G.R.P./BIENES-1 (Primera Convocatoria), para la contratación de bienes: “Adquisición de un (01) autoclave de residuos hospitalarios de 750 litros con incinerador (esterilizador, triturador y accesorios) para la ejecución y puesta en marcha del IOAARR: Adquisición de monitor de funciones vitales, monitor de funciones vitales monitor y monitor de funciones vitales; además de otros activos en el(la) EESS Dr. Daniel Alcides Carrión García - Yanacancha, distrito de Yanacancha, provincia Pasco, Departamento Pasco”, por un valor referencia ascendente a S/ 450 126.00 (cuatrocientos mil ciento veintiséis con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, probado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El 30 de junio de 2021 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 9 de julio del mismo año se adjudicó la buena pro al Consorcio ECOSUR, integrado por las empresas ECOTERMO AUTOMATIC S.A.C. y S.M.I. SUR S.R.L., en adelante Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4783-2025-TCP-S6 el Consorcio, por el valorde su oferta ascendentea S/ 405113.40 (cuatrocientos cinco mil ciento trece con 40/100 soles). El 11 de agosto de 2021, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 0050-2021-F.R.PASCO/GGR, en adelante el Contrato. 2. MediantelaCartaN°007-2022-G.R.P-GOB/PASCO presentadael24defebrerode 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado - ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad, puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción administrativa al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. A fin de 2 sustentar su comunicación, adjuntó el Oficio N° 306-2021-G.R.P.-GOB/PPR , a través del cual informó lo siguiente: - Informó que, dispuso resolver el Contrato, mediante la Resolución de Gerencia General Regional N° 0620-2021-G.R.P./GGR del 18 de noviembre de 2021, siendo notificada a los integrantes del Consorcio al día siguiente. - Precisó que,el Consorciono sometió a arbitrajeniconciliaciónla resolución del Contrato, por lo tanto, dicha resolución ha quedado consentida. - AdjuntólaCartaN°450-2021-G.R.P/GGRdel19denoviembrede2021,através de la cual se habría notificado la Resolución de Gerencia General Regional N° 0620-2021-G.R.P./GGR. 3. Mediante decreto del 25 de octubre de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad cumpla con remitir lo siguiente: “(…) - Copia completa, legible y notarialmente diligenciada de la Carta N° 0450-2021-G.R.P./GGR del 19 de noviembre de 2021, mediante el cual la Entidad comunica al CONSORCIO ECOSUR, la Resolución de Gerencia General Regional N° 0620-2021-G.R.P./GGR. - Señalar si la resolución contractual de la presente controversia se encuentra consentida o ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento. 1 Obrante a folios 3 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folios 17 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4783-2025-TCP-S6 - Finalmente, deberá señalar si la resolución de contrato generó un perjuicio y/o daño a la Entidad.” 3 4. A través del Oficio N° 65-2024-GRP-GGR-DGA-DAP/UPRO , presentado el 26 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad adjuntó el Informe N° 7964-2024- GRP-GGR-DGA/DAP, a través del cual, el Director de Abastecimiento de la Entidad comunicó que no encontró el expediente de contratación del procedimiento de selección. Asimismo, adjuntó el Informe N° 705-2024-GRP-GOB/SG-GMQA, a través del cual, el responsable de archivo de la Entidad, informó que no encontró la Carta N° 450-2021. 5. A través del decreto 14 de marzo de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral,enelmarcodelprocedimientodeselección; infracciónqueseencontraba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Con decreto del 10 de abril de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, ante el incumplimiento de los integrantes del Consorcio de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificados con el decreto de inicio el 17 de marzo de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE – ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. Asimismo, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido al día siguiente. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al haber ocasionado la resolución del Contrato derivado del procedimiento de selección; infracción que se encontraba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3 Obrante a folios 278 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4783-2025-TCP-S6 Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que se encontraba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 4 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4783-2025-TCP-S6 Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada a los integrantes del Consorcio, referida a ocasionar la resolución del Contrato, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: “Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4783-2025-TCP-S6 (…)” (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, según la normativa que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción, el plazo de prescripción para infracción concerniente a ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, prescribía a los tres (3) años de cometidas, plazo que se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa a los integrantes del Consorcio, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4783-2025-TCP-S6 (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, se aprecia que, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador; asimismo dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. En ese sentido, a consideración de este Tribunal, la aplicación del Reglamento de la Ley N° 32069 resulta más beneficioso para los integrantes del Consorcio, en relacióna la suspensióndelplazoprescriptorio,pues estasnormasestablecenque aquel se suspende recién con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, se verifica que, en lo referido a la suspensión del plazo de prescripción, en virtud del principio de retroactividad benigna, es aplicable lo establecido en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente. 10. Ahora bien, en cuanto a la infracción referida ocasionar que la entidad resuelva el contrato, la Entidad informó que la Resolución de Gerencia General Regional N° 062-2021-G.R.P./GGR fue notificada a los integrantes del Consorcio el 19 de noviembre de 2021. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 19 de noviembre de 2021, se habría configurado la infracción que estuvo Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4783-2025-TCP-S6 establecida en el literal f)delnumeral 50.1del artículo 50 de la Ley,toda vez que, en dicha fecha la Entidad habría comunicado a los integrantes del Consorcio, la resolución del Contrato. Por lo tanto, en dicha fecha, se inició el cómputo del plazo de prescripción paralainfracciónimputada;yencasodeno interrumpirseoperabaalostres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley. • Así tenemos que, el 19 de noviembre de 2024, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 24 de febrero de 2022, mediante la Carta N° 007-2022-G.R.P-GOB/PASCO del 24 de febrero de 2022, la Entidad, comunicó la presunta infracción por parte de los integrantes del Consorcio, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. • A través del decreto del 14 de marzo de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, porsusupuestaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelva el Contrato. • Asimismo, de la revisión del toma razón electrónico del Tribunal y del expediente administrativo se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado a los integrantes del Consorcio el 17 de marzo de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (hoy Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE), conforme se aprecia a continuación: Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4783-2025-TCP-S6 12. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 19 de noviembre de 2021 [fecha en que se notificó a los integrantes del Consorcio,laresolucióndelContrato],elvencimientodelostres(3)añosprevistos para que opere la prescripción de la infracción, tuvo lugar el 19 de noviembre de 2024; fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificada a los integrantes del Consorcio con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [17 de marzo de 2025]; por lo que, en el presente caso, en aplicación delprincipioderetroactividadbenigna,haoperado laprescripcióndelainfracción imputada. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a los integrantes del Consorcio. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. 15. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4783-2025-TCP-S6 estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela NereidaSifuentesHuamán,ylaintervencióndelosvocalesJeffersonAugustoBocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada al proveedor S.M.I. SUR S.R.L. (con R.U.C. N° 20564244237), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, en el marco de la Licitación Pública N° 02-2021-G.R.P./BIENES-1 (Primera Convocatoria), efectuada por el Gobierno Regional de Pasco; infracción que se encontraba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar la prescripción de la infracción imputada al proveedor ECOTERMO AUTOMATICS.A.C.(conR.U.C.N°20602134041),porsusupuestaresponsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, en el marco de la Licitación Pública N° 02-2021-G.R.P./BIENES-1 (Primera Convocatoria), efectuada por el Gobierno Regional de Pasco; infracción que se encontraba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; por los fundamentos expuestos. 3. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 5 Conformelodisponeelliterale)delartículo25delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFunciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4783-2025-TCP-S6 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11