Documento regulatorio

Resolución N.° 4740-2025-TCP-S4

Recurso de apelación interpuesto por el señor ANGEL IVAN GONZALES PISFIL, en el marco del Concurso Público Nº 007-2025-HDNA-1, convocado por HIDRANDINA S.A., para la “Contratación de servicio de re...

Tipo
Resolución
Fecha
09/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) Recuérdese que las ofertas presentadas por los postores deben ser claras y contener información congruente entre sí, atributos sin los cuales resulta, además, impide una correcta y unívoca evaluación del alcance de ésta (...)” Lima, 10 de julio de 2025 VISTO en sesión del 10 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°5035/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el señor ANGEL IVAN GONZALES PISFIL, en el marco del Concurso Público Nº 007-2025-HDNA-1, convocado por HIDRANDINA S.A., para la “Contratación de servicio de reparación de artefactos por sobretensión en las unidades de negocios la Libertad, Cajamarca, Huaraz y Libertad Norte”; ítem Nº 2: "Servicio reparación artefactos averiados por sobre tensión en la unidad de negocios de la Libertad Norte” e ítem Nº 4: " Servicio reparación artefactos averiados por sobre tensión en la unidad de negocios de Huaraz”; oído el informe oral y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES 1. El 7 de abril de 2025,...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) Recuérdese que las ofertas presentadas por los postores deben ser claras y contener información congruente entre sí, atributos sin los cuales resulta, además, impide una correcta y unívoca evaluación del alcance de ésta (...)” Lima, 10 de julio de 2025 VISTO en sesión del 10 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°5035/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el señor ANGEL IVAN GONZALES PISFIL, en el marco del Concurso Público Nº 007-2025-HDNA-1, convocado por HIDRANDINA S.A., para la “Contratación de servicio de reparación de artefactos por sobretensión en las unidades de negocios la Libertad, Cajamarca, Huaraz y Libertad Norte”; ítem Nº 2: "Servicio reparación artefactos averiados por sobre tensión en la unidad de negocios de la Libertad Norte” e ítem Nº 4: " Servicio reparación artefactos averiados por sobre tensión en la unidad de negocios de Huaraz”; oído el informe oral y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES 1. El 7 de abril de 2025, HIDRANDINA S.A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 007-2025-HDNA-1, para la “Contratación de servicio de reparación de artefactos por sobretensión en las unidades de negocios la Libertad, Cajamarca,HuarazyLibertadNorte”,conunvalorestimadototaldeS/738,000.00 (setecientos treinta y ocho mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Se convocaron un total de cuatro (4) ítems: En el ítem Nº 2 se requirió: "Servicio reparación artefactos averiados por sobre tensión en la unidad de negocios de la Libertad Norte”, con un valor estimado de S/ 126,000.00. En el ítem Nº 4 se requirió: " Servicio reparación artefactos averiados por sobre tensión en la unidad de negocios de Huaraz", con un valor estimado de S/ 90,000.00. Elreferidoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarconormativodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Página 1 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 15 de mayo de 2025 se realizó la presentación de ofertas (por vía electrónica), y el 26 de mayo de ese mismo año se notificó a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección respecto los ítems 2 y 4, a la empresa DVF CORPORATION S.A.C., en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle: Ítem 2 ETAPAS EVALUACIÓN PUNTAJE BUENA POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN PORCENTAJE PRO TOTAL DEL DEL VALOR PUNTAJE O.P. PRECIO ESTIMADO TOTAL (S/) DVF CORPORATION SI CUMPLE 115.00 S.A.C 125,932.50 99.95 1 SI GONZALES PISFIL SI CUMPLE 148,590.00 117.93 97.47 ANGEL IVAN 2 NO V&C SYSTEMS SI - 184,800.00 146.67 71.55 NO SERVICIO Y ASESORIA 3 S.A.C. Ítem 4 ETAPAS EVALUACIÓN POSTOR PUNTAJE BUENA ADMISIÓN CALIFICACIÓN TOTAL DEL PORCENTAJE PUNTAJE PRO PRECIO DEL VALOR TOTAL O.P. (S/) ESTIMADO SI CUMPLE 105.00 DVF CORPORATION 89,892.00 99.88 1 SI S.A.C SI NO CUMPLE 172,530.00 191.70 54.71 LAVOR EXPRESS 2 NO E.I.R.L. GONZALES PISFIL SI CUMPLE 207,375.00 230.42 45.52 NO ANGEL IVAN 3 3. MedianteEscritos/n,presentadoel5dejuniode2025,subsanadoconEscrito s/n, presentado el 9 de ese mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor ANGEL IVAN GONZALES PISFIL, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de Página 2 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 apelación contra el otorgamiento de la buena proal Adjudicatario, respecto de los ítems 2 y 4 del procedimiento de selección, en base a los argumentos que se señalan a continuación: • El Adjudicatario no cumple con acreditar el Precio de la oferta (Anexo N° 6), conforme a lo exigido en las bases integradasdel procedimiento de selección. Manifiesta que el Anexo N° 6 debía contener todos los elementos o componentes detallados en las bases integradas con motivo de la absolución de consultas y observaciones; sin embargo, el precio ofertado por el Adjudicatario incurre en agregados y omisiones de componentes insubsanables, toda vez que incluye el numeral 4 y 7 de la descripción del Servicio los componentes rapiducha y refrigeradora convencional (cambio de motory/ocargadegas),yenelnumeral8omiteelcomponenterefrigeradora convencional, cuando de acuerdo al pliego de absolución de consultas y observaciones los dos primeros componentes fueron retirado y se agregó en el numeral 8 el último elemento. Enese senito, indicaquela oferta económicapresentadapor elAdjudicatario, incumple lo previsto en las bases integradas del procedimiento de selección, pues advierte discrepancias entre los servicios requeridos por la Entidad y lo ofertado por el Adjudicado, lo que evidencia una falta de correspondencia entre la propuesta y lo exigido contractualmente. • Deotro lado, señalaquela oferta del Adjudicatario no cumpleconelrequisito de calificación Experiencia del postor en la especialidad. Así, indica que la oferta de dicho postor habría vulnerado el principio de integridad y el principio depresunción de veracidad,al haberse acreditado suexperienciaen la especialidad mediante documentos que contendrían información falsa o inexacta, pues observa divergencias entre las constancias de prestación de servicios y las órdenes de servicio. • Sostiene que, según consulta al RUC, las actividades económicas registradas por el adjudicatario no guardan relación con el objeto contractual, lo cual haría presumir que no cuenta con experiencia válida para el procedimiento, contraviniendo lo exigido en el numeral 13.1 de las Bases Integradas. • Finalmente, denuncia que existe una discrepancia entre el domicilio declarado por el adjudicatario en el Registro Nacional de Proveedores y el Página 3 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 consignado en su ficha RUC, lo cual evidencia una falta de actualización de su información, en contravención del artículo 11 del Reglamento. 4. Mediante Decreto del 11 de junio de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto ante este Tribunal por el Impugnante y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita el Tribunal, a fin de que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. 5. El 17 y 18 de junio de 2025, la Entidad registró en el SEACE y presentó al Tribunal, el Informe Técnico Legal N° CP-007-2025-HDNA-1 - ítems 2 y 4, a través del cual se pronunció sobre los argumentos del recurso de apelación, de acuerdo con los siguientes: • En cuanto al Anexo N° 6 – Precio de la oferta presentado en la oferta del Adjudicatario, manifiesta que el comité de selección admitió dicha oferta tras verificar el AnexoN° 6,considerando válidaslascantidades ypreciosunitarios ofertados. Asimismo, indicó que la descripción de los servicios fue validada medianteel Anexo N° 3,el cualfuepresentadopor el postor encumplimiento de los términos de referencia establecidos en las Bases Integradas. En ese sentido, la Entidad sostiene que el Adjudicatario se comprometió a ejecutar el servicio conforme a las condiciones técnicas exigidas en las bases integradas. • En relación a la supuesta presentación de docume3ntación falsa y/o para acreditar la experiencia en la especialidad, indica que el comité de selección consideró válidos la orden de servicio N° 2024-11 y su constancia de prestación, ya que ambas hacen referencia al objeto del servicio y al monto ejecutado. Agregó que la discrepancia en la numeración de los documentos (32-2024 en lugar de 11-2024) no resulta trascendental, y que no es función Página 4 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 del Comité determinar la veracidad documental, siendo ello competencia de la dependencia encargada de contratación mediante la fiscalización posterior. • Finalmente, concluyóque laactuacióndel comitéde selecciónenlaadmisión, evaluaciónycalificacióndelasofertasenelprocedimientodeselección,ítems 2 y 4, se desarrolló conforme a lo estipulado en las Bases Integradas y la normativa de contratación pública. 6. Mediante Decreto del 19 de junio de 2025, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Por Decreto del 23 de junio de 2025, se programó audiencia pública para el 30 de junio de ese mismo año. 8. A través del Decreto del 27 de junio de 2025, se solicitó información adicional en los términos siguientes: “A LA EMPRESA HUAMAN RESOURCES COMPANY S.A.C.: i. Sírvase confirmar si su representada, emitió o no, los siguientes documentos (cuyas copias se adjunta): ➢ Orden de servicio N°: 2024-11 de fecha 6 de marzo de 2024, emitida por laempresaHUAMANRESOURCESCOMPANYS.A.C.afavordelaempresa DVF CORPORATION S.A.C., por el “Servicio de mantenimiento y reparación de (20) lustradoras domésticas”, por el monto total de S/ 27,150.00. ➢ Constancia de prestación de servicio de fecha 20 de junio de 2024, emitida por la empresa HUAMAN RESOURCES COMPANY S.A.C. a favor de la empresa DVF CORPORATION S.A.C. ii. Señale si los documentos cuestionados y señalados en el numeral i), fueron adulterados o no en su contenido. iii. Confirmar la exactitud de la información contenida en los documentos señalados en el numeral i).” 9. Mediante Cartas N° 15-2025-DVF y N° 16-2025-DVF presentadas el 27 de junio de 2025, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y designo sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia pública. Página 5 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 10. A través del Decreto del 30 de junio de 2025, se tuvo por apersonado al procedimiento al Adjudicatario en calidad de tercero administrado. 11. El 30 de junio de 2025, se desarrolló la audiencia pública con la participación del representante designado por el Impugnante y la Entidad. 12. Con Decreto del 3 de julio de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro en los ítems 2 y 4 del procedimiento de selección, el cual fue convocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento, normas aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. Página 6 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos paraimplementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco.También dispone que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor referencial o estimado total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelación. Asimismo, con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, según corresponda, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto de un concurso público, cuyo valor estimado total es de S/ 738,000.00; por lo tanto, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 ha establecido, taxativamente, los actos que no son impugnables, tales como: i) Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) Los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración,iv)Lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) Las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la decisión del Comité de Selección de otorgar la buena pro de los ítems 2 y 4 al Adjudicatario; por consiguiente, se advierte que el acto objeto del recurso no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento, establece que la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicación Simplificada, el plazo es de cinco (5) días hábiles siguientes de tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Página 7 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que, en el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios,paracontratarbienes,serviciosengeneralyobras,elplazoparaimpugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE. Enelpresentecaso,elprocedimientodeselecciónsetratadeun concursopúblico; por consiguiente, el plazo que corresponde considerar para interponer el recurso de apelación, es de ocho (8) días hábiles desde publicado en el SEACE el acto objeto de impugnación. En ese sentido, de la revisión del SEACE se aprecia que la decisión del Comité de Selección de otorgar la buena pro de los ítems 2 y 4 al Adjudicatario, se notificó el 26 de mayo de 2025; por lo tanto, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8)díashábilesparainterponersurecursodeapelación,estoes,hastael5dejunio de ese mismo año. Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que mediante Escrito s/n, presentadoel5dejuniode2025anteelTribunal,elImpugnanteinterpusorecurso de apelación; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación,se apreciaque éste aparece suscrito por el representante legal del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. Página 8 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. En el presente caso, el Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal, debido a que la decisión del comité de selección de otorgar la buena pro de los ítems 2 y 4 al Adjudicatario afecta de manera directa su interés de acceder a esta, ya que su oferta ocupa el segundo lugar en el orden de prelación a dicho postor. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, el Impugnante obtuvo el segundo lugar en el orden de prelación en el procedimiento de selección. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. El Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro de los ítems2 y 4 al Adjudicatario,se revoque la admisión y/o calificaciónde la oferta de este último, y se le otorgue la buena pro de dichos ítems. En ese sentido, de la revisión de los fundamentos de hecho y derecho del recurso de apelación, se aprecia que éste está orientado a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 3. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento; por lo tanto, corresponde emitir un pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: 4. El Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente: ✓ Se declare no admitida y/o descalifique la oferta que el Adjudicatario presentó para los ítems 2 y 4. ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena al Adjudicatario en los ítems 2 y 4. ✓ Se le otorgue la buena pro de los ítems 2 y 4. Página 9 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 En este punto, cabe señalar que, si bien el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y designó a sus representantes para el uso de la palabra, no ha expuesto cuáles son sus pretensiones ni ha desarrollado los argumentos de su posición frente a las pretensiones del Impugnante. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando los petitorios señalados de forma precedente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos en relación a los cuestionamientos planteados. Es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del referido recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho pronunciamiento. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, únicamente pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen de los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. No obstante, en el presente caso, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento, pero no absolvió el traslado del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. En atención a lo expuesto, los puntos controvertidos a dilucidar consisten en: i. Determinar si corresponde tener por no admitida y/o descalificada la oferta presentada por el Adjudicatario para los ítems 2 y 4 del procedimiento de Página 10 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 selección. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante en los ítems 2 y 4 del procedimiento de selección. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas 6. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 7. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Página 11 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 8. También es oportuno señalar que las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarselacalificaciónyevaluacióndelasofertas,quedandotantolasEntidades como los postores, sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las Bases de un procedimiento de selección deben contar con el contenido mínimo de los documentos del procedimiento que establece la normativa de contrataciones, los requisitos de calificación y los factores de evaluación, cuya finalidad se encuentra orientada a elegir la mejor oferta sobrelabasede criteriosycalificaciones objetivas,sustentadasyaccesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendoun parámetroobjetivo, claro,fijo ypredecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Bajoestaregla,lasexigenciasdeordenformalysustancialquelanormativaprevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 9. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Además,sedisponequelos bienes,serviciosuobrasquese requierandeben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, y que las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdadalprocesodecontratación,sinlacreacióndeobstáculosqueperjudiquen la competencia en el mismo. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Página 12 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 Asimismo, en el artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objetodeterminar laoferta conel mejorpuntaje yelordende prelación delas ofertas, según los factores de evaluación enunciados en las bases. Adicionalmente, el artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, en el caso de obras, hasta identificar cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación; salvo que, de la revisión de las ofertas, solo se pueda identificar una (1) que cumpla con tales requisitos. De lasdisposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurar a la Entidadque la propuesta delpostor cumple con lascaracterísticas mínimas de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y que serán evaluadas posteriormente, para luego aplicar los factoresdeevaluación,los cualescontienen loselementos apartirde los cualesse asignará puntaje con la finalidad de seleccionar la mejor oferta, para, finalmente, afindeotorgarlelabuenapro,verificarsicumpleconlosrequisitosdecalificación. Conforme a lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluación detallados en aquellas. 10. En tal sentido, tomando como premisas los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde tener por no admitida y/o descalificada la oferta presentada por el Adjudicatario para los ítems 2 y 4 del procedimiento de selección. Página 13 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 11. Es materia del presente análisis, los cuestionamientos del Impugnante a la oferta presentada por el Adjudicatario, por no cumplir con acreditar: a) el requisito de admisión “Precio de la oferta (Anexo N° 6)” y b) el requisito de calificación “Experiencia delpostoren la especialidad”; conforme a loestablecido enlasbases integradas y la normativa de contratación pública. a) Con relación a la acreditación del requisito de admisión “Precio de la oferta (Anexo N° 6)”, para los ítems 2 y 4 del procedimiento de selección. 12. Uno de los cuestionamientos formulados por el Impugnante a través de su recurso deapelación,estáreferidoaqueelAdjudicatarionohabríacumplidoconacreditar el Precio de la oferta (Anexo N° 6), conforme a lo exigido en las bases integradas del procedimiento de selección. Sobre el particular, el Impugnante manifiesta que el Anexo N° 6 debía contener todosloselementosocomponentesdetalladosenlasbasesintegradasconmotivo dela absoluciónde consultasyobservaciones;sinembargo, elprecioofertadopor el Adjudicatario incurre en agregados y omisiones de componentes insubsanables, toda vez que incluye el numeral 4 y 7 de la descripción del Servicio los componentes rapiducha y refrigeradora convencional (cambio de motor y/o carga de gas), y en el numeral 8 omite el componente refrigeradora convencional, cuando de acuerdo al pliego de absolución de consultas y observaciones los dos primeros componentes fueron retirado y se agregó en el numeral 8 el último elemento;por loque,laoferta del Adjudicatariono debió ser admitida alno haber presentado el Anexo N° 6, conforme a lo previsto en las bases integradas del procedimiento de selección. 13. Al respecto, a través de su Informe técnico legal N° CP-007-2025-HDNA-1 ITEM 2 y 4 del 17 de junio de 2025, la Entidad ha señalado que de la revisión del pecio ofertadoporelAdjudicatariofluyequeestecumpleconloestablecidoenlasbases integradas, en cuanto a las cantidades y precios unitarios ofertados. Agrega que la descripción de los servicios de cada ítem se validó con la presentación del Anexo N° 3 – Declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia, donde se comprometa a ejecutar el servicio considerando las bases integradas. 14. Atendiendo a los argumentos expuestos, corresponde remitirnos a lo establecido en las bases integradas, considerando que éstas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección, y es en función de ellas, que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas. Página 14 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 Así,enrelaciónalcasoparticular,seadvierteque,segúnlodispuestoenelnumeral 1.5 del Capítulo I, Sección Específica de las bases integradas, el procedimiento de selección se rige bajo el sistema de precios unitarios, de acuerdo a lo establecido en el expediente de contratación. De otor lado, de la revisión de las bases integradas, se aprecia que en el literal d) y g) del apartado 2.2.1.1 del inciso 2.2.1 del numeral 2.2 del Capítulo II, respecto a la presentación, se estableció lo siguiente: Como puede verse, en el citado literal de las bases integradas, se establece que los postores debían cumplir con presentar para la admisión de ofertas, el Anexo N° 3 – Declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia y el precio de la oferta (Anexo N° 6), conforme lo requerido en las bases del procedimiento de selección, de lo contrario se considerara no admitida. 15. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en los Términos de referencia en las Bases Integradas del procedimiento de selección, se aprecia que el objeto materia de convocatoria es la “Contratación de servicio de reparación de artefactos por sobretensión en las unidades de negocios la Libertad, Cajamarca, Huaraz y Libertad Norte", servicio que comprende cuatro ítems, se desagrega de la siguiente manera, respecto de los ítems 2 y 4: ➢ Ítem 2: Contratación del “Servicio reparación artefactos averiados por sobre tensión en la unidad de negocios de la Libertad Norte”. Página 15 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 ➢ Ítem 4: Contratación del “Servicio reparación artefactos averiados por sobre tensión en la unidad de negocios de Huaraz”. Página 16 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 (El resaltado es agregado) 16. En este punto, es importante señalar que, de la revisión del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones [publicado en la ficha SEACE del procedimiento de selección], se aprecia que en respuesta a la Observación N° 2 de la empresa V & C SYSTEMSSERVICIOYASESORIAS.A.C.,respectoalítem2y4,elcomitédeselección eliminó del Código SAP 304125 y 304128: los componentes “Rapiducha” y “refrigeradora convencional (cambio de motor y/o carga de gas) [numeral 4 categoría B y numeral 7 categoría E, respectivamente]. Asimismo, incorporó en el Página 17 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 Código SAP 304129, [correspondiente al numeral 8 categoría F], el elemento “refrigeradora convencional (cambio de motor y/o carga de gas) – rapiducha”. Cabe recordar que, el numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento establece que la absolución (de las consultas y observaciones) se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece el OSCE. Asimismo, en el numeral 72.6 del citado artículo se establece que cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego. Vale decir entonces, que las bases integradas, así como la absolución de las consultas y observaciones [que forman parte de aquella], constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la verificación de los documentos obligatorios para la admisión de la oferta, la evaluación y la calificación de las mismas. 17. Ahora bien, en la medida que se ha cuestionado el concepto consignado en el Anexo N° 6 presentado en la oferta del Adjudicatario, indicándose que tendría incidencia en el precio ofertado por dicho portor, corresponde evaluar si la forma como el Adjudicatario ha presentado su Anexo N° 6 es idóneo, teniendo en cuenta la finalidad pública del servicio a contratar. 18. Teniendo en cuenta ello, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se advierte que este ha incluido la siguiente documentación, para los ítems 2 y 4 del procedimiento de selección: Ítem 2: • Declaración Jurada de cumplimiento de los Términos de referencia (Anexo N° 3), a través de la cual ofreció su servicio de conformidad con lo requerido en las bases y demás documentos del procedimiento de selección (folio 13). • Asimismo, se puede apreciarse de la siguiente reproducción, el contenido de los “Anexo N° 6” que el Adjudicatario presentó para el ítem 2 del procedimiento de selección: Página 18 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 Ítem 4: • Declaración Jurada de cumplimiento de los Términos de referencia (Anexo N° 3), a través de la cual ofreció su servicio de conformidad con lo requerido en las bases y demás documentos del procedimiento de selección (folio 13). • Así también, presenta el “Anexo N° 6” para el ítem 4 del procedimiento de selección, cuyo contenido se reproduce a continuación: Página 19 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 19. Conforme puede advertirse de la información que obra en cada uno de los Anexos N° 6 - Precio de la Oferta, presentados por el Adjudicatario para los ítems 2 y 4 del procedimiento de selección, se verifica que dicho postor ha consignado expresamente en la celda correspondiente al concepto, los componentes “Rapiducha” y “refrigeradora convencional (cambio de motor y/o carga de gas)”, correspondiente; sin embargo, dichos elementos fueron eliminados del Código SAP 304125 y 304128 en los Términos de referencia en las Bases Integradas del procedimiento de selección, indicados en el numeral 4 categoría B y numeral 7 categoría E, respectivamente. Asimismo, se verifica que las ofertas económicas del Adjudicatario no consignan el concepto “refrigeradora convencional (cambio de motor y/o carga de gas) – rapiducha”, a pesar que las bases integradas requieren su incorporación en el Código SAP 304129 consignado en los términos de referencia, correspondiente al numeral 8 categoría F. Página 20 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 En ese sentido, conforme puede advertirse de la información que obra en cada uno de los Anexos N° 6 referidos, el Adjudicatario ha incorporado componentes enconceptosquenorequeríanlostérminosdereferenciaestablecidoenlasbases integradas. Asimismo, ha omitido expresamente ofertar componentes requeridos en otro concepto establecido en las bases integradas. 20. Cabe indicar que, en el Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones, en respuesta a la Observación N° 2, el comité de selección a cargo de la conducción del procedimiento de selección se pronunció señalando que la eliminación e incorporación de componente en conceptos diferentes a los establecidos en las bases primigenias, obedecieron a la agrupación de artefactos electrónicos de una mismacategoría,enfunciónaloscostosquedemandabansureparación,enrazón a ello se eliminó e incorporó componentes en otro numeral y categoría de los conceptos iniciales, así, se incorporó en el Código SAP 304129, [correspondiente al numeral 8 categoría F], el elemento “refrigeradora convencional (cambio de motory/ocargadegas)–rapiducha”,porimplicaseldesarrollodemayoractividad técnica, implementos y costos. 21. Enesesentido,esteColegiadoadviertequelainformaciónestablecidaenlasbases integradas, referidas a la eliminación e incorporación de componente en conceptos de lascategoríasdel servicio a contratar,establecido en losTérminos de referencia es relevante para formular el precio unitario del servicio a ofertar, teniendo en cuenta que no todos los servicios de artefactos eléctricos requeridos son iguales, sino que cada categoría de servicio de reparación tiene determinada característica técnica y cantidad que se debe tener en cuenta al formular el precio a ofertar. 22. Cabe recordar que cada postor debe ser diligente, y presentar ofertas claras y congruentes, de modo tal que el Comité de Selección pueda advertir lo que el postoroferta,sinrecurrirainterpretaciones.Asípues,todainformacióncontenida en la oferta técnica o económica debe ser objetiva, clara, precisa y congruente entre sí a fin de posibilitar al Comité de Selección la verificación directa de lo ofertadoporlospostoresy,deestaforma,corroborarsilodescritoesconcordante con lo requerido por la Entidad. 23. Ahora bien, en relación al argumento de la Entidad, referido a que la presentación delAnexoN°3–Declaraciónjuradadecumplimientodelostérminosdereferencia en la oferta del Adjudicatario, válida la descripción de los servicios de cada ítem considerados en las bases integradas; se tiene que el Adjudicatario ha presentado a folios 13 de su oferta para el ítem 2 y4 del procedimiento de selección,el Anexo Página 21 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 N° 3 del 15 de mayo de 2025, suscrito por su representante legal, donde declara cumplir los Términos de referencia que se indican en el Capítulo III de la sección especifica de las bases integradas y los documentos del procedimiento de selección; en consecuencia, se comprometió a cumplir con todas las condiciones y alcances del servicio de reparación de artefactos averiados 24. Sin embargo, pese al compromiso declarado en dicho documento (Anexo N° 3), exigido en el literal d) del numeral 2.2.1 de las bases, de la revisión precio de la oferta (Anexo N° 6), presentado por el Adjudicatario como parte de su oferta, se advierte el incumplimiento del alcance y condiciones del servicio de reparación de “refrigeradoraconvencional(cambiodemotory/ocargadegas)–rapiducha”,pues dicho componente no ha sido ofertado expresamente en la oferta económica de dicho postor, según lo establecidos en las bases integradas y los documentos del procedimiento de selección , y ofrece, por el contrario, componentes de servicios que fueron eliminados de sus categorías señaladas primigeniamente en los referidos documentos. Así, la omisión en la oferta económica del servicio referido al componente “refrigeradora convencional (cambio de motor y/o carga de gas) – rapiducha”, no solo evidencia el incumplimiento de un requisito obligatorio para prestación del servicio de reparación a contratar, sino que también genera una incongruencia en oferta del Adjudicatario, toda vez que en los Anexos N° 3 que obra en las ofertas de dicho postor al declarar que lo ofertado se encuentra conforme con los Términos de referencias del servicio contenidos en el Capítulo III de la sección especificadelasbases,declaro,enconsecuencia,cumplircondichacondición,por lo que su omisión genera falta de certeza sobre el alcance del servicio de reparación de artefactos eléctricos ofertado por el Adjudicatario en el procedimiento de selección. 25. Recuérdese que las ofertas presentadas por los postores deben ser claras y contenerinformacióncongruenteentresí,atributossinloscualesresulta además, impide una correcta y unívoca evaluación del alcance de ésta; siendo ello así, en el presente caso, el Precio de la oferta (Anexo N° 6) es un documento que forma parte de la oferta de dicho postor, por lo que también correspondía ser evaluado por el Comité de Selección, conjuntamente con los demás documentos que conforman su oferta, con el propósito de corroborar que no se presente información incongruente en totalidad de los documentos que conforman la oferta. Además, cabe anotar que, si se permitiera la presentación de ofertas con Página 22 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 información incongruente o contradictoria, implicaría la generación de riesgos para la Entidad en la etapa de ejecución contractual, lo que a su vez es fuente potencial de controversias cuyos resultados pueden ser perjudiciales para el Estado, además de poner en riesgo la obtención de los fines públicos que las contratacionesestatalespersiguen.Enelpresentecaso,deadmitirelofrecimiento de condiciones y alcance del servicio distintos, se generaría un riesgo potencial de que se presenten eventuales controversias relacionadas a dicho aspecto durante la etapa de ejecución contractual. 26. Bajo tales consideraciones, se advierte que la información contenida en dos documentos incluidos en la oferta del Adjudicatario (“Anexo N° 3” y“Anexo N° 6”) respecto a las condiciones y alcance de los conceptos del servicio a contratar, no es congruente entre sí, toda vez que hace referencia a alcances y condiciones diferentes, lo que imposibilita tener certeza sobre los componentes de los servicios de reparación ofertado para el servicio objeto de procedimiento de selección. 27. En consecuencia, considerando que el Adjudicatario no presentó su oferta económica (Anexo N°6),conforme lo requerido en lasBases Integradas; asícomo, su oferta presenta incongruencias; esta Sala concluye que corresponde declarar no admitida su oferta presentada por el Adjudicatario para los ítems 2 y 4 del procedimiento de selección y, por su efecto, se revoque el otorgamiento de la buena pro otorgada a su favor en dichos ítems., 28. En consecuencia, este extremo del recurso impugnativo es declarado fundado. 29. Así también, en razón a ello, carece de objeto avocarse al análisis de los otros cuestionamientos formulados contra la oferta delAdjudicatario, en la medida que su condición de no admitido no variará. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante en los ítems 2 y 4 del procedimiento de selección. 30. Según se aprecia del recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que el Tribunal le otorgue labuenapro en los ítems 2y4delprocedimientodeselección. Sobre el particular, de acuerdo al análisis del primer punto controvertido, se ha determinado que la oferta del Adjudicatario debe tenerse por no admitida y disponerse que se revoque el otorgamiento de la buena pro otorgada a su favor, Página 23 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 respecto en los ítems 2 y 4 del procedimiento de selección. Por lo cual, la propuesta del Impugnante ocupa ahora el primer lugar en el orden de prelación, respecto de los ítems 2 y 4; y, de acuerdo al análisis realizado por el comité de selección, estas ofertas cumplen con los requisitos de calificación previstos en las bases integradas, presumiéndose tal evaluación como válida, conforme al artículo 9 del TUO de la LPAG. 31. Ahora bien, de acuerdo al artículo 76 del Reglamento, previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del citado cuerpo normativo. Enelcasoconcreto,severificaquelaofertadelImpugnante,respectodelosítems 2y4,ensusAnexosN°6(S/148,590.00yS/207,375.00)superanelvalorestimado para los referidos ítems del procedimiento de selección; por ende, en atención al numeral 68.3 del artículo 68 del Reglamento, corresponde que el órgano a cargo del procedimiento de selección solicite al postor la reducción de sus ofertas económicas,otorgándoleunplazomáximodedos(2)díashábiles,contadosdesde el día siguiente de la notificación de la solicitud. Asimismo, de acuerdo al numeral 68.4, en caso el postor no reduzca su oferta económica o la oferta económica reducida supere el valor estimado para que el órgano a cargo del procedimiento de selección considere válida la oferta económica, solicita la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. En atención al numeral 68.5, en caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestarioo con laaprobacióndelTitulardela Entidadconforme serequiere, el órgano a cargo del procedimiento de selección rechaza la oferta, comunicando al postor la decisión adoptada a través del SEACE. Por consiguiente, corresponde que el comité de selección actúe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento y, de ser el caso, otorgue la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante. 32. En consecuencia, corresponde declarar este extremo del recurso infundado. Página 24 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 33. Por último, en atención a lo precedentemente expuesto, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y, en consecuencia, devolver la garantía presentada por la interposición del mismo, respecto a los ítems 2 y 4, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el señor ANGELIVANGONZALESPISFIL,contraelotorgamientodelabuenaproenlosítems N° 2 y 4 del Concurso Público N° 7-2025-HDNA-1, convocado por HIDRANDINA S.A.,parala“Contratacióndeserviciodereparacióndeartefactosporsobretensión enlasunidadesdenegocioslaLibertad,Cajamarca,HuarazyLibertadNorte”;ítem 2: “Servicio reparación artefactos averiados por sobre tensión en la unidad de negociosdelaLibertadNorte”;e,ítem4:“Servicioreparaciónartefactosaveriados por sobre tensión en la unidad de negocios de Huaraz”, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. REVOCAR la buena pro de los ítems N° 2 y N° 4 del Concurso Público N° 7- 2025-HDNA-1, otorgada a la empresa DVF CORPORATION S.A.C., cuyas ofertas deben tenerse por no admitidas. 1.2. DISPONER que el comité de selección continúe el procedimiento de selección, de acuerdo a las disposiciones previstas en el fundamento 31. 1.3. DEVOLVER la garantía presentada por al señor ANGEL IVAN GONZALES PISFIL,paralainterposicióndesurecursodeapelación,respectodelosítems N° 2 y N° 4 del Concurso Público N° 7-2025-HDNA-1. Página 25 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4740-2025-TCP-S4 2. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 26 de 26