Documento regulatorio

Resolución N.° 4780-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Jara Goods Services Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado ...

Tipo
Resolución
Fecha
10/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04780-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tieneefectos respecto de los particulares”. Lima, 11 de julio de 2025. VISTO en sesión del 11 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 1021-2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Jara Goods Services Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por haber presentado información inexacta ante la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marcode la Adjudicación Simplificada N...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04780-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tieneefectos respecto de los particulares”. Lima, 11 de julio de 2025. VISTO en sesión del 11 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 1021-2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Jara Goods Services Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por haber presentado información inexacta ante la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marcode la Adjudicación Simplificada N° 165-2019-GR CUSCO – Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Cusco - Sede Central; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 3 de septiembre de 2019, el Gobierno Regional de Cusco - Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 165-2019-GR CUSCO – Primera Convocatoria, para la “Contratación de Transformador mixto y celdas (meta:162) mejoramiento de laatenciónde lasaludenel primernivel deatenciónalapoblaciónde lamicro reddelC.S.delDescanso,DistritodeKunturkanki,ProvinciadeCanas–Cusco”, conunvalorestimadodeS/147590.00(cientocuarentaysietemilquinientos noventa con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadopor Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El13deseptiembrede2019,sellevóacaboelactodepresentacióndeofertas y el 19del mismo mes yaño se otorgó la buenapro a favor delproveedor Jara Goods Services Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante el Contratista, por el monto ascendente a S/ 140 000.00 (ciento cuarenta mil Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04780-2025-TCP-S6 con 00/100 Soles). Posteriormente el 1 de octubre de 2019 se registró en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección. En tal sentido, el 24 de octubre de 2019, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 124-GR CUSCO/ORAD, en adelante el Contrato. 2. Mediante el Memorando N° D000011-2022-OSCE-UFII , presentado el 23 de enerode2024enlaMesadePartesdelTribunaldeContratacionesdelEstado, hoy Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (hoy Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes), puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. Asimismo, a través de la Carta N° 01-2024-VIGC del 1 de febrero de 2024, ingresada el 2 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes Virtual del Tribunal,elseñorVladimiroIgorGuevaraCandiasolicitóaplicacióndesanción contra el Contratista por contratar con el Estado estando impedido para ello, conforme los siguientes argumentos: i. El proveedor Jhon Carlos Maza Morvelí fue sancionado por el Tribunal mediantelaResoluciónN°933-2017-TCE-S1coninhabilitacióntemporal de treinta y seis (36) meses, durante el periodo comprendido del 16 de mayo de 2017 hasta el 16 de mayo de 2020. ii. Asimismo, el proveedor Jhon Carlos Maza Morvelí forma parte de la empresa Jara Goods Services E.I.R.L., donde es el Titular Gerente, y la fecha de inicio de actividades de la referida empresa es el 19 de agosto del 2015. iii. En ese sentido, el señor Jhon CarlosMaza Morvelí, con el fin de eludir la sanción de inhabilitación temporal para contratar con el Estado que le impuso el Tribunal, durante el tiempo en que estuvo vigente la sanción impuesta mediante la Resolución N° 933-2017-TCE-S1, siguió 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folio 46 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04780-2025-TCP-S6 contratando con el Estado, pero a través de su empresa Jara Goods Services E.I.R.L. iv. Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señalaba el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Por decreto del 22 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en el cual señale de forma clara y precisa en cuál de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley habría incurrido. Asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Servicio y de su cargo de recepción, así como la cotización presentada por el Contratista. 4. Con decreto del 29 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, enelmarcodelacontrataciónderivadadelaOrdendeCompraN°4279-2019- OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 8 de noviembre de 2019; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. A través del decreto del 20 de diciembre de 2024 , se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentódescargos, pese a haber sido debidamentenotificado con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimientodecretadoderesolverelprocedimientoconladocumentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 20 de diciembre del mismo año. 3 Obrante a folios 57 al 60 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 86 al 89 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 98 al 99 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04780-2025-TCP-S6 6. Con decreto del 20 de marzo de 2025 , se dispuso dejar sin efecto el decreto del 20 de diciembre de 2024, a través del cual se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal. 7. A través del decreto del 25 de marzo de 2025, se dispuso dejar sin efecto del 20 de diciembre de 2024. Por otro lado, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo sancionador los siguientes documentos: i) Copia del Contrato N° 124- 2019-GR CUSCO/ORAD del 24 de octubre de 2019, suscrito entre la Entidad y el Contratista, en el marco del procedimiento de selección, obtenido de la Plataforma del SEACE, y, ii) Copia de la oferta presentada por el Contratista en el marco del procedimiento de selección, obtenido de la Plataforma del SEACE. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contraelContratista,porsupresuntaresponsabilidadalhabercontratadocon el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadopor DecretoSupremoN°082-2019-EF,asícomohaberpresentado,comopartede su oferta, documentación con información inexacta; en el marco de la contratación perfeccionada mediante Contrato derivado del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Encontrándose imputado por, presuntamente, contener información inexacta, el siguiente documento: • Anexo N° 2: Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 13 de septiembre de 2019, mediante el cual el contratista declaró entre otros aspectos, lo siguiente: “(…) ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selecciónniparacontratarconelEstado,conformealartículo11delaLey de Contrataciones del Estado (…)”. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que 11 Obrante a folio 100 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 25 de marzo de 2025. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04780-2025-TCP-S6 formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. El decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador fue debidamentenotificadoa través de la Cédula deNotificaciónN° 040871-2025 del 26 de marzo de 2025. 8 9. Por decreto del 10 de abril de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 11 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por haber presentado, como parte de su Oferta, supuesta información inexacta, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: respecto a la prescripción de las infracciones imputadas 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de las infracciones que se encontraban tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta” . Así tenemos que, la 8 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 11 de abril de 2025. 9 GarcíaGómez deMercado, Francisco, SancionesAdministrativas, Ed. Comares, 3°Edición, Granada,2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04780-2025-TCP-S6 consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto delas demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitivadel Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista, referidas a contratar con el Estado estando impedido para ello y a haber presentado información inexacta ante laentidad,de acuerdo a loque estuvo previsto en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04780-2025-TCP-S6 "Artículo 50.- Infracciones 50.7LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLeyparaefectosdelassanciones prescribena lostres(3)años conformealoseñaladoenelreglamento.Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para las infracciones concerniente a contratar con el Estado estando impedido para ello y a haber presentado información inexacta ante la Entidad, prescriben a los tres (3) años de cometidas. 8. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y del expediente administrativo sancionador, se verifica que obra el Contrato N° 124-GR CUSCO/ORAD del 10 24deoctubrede2019, celebradoentrelaEntidadyelContratistaenelmarco del procedimiento de selección. Asimismo,respectoalapresentacióndeinformacióninexactaantelaEntidad, conforme se señala en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el expediente administrativo sancionador, el documento cuestionado habría sido presentado por el Contratista como parte de la oferta, en el marco del procedimiento de selección; asimismo, de la documentación que obra en el expediente administrativo sancionador, se advierte que la fecha de presentación de dicho documento fue el 13 de septiembre de 2019. 9. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El24deoctubrede2019,sehabríaconfiguradolainfracciónqueestuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, el 13 de septiembre de 2019 se habría configurado la infracción de presentar información inexacta ante la entidad. En ambos casos se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años conforme Ley. 10 Obrante a fojas 101 hasta 106 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04780-2025-TCP-S6 Es decir, el 24 de octubre de 2022, habría operado la prescripción de la infracción que estuvo descrita en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que el 13 de septiembre de 2022 habría operado la prescripción de la infracción que estuvo descrita en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en ambos casos cuando dichos plazos no hubiesen sido interrumpidos. • El 23 de enero de 2024, mediante el Memorando N° D000011-2022- OSCE-UFII, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE [ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes], puso en conocimiento del Tribunal que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. Para mayor ilustración, a continuación, se muestra la imagen del cargo de recepción respectivo: • A través del decreto del 25 de marzo de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literals)delnumeral11.1delartículo11de laLey,asícomoporhaber presentado, como parte de su oferta, documentación con información inexacta; en el marco del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04780-2025-TCP-S6 Ley. 10. De lo expuesto, conforme la Ley aplicable, las infracciones referidas a haber contratado con el Estado estando impedido para ello y a haber presentado información inexacta ante la Entidad, se configuraron el 24 de octubre de 2019 y el 13 de septiembre de 2019, respectivamente, por tanto, el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, tuvieron lugar el 24 de octubre de 2022 y el 13 de septiembre de 2022 respectivamente; fechas anteriores a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [la comunicación de la supuesta infracción fue presentada el 23 de enero de 2024]; por lo que ha operado la prescripción de las infracciones. 11. Enesesentido,enméritoaloestablecidoenelnumeral252.3delartículo252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 12. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido paraello y por haber presentado presunta información inexacta ante la Entidad, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional [OCI] de la Entidad los hechos expuestos, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultadesconferidasenel artículo16delaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04780-2025-TCP-S6 abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de las infracciones imputadas al proveedor, JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con R.U.C. N° 20600603966, por su supuesta responsabilidad al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por haber presentado información inexacta ante la Entidad en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 165-2019-GR CUSCO – Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Cusco Sede Central, infracciones que se encontraban tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF;porlosfundamentos expuestos. 2. Disponer que se comunique la presente Resolución al Órgano de Control Institucional [OCI] de la Entidad, conforme a lo indicado en la fundamentación. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 10 de 10