Documento regulatorio

Resolución N.° 4723-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor INGENIERÍA REVASH S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccio...

Tipo
Resolución
Fecha
08/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4723-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 9 de julio de 2025. VISTO en sesión del 9 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 863/2021.TCP – 2295/2021.TCP (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor INGENIERÍA REVASH S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2020-EPS MOYOBAMBA (Primera Convocatoria), convocada por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD ANÓNIMA; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4723-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 9 de julio de 2025. VISTO en sesión del 9 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 863/2021.TCP – 2295/2021.TCP (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor INGENIERÍA REVASH S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2020-EPS MOYOBAMBA (Primera Convocatoria), convocada por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD ANÓNIMA; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 20 de octubre de 2020, la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOSDESANEAMIENTODEMOYOBAMBASOCIEDADANÓNIMA,enadelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 7-2020-EPS MOYOBAMBA (Primera Convocatoria), para la ejecución de la obra: “Adquisición de válvula de control en la EPS Moyobamba para su instalación en el sistema de distribución de aguapotableenlalocalidaddeMoyobamba,distritodeMoyobamba,provinciade Moyobamba, departamento de San Martín”, con un valor referencial de S/ 318 294.20 (trescientos dieciocho mil doscientos noventa y cuatro con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado 1 Obrante a folios 1239 al 1240 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4723-2025-TCP-S6 por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 30 de octubre de 2020 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 6 de noviembre del mismo año se otorgó la buena pro al proveedor INGENIERÍA REVASH S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado ascendente a S/ 242 722.78 (doscientos cuarenta y dos mil setecientos veintidós con 78/100 2 soles) . El 9 de noviembre de 2020 fue publicado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, y mediante la Resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas N° 004-2020-EPS-M/GG/GAF del 9 de diciembre de 2020 , la Entidad determinó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario ydeclaródesierto elprocedimientode selección,lo cualfuepublicadaen elSEACE el 12 de febrero de 2021. Expediente N° 2295/2021.TCP. 4 2. Mediante el Formulario de Aplicación de Sanción – Entidad , presentado el 31 de marzo de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Asimismo, adjuntó el Informe N° 204-2021-EPS-M/GG/GAyF/OL del 18 de febrero de 2021 y el Informe N° 964-2020-EPS-M/GG/GAyF/OL del 30 de noviembre de 2020 , en los cuales señaló lo siguiente: i. El 6 de noviembre de 2020, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario. 2 Cabe señalar que, si bien de la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el Adjudicatario presentó su oferta por un monto ascendente a S/ 318 294.20 (trescientos dieciocho mil doscientos noventa y cuatro con 20/100 soles), de acuerdo con lo indicado en la oferta del Adjudicatario, el monto ofertado asciende a S/ 242 722.78 (doscientos cuarenta y dos mil setecientos veintidós con 78/100 3 soles). Obrante a folios 374 al 376 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 915 al 917 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 930 al 934 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 1237 al 1238 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4723-2025-TCP-S6 ii. Ental sentido,atravésde la CartaN°037-2020/IR/GG del18 denoviembre de 2020 , presentada el 19 del mismo mes y año, el Adjudicatario remitió la documentación para la suscripción del contrato. iii. Al respecto, mediante la Carta N° 015-2020-EPS-M/GAyF/OL del 19 de noviembre de 2020 , se remitió al Adjudicatario las observaciones formuladassobreladocumentaciónpresentadaparaelperfeccionamiento del contrato, ante lo cual se le otorgó un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación. iv. En virtud de ello, a través de la Carta N° 039-2020/IR/GG del 23 de noviembre de 2020 , presentada el mismo día, el Adjudicatario remitió la subsanación de las observaciones formuladas. v. Sin embargo, de la verificación de la documentación remitida, se advirtió que el Adjudicatario no cumplió con subsanar las observaciones, pues el residente de obra propuesto no cumpliría con el perfil establecido en el numeral5.11.3delostérminosdereferencia,contenidosenelnumeral3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas. vi. En tal sentido, a través de la Carta N° 017-2020-GRSM/OL del 26 de 10 noviembre de 2020 , se comunicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. vii. Por lo tanto, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, advierte que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Expediente N° 863/2021.TCP. 3. A través del Memorando N° D000059-2021-OSCE-DGR , presentado el 10 de febrero de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso 7 Obrante a folios 488 al 489 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folio 487 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folio 482 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Obrante a folio 998 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4723-2025-TCP-S6 en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Asimismo, adjuntó el Informe N° D000028-2021-OSCE-SPRI del 29 de enero de 2021 , en el cual señaló que mediante la Carta N° 042-2020-EPS-M/GG/GAyF/OL 13 s/f , la Entidad informó sobre la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario, toda vez que el residente de obra propuesto no cumpliría con el perfil establecido en el numeral 5.11.3 de los términos de referencia, contenidosen elnumeral3.1del CapítuloIIIde laSecciónEspecífica de las bases integradas. 4. Por decreto del 25 de febrero de 2021 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Adjudicatario, al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de su propuesta técnica. Asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o inexactitud, obtenidos en mérito de una verificación posterior, así como la propuesta técnica presentada por el Adjudicatario. 15 5. MediantelaCartaN°120-2021-EPS/GAF/OL ,presentadael12deagostode2021 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información requerida mediante el decreto del 25 de febrero de 2021, ante lo cual señaló lo siguiente: i. Refirió que existe un procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Adjudicatario bajo el Expediente N° 1252/2021.TCE, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de un procedimiento de selección distinto al del presente caso. En torno a ello,precisó que, en el marco de su denuncia formulada contra el Adjudicatario en el presente expediente, no se hizo referencia alguna a la autenticidad o veracidad de la documentación presentada por aquel en el procedimiento de selección. 12 Obrante a folios 3 al 7 del expediente administrativo en formato PDF. 13 Obrante a folio 9 del expediente administrativo en formato PDF. 14 Obrante a folios 259 al 262 del expediente administrativo en formato PDF. 15 Obrante a folios 275 al 276 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4723-2025-TCP-S6 En ese sentido, solicita que las actuaciones a realizar en el presente expediente se delimiten a la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. ii. Aunado a ello, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 255- 16 2021-EPS-GG-GAJ-M del 10 de agosto de 2021 , no se advirtió la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica, sobrevenida al otorgamiento de la buena pro, que le haya impedido al Adjudicatario cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato. 6. Con decreto del 8 de junio de 2021 , se dispuso acumular los actuados del Expediente N° 2295/2021.TCE al Expediente N° 863/2021.TCE, y continuar con el procedimiento según el estado de este último. 7. A través del decreto del 18 de marzo de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 8. Mediante el decreto del 9 de abril de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Adjudicatario no se apersonó nipresentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 20 de marzo del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 10 de abril del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 16 Obrante a folios 283 al 288 del expediente administrativo en formato PDF. 17 Obrante a folios 1242 al 1243 del expediente administrativo en formato PDF. 18 Obrante a folios 1244 al 1247 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4723-2025-TCP-S6 Naturaleza de la infracción 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 19 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano 20 sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 19 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 20 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4723-2025-TCP-S6 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En ese sentido, corresponde verificar la regulación establecida, a la fecha de la comisión de la infracción, para la figura de la prescripción. Para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4723-2025-TCP-S6 “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)” (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, según la normativa vigente al momento de la comisión de la infracción, el plazo de prescripción para la infracción concerniente a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato, prescribía a los tres (3) años de cometida, plazo que se suspendía con la interposicióndeladenunciayhastaelvencimientodelplazoconelqueelTribunal cuenta para resolver. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4723-2025-TCP-S6 (El énfasis es agregado). Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). Entalsentido,seapreciaque,mientrasqueelartículo262delReglamentovigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador; asimismo dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. En ese sentido, a consideración de este Tribunal, la aplicación del Reglamento de la Ley N° 32069 resulta más beneficioso para el Adjudicatario, en relación a la suspensión del plazo prescriptorio, pues estas normas establecen que aquel se suspende recién con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, se verifica que, en lo referido a la suspensión del plazo de prescripción, en virtud del principio de retroactividad benigna, es aplicable lo establecido en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente. 10. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4723-2025-TCP-S6 21 • El 22 de noviembre de 2020 , se habría configurado la infracción del literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción. El20demarzode2025,atravésdelacasillaelectrónicadelOSCE,senotificó al Adjudicatario el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, como se observa a continuación: 11. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 22 de noviembre de 2020 e iniciado el procedimiento administrativo 21 Al respecto, cabe señalar que, de la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario fue registrado en el SEACE el 6 de noviembre de 2020. Asimismo, teniendo en cuenta que solo se presentó una (1) oferta y que se trata de una adjudicación simplificada, el consentimiento de la buena pro se produjo el mismo día, siendo publicado en el SEACE el 9 de noviembre de 2020. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentosrequeridosenlasbasesintegradaspara perfeccionarlarelacióncontractual;esdecir,teníacomo plazo máximo hasta el 19 de noviembre de 2020; sin embargo, el 22 de noviembre de 2020 presentó los documentos requeridos sin lograr subsanar la totalidad de las observaciones planteadas. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4723-2025-TCP-S6 sancionador el 20 de marzo de 2025 (oportunidad en la que se tuvo por válidamente notificado al Adjudicatario) se aprecia que han transcurrido más de tres (3) años desde que se cometió la infracción; por lo que, ha operado la prescripción de la infracción imputada. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario. 13. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 14. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la 22 infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 22 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4723-2025-TCP-S6 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada al proveedor INGENIERÍA REVASH S.A.C. (con R.U.C. N° 20539146085), por su supuesta responsabilidad al haberincumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2020-EPS MOYOBAMBA (Primera Convocatoria), convocada por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD ANÓNIMA, infracción que estuvo tipificadaenelliteralb)del numeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12