Documento regulatorio

Resolución N.° 4774-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor VILLANUEVA COLLAZOS VIRGILIO EDUARDO por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo complet...

Tipo
Resolución
Fecha
10/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4774-2025-TCP-S4 Sumilla: “(...) En ese sentido, no encontrándose actualmentetipificadaenlanormativavigentela infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, nosencontramosante un supuesto en elque resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado (…)”. Lima, 11 de julio de 2025 VISTO en sesión del 11 de julio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5796/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontraelseñorVILLANUEVACOLLAZOSVIRGILIOEDUARDO por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2018/MDQ-CS (Primera Convocatoria), efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de la Institución Educativa del nivel inicial N° 1599 del C.P. El Porvenir, distrito de Querecotillo, provi...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4774-2025-TCP-S4 Sumilla: “(...) En ese sentido, no encontrándose actualmentetipificadaenlanormativavigentela infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, nosencontramosante un supuesto en elque resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado (…)”. Lima, 11 de julio de 2025 VISTO en sesión del 11 de julio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5796/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontraelseñorVILLANUEVACOLLAZOSVIRGILIOEDUARDO por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2018/MDQ-CS (Primera Convocatoria), efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de la Institución Educativa del nivel inicial N° 1599 del C.P. El Porvenir, distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, Piura – I Etapa”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 17 de diciembre de 2018, la Municipalidad Distrital de Querecotillo,en adelante laEntidad, convocó laAdjudicación Simplificada N°011- 2018/MDQ-CS – Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Creación de la Institución Educativa del nivel inicial N° 1599 del C.O. El Porvenir, distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, Piura – I Etapa”, con un valor estimado ascendente a S/ 202,453.71 (doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y tres con 71/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, modificada medianteDecretoLegislativo1341,enadelantelaLey,ysuReglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 18 de enero de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 22 de enero de 2019, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa GALILEA DEL MAR CONSTRUCTORA E.I.R.L., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 202,453.71 (doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y tres con 71/100 soles). Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4774-2025-TCP-S4 2. MedianteOficioN°150-2021-EPSGRAUS.A.-OCI-130 ,presentadoel18deagosto de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la EPS GRAU S.A. informó que durante la ejecución de la obra: “Ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el A.H Ollanta Humala Tasso del distrito de Veintiséis de Octubre- Piura”, no se contó de modo permanente, exclusivo y directo con la presencia del ingeniero residente de obra, Virgilio Eduardo Villanueva Collazos, en adelante el residente de obra, profesional que prestó servicios simultáneamente en obras ejecutadas por otras entidades públicas; ocasionando que no se cautele el cumplimiento del contrato. 3. Con Decreto del 6 de febrero de 2025, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remitir: i) un informe técnico- legal respecto de la procedencia y de la presunta responsabilidad del residente de obra al haber incumplido la prohibición de prestar servicios a tiempo completo y ii)documentoqueacredite laprestación de servicios delresidentedeobraen más de una obra a la vez, teniendo en consideración lo comunicado por el OCI de la EPS Grau S.A. 4. A través del Decreto del 19 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el residente de obra, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del procedimiento de selección. Portanto,seotorgóalresidentedeobraelplazodediez (10)díashábilesparaque cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante Decreto del 16 de abril de 2025 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo, debido a que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Con Decreto del 25 de abril de 2025, en atención a la Resolución Suprema N° 016- 2025-EF de fecha 21 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 1700 al 1702 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 174 al 177 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4774-2025-TCP-S4 Oficial El Peruano, sediopor concluidala designación del señor JuanCarlosCortez Tataje y la señora Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez en el cargo de Vocal del Tribunal, quienes integraban la Cuarta Sala del Tribunal y se designó al señor Juan Carlos Cortez Tataje y la señora Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez como vocales del Tribunal. Asimismo, mediante Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano” se aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, integrada por los señores vocales Juan Carlos Cortez Tataje (quien la preside), Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino; en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020, se dispuso remitir a la Cuarta Sala del Tribunal el presente expediente. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, en lo sucesivo la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremoN°009-2025-EF,enlosucesivoelReglamentodelaLeyGeneral. Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4774-2025-TCP-S4 • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en los procedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4774-2025-TCP-S4 retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 6. De la evaluación del presente caso, se observa que el hecho sancionable estuvo tipificado en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el cual se estipuló lo siguiente: "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1El Tribunal de Contrataciones del Estadosanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permite”. 7. En relación a lo anterior, es importante mencionar que, conforme se señaló previamente, el 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General; al respecto, en la referida normativa, no se ha contemplado como infracción administrativa el incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra. 8. En ese sentido, no encontrándose actualmente tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. 9. Por tanto, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la Ley General, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan actualmente punibles administrativamente, Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4774-2025-TCP-S4 por no encontrarse tipificados como conductas infractoras administrativamente sancionables en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta éstas, corresponde desestimar la imposición de sanción. 10. Consecuentemente, en atención a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el presente caso, correspondedeclarar no halugar a sanción contrael Contratista, respecto a la infracción que estuvo prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, correspondiendo el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar en aplicación al principio de retroactividad benigna NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor VILLANUEVA COLLAZOS VIRGILIO EDUARDO(conR.U.C.N°10026554620),porsusupuestaresponsabilidadalhaber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011- 2018/MDQ-CS (Primera Convocatoria), efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de la Institución Educativa del nivel inicial N° 1599 del C.P. El Porvenir, distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, Piura – I Etapa”. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4774-2025-TCP-S4 ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 7 de 7