Documento regulatorio

Resolución N.° 0464-2026-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONTROL VIGILANCIA INTEGRAL MAX S.R.L., por su presunta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones ...

Tipo
Resolución
Fecha
15/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuentan con elementos probatorios suficientes para determinar que se ha configurado la infracción de negarse injustificadamente a cumplir con obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridadalpago,tipificadaenelliteral h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, lo cual impide proseguir con el análisis”. Lima, 16 de enero de 2026 VISTO en sesión del 16 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4135/2025.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONTROL VIGILANCIA INTEGRAL MAX S.R.L., por su presunta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban ejecutarse con posterioridadalpago,enelmarcodelConcurso PúblicoN°001-2019/Z.R.N°XIII–SEDE TACNA, convocado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP – ZONA REGISTRAL N° XIII; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1....
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuentan con elementos probatorios suficientes para determinar que se ha configurado la infracción de negarse injustificadamente a cumplir con obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridadalpago,tipificadaenelliteral h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, lo cual impide proseguir con el análisis”. Lima, 16 de enero de 2026 VISTO en sesión del 16 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4135/2025.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONTROL VIGILANCIA INTEGRAL MAX S.R.L., por su presunta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban ejecutarse con posterioridadalpago,enelmarcodelConcurso PúblicoN°001-2019/Z.R.N°XIII–SEDE TACNA, convocado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP – ZONA REGISTRAL N° XIII; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), el 27 de agosto de 2019, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP – ZONA REGISTRAL N° XIII,en adelante la Entidad, realizó el Concurso Público N° 001-2019/Z.R. N° XIII – SEDE TACNA, para el “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Zona Registral N° XIII – SEDE TACNA”, con un valor estimadodeS/2´232,339.83 (dosmillonesdoscientostreintaydosmiltrescientos treinta y nueve con 83/100 soles), en adelante el proceso de selección. Cabe señalar que, el procedimiento de selección fue convocado cuando estaba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Deacuerdoconelrespectivocronograma,el30deoctubrede2019sellevóacabo la presentación de ofertas y, el 6 de noviembre del mismo año, se otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa CONTROL VIGILANCIA INTEGRAL MAX Página 1 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 S.R.L., cuya oferta ascendió a S/ 2´,352,000.00 (dos millonestrescientos cincuenta y dos con 00/100 soles). El 2 de diciembre de 2019, la Entidad y la empresa CONTROL VIGILANCIA INTEGRAL MAX S.R.L., en adelante el Contratista, perfeccionaron la relación contractual con la suscripción del Contrato N° 16-2019-Z.R.N° XIII – SEDE TACNA, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado. El 3 de diciembre de 2021, se suscribió el contrato complementario con el Contratista por el periodo de seis (6) meses y veintiún días (21) días o hasta el inicio del servicio que deriva del procedimiento de selección Concurso Público N° 002-2021-ZRN° XIII – SEDE TACNA-1. 1 2. Mediante Oficio N° 312-2025-SUNARP/ZRXIII/JEF y Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” , ambos presentados el 24 de abril de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al negarse injustificadamente a cumplir con sus obligaciones del Contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. A fin de sustentar la denuncia, la Entidad adjuntó – entre otros documentos–, el Informe N° 595-2025-SUNARP/ZRXIII/UA/ABA del 23 de abril de 2025,con el cual señaló lo siguiente: • El Contratista fue contratado para la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Zona Registral N° XIII – SEDE TACNA”. • Mediante Oficio N° 546-2022-SUNARP/ZRXIII/UA del 22 de septiembre de 2022, se solicitó al Contratista la documentación para el pago del periodo del 1 al 24 de abril de 2022. • Con Carta N° 026-ADM-2022/COVIMAX del 17 de octubre de 2022, el Contratista da respuesta y precisiones respecto al requerimiento de la documentación solicitada para el pago, señalando que se encuentran en procesoderevisiónyevaluacióndocumentalexhaustiva,motivoqueeselque ha determinado el desfase en la entrega de dichos documentos. • A travésdel Oficio N°695-2022-SUNARP/ZRXIII/UA del 20de octubre de 2022, 1 Véase folios 4 al 5 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Véase folios 2 al 3 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Véase folios 7 al 10 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 se reiteró al Contratista que precise la fecha de presentación de la documentación para el pago. • Mediante Carta N° 105-2023-SUNARP/ZRXIII/UA del 14 de junio de 2023, se reiteró al Contratista que remita la documentación para le trámite de pago del periodo 1 al 24 de abril de 2022. • Señala que, ante el incumplimiento de lo solicitado al Contratista, este habría incurrido en la infracción referida a negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. 3. ConDecreto del27dejuniode2025,demanerapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se requirió –entre otros–a la Entidad remitir un informe técnico legal complementario en el cual debía señalar de manera clara y precisa, la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista al negarse injustificadamente a cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato, que deben ejecutarse con posterioridad al pago, entre otros. Asimismo, se solicitó copia del Contrato,documentosque acrediten elimpedimento del pago, así como los que acrediten la totalidad del pago y los cuales donde se requirió el cumplimientodelasobligacionesderivadodelContratoconposterioridadalpago. 4. Mediante Oficio N° 370-2025-SUNARP/ZRXIII/UA del 1 de agosto de 2025, presentado el 4 de agosto del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidadcumplióconremitir la informaciónrequeridaenelDecretodel27de junio de 2025. 5. ConDecreto del22deseptiembrede2025,sedispusoeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su presunta responsabilidad alnegarseinjustificadamenteacumplirconlasobligacionesderivadasdelcontrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago; infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4 Véase folios 96 al 98 del expediente administrativo en formato PDF 5 Véase folios 223 al 224 del expediente administrativo en formato PDF 6 Véase folios 236 al 239 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista a través de la Casilla Electrónica el 1 de octubre de 2025. Página 3 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 6. A través del Decreto del 23 de octubre de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente respecto del Contratista al no haber presentado sus descargos en atención al Decreto del 22 de septiembre de 2025. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir con sus obligaciones derivadas del contrato, cuando éstas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado; infracción que estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. La infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, según los siguientes términos: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literala)delartículo5,cuandoincurranenlassiguientesinfracciones: (…) h) Negarse injustificadamentea cumplirlas obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado”. 3. En este sentido, la infracción descrita en el literal h), requiere para su configuración de la concurrencia de los siguientes requisitos: a) La existencia de obligaciones contractuales que deben verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado. b) El requerimiento al contratista del cumplimiento de dichas obligaciones. c) La negativa injustificada del contratista a cumplir las referidas obligaciones. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, los contratistas se encuentran obligados 7 Véase folio 241 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato respectivo. En concordancia con ello, espertinente precisar que, el contrato está conformado poreldocumentoquelocontiene,losdocumentosdelprocedimientodeselección que establezcan reglas definitivas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. 5. Asimismo, cabe señalar que, para efectos de la presente infracción, las obligaciones objeto de cumplimiento son aquellas que deben verificarse con posterioridad al pago. En ese contexto, a efectos de determinar si hubo negativa del Contratista para cumplir con las obligaciones a su cargo, es imprescindible que la Entidad haya cursado un requerimiento expreso, identificando la obligación cuyo cumplimiento requiere, así como otorgarle un plazo para que cumpla con dicha obligación. Solo si, pese a haberse cursado dicho requerimiento, el Contratista mantiene el incumplimiento, podrá considerarse que dicha conducta constituye una negativa a cumplir con sus obligaciones contractuales. Finalmente, también deberá analizarse si la negativa del Contratista para cumplir con las obligaciones requeridas resulta injustificada o si, por el contrario, se ha acreditado que concurrió alguna circunstancia que le impidió cumplir con las obligaciones requeridas por la Entidad. 6. En tal sentido, en virtud del principio de tipicidad, corresponde que este Tribunal verifique la concurrencia de los referidos elementos del tipo infractor para determinar su configuración. Configuración de la infracción a) Sobre la existencia de obligaciones contractuales que deben verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado: 7. Al respecto, de la revisión de los Términos de Referencia de la contratación derivada del proceso de selección y el Contrato N° 16-2019-Z.R.N° XIII – SEDE TACNA, suscrito entre la Entidad y el Contratista el 2 de diciembre de 2019, no se advierte que las partes (la Entidad y el Contratista) hayan acordado obligaciones 8 Véase folios 188 al 201 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 que deban ejecutarse con posterioridad al pago. Para mejor apreciación se reproducen los citados documentos: Términos de Referencia de la contratación derivada del proceso de selección: Página 6 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 7 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 8 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 9 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 10 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 11 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 12 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 13 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 14 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 15 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 16 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Contrato N° 16-2019-Z.R.N° XIII – SEDE TACNA Página 17 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 18 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 19 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 20 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 21 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 22 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 23 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 8. Sobre el particular, cabe precisar que la Entidad, mediante el Informe N° 595- 2025-SUNARP/ZRXIII/UA/ABA del 23 de abril de 2025, señaló que el Contratista habría incumplido injustificadamente con la entrega de la documentación necesariaparagestionarelpagodelservicio,pesealosreiteradosrequerimientos. Al respecto, es importante aclarar que dicha documentación no constituye una obligación posterior al pago, sino un requisito previo e indispensable para que la Entidad pueda proceder con la cancelación de sus obligaciones. Para mejor apreciación se reproduce lo siguiente: Página 24 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Página 25 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 9. En este contexto, resulta pertinente recordar que este Tribunal, a efectos de verificarlacomisióndelainfracciónimputada,enprimertérmino,debeidentificar si se ha efectuado el pago al Contratista, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, debe verificarse que la obligación que debe cumplir el Contratista provenga luego de haberse ejecutado el pago y que este se niegue injustificadamente a realizar, pese haber sido requerido por la Entidad. 10. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se evidencia que existan obligaciones de las partes que deban realizarse con posterioridad al pago. 11. Por lo expuesto,esteColegiadonocuentan con elementosprobatoriossuficientes paradeterminarquesehaconfiguradolainfraccióndenegarseinjustificadamente a cumplir con obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago, tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, lo cual impide proseguir con el análisis. 12. En consecuencia, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Página 26 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0464-2026-TCP- S4 Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CONTROL VIGILANCIA INTEGRAL MAX S.R.L., con R.U.C. N° 20490234137, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el marco del Concurso Público N° 001-2019/Z.R. N° XIII – SEDE TACNA convocado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP – ZONA REGISTRAL N° XIII, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 27 de 27