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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 Sumilla:“(…) considerando que el Consorcio Impugnante ocupó el tercer comité de selección y que no existen cuestionamientos en sua por el contra, de conformidad con lodispuestoenlosliterales b) yc)del inciso 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado también en este extremo el recurso de apelación (…)”. Lima, 9 de julio de 2025 VISTO en sesión del 9 de julio de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 5029/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ERJO, integrado por las empresas SERVICIO E INGENIERIA ELCIME SOCIEDAD ANONIMA CERRADA e INGENIEROS CONSULTORES ER & JO S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 001-2025-ELCTO S.A., convocado por la EmpresaRegionaldeServicioPúblicodeElectricidaddelCentroS.A.–ElectrocentroS.A., para la contratación del servicio de “Empadronamiento, concretar convenios con agentes autorizados GLP, gestión de la difusión y promoción del programa vale FISE, impresión, reparto y entrega de vales,...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 Sumilla:“(…) considerando que el Consorcio Impugnante ocupó el tercer comité de selección y que no existen cuestionamientos en sua por el contra, de conformidad con lodispuestoenlosliterales b) yc)del inciso 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado también en este extremo el recurso de apelación (…)”. Lima, 9 de julio de 2025 VISTO en sesión del 9 de julio de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 5029/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ERJO, integrado por las empresas SERVICIO E INGENIERIA ELCIME SOCIEDAD ANONIMA CERRADA e INGENIEROS CONSULTORES ER & JO S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 001-2025-ELCTO S.A., convocado por la EmpresaRegionaldeServicioPúblicodeElectricidaddelCentroS.A.–ElectrocentroS.A., para la contratación del servicio de “Empadronamiento, concretar convenios con agentes autorizados GLP, gestión de la difusión y promoción del programa vale FISE, impresión, reparto y entrega de vales, en el marco de la ejecución del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP (FISE) dentro de la zona de concesión de la empresa Electrocentro S.A”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de abril de 2025, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro S.A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 001-2025-ELCTO S.A., para la contratación del servicio de “Empadronamiento, concretar convenios con agentes autorizados GLP, gestión de la difusión y promoción del programa vale FISE, impresión, reparto y entrega de vales, en el marco de la ejecución del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP (FISE) dentro de la zona de concesión de la empresa Electrocentro S.A”, con un valor estimado de S/ 2’993,023.38 (dos millones novecientos noventa y tres mil veintitrés con 38/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 19 de mayo de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas y, el 26 de mayo de 2025, se otorgó la buena pro al CONSORCIO TELPERU, integrado por las empresas TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A.C. y ARAC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de S/ 2,834,971.58 (dos millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y uno con 58/100 soles), de acuerdo a lo siguiente: Precio ofertado Orden de Postor (S/) Puntaje total prelación Resultado CONSORCIO MARONS S/ 2,002,579.10 98.00 1 Descalificado CONSORCIO TELPERU S/ 2,834,971.58 71.23 2 Adjudicado – calificado CONSORCIO ERJO S/ 2,773,531.58 70.76 3 Calificado CONSORCIO GRUPO PERU S/ 2,933,148.38 66.91 4 Admitido 2. Mediante Escrito N° 01 presentado el 5 de junio de 2025, y subsanado mediante Escrito N° 02, presentado el 6 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ), en lo 2 sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO ERJO, integrado por las empresas SERVICIO E INGENIERIAELCIME SOCIEDAD ANONIMA CERRADA e INGENIEROSCONSULTORES ER & JO S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando: i) se revoque el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, ii) se descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro a su favor. Para dicho efecto, el Consorcio Impugnante expuso los siguientes argumentos: Respecto a que la oferta del Consorcio Adjudicatario no cumple con el requisito de calificación “infraestructura estratégica” (i) Advierte que a folios 50, 54, 58, 62, 66, 70, 74, 78 y 82 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, obran los nueve (9) compromisos de alquiler de local, en los cuales no se ha indicado la ubicación del nivel requerido en las bases integradas. 2Denominacióndada envirtudde la entrada envigencia de la Ley N°32069“Ley GeneraldeContratacionesPúblicas” Página 2 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 (ii) Agrega que si bien el Consorcio Adjudicatario presentó los compromisos de alquiler por los cuales declara el cumplimiento de otras características solicitadas en las bases integradas; no obstante, no se tiene certeza si el inmueble se encuentra ubicado en el primer nivel, conforme se requirió en las bases integradas. (iii) En consecuencia, considera que el Consorcio Adjudicatario no acreditó el requisitodecalificación“InfraestructuraEstratégica”deconformidadcon lo solicitado en las mencionadas bases. (iv) Por otro lado, cuestiona la legalidad de los nueve (9) compromisos de alquiler de local antes mencionados, alegando que no habrían sido firmados por las personas que figuran como suscriptores, además, las huellas que allí figuran, tampoco corresponderían a dichas personas. (v) Para ello, ha presentado la declaración jurada del señor David Rubén Osorio Benites, propietario del inmueble ubicado en la Av. Yauli MZ -T- Interior L-05 – Urb. Ciudad Real de Minas, Chaupimarca – Pasco, por la cual niega haber firmado el compromiso de alquiler de local de fecha 14 de mayo de 2025 (folio 66 de la oferta del Consorcio Adjudicatario). (vi) Asimismo, señala haber presentado un audio que correspondería a la señora Estela Araujo Vilcañaupa, propietaria del inmueble ubicado en el Jr. Torre Tagle N° 237 – Centro Huancavelica, en el cual desconoce haber suscrito el compromiso de alquiler de local de fecha 13 de mayo de 2025, que obra a folio 58 de la oferta del Consorcio Adjudicatario. (vii) En esesentido, refiere que seha desvirtuado laautenticidadde lasfirmas y huellas dactilares obrante en los compromisos de alquiler de los locales que obran a folios 58 y 66 de la oferta del Consorcio Adjudicatario. (viii) Añade que, la misma situación se presentaría en los compromisos de alquiler de local, lo cual sustenta con el contraste de las rubricas que figuran en el sistema y huellas dactilares de los DNI, los cuales discrepan entre sí. (ix) Concluye que el Consorcio Adjudicatario presentó documentación falsa a través de los compromisos de alquiler de local, los cuales fueron presentados para acreditar los requisitos de calificación “infraestructura Página 3 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 estratégica”, local tipo 1 y tipo 2, vulnerando los principios de presunción de veracidad e integridad. Respecto a que la oferta del Consorcio Adjudicatario no cumple con el requisito de calificación “experiencia del personal clave” (x) Asimismo, señala que para acreditar la experiencia del personal clave en el cargo de gestor FISE, a folios 189 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, obra el certificado de trabajo emitido por el gerente general de la empresa Clean Technology S.A.C. a favor de la señora Mayumi Miriam Santos Tupacyupanqui, en el cargo de supervisor, de lo cual se advierte que dicha experiencia no corresponde a una actividad de gestor FISE. (xi) Asimismo, señala que del contenido del mencionado certificado no se menciona ningún contrato vinculado con alguna entidad, entendiéndose que los trabajos realizados por la señora Mayumi Miriam Santos Tupacyupanqui fueron directamente para la empresa CLEAN TECHNOLOGY S.A.C. (xii) Enconsecuencia,refierequeelcertificadoqueobraafolio189nocumple con los requisitos de calificación establecidos para acreditar la experiencia del personal clave propuesto en el cargo de gestor FISE, en actividades comerciales. (xiii) Respecto de los certificados de trabajos obrantes a folios 195 y 198 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, suscritos por el ingeniero Walter Orihuela Camarena, gerente general de la empresa WORKING FULL ENERGIA, a favor de los señores Jhonatan Jhojan Aquino Ladera y Luis Gustavo Zarate Paucar, se aprecia que solo acreditan su experiencia en el cargo de supervisor electricista en actividades comerciales y supervisor en actividades comerciales respectivamente, pero no acreditan actividades como gestor FISE. (xiv) Añade que, los referidos certificados fueron suscritos por una empresa del rubro de actividades eléctricas, ingeniería y actividades conexas, e instalaciones eléctricas, por lo que no se encuentra vinculado al rubro requerido. Página 4 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 (xv) En consecuencia, refiere que los certificados de trabajo obrantes a folios 195 y 198 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, no cumplen con lo requerido para acreditar la experiencia del personal clave gestor FISE en actividades comerciales. (xvi) Finalmente,señalaque,conlapresentacióndeloscertificadosdetrabajo, el Consorcio Adjudicatario incumplió con sustentar el requisito de calificación referido a la experiencia del personal clave en el cargo de gestor FISE, debido a que las bases integradas requería acreditar la experiencia en actividades relacionadasalFISEoactividadescomerciales; no obstante, el Consorcio Adjudicatario acreditó la experiencia de tres gestores, con certificados en actividades comerciales en los cargos de supervisor,peronofueronobtenidasenelrubrodedistribucióneléctrica. 3. A través del Decreto del 10 de junio de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE ) el 11 de junio del mismo año. Asimismo, secorriótrasladoalaEntidadparaque,enunplazodetres(3)díashábiles,registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Consorcio Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitida por el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. El 16 de junio de 2025, la Entidad registró en el SEACE , el Informe Técnico Legal GAL-403-2025 en el cual expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: (i) Señala que, si bien el Consorcio Adjudicatario pretendía demostrar el cumplimiento del requisito de infraestructura estratégica en los compromisos de alquiler, a través del documento obrante a folios 50 de su oferta; no obstante, en dicho documento no se aprecia si efectivamente el local de alquiler se encontraba en un primer nivel. 3 Herramienta Digital ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP Página 5 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 (ii) En consecuencia, considera que el documento obrante a folio 50 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, no resulta suficiente para considerar que se cumple el requisito de calificación “infraestructura estratégica”, toda vez que no se indica si el inmueble se encuentra en el primer nivel; asimismo, el documento no contiene los elementos necesarios para ser considerado un compromiso de contratar en base al artículo 1415 del Código Civil. (iii) Respecto a los demás locales de enlaces, señala que el Consorcio Adjudicatario pretendió demostrar el cumplimiento del requisito de infraestructura estratégica con los documentos que obran a folios 54, 58, 62, 66, 70, 74, 78, 82 de su oferta; sin embargo, dichos documentos presentan las mismas deficiencias advertidas anteriormente, debido a que no se señala que los inmuebles se encuentren en un primer nivel, tampoco se ha consignado el elemento precio. (iv) Por otro lado, respecto del cuestionamiento al incumplimiento en la acreditación de personal clave (Gestor FISE), señala que, en el certificado de trabajo emitido a favor de la señora Mayumi Miriam Santos Tupacyupanqui, se precisa que el servicio ejecutado fue a favor de la Entidad,lamismaquedentrodesusactividadescontemplaladistribución eléctrica; en ese sentido, el Consorcio Adjudicatario estaría acreditando que el personal clave propuesto sí ha cumplido con desarrollar las actividades descritas a través de una empresa de tercerización pero a favor de la Entidad. (v) Respecto del certificado de trabajo emitido a favor del señor Jhonatan Jhojan Aquino Ladera, refiere que el Consorcio Adjudicatario pretendió subsumir su experiencia en la actividad “(…) instalaciones de nuevos suministros, cortes, reconexión retiro y/o control de pérdidas y atención al cliente”; con lo cual sí habría acreditado la experiencia solicitada en las bases en instalación de nuevos suministros, conexiones y atención al cliente. (vi) En cuanto al certificado de trabajo emitido a favor del señor Luis Gustavo Zárate Paucar, advierte que con dicho documento se acredita su experiencia en la instalación de nuevos suministros, conexiones y atención al cliente, lo cual forma parte de las actividades similares Página 6 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 establecidas para cumplir el requisito de calificación; en consecuencia, considera que sí se cumplió con lo solicitado. (vii) Finalmente, respecto al cuestionamiento de los compromisos de alquiler que habrían sido firmados por personas que no serían los verdaderos propietarios del inmueble, refiere que lo cuestionado no podría ser verificado tan sólo en una comparación de trazospor parte del comité de selección, al no tratarse de un personal especializado en detectar falsificación de firmas como sí lo sería un perito grafotécnico; por lo que dicha situación sólo podrá ser verificada al momento de ejercer los controles posteriores en la oferta del Consorcio Adjudicatario. (viii) Concluye que, el comité de selección habría calificado de manera errada el requisito de calificación “infraestructura estratégica” al haber considerado como válidos los documentos obrantes a folios 50, 54, 58, 62,66,70,74, 78 y 82 dela oferta del Consorcio Adjudicatario,a pesar de que de los mismos no se puede determinar si los locales ofertados se encuentran o no en un primer nivel; aunado a que, del contenido de dichos documentos no se aprecia que cumplan los requisitos mínimos para ser considerados como compromisos de contratar. 5. Mediante Escrito s/n, presentado el 16 de junio de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Adjudicatario absolvió el traslado del recurso de apelación, señalando lo siguiente: Sobre el supuesto incumpliendo al requisito de calificación “infraestructura estratégica” 5.1 Señala que, las bases no exigen que deba acreditarse que los locales propuestos deban estar ubicados en el primer nivel, por lo que bastaría con señalar en el compromiso de alquiler de local, que el propietario se compromete a alquilar su inmueble indicando su dirección, sin requerir mayor detalle. 5.2 Añade que, los compromisos de alquiler presentados en su oferta hacen referencia al procedimiento de selección, lo cual, complementando con lo declarado en el Anexo N° 03, resultaría suficiente para que el comité de selección tenga certeza que su oferta cumple con lo requerido en el requisito de calificación. Página 7 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 5.3 Respecto de la supuesta presentación de documentación falsa, sostiene que el contenido, firmas y huellas dactilares contenidas en los compromisosdealquilerobedecenalaverdad,noexistiendovulneración al principio de presunción de veracidad. 5.4 Asimismo, adjunta las Declaraciones Juradas efectuadas ante notario público de los nueve (9) propietarios, quienes reconocen haber suscrito los compromisos de alquiler que aparecen en su oferta, con lo cual acredita la no vulneración del principio de presunción de veracidad. Sobre el supuesto incumplimiento al requisito de calificación “experiencia del personal clave” 5.5 Indica que las bases integradas no han requerido que el contrato o constancia con el cual se acredita la experiencia del personal clave deba señalar de manera expresa el rubro, identificando el contrato y/o vínculo con la experiencia requerida en distribución eléctrica; pues solo es relevante acreditar los trabajos en la actividad que desarrollará el personal clave y el tiempo de su experiencia; en consecuencia, considera que, el certificadode trabajo que obra a folio 189, 195 y198 de su oferta, cumpliría con las exigencias requeridas en las bases integradas. 5.6 Respecto del cuestionamiento de que la empresa WORKING FULL ENERGIA S.C.R.L. ante SUNAT, tiene registrada como actividad principal “actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, y como actividad secundaria desarrolla actividades de instalaciones eléctricas, refiere que en las bases integradas no se solicitó como condición que la empresa emisora de los certificados, deba tener actividades vinculadas al objeto de la convocatoria. 5.7 En cuanto al cuestionamiento referido a que la empresa WORKING FULL ENERGIA S.C.R.L. no registra en el SEACE contratos con empresas de distribución eléctrica, señala que, no forma parte del proceso de calificación de la experiencia del personal clave,acreditar que la empresa emisora de los certificados deba registrar contrataciones en el SEACE por ese tipo de servicios. Página 8 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 5.8 En consecuencia, considera que ha cumplido con los requisitos de calificación equipamiento estratégico y personal clave requerido en las bases integradas. 6. Mediante Decreto del 18 de junio de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento al Consorcio Adjudicatario, en calidad de tercero administrado y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 7. A través del Decreto del 18 de junio de 2025, se precisó que la Entidad cumplió con registrar el Informe Técnico Legal GAL-403-2025, en atención a la solicitud efectuada con Decreto N° 628439, debidamente notificado el 11 de junio de 2025 a través de su publicación en el SEACE, y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido en la misma fecha. 8. Mediante el Decreto del 20 de junio de 2025, se programó audiencia pública para el 26 de junio del mismo año a las 14:00 horas. 9. Mediante Escrito N° 03, presentado el 24 de junio de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra. 10. El 26 de junio de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada, con la participación del representante del Consorcio Impugnante. 11. Mediante Decreto del 26 de junio de 2025, se requirió lo siguiente: “(…) A. A LA SEÑORA VELIT VILLARREAL CARMEN ROSA Teniendo en cuenta que, el Consorcio ha presentado como parte de su oferta, el documento denominado “Compromiso de Alquiler de Local del 13 de mayo de 2025”, suscrito presuntamente por usted, en calidad de propietaria del predio ubicado en Jr. Huánuco N° 817 – distrito de Huancayo – provincia de Huancayo –departamento de Junín, por el cual expresa su constancia que el mencionado inmueble se encuentra disponible para ser alquilado a favor del mencionado Consorcio. Al respecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: i) Sírvase informar si el documento antes mencionado fue suscrito por usted. ii) Sírvase informar si el documento antes mencionado contiene información inexacta. iii) Sírvase informar si el documento antes mencionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir el documento verdaderamente suscrito por su persona. (…) Página 9 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 B. AL SEÑOR BAUTISTA TENORIO VICTOR EDUARDO Teniendo en cuenta que, el Consorcio ha presentado como parte de su oferta, el documento denominado “Compromiso de Alquiler de Local del 15 de mayo de 2025”, suscrito presuntamente por usted, en calidad de propietaria del predio ubicado en Wari Accopampa B-5B– distrito de Ayacucho – provincia de Huamanga – departamento de ayacucho, por el cual expresa su constancia que el mencionado inmueble se encuentra disponible para ser alquilado a favor del mencionado Consorcio. Al respecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: iv) Sírvase informar si el documento antes mencionado fue suscrito por usted. v) Sírvase informar si el documento antes mencionado contiene información inexacta. vi) Sírvase informar si el documento antes mencionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir el documento verdaderamente suscrito por su persona. (…) C. A LA SEÑORA ARAUJO VILCAÑAUPA ESTELA Teniendo en cuenta que, el Consorcio ha presentado como parte de su oferta, el documento denominado “Compromiso de Alquiler de Local del 13 de mayo de 2025”, suscrito presuntamente por usted, en calidad de propietaria del predio ubicado en Jr. Torre Tagle N° 237 – Barrio Centro – distrito de Huancavelica – provincia de Huancavelica – departamento de Huancavelica, por el cual expresa su constancia que el mencionado inmueble se encuentra disponible para ser alquilado a favor del mencionado Consorcio. Al respecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: vii) Sírvase informar si el documento antes mencionado fue suscrito por usted. viii) Sírvase informar si el documento antes mencionado contiene información inexacta. ix) Sírvase informar si el documento antes mencionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir el documento verdaderamente suscrito por su persona. (…) D. AL SEÑOR ESTRADA ZELAYA WALTER ENRIQUE Teniendo en cuenta que, el Consorcio ha presentado como parte de su oferta, el documento denominado “Compromiso de Alquiler de Local del 12 de mayo de 2025”, suscrito presuntamente por usted, en calidad de propietario del predio ubicado en Jr. Abtao N° 1524 – PP.JJ. Las Moras – distrito de Huánuco – provincia de Huánuco – departamento de Huánuco, por el cual expresa su constancia que el mencionado inmueble se encuentra disponible para ser alquilado a favor del mencionado Consorcio. Al respecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: i) Sírvase informar si el documento antes mencionado fue suscrito por usted. ii) Sírvase informar si el documento antes mencionado contiene información inexacta. iii) Sírvase informar si el documento antes mencionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir el documento verdaderamente suscrito por su persona. (…) Página 10 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 E. AL SEÑOR DAVID RUBEN OSORIO BENITES Teniendo en cuenta que, el Consorcio ha presentado como parte de su oferta, el documento denominado “Compromiso de Alquiler de Local del 14 de mayo de 2025”, suscrito presuntamente por usted, en calidad de propietario del predio ubicado en Av. Prolongación Yauli N° 5– Urb. Ciudad Real de Minas–distritodeChaupimarca –provinciade Pasco –departamentode Pasco,por elcualexpresa su constancia que el mencionado inmueble se encuentra disponible para ser alquilado a favor del mencionado Consorcio. Al respecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: i) Sírvase informar si el documento antes mencionado fue suscrito por usted. ii) Sírvase informar si el documento antes mencionado contiene información inexacta. iii) Sírvase informar si el documento antes mencionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir el documento verdaderamente suscrito por su persona. (…) F. AL SEÑOR LUCIO ANIBAL SAAVEDRA NUÑEZ Teniendo en cuenta que, el Consorcio ha presentado como parte de su oferta, el documento denominado “Compromiso de Alquiler de Local del 15 de mayo de 2025”, suscrito presuntamente por usted, en calidad de propietario del predio ubicado en Calle Los Alcanfores N° 398 AA.VV. Capelo– distrito de Chanchamayo – provincia de Chanchamayo – departamento de Junín, por el cual expresa su constancia que el mencionado inmueble se encuentra disponible para ser alquilado a favor del mencionado Consorcio. Al respecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: i) Sírvase informar si el documento antes mencionado fue suscrito por usted. ii) Sírvase informar si el documento antes mencionado contiene información inexacta. iii) Sírvase informar si el documento antes mencionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir el documento verdaderamente suscrito por su persona. (…) G. A LA SEÑORA GODOY CAJAHUANCA EULALIA GLADYS Teniendo en cuenta que, el Consorcio ha presentado como parte de su oferta, el documento denominado “Compromiso de Alquiler de Local del 15 de mayo de 2025”, suscrito presuntamente por usted, en calidad de propietaria del predio ubicado en Jr. Paucartambo N° 437 – distrito de Tarma – provincia de Tarma – departamento de Junín, por el cual expresa su constancia que el mencionado inmueble se encuentra disponible para ser alquilado a favor del mencionado Consorcio. Al respecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: i) Sírvase informar si el documento antes mencionado fue suscrito por usted. ii) Sírvase informar si el documento antes mencionado contiene información inexacta. iii) Sírvase informar si el documento antes mencionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir el documento verdaderamente suscrito por su persona. Página 11 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 (…) H. A LA SEÑORA GUARNIZ DIAZ EVA LEONOR Teniendo en cuenta que, el Consorcio ha presentado como parte de su oferta, el documento denominado “Compromiso de Alquiler de Local del 14 de mayo de 2025”, suscrito presuntamente por usted,encalidaddepropietariadelpredioubicadoenPP.JJ.9deoctubreMz.O0013–distritodeRupa Rupa –provincia de Leoncio Prado – departamento de Huánuco, por elcualexpresa su constancia que elmencionadoinmuebleseencuentradisponibleparaseralquiladoafavordelmencionadoConsorcio. Al respecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: i) Sírvase informar si el documento antes mencionado fue suscrito por usted. ii) Sírvase informar si el documento antes mencionado contiene información inexacta. iii) Sírvase informar si el documento antes mencionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir el documento verdaderamente suscrito por su persona. (…) I. AL SEÑOR TORRES CERRON PEDRO RAYDO Teniendo en cuenta que, el Consorcio ha presentado como parte de su oferta, el documento denominado “Compromiso de Alquiler de Local del 15 de mayo de 2025”, suscrito presuntamente por usted, en calidad de propietario del predio ubicado en Jr. Los Libertadores s/n – distrito de Concepción – provincia de Concepción – departamento de Junín, por el cual expresa su constancia que el mencionado inmueble se encuentra disponible para ser alquilado a favor del mencionado Consorcio. Al respecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: i) Sírvase informar si el documento antes mencionado fue suscrito por usted. ii) Sírvase informar si el documento antes mencionado contiene información inexacta. iii) Sírvase informar si el documento antes mencionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir el documento verdaderamente suscrito por su persona. (….)”. 12. Con Decreto del 2 de julio de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 13. Mediante Escrito s/n, presentado el 3 de julio de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Adjudicatario formuló argumentos adicionales en atención al requerimiento de información efectuado mediante Decreto del 26 de junio del mismo año. 14. A través del Escrito s/n presentado el 3 de julio de 2025 ante el Tribunal, laseñora Carmen Rosa Velit Villarreal brindó respuesta a lo solicitado por Decreto del 26 de junio del mismo año. II. FUNDAMENTACION: Página 12 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT , así como de 4 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 13 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que el recurso de apelación ha sido presentado en el marco de un concurso público, cuyo valor estimado es de S/. 2’993,023.38 (dos millones novecientos noventa y tres mil veintitrés con 38/100 soles),montoqueessuperioralequivalentea50UIT,esteTribunalescompetente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osu integración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, solicitando se descalifiquelaofertadelConsorcioAdjudicatario,yseleotorguelabuenapro;por consiguiente,se adviertequeel acto impugnadono se encuentra comprendidoen la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. El numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro al Consorcio Adjudicatario fue notificado el 26 de mayo de 2025; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con el plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 5 de junio de 2025. Página 14 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 6. Siendo así,dela revisióndel expediente seapreciaque elrecursode apelación fue interpuesto mediante el Escrito N° 1 que el Consorcio Impugnante presentó el 5 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal (subsanado mediante Escrito N° 2, presentado el 6 de junio de 2025), esto es, dentro del plazo legal. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 7. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por el representante común del Consorcio Impugnante, esto es, el señor Juan José Ávila Escalante,conformealainformacióndelAnexoN°5 –Promesadeconsorcio,cuya copia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran impedidos de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 9. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentranincapacitadoslegalmentepara ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 10. ElConsorcioImpugnantecuentaconinterésparaobrarylegitimidadprocesalpara impugnar el otorgamiento de la buena pro,pues, conforme al acta publicada en el SEACE el 26 de mayo de 2025, el comité de selección evaluó su oferta y ocupó el tercer lugar en el orden de prelación, siendo además calificada. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. Página 15 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 11. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante no es el ganador de la buena pro, pues ocupó el tercer lugar en el orden de prelación. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 12. El Consorcio Impugnante solicita que se revoque la buena pro, se descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario y que se le otorgue la buena pro; petitorio que tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso. 13. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento; por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. a. Petitorio. 14. El Consorcio Impugnante solicita a este Tribunal que: • Se descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario. • Se revoque la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. • Se le otorgue la buena pro. 15. El Consorcio Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se declare infundado el recurso de apelación presentado por el Consorcio Impugnante. • Se ratifique la buena pro otorgada a su favor. b. Fijación de puntos controvertidos. 16. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto Página 16 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “La determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “Todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 17. En este punto, cabe señalar que el recursode apelación fuenotificadoa laEntidad y a los demás postores el 11 de junio de 2025 a través del SEACE, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 16 de junio de 2025 para absolverlo. 18. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que con escrito s/n, presentado el 16 de junio de 2025, el Consorcio Adjudicatario se apersonóalpresenteprocedimiento yabsolvióel recursodeapelación;estoes, dentro del plazo legal establecido. No obstante, de la revisión de dicho escrito no se aprecia que el Consorcio Adjudicatario haya formulado argumentos destinados a que se fijen puntos controvertidos adicionales a los propuestos por el Consorcio Impugnante. 19. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: ➢ Determinar si la oferta presentada por el Consorcio Adjudicatario cumple con Página 17 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 el requisito de calificación “Infraestructura Estratégica”, conforme a lo establecido en las bases integradas. ➢ Determinar si el Consorcio Adjudicatario cumplió con el requisito de calificación “experiencia del personal clave”, de conformidad con lo establecido en las bases integradas. ➢ Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Consorcio Impugnante. c. Análisis. Consideraciones previas: 20. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal, debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 21. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de Página 18 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 22. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones del Estado, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobrelabasede criteriosycalificaciones objetivas,sustentadas yaccesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendoun parámetroobjetivo, claro,fijo ypredecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 23. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. Página 19 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 24. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para talefecto los factoresde evaluación enunciados en las bases. Adicionalmente, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieronelprimerysegundolugar,segúnelordendeprelación,verificandoque cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplanconellos;salvoque,delarevisióndelasofertas,solosepuedaidentificar una (1) que cumpla con tales requisitos. 25. De lasdisposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro, a la mejor oferta de la evaluación que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluación detallados en ellas, mientras que los postores que aspiran a obtener Página 20 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que estas exigen. 26. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos fijados. PRIMERPUNTOCONTROVERTIDO:DeterminarsilaofertapresentadaporelConsorcio Adjudicatario cumple con el requisito de calificación “Infraestructura Estratégica”, conforme a lo establecido en las bases integradas. 27. El Consorcio Impugnante cuestiona la oferta del Consorcio Adjudicatario por lo siguiente: (i) Losnueve(9)compromisosdealquilerdelocal,nohabríansidofirmadospor los supuestos suscriptores. (ii) En ninguno de los nueve (9) compromisos de alquiler de local, se deja constancia de la ubicación del nivel requerido en las bases integradas (primer nivel). 28. Atendiendo a ello, corresponde abordar los referidos cuestionamientos, a efectos de determinar si corresponde descalificar la oferta del Consorcio Adjudicatario. i) Respecto a que los nueve (9) compromisos de alquiler de local, no habrían sido firmados por los supuestos suscriptores 29. El Consorcio Impugnante cuestiona la legalidad de los nueve (9) compromisos de alquiler de local, que obran a folios 50, 54, 58, 62, 66, 70, 74, 78 y 82 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, alegando que dichos documentos no habrían sido firmados por las personas que figuran como los suscriptores, agregado al hecho quelashuellasallíconsignadastampococorresponderíana lasreferidaspersonas. Para ello, ha adjuntado la declaración jurada del señor David Rubén Osorio Benites, propietario del inmueble ubicado en la Av. Yauli MZ -T- Interior L-05 – Urb. Ciudad Real de Minas, Chaupimarca – Pasco, por la cual niega haber firmado el compromiso de alquiler de local de fecha 14 de mayo de 2025, que obraa folios 66 de la oferta del Consorcio Adjudicatario. Página 21 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 Asimismo,hapresentadounsupuestoaudioquecorresponderíaala señoraEstela Araujo Vilcañaupa, propietaria del inmueble ubicado en el Jr. Torre Tagle N° 237 – Centro Huancavelica, la cual desconocería haber suscrito el compromiso de alquiler de local de fecha 13 de mayo de 2025, que obra a folio 58 de la oferta del Consorcio Adjudicatario. Enesesentido,refierequesehadesvirtuadolaautenticidaddelasfirmasyhuellas dactilares en los Compromisos de alquiler de los locales que obran a folios 58 y 66 de la oferta del Consorcio Adjudicatario. Agrega que, la misma situación se presentaría en los compromisos de alquiler de local, lo cual sustenta con el contraste de las rúbricas que figuran en el sistema y huellas dactilares de los DNI, los cuales discrepan entre sí. Concluye que, el Consorcio Adjudicatario presentó documentación falsa a través de los compromisos de alquiler de local, los mismos que fueron presentados para acreditar el requisito de calificación “infraestructura estratégica”, local tipo 1 y tipo 2, vulnerando los principios de presunción de veracidad y de integridad. 30. Por su parte, el Consorcio Adjudicatario, señala que el contenido, firmas y huellas dactilares contenidas en los compromisos de alquiler obedecen a la verdad, no existiendo vulneración del principio de presunción de veracidad. Respecto de las supuestas declaraciones de los propietarios de los locales, refiere que éstas habrían sido obtenidas a base de amedrentamientos. Asimismo, adjunta declaraciones juradas efectuadas ante notario público de los nueve (9) propietarios, quienes reconocen haber suscrito los compromisos de alquiler presentados en su oferta, con lo cual acredita que no ha vulnerado el principio de presunción de veracidad para acreditar la infraestructura estratégica. 31. A su turno, la Entidad a través de su informe técnico legal, sostiene que el ConsorcioImpugnantesóloargumentadiferenciasenlostrazosdesdeunarevisión visual;sinembargo,dichofundamentonoessuficientepara desvirtuarelprincipio de presunción de veracidad que rige la contratación pública en virtud del numeral 1.7.delartículoIVdelTítulo PreliminardelaLeydelProcedimientoAdministrativo General. Página 22 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 Agrega que, dicha alegación no podría ser verificada tan sólo en una comparación de trazos por parte del comité de selección, al no ser un personal especializado en detectarfalsificacióndefirmas, como síloharíaunperitografotécnico;porlo que, dicha situación sólo podrá ser verificada al momento de ejercer los controles posterioresdelaofertadelpostoradjudicadoconformealoreguladoenelartículo 64 del Reglamento. 32. Sobre el particular, a fin de esclarecer la controversia planteada por el Consorcio Impugnante, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de calificar las ofertas y conducir el procedimiento. En ese sentido, según lo establecido en el sub literal B.2) Infraestructura Estratégicadelnumeral3.2–RequisitosdeCalificacióndelCapítuloIIIdelasección específica de las bases integradas, se dispuso, lo siguiente: Página 23 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 Comoseaprecia,aefectosdeacreditarelrequisitodecalificación“Infraestructura Estratégica”, los postores debían presentar copia de los documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de los locales requeridos. 33. Ahora bien, de la revisión de la oferta presentada por el Consorcio Adjudicatario se aprecia que a folios 50, 54, 58, 62, 66, 70, 74, 78 y 82, de su oferta, obran los Compromisos de Alquiler del local, con los cuales acreditaría la disponibilidad de los locales requeridos como infraestructura estratégica en las bases integradas. Para tal efecto, se detallan los documentos antes señalados: Cuadro N° 1 N° Propietario Ubicación del inmueble Documento Folios 1 VELIT Jr. Huánuco N° 817 – distrito de Compromiso de Alquiler 50 VILLARREAL Huancayo – provincia de Huancayo – de Local del 13 de mayo CARMEN departamento de Junín de 2025 ROSA 2 BAUTISTA Wari Accopampa B-5B– distrito de Compromiso de Alquiler 54 TENORIO Ayacucho – provincia de Huamanga – de Local del 15 de mayo VICTOR departamento de Ayacucho de 2025 EDUARDO 3 ARAUJO Jr. Torre Tagle N° 237 – Barrio CentCompromiso de Alquiler 58 VILCAÑAUPA distrito de Huancavelica – provinciade Local del 13 de mayo ESTELA Huancavelica – departamento de de 2025 Huancavelica 4 ESTRADA Jr. Abtao N° 1524 – PP.JJ. Las MorasCompromiso de Alquiler 62 ZELAYA distrito de Huánuco – provincia de de Local del 12 de mayo Huánuco – departamento de Huánuco de 2025 Página 24 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 WALTER ENRIQUE 5 DAVID Av. Prolongación Yauli N° 5– Urb. Compromiso de Alquiler66 RUBEN Ciudad Real de Minas – distrito de de Local del 14 de mayo OSORIO Chaupimarca – provincia de Pasco – de 2025 BENITES departamento de Pasco 6 LUCIO Calle Los Alcanfores N° 398 AA.VV. Compromiso de Alquiler70 ANIBAL Capelo– distrito de Chanchamayo – de Local del 15 de mayo SAAVEDRA provincia de Chanchamayo – de 2025 NUÑEZ departamento de Junín 7 GODOY Jr. Paucartambo N° 437 – distrito dCompromiso de Alquiler74 CAJAHUANCA Tarma – provincia de Tarma – de Local del 15 de mayo EULALIA departamento de Junín de 2025 GLADYS 8 GUARNIZ PP.JJ. 9 de octubre Mz. O 0013 – Compromiso de Alquiler78 DIAZ EVA distrito de Rupa Rupa – provincia dde Local del 14 de mayo LEONOR Leoncio Prado – departamento de de 2025 Huánuco 9 TORRES Jr. Los Libertadores s/n – distritoCompromiso de Alquiler82 CERRON Concepción – provincia de Concepcióde Local del 15 de mayo PEDRO – departamento de Junín de 2025 RAYDO 34. Al respecto, cabe reiterar que el Consorcio Impugnante ha adjuntado una declaraciónjuradadelseñorDavidRubénOsorioBenites,propietariodelinmueble ubicado en la Av. Yauli MZ -T- Interior L-05 – Urb. Ciudad Real de Minas, Chaupimarca – Pasco, por la cual niega haber firmado el compromiso de alquiler de local de fecha 14 de mayo de 2025, que obra a folios 66 de la oferta del Consorcio Adjudicatario. 35. En este punto, resulta pertinente resaltar que el Consorcio Adjudicatario señala que el contenido, firmas y huellas dactilares contenidas en los compromisos de alquiler obedecen a la verdad, no existiendo vulneración del principio de presunción de veracidad, alegando que las declaraciones obtenidas por el Consorcio Impugnante han sido obtenidas a base de amedrentamientos. 36. En virtud de los cuestionamientos esgrimidos por el Consorcio Impugnante y lo alegado por el Consorcio Adjudicatario, con Decreto del 26 de junio de 2025, esta Sala solicitó a las personas señaladas en el Cuadro N° 1, confirmar la suscripción de los compromisos de alquiler de local obrantes a folios 50,54,58, 62,66,70,74, 78 y 82 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, para lo cual se les remitió copia de los documentos en consulta. Página 25 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 37. En atención a dicho requerimiento, mediante Carta s/n presentada el 3 de julio de 2025, la señora Carmen Rosa Velit Villarreal, identificada con DNI N° 19843695, negó expresamente haber suscrito el compromiso de alquiler de local, cuya firma consignadaendichodocumento se le atribuye(folios50delaofertadelConsorcio Adjudicatario). Para mayor evidencia se reproduce la citada carta: Página 26 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 Aunadoaello,laseñoraCarmenRosaVelitVillarrealhaadjuntadounadeclaración jurada confirmando no haber suscrito el compromiso de alquiler de local, además de adjuntar copia de su DNI y pasaporte, conforme se reproduce a continuación: Página 27 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 38. Eneseordendeideas,estaSalaverificaquelaseñoraCarmenRosaVelit Villarreal, supuesta suscriptora del compromiso de alquiler del 13 de mayo de 2025 (folios 50 de la oferta del Consorcio Adjudicatario), ha negado haber suscrito dicho documento. 39. Sobre el particular, corresponde recordar que es criterio uniforme y reiterado de este Tribunal considerara un documentofalso como aquélque noha sido emitido por la persona, empresa u organización que aparece como su emisor, o que no ha sido suscrito por la persona que supuestamente lo firma. Asimismo, se considera un documento adulterado a aquél que, habiendo sido válidamente emitido, es alterado o modificado de manera fraudulenta. Cabe añadir que, este Tribunal ha establecido que es relevante contar con la manifestación del emisor y/o suscriptor del documento, a fin de determinar su falsedad o adulteración. 40. Ahora bien, cabe precisar que el Consorcio Adjudicatario ha adjuntado declaraciones juradas efectuadas ante notario público que presuntamente habrían suscrito las personas señaladas en el Cuadro N° 1, entre los cuales consta Página 28 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 la supuesta declaración de la señora Carmen Rosa Velit Villarreal, a través de los cuales reconoceríanhaber suscritoloscompromisos dealquilerpresentados en su oferta, con lo cual, según señala el mencionado postor, se acreditaría la no vulneración del principio de presunción de veracidad. Sobre el particular, cabe precisar que esta Sala ha formulado el requerimiento correspondienteaefectosdedeterminarlasupuestafalsedaddelosmencionados compromisos de alquiler; y si bien no se ha obtenido respuesta de todos los presuntos suscriptores; no obstante, sí se cuenta con la respuesta de la señora Carmen Rosa Velit Villarreal, quien ha negado de forma expresa haber suscrito el compromiso de alquiler del 13 de mayo de 2025. En relación con ello, cabe señalar que, la declaración jurada formulada por la propia señora Velit Villarreal y presentada ante esta Sala, adjunta la carta donde no solo responde a las preguntas efectuadas en donde afirma que no suscribió el documento “Compromiso de alquiler” y confirma que la firma contenida en dicho documento es falsificada; sino que además adjuntó copia de su DNI y de su pasaporte, conforme se visualiza a continuación: Página 29 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 Ahora bien, de la consulta ante la plataforma de RENIEC, respecto de la señora Velit Villarreal, esta Sala ha verificado que su documento nacional de identidad tiene como fecha de emisión el 16 de abril de 2025; a su vez, se aprecia que la dirección de dicha persona se encuentra ubicada en: Av. Javier Prado Este 3637 Dpto. 502 – San Borja – provincia de Lima – Departamento de Lima. Cabe resaltar que dicha información concuerda con aquella consignada en la copia de su DNI adjunto a su escrito presentado el 3 de julio de 2025, que presentó ante este Tribunal. sin embargo, la declaración jurada presuntamente suscrita por la señora Velit Villarreal, que ha sido presentada por el Consorcio Adjudicatario, se aprecia que aquella cuenta con legalización notarial y además se adjunta una copia certificada de su DNI; no obstante, de la revisión de dicho documento se advierte que no guarda congruencia con la información que obra en la base de datos de RENIEC, pues en dicha copia se indica una fecha de emisión (21 de abril de 2021) y una dirección (Jr. Huánuco N° 817 – Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo – Departamento de Lima) distintas a aquéllas registradas en la plataforma de RENIEC, así como en la copia de DNI que ha remitido la propia señora Velit Villarreal a este Tribunal. Para mayor evidencia se visualiza la copia presentada por el Consorcio Adjudicatario: Página 30 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 En ese sentido, este Colegiado advierte que la información consignada en la copia de DNI adjunto a la declaración jurada proporcionada por el Consorcio Adjudicatario (por la cual la señora Velit Villarreal confirmaría la suscripción del compromiso de alquiler), contiene información diferente a aquélla obrante en la base de datos de RENIEC. Por lo que dicha situación no genera certeza en este Colegiado, respecto a que en efecto, la señora Velit Villarreal haya suscrito la Declaración Jurada que ha sido remitida por el Consorcio Adjudicatario a este Tribunal con la finalidad de corroborar que, la referida señora si habría suscrito el compromiso de alquiler de fecha 13 de mayo de 2025, más aún si a la fecha de suscripción de dicha declaración (13de juniode 2025) elDNIno estaba vigente, por lo que todo ello no permite tener certeza respecto del procedimiento de identificación efectuado por elnotarioalapersonaquepresuntamenteselecertificósufirmaenladeclaración jurada, así como de la legalización efectuada sobre la base de un DNI que no se encontraba vigente. Página 31 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 Aunado a ello, debe tomarse en consideración que la propia señora Velit Villarreal haadvertidoqueenelcompromisodealquilerdel13demayode2025(cuyafirma se le atribuye), se ha consignado su nombre de forma incorrecta: “(…) se indica “Villareal” cuando lo correcto es “Villarreal” (como en mi DNI) – error que yo no cometería (…)”. Para mayor evidencia, se reproduce el documento en cuestión: Dicha circunstancia también evidencia que la mencionada señora no ha suscrito dicho documento. Página 32 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 41. De los hechos antes analizados, así como de la manifestación de la persona que supuestamente suscribió el compromiso de alquiler de local del 13 de mayo de 2025 (obrante a folios 50 de la oferta del Adjudicatario), negando haber suscrito dicho documento, esta Sala ha corroborado que dicho documento es falso. 42. Por lo tanto, habiéndose verificado que el Consorcio Adjudicatario vulneró los principios de presunción de veracidad regulado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el principio de integridad previsto en el literal j) del artículo 2 de la Ley, al presentar un documento falso para acreditar un requisito de calificación, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del inciso 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación en este extremo y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, y descalificar su oferta. 43. Ahora bien, teniéndose en cuenta que en esta instancia se ha dispuesto descalificar la oferta del Consorcio Adjudicatario, carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento sobre los demás cuestionamientos, así como del segundo punto controvertido relacionado a la calificación de la oferta de dicho postor, toda vez que su condición de descalificado no se modificará en el procedimiento de selección. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Consorcio Impugnante. 44. Ahora bien, considerando que el Consorcio Impugnante ocupó el tercer lugar en 5 el orden de prelación , que su oferta fue calificada por el comité de selección y que no existen cuestionamientos en su contra, de conformidad con lo dispuesto enlosliteralesb)yc)delinciso128.1delartículo128delReglamento,corresponde declarar fundado también en este extremo el recurso de apelación y, por su efecto, otorgar la buena pro al Consorcio Impugnante. 45. Por otro lado, considerando los hechos analizados, corresponde disponer la apertura de expediente administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Adjudicatario, con la finalidad de que se determine su responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley vigente. 5La oferta del postor que quedó en primer lugar fue descalificada. Página 33 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 46. Finalmente, considerando que el recursode apelación será declarado fundado, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del inciso 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Consorcio Impugnante para la interposición de su medio impugnativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino De La Torre, y la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación presentado por el CONSORCIO ERJO, integrado por las empresas SERVICIO E INGENIERIA ELCIME SOCIEDAD ANONIMA CERRADA e INGENIEROS CONSULTORES ER & JO S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 001-2025-ELCTO S.A., convocado por la Empresa Regional de Servicio PúblicodeElectricidaddel Centro S.A. –ElectrocentroS.A.,parala contratación del servicio de “Empadronamiento, concretar convenios con agentes autorizados GLP, gestión de la difusión y promoción del programa vale FISE, impresión, reparto y entrega de vales, en el marco de la ejecución del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP (FISE) dentro de la zona de concesión de la empresa Electrocentro S.A”; en consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público N° 001- 2025-ELCTO S.A., al CONSORCIO TELPERU, integrado por las empresas TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A.C. y ARAC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., cuya oferta se declara descalificada. 1.2. Otorgar la buena pro del Concurso Público N° 001-2025-ELCTO S.A. al CONSORCIO ERJO, integrado por las empresas SERVICIO E INGENIERIA Página 34 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04732-2025-TCP-S1 ELCIME SOCIEDAD ANONIMA CERRADA e INGENIEROS CONSULTORES ER & JO S.A.C. 1.3. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO ERJO, integrado por las empresas SERVICIO E INGENIERIA ELCIME SOCIEDAD ANONIMA CERRADA e INGENIEROS CONSULTORES ER & JO S.A.C., al interponer su recurso de apelación. 2. Abrir expediente administrativo sancionador contra los proveedores TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A.C. y ARAC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., integrantes del CONSORCIO TELPERU, a fin de determinar su responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley vigente, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO MARISABEL JÁUREGUI DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 35 de 35