Documento regulatorio

Resolución N.° 4771-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INVERSIONES HP PERÚ S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚB...

Tipo
Resolución
Fecha
09/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4771-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literalf)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio”. Lima, 11 de julio de 2025 VISTO en sesión del 11 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4649/2022.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INVERSIONES HP PERÚ S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS – ZONA REGISTRAL N° VIII SEDE HUANCAYO resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 12, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica OCAM-2022- 972-8-0, generada a través de...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4771-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literalf)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio”. Lima, 11 de julio de 2025 VISTO en sesión del 11 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4649/2022.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INVERSIONES HP PERÚ S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS – ZONA REGISTRAL N° VIII SEDE HUANCAYO resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 12, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica OCAM-2022- 972-8-0, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperacionesyfuncionesde PERÚ COMPRAS . 1 El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de selección, aplicable a los siguientes catálogos: 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4771-2025-TCP- S4 • Impresoras • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, los cuales son: • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I, en adelante la documentación estándar. • Anexo N° 1 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco. • Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el Procedimiento. • Documentos asociados a las “Reglas del método especial de contratación a travésde losCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,en adelantelas Reglas. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Debe tenerse presente que el procedimiento de selección se sujetó a lo 2 establecidoenlaDirectivaN°013-2016-PERÚCOMPRAS -“DirectivadeCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD 3 - “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y la 4 Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS - “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 demarzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 4 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS del 9 de agosto de 2018. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4771-2025-TCP- S4 Del 8 al 25 de julio de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y del 26 al 27 del mismo mes y año se llevó a cabo la admisión y evaluación de las mismas. El 2 de agosto de 2021 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de extensión de vigencia, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. El 12 de agosto de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de los Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 18 de febrero de 2022, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS – ZONA REGISTRAL N° VIII SEDE HUANCAYO, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 12 , que corresponde a la 6 Orden de Compra Electrónica OCAM-2022-972-8-0 , generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a favor de la empresa INVERSIONES HP PERÚ S.A.C., como uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, para la contratación de “impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, por el monto de S/ 691.95 (seiscientos noventa y uno con 95/100 soles), en adelante la Orden de Compra. La Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 23 de febrero de 2022, fecha en la cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la empresa INVERSIONES HP PERÚS.A.C., en adelante el Contratista. Para mejor apreciación se reproduce el siguiente detalle: Cabe precisar que dicha contratación fue efectuada al amparo del TUO de la Ley, y su Reglamento. 5 Obrante a folio 29 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folio 31 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4771-2025-TCP- S4 3. Mediante Oficio N° 168-2022-SUNARP/ZRVIII/JEF , presentado el 30 de mayo de 2022, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (actualmente Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al haber ocasionadoquelaEntidadresuelvaelContrato,siempreycuandodicharesolución haya quedado consentida en vía conciliatoria o arbitral. AfindesustentarladenunciaadjuntóelInformeN°107-2022-SUNARP/ZRVIII/UA- ABA-RHS del 13 de mayo de 2022, en el que indicó, entre otros, lo siguiente: • Señala que, el 23 de febrero de 2022 el Contratista formalizó el Contrato por un monto ascendente a S/ 691.95 (seiscientos noventa y uno con 95/100 soles). • El18demarzode2022,seefectuólanotificacióndelaResolucióndelContrato (Resolución N° 066-2022-SUNARDP/ZRVIII-JEF) al Contratista, a través de la plataforma del Catálogo electrónico de Acuerdo Marco, debido a que éste acumuló el monto máximo de penalidad por mora. 3. Con Decreto del 12 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado del procedimiento de selección, siempre y cuando quede consentida vía conciliación o arbitraje; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del TUO de la Ley. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Decreto 10del 14 de abril de 2025, se hiso efectivo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos debido a que el Contratista no se apersonó ni remitió sus descargos ante los cargos imputados en su contrata. Asimismo, se remitió el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7 Véase a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Véase a folios 6 al 9 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obranteafolios85al87delexpedienteadministrativosancionadorenformatoPDF.DebidamentenotificadoalContratista el 21 de marzo de 2025 a través de la Cédula de Notificación N° 035431/2025.TCE (véase a folios 92 al 96 del expediente 10 administrativo en formato PDF). Obrante a folio 99 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4771-2025-TCP- S4 5. Con Decreto del 25 de abril de 2025, considerando la Resolución N° 006-2025- OSCE-PRE del23deabrilde 2025,la cualaprobóla conformacióndela Cuarta Sala del Tribunal, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber ocasionado que la Entidad haya resuelto el Contrato derivado del Catalogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6, siempre y cuando este haya quedado consentido o firme vía conciliación o arbitraje; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (norma vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación). Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de,entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4771-2025-TCP- S4 dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial) se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en losprocedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobrela prescripcióndela infracción tipificada en el literal f)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4771-2025-TCP- S4 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas, así como cuanto,alejercicio de la potestadpunitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Esoportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4771-2025-TCP- S4 reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a loscuatro años decometida deacuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Contratista presuntamente habría ocasionado que la Entidad haya resuelto el Contrato derivado del procedimiento de selección, siempre y cuando este haya quedado consentido o firme vía conciliación o arbitraje. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, para el presente caso este Colegiado ha consideradopertinente,aefectosderealizarelcómputodelplazodeprescripción, la fecha de notificación de la resolución del contrato por parte de la Entidad al Contratista a través de la Plataforma del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco dePerúCompras,sedioel18demarzode2022conlapublicacióndelaResolución N° 066-2022-SUNARP/ZR N° VIII-JEF, tal como se muestra a continuación: Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4771-2025-TCP- S4 Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4771-2025-TCP- S4 10. Ahora bien, con relación a la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en contratar con la Entidad estando impedido para ello, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna,en el caso concreto, el plazo de prescripción es de tres (3) años recogido en el TUO de la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4771-2025-TCP- S4 válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Respecto a la prescripción de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Fecha en la que el TCP Fecha del Fecha en que se Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto notificó al Conducta administrado el conducta prescripción la denuncia / de inicio decreto de inicio comunicación del PAS del PAS Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre y cuando 18/3/2022 18/3/2025 30/5/2022 12/3/2025 21/3/2025 este haya quedado consentido o firme vía conciliación o arbitraje 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de la citada infracción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclarar laprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4771-2025-TCP- S4 sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde a este Colegiado aplicar desde su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 16. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 11 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gu�érrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el ar�culo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los ar�culos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción contra de la empresa INVERSIONES HP PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20600022271), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la SUPERINTENDENCIA NACIONALDE REGISTROSPÚBLICOS– ZONA REGISTRALN°VIII SEDE HUANCAYO haya resuelto la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 12, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica OCAM-2022-972-8-0, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021- 6, para la “impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, siempre y cuando este se encuentre consentido o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único 11 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4771-2025-TCP- S4 Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal sobre lo resuelto a consecuencia del cambio normativo dispuesto por el legislador, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 13 de 13