Documento regulatorio

Resolución N.° 4721-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A. (con RUC N° 20601554527), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como ...

Tipo
Resolución
Fecha
08/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 Sumilla: “Cabe precisar que la conducta tipificada como infracción administrativa se estructura en función de la "presentación de documentos", siendo indispensable, para la determinación de responsabilidad administrativa, la verificación de dicho hecho; es decir, comprobar que el administrado imputado haya presentado efectivamente ante la Entidad la documentación cuestionada. En el presente caso no se ha acreditado la presentación efectiva por parte del Contratista de los documentos en cuestión.” Lima, 9 de julio de 2025. VISTO en sesión del 9 de julio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3079/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A. (con RUC N° 20601554527), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documento falso o adulterado y con información inexacta, como parte de la documentación presentada durante la ejecución del Contrato N° 37-2019-...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 Sumilla: “Cabe precisar que la conducta tipificada como infracción administrativa se estructura en función de la "presentación de documentos", siendo indispensable, para la determinación de responsabilidad administrativa, la verificación de dicho hecho; es decir, comprobar que el administrado imputado haya presentado efectivamente ante la Entidad la documentación cuestionada. En el presente caso no se ha acreditado la presentación efectiva por parte del Contratista de los documentos en cuestión.” Lima, 9 de julio de 2025. VISTO en sesión del 9 de julio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3079/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A. (con RUC N° 20601554527), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documento falso o adulterado y con información inexacta, como parte de la documentación presentada durante la ejecución del Contrato N° 37-2019-GR.LAM/PEOT-GG [3364185 - 19] del 23 de diciembre de 2019, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 21-2019-GR.LAMB/PEOT - Primera Convocatoria, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 20 de marzo de 2025, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Proyectos y Construcciones M & M Romero S.A. (con RUC N° 20601554527), en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, durante la ejecución del contrato, documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 21-2019- GR.LAMB/PEOT - Primera Convocatoria, para el “Adquisición de piedra de 6-10 de diámetro para llenado de gaviones para la obra: Mejoramiento de las obras de protección del pie de talud del cerro Cortez Huabal Alto”, convocada por el Gobierno Regional de Lambayeque - Proyecto Especial Olmos - Tinajones, en adelante la Entidad; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley,, consistente en: Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 Presunta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta consistente y/o contenida en: 1. Informe N° 001-2020- GR.LAMB/PEOT-31.2 del 04.01.2020, suscrito por el jefe de almacén de la Entidad, a través del cual comunicó la entrega de los 712 m3 de 1 piedra de 6” a 10” de diámetro para llenado de Gaviones para la obra. 2. Informe N° 000010-2020- GR.LAMB/PEOT-10-JCMB del 21.01.2020, suscrito por el residente de la obra, dando la conformidad a la recepción de los 712 m3 de piedra de 6” a 10” de diámetro para llenado de Gaviones para la obra. 2 3. Guía de Remisión Remitente N° 01-00039 del 27.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de 3 “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 4. Guía de Remisión Remitente N° 01-00040 del 27.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 4 5. Guía de Remisión Remitente N° 01-00041 del 28.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de 5 “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 6. Guía de Remisión Remitente N° 01-00042 del 28.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 6 7. Guía de Remisión Remitente N° 01-00043 del 29.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de 7 “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 8. Guía de Remisión Remitente N° 01-00044 del 29.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de 1Obrante a folio 73 del expediente administrativo. 2Obrante a folio 77 del expediente administrativo. 3Obrante a folio 37 del expediente administrativo. 4 Obrante a folio 39 del expediente administrativo. 5Obrante a folio 41 del expediente administrativo. 6Obrante a folio 43 del expediente administrativo. 7Obrante a folio 45 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 8 9. Guía de Remisión Remitente N° 01-00045 del 30.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de 9 “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 10.Guía de Remisión Remitente N° 01-00046 del 30.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 10 11.Guía de Remisión Remitente N° 01-00047 del 31.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 11 12.Guía de Remisión Remitente N° 01-00048 del 31.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de 12 “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 13.Guía de Remisión Remitente N° 01-00049 del 31.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 13 En virtud de ello, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (en la actualidad Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, basó sus argumentos en la denuncia presentada con Oficio N° 001075-2020-GR.LAMB/PEOT-GG[3497498-19] del 8 de octubre de 2020, presentado el 28 de octubre de 2022, en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, mediante el cual la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber presentado durante la ejecución del contrato, supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 21-2019-GR.LAMB/PEOT - Primera Convocatoria, en 8 9Obrante a folio 47 del expediente administrativo. Obrante a folio 49 del expediente administrativo. 10Obrante a folio 51 del expediente administrativo. 11Obrante a folio 53 del expediente administrativo. 12Obrante a folio 55 del expediente administrativo. 13 Obrante a folio 57 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 adelante el procedimiento de selección. Al respecto, la Entidad adjuntó el Informe N.º 000001-2020-GR.LAMB/PEOT-40- GMSD[3497498-15], de fecha 6 de octubre de 2020, en el cual se señala que los documentos cuestionados contendrían información falsa, ya que el señor Julio Edgardo Sandoval Arrunategui, jefe de almacén, y el servidor Juan Carlos Mío Briceño, residente de la citada obra, habrían otorgado conformidad a las prestaciones del Contratista mediante documentos que simularían la entrega del bien, con el fin de viabilizar los pagos correspondientes, pese a que, según los hechos del caso, dicha entrega se habría efectuado en un momento distinto. 2. Con decreto del 9 de abril de 2025, se dejó constancia del apercibimiento del Contratista por no haber presentado sus descargos pese a haber sido debidamente notificado el 21 de marzo de 2025, a través de la Casilla electrónica del OECE, tal como se ilustra a continuación: Asimismo, se dispuso remitir el presente expediente a la Quinta Sala de Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 10 de abril de 2025. 3. Con decreto del 26 de junio de 2025, a fin de que la Sala cuente con mayores elementos al momento de resolver, se requirió la siguiente información: AL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - PROYECTO ESPECIAL OLMOS - TINAJONES ➢ Sírvase a remitir copia legible y completa del documento donde se aprecie la fecha de recepción de la documentación presentada por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A. (con RUC N° 20601554527) (Guía de Remisión Remitente N° 01-00039 del 27.12.2019-N° 01-00040 del 27.12.2019-N° 01-00041 del 28.12.2019 - N° 01-00042 del 28.12.2019 - N° 01-00043 del 29.12.2019 - N° 01-00044 del 29.12.2019 - N° 01-00045 del 30.12.2019 - N° 01- 00046 del 30.12.2019 - N° 01- 00047 del 31.12.2019 - N° 01-00048 del 31.12.2019 - N° 01-00049 del 31.12.2019). Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 AL SEÑOR JULIO SANDOVAL ARRUNATEGUI (JEFE DE ALMACEN DEL PROYECTO ESPECIAL OLMOS - TINAJONES) ➢ Sírvase confirmar si emitió o no el Informe N° 001-2020- GR.LAMB/PEOT-31.2 del 04 de enero de 2020, emitido en su calidad de jefe de almacén de la Entidad, a través del cual comunicó la entrega de los 712 m3 de piedra de 6” a 10” de diámetro para llenado de Gaviones para la obra, por parte de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A. (con RUC N° 20601554527). [Se adjunta] ➢ Sírvase confirmar si suscribió o no el Informe N° 001-2020- GR.LAMB/PEOT-31.2 del 04 de enero de 2020, suscrito en su calidad de jefe de almacén de la Entidad, a través del cual comunicó la entrega de los 712 m3 de piedra de 6” a 10” de diámetro para llenado de Gaviones para la obra, por parte de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A. (con RUC N° 20601554527). [Se adjunta] AL SEÑOR JUAN CARLOS MIO BRICEÑO (RESIDENTE DE OBRA) ➢ Sírvase confirmar si emitió o no el Informe n°. 000010-2020- GR.LAMB/PEOT-10- JCMB del 21.01.2020, emitido en su calidad residente de la obra, dando la conformidad a la recepción de los 712 m3 de piedra de 6” a 10” de diámetro para llenado de Gaviones para la obra. [Se adjunta] ➢ Sírvase confirmar si suscribió o no el Informe n°. 000010-2020- GR.LAMB/PEOT10-JCMB del 21.01.2020, emitido en su calidad de residente de la obra, dando la conformidad a la recepción de los 712 m3 de piedra de 6” a 10” de diámetro para llenado de Gaviones para la obra. [Se adjunta] II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber presentado ante la Entidad supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta como parte de la ejecución del contrato, en el marco del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la prescripción de las infracciones imputadas y la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 3. Ante los frecuentes cambios normativos producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite, como excepción, la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 4. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de las infracciones previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al encontrarse vinculados a hechos ocurridos bajo la vigencia de dicha norma. Cabe señalar que el 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante, la “Ley General” y el “Reglamento de la Ley General”), derogándose expresamente tanto el TUO de la Ley como su Reglamento. En atención a lo dispuesto por el principio de aplicación de la norma más favorable (retroactividad benigna), reconocido en el ordenamiento jurídico administrativo, resulta pertinente analizar si la nueva normativa resulta más beneficiosa para el administrado Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 respecto a las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de las infracciones materia de imputación. 5. En tal sentido, es pertinente señalar que, este Colegiado advierte que el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento de la Ley General, contiene una disposición más favorable al administrativo, ya que suspende el plazo de prescripción con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, mientras que el Reglamento lo hacía con la interposición de la denuncia ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. 6. En este punto, se advierte que el Reglamento vigente incorpora una modificación sustancial: ahora la suspensión del plazo se produce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevante en la protección de los derechos del administrado, al permitir una mayor claridad y previsibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto. 7. En observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que corresponde aplicar el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento de la Ley General, el cual prescribe lo siguiente: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión”. (El resaltado es agregado). 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: Respecto a la infracción contemplada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley 1. De acuerdo a la información del expediente administrativo se tiene que con fecha Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 27; 28; 29; 30 y 31 de diciembre de 2019 el Contratista presentó las guías de remisión cuestionadas ante la Entidad como parte de la documentación presentada durante la ejecución del Contrato N° 37-2019-GR.LAM/PEOT-GG [3364185 - 19] del 23 de diciembre de 2019, derivado del procedimiento de selección, a través del cual habría incurrido en la presentación de documentación falsa y/o adulterada, y de información inexacta. Estas conductas constituyen infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por su parte, respecto a los informes N° 001-2020- GR.LAMB/PEOT-31.2 y N° 000010-2020- GR.LAMB/PEOT-10-JCMB, los mismo fueron presentados a la Entidad el 4 y 21 de enero de 2020.  En ese sentido, el cómputo del plazo de prescripción se inició a partir de dichas fechas, aplicándose los plazos de tres (3) y siete (7) años establecidos en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, según el tipo de infracción. Así, en caso de no haber mediado causa de interrupción, el plazo de prescripción para la infracción por presentación de información inexacta habría operado los días 27; 28; 29; 30 y 31 de diciembre de 2022, así como el 4 y 21 de enero de 2023; mientras que, respecto a la infracción por presentación de documentación falsa o adulterada, el plazo de prescripción aún no ha operado y ocurriría los días 27; 28; 29; 30 y 31 de diciembre de 2026, así como el 4 y 21 de enero de 2027.  No obstante, el 21 de marzo de 2025, mediante Casilla electrónica del OECE se notificó el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Para una mejor apreciación, se reproduce las notificaciones realizadas: 9. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción correspondiente a la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, transcurrió en exceso, dado que el vencimiento del plazo de prescripción de tres (3) años ocurrió el 27; 28; 29; 30 y 31 de diciembre de 2022, así como el 4 y 21 de enero de 2023, es decir, con anterioridad a la notificación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, la cual fue válidamente realizada al postor en calidad de presunto infractor, recién el 21 de marzo de 2025. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 11. En consecuencia, dado que ha operado el plazo de prescripción, corresponde declarar que no procede la imposición de sanción respecto a la infracción por presentar información inexacta a la Entidad; no obstante, respecto a la infracción sobre presentar documentación falsa o adulterada, corresponde continuar con el análisis dado que no ha operado la prescripción. Respecto a la infracción por presentación de documentos falsos o adulterados: 12. Por otra parte, el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que el Tribunal impone sanción, por presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al OECE y Perú Compras. Así, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, un documento falso es aquél cuya emisión o firma no corresponde a la persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor, suscriptor o emisor; por su parte, un documento adulterado es aquel que, siendo válidamente expedido o suscrito, posteriormente es modificado en su contenido. En consecuencia, para la configuración de la infracción referida a la presentación de documentos falsos o adulterados, deberán verificarse los siguientes aspectos:  En primer lugar, corresponde verificar que los documentos cuestionados como falsos o adulterados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), o al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al OECE o a Perú Compras, en el marco del procedimiento que se siga en dichas instancias.  En segundo lugar, a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad (respecto de la emisión del documento) o adulteración (modificación del documento válidamente expedido), independientemente de las circunstancias o autor material de la falsificación o adulteración; ello, en atención a la responsabilidad objetiva de la presente infracción. 13. Al respecto, cabe tener en cuenta que uno de los principios que rige la potestad sancionadora del Tribunal es el de culpabilidad, previsto en el numeral 10 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual “la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. 14. En tal contexto, debe tenerse presente que, conforme al numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la responsabilidad derivada de las infracciones referidas a la presentación de información inexacta y documentación falsa o adulterada es objetiva. 15. Sobre este punto, corresponde precisar que, la responsabilidad objetiva se centra en identificar la conducta de presentar información inexacta y documentación falsa o adulterada, sin indagar sobre las motivaciones de tal conducta (dolo o negligencia). 16. Ahora bien, respecto al principio de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 17. Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 18. En relación con lo indicado, y al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados, así como de la inexactitud y/o falsificación o adulteración imputada. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otros. Configuración de la infracción 19. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado a la Entidad, presunta documentación falsa o adulterada como parte de la documentación presentada durante la ejecución del Contrato, consistente y/o contenida en: Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 a. Informe N° 001-2020- GR.LAMB/PEOT-31.2 del 04.01.2020, suscrito por el jefe de almacén de la Entidad, a través del cual comunicó la entrega de los 712 m3 de piedra de 6” a 10” de diámetro para llenado de Gaviones para la obra. 14 b. Informe n°. 000010-2020- GR.LAMB/PEOT-10-JCMB del 21.01.2020, suscrito por el residente de la obra, dando la conformidad a la recepción de los 712 m3 de piedra 15 de 6” a 10” de diámetro para llenado de Gaviones para la obra. c. Guía de Remisión Remitente N° 01-00039 del 27.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 16 d. Guía de Remisión Remitente N° 01-00040 del 27.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de 17 “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. e. Guía de Remisión Remitente N° 01-00041 del 28.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 18 f. Guía de Remisión Remitente N° 01-00042 del 28.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 19 g. Guía de Remisión Remitente N° 01-00043 del 29.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 20 h. Guía de Remisión Remitente N° 01-00044 del 29.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 21 14Obrante a folio 73 del expediente administrativo. 15 Obrante a folio 77 del expediente administrativo. 16Obrante a folio 37 del expediente administrativo. 17Obrante a folio 39 del expediente administrativo. 18Obrante a folio 41 del expediente administrativo. 19 Obrante a folio 43 del expediente administrativo. 20Obrante a folio 45 del expediente administrativo. 21Obrante a folio 47 del expediente administrativo. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 i. Guía de Remisión Remitente N° 01-00045 del 30.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 22 j. Guía de Remisión Remitente N° 01-00046 del 30.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de 23 “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. k. Guía de Remisión Remitente N° 01-00047 del 31.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 24 l. Guía de Remisión Remitente N° 01-00048 del 31.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 25 m.Guía de Remisión Remitente N° 01-00049 del 31.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad. 26 20. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, y; ii) la falsedad, adulteración o inexactitud de los documentos presentados; y, en el caso de la inexactitud, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. Sobre la presentación de los documentos cuestionados en los literales a) y b) del fundamento 19. 21. Sobre el particular, en el expediente administrativo obra copia de los documentos cuestionados, como parte de la ejecución del contrato, donde consta que fueron presentados 4 y 21 de enero de 2020 por los señores Julio Edgardo Sandoval Arrunátegui, jefe de almacén, y el servidor Juan Carlos Mío Briceño, residente de la citada obra, tal como 22Obrante a folio 49 del expediente administrativo. 23Obrante a folio 51 del expediente administrativo. 24 25Obrante a folio 53 del expediente administrativo. Obrante a folio 55 del expediente administrativo. 26Obrante a folio 57 del expediente administrativo. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 se advierte a continuación: a. Informe N° 001-2020- GR.LAMB/PEOT-31.2 del 04.01.2020, suscrito por el jefe de almacén de la Entidad, a través del cual comunicó la entrega de los 712 m3 de piedra de 6” a 10” de diámetro para llenado de Gaviones para la obra. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 b. Informe n°. 000010-2020- GR.LAMB/PEOT-10-JCMB del 21.01.2020, suscrito por el residente de la obra, dando la conformidad a la recepción de los 712 m3 de piedra de 6” a 10” de diámetro para llenado de Gaviones para la obra. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 22. No obstante, los documentos cuestionados fueron presentados por personas distintas al Contratista, conforme lo señala la Entidad mediante el Informe N.º 000001-2020- GR.LAMB/PEOT-40-GMSD[3497498-15], de fecha 6 de octubre de 2020. En dicho informe se indica que los documentos contendrían información falsa, dado que el señor Julio Edgardo Sandoval Arrunátegui, jefe de almacén, y el servidor Juan Carlos Mío Briceño, residente de la obra, habrían otorgado conformidad a las prestaciones del Contratista mediante documentos que simularían la entrega del bien, con la finalidad de viabilizar los pagos correspondientes, pese a que, según los hechos del caso, dicha entrega se habría realizado en un momento distinto al consignado. 23. Cabe precisar que la conducta tipificada como infracción administrativa se estructura en función de la "presentación de documentos", siendo indispensable, para la determinación de responsabilidad administrativa, la verificación de dicho hecho; es decir, comprobar que el administrado imputado haya presentado efectivamente ante la Entidad la documentación cuestionada. En el presente caso no se ha acreditado la presentación efectiva por parte del Contratista de los documentos en cuestión. 24. Por lo tanto, no se configura la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado; razón por la cual corresponde eximir de responsabilidad al Contratista y declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, en este extremo. Sobre la presentación de los documentos cuestionados señalados en los literales c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del fundamento 19. 25. Sobre el particular, en el expediente administrativo obra copia de los documentos cuestionados , como parte de la ejecución del contrato, al respecto se advierte que fueron presentados de acuerdo al siguiente detalle: a. Guía de Remisión Remitente N° 01-00039 del 27.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad, con28ello de recepción de fecha 27 de diciembre de 2019 de la Unidad de Abastecimiento . b. Guía de Remisión Remitente N° 01-00040 del 27.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de 27Obrante a folios 37; 39; 41; 43; 45; 47; 49; 51; 53; 55 y 57 del expediente administrativo. 28Obrante a folio 37 del expediente administrativo. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad, con sello de recepción 29 de fecha 27 de diciembre de 2019 de la Unidad de Abastecimiento . c. Guía de Remisión Remitente N° 01-00041 del 28.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad, con sello de recepción de fecha 28 de diciembre de 2019 de la Unidad de Abastecimiento . 30 d. Guía de Remisión Remitente N° 01-00042 del 28.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad, con sello de recepción de fecha 28 de diciembre de 2019 de la Unidad de Abastecimiento . 31 e. Guía de Remisión Remitente N° 01-00043 del 29.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad, con sello de recepción 32 de fecha 29 de diciembre de 2019 de la Unidad de Abastecimiento . f. Guía de Remisión Remitente N° 01-00044 del 29.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad, con sello de recepción de fecha 29 de diciembre de 2019 de la Unidad de Abastecimiento . 33 g. Guía de Remisión Remitente N° 01-00045 del 30.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad, con sello de recepción de fecha 30 de diciembre de 2019 de la Unidad de Abastecimiento . 34 h. Guía de Remisión Remitente N° 01-00046 del 30.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad, con35ello de recepción de fecha 30 de diciembre de 2019 de la Unidad de Abastecimiento . i. Guía de Remisión Remitente N° 01-00047 del 31.12.2019, emitida por la empresa 29Obrante a folio 39 del expediente administrativo. 30 31Obrante a folio 41 del expediente administrativo. Obrante a folio 43 del expediente administrativo. 32Obrante a folio 45 del expediente administrativo. 33Obrante a folio 47 del expediente administrativo. 34Obrante a folio 49 del expediente administrativo. 35 Obrante a folio 51 del expediente administrativo. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad, con sello de recepción de fecha 31 de diciembre de 2019 de la Unidad de Abastecimiento . 36 j. Guía de Remisión Remitente N° 01-00048 del 31.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad, con sello de recepción 37 de fecha 31 de diciembre de 2019 de la Unidad de Abastecimiento . k. Guía de Remisión Remitente N° 01-00049 del 31.12.2019, emitida por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A., y firmada en la sección de “conformidad del cliente” por el jefe de Almacén de la Entidad, con sello de recepción de fecha 31 de diciembre de 2019 de la Unidad de Abastecimiento . 38 Respecto de la supuesta falsedad y/o adulteración de los documentos cuestionados señalados en los literales c) al m) del fundamento 19. 26. En el presente caso, se cuestiona la veracidad y exactitud del contenido de los documentos señalados en los literales c) al m) del fundamento 19, emitidos por el Contratista para acreditar la entrega del objeto del contrato suscrito con la Entidad. 27. Ahora bien, la Entidad señala mediante el Informe N.º 000001-2020-GR.LAMB/PEOT-40- GMSD[3497498-15], de fecha 6 de octubre de 2020, que los documentos contendrían información falsa, dado que el señor Julio Edgardo Sandoval Arrunátegui, jefe de almacén, y el servidor Juan Carlos Mío Briceño, residente de la obra, habrían otorgado conformidad a las prestaciones del Contratista mediante documentos que simularían la entrega del bien, con la finalidad de viabilizar los pagos correspondientes, pese a que, según los hechos del caso, dicha entrega se habría realizado en un momento distinto al consignado. 28. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en cuanto al extremo de falsedad o adulteración, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. 36Obrante a folio 53 del expediente administrativo. 37Obrante a folio 55 del expediente administrativo. 38Obrante a folio 57 del expediente administrativo. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 Aunado a ello, es necesario precisar que, un documento falso es aquel que no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no fue firmado por su supuesto suscriptor, es decir, por aquella persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; mientras que, un documento adulterado es aquel que habiendo sido válidamente expedido ha sido alterado o modificado en su contenido. 29. En virtud de lo señalado, no se cuenta con manifestación expresa del emisor del documento (en este caso, el Contratista), a través de cual señale no haber emitido los documentos cuestionados. Esta circunstancia, no permite concluir que se trate de documentos falsos, en tanto no existe una declaración expresa del emisor indicando que no lo haya expedido, firmado o que haya sido emitido en condiciones distintas a las que en él se reflejan. En este sentido, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la apreciación sobre la falsedad o adulteración de un documento debe atender, entre otros elementos, a la manifestación del supuesto emisor en cuanto a su autoría o suscripción. Asimismo, se recuerda que un documento es considerado falso cuando no ha sido expedido por quien figura como su emisor, y es adulterado cuando, habiendo sido válidamente expedido, ha sido objeto de alteración o modificación en su contenido. 30. Por lo tanto, no se configura la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado; razón por la cual corresponde eximir de responsabilidad al Contratista y declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, en este extremo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4721-2025-TCP- S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A. (con RUC N° 20601554527), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documento falso o adulterado, como parte de la documentación presentada durante la ejecución del Contrato N° 37-2019-GR.LAM/PEOT-GG [3364185 - 19] del 23 de diciembre de 2019, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 21-2019-GR.LAMB/PEOT - Primera Convocatoria, realizada por el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - PROYECTO ESPECIAL OLMOS - TINAJONES, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES M & M ROMERO S.A. (con RUC N° 20601554527), por su presunta responsabilidad de presentar información inexacta como parte de la documentación presentada durante la ejecución del Contrato N° 37-2019-GR.LAM/PEOT-GG [3364185 - 19] del 23 de diciembre de 2019, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 21-2019- GR.LAMB/PEOT - Primera Convocatoria, realizada por el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - PROYECTO ESPECIAL OLMOS - TINAJONES; en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 19 de 19