Documento regulatorio

Resolución N.° 4777-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor EDWARD ALVARO MAYTA CCUNO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ – AZANGAR...

Tipo
Resolución
Fecha
10/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4777-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 11 de julio de 2025 VISTO en sesión del 11 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1866/2022.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor EDWARD ALVARO MAYTA CCUNO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ – AZANGARO estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Contrato de locación de servicios no personales 2020-MDM del 1 de agosto de 2020; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de ago...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4777-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 11 de julio de 2025 VISTO en sesión del 11 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1866/2022.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor EDWARD ALVARO MAYTA CCUNO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ – AZANGARO estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Contrato de locación de servicios no personales 2020-MDM del 1 de agosto de 2020; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de agosto de 2020, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ - AZANGARO, enadelantelaEntidad,yelseñorEDWARD ALVARO MAYTA CCUNO, en adelante el Contratista,suscribieronelContratodelocacióndeserviciosnopersonales2020- MDM, para la contratación denominada “Contratación de responsabilidad de la Oficina de Desarrollo Agropecuario”, por el monto de S/ 2,200.00 (dos mil doscientos con 00/100 soles), en adelante el Contrato. Considerando la fecha de suscripción del Contrato, dicha contratación constituía un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, en aquélmomento se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4777-2025-TCP- S4 1 2. Mediante Memorando N° D0000165-2022-OSCE-DGR del 11 de marzo de 2022, presentado el 15 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE), en adelante la DGR, remitió el Dictamen N° 72-2022/DGR-SIRE del 10 de marzo de 2022, a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente lo siguiente: • De acuerdo con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones(JNE), elseñorEdwardÁlvaroMayta Ccunofueelegido como RegidorProvincialdeAzángaro,DepartamentodePuno,paraelperiodode 2019-2022. • El señor Edward Álvaro Mayta Ccuno se encuentra impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de regidor y hasta doce (12) meses después de culminado. • El 1 de agosto de 2020, la Entidad emitió a favor del Contratista la Orden de Servicio N° 269-2020-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO (orden de la cual se deriva el Contrato), pese a este último encontrarse inmerso presuntamente en un supuesto de impedimento para contratar. • Concluye que, existen indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto del 25 de octubre de 2023, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, entre otros, cumpla con remitir: i) un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción en contratarconelEstadoestandoimpedido,ii)copiadelaOrdendeServicioN°269- 2020-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 3 de septiembre de 2020 (la cual derivo del Contrato), en adelante la Orden de Servicio, emitida a favor del Contratista donde se aprecie que fue debidamente recibida, iii) Copia de la cotización presentada por el Contratista, y iv) copia de los documentos de cumplimientos de 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folios 4 al 7 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 40 al 42 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4777-2025-TCP- S4 la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo de gasto público, entre otros, que acrediten la ejecución de la contratación. 4. A travésdel OficioN°016-2024-MDSJ/A. del 19 deenerode2024,presentado en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información y documentación requerida en el Decreto del 25 de octubre de 2023. 5. Mediante Decreto del 6 de marzo de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por haber contratado con la Entidad estando impedido conforme a ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Contrato. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. A travésdelaCartaS/N ,presentadoel28demarzo de2025enlaMesadePartes del Tribunal, el Contratista se apersonó y remitió sus descargos en donde señaló y solicitó lo siguiente: • Solicita la acumulación al presente expediente de los siguientes expedientes, debido a la existencia de identidad del mismo imputado, así como la presunta falta y hechos que constituyen conexión entre sí: Expedientes N° 1847- 2022.TCE, N° 1848-2022-TCE, N° 1849-2022-TCE, N° 1851-2022-TCE, 1852- 2022-TCE, 1854-2022-TCE, 1855-2022-TCE, 1857-2022-TCE, N° 1858-2022-TCE, N° 1859-2022-TCE, N° 1863-2022-TCE, N° 1860-2022-TCE, N° 1862-2022-TCE, N° 1864-2022-TCE, N° 1868-2022-TCE, N° 1865-2022-TCE, N° 1867-2022-TCE, N° 1869-2022-TCE, N° 1874-2022-TCE, N° 1873-2022-TCE, N° 1875-2022-TCE, y N° 1876-2022-TCE. • Refiereque su contratación como Jefede Unidadha sidomediante un contrato de locación de servicios la cual aparenta una relación de naturaleza civil pues tenía como única finalidad la de evadir obligaciones ya que por la naturaleza delcargos,estadebióhabersecontratadobajolasreglasdelDecretoLegislativo 4 Obrante a folio 54 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5 Obrante a folios 255 al 258 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista el 20 de marzo de 2025 a través de la Cédula de Notificación N° 33568/2025.TCE (obrante a folios 270 al 274 del expediente administrativo sancionador en formato PDF). 6 Obrante a folios 276 al 280 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4777-2025-TCP- S4 N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. • Agrega quela LeyN°31298prohíbeatoda Entidad Públicaa contratarpersonal por locación de servicios para actividades de la naturaleza subordinada y específicamente, en el 3.1 del artículo 3 de dicha norma. • Por otro lado, la octava disposición complementaria final del Reglamento de la Ley SERVIR estableció que “No configuran inhabilitaciones para los efectos del régimen de la Ley del Servicio Civil, las inhabilitaciones para contratar con el Estado impuestas en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado o su Reglamento, de acuerdo con lo establecidoen el literal d) del artículo 9 de la Ley”. • En ese sentido, señala que no existe incompatibilidad ni impedimentos entre su contratación efectuada con la Entidad a través del Contrato, pues el citado texto contenido en la disposición octava complementaria final del Reglamento de la Ley SERVIR, ratifica su contratación no vulnerando de esta manera los impedimentos previstos en el literal 11 del TUO de la Ley. • Agrega que, en su caso, el cargo que desempeñó le exigía permanencia constante durante la jornada laboral que es de ocho (8) horas, y subordinado a un superior jerárquico. Asimismo, la designación de su cargo y sus funciones están previstas en el CAP, PAP y ROF de la Entidad. Esto demuestra que la Entidad estaba impedida para contratarlo bajo locación de servicios por los cargos eran orgánicos, permanentes y con funciones estructurales. • Finalmente,señalaquelasordenesdeserviciosdetalladasensusdescargoshan sido elaboradosde forma unilateral por la Entidad sin habérsele comunicado ni notificado estas. 7. Con Decreto del 8 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al procedimiento sancionador al Contratista y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 8. A través del Decreto del 25 de abril de 2025, considerando la Resolución N° 006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, la cual aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal,se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. 7 Obrante a folio 283 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4777-2025-TCP- S4 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literales c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de,entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial) se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4777-2025-TCP- S4 En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en losprocedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4777-2025-TCP- S4 pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas, así como cuanto,alejercicio de la potestadpunitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Esoportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4777-2025-TCP- S4 (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a loscuatro años decometida deacuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Contratista presuntamente habría contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Contrato. En atención a ello, se tiene que el Contrato fue suscrito entre la Entidad y el Contratista el 1 de agosto de 2020, tal como se aprecia en el siguiente detalle: Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4777-2025-TCP- S4 Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4777-2025-TCP- S4 10. Ahora bien, con relación a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en contratar con la Entidad estando impedido para ello, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna,en el caso concreto, el plazo de prescripción es de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso queel plazo Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4777-2025-TCP- S4 de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Respecto a la prescripción de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Fecha en que se Fecha en la que el TCPFecha del notificó al Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto Conducta conducta prescripción la denuncia / de inicio administrado el comunicación del PAS decreto de inicio del PAS Contratado con el Estado 1/8/2020 1/8/2023 15/3/2022 6/3/2025 20/3/2025 estando impedido para ello Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4777-2025-TCP- S4 14. Segúnseapreciaelcuadroanterior,elplazodeprescripcióndelainfracciónvenció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclarar laprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual,a juiciode esteColegiadonocorrespondecalificar y/o valorar,sinoaplicar, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 8 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gu�érrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el ar�culo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los ar�culos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 8 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4777-2025-TCP- S4 1. Declarar que ha operadola prescripción de la imposición de sanción en contra del señor EDWARD ALVARO MAYTA CCUNO (con R.U.C. N° 10446367582) por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ - AZANGARO, estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Contrato de locación de servicios no personales 2020-MDM del 1 de agosto de 2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripción de la infracción �pificada en el literales c) del numeral 50.1 del ar�culo 50 del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF se dio por cambio norma�vo, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 13 de 13