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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04715-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 9 de julio de 2025. VISTO en sesión del 9 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 523-2020-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor SOLUCIONES INTEGRALES DE CLIMATIZACIÓNYREFRIGERACIÓN,INGENIEROSS.A.C.,porsusupuestaresponsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra N° 2019000645 del 22 de noviembre de 2019 [Orden de Compra N° 460432- 2019], emitida por la Oficina de Normalización Previsional; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1 1. El 1de octubrede2019,la Central de Compras Públicas – PerúCompras ,convocó el procedimiento para la se...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04715-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 9 de julio de 2025. VISTO en sesión del 9 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 523-2020-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor SOLUCIONES INTEGRALES DE CLIMATIZACIÓNYREFRIGERACIÓN,INGENIEROSS.A.C.,porsusupuestaresponsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra N° 2019000645 del 22 de noviembre de 2019 [Orden de Compra N° 460432- 2019], emitida por la Oficina de Normalización Previsional; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1 1. El 1de octubrede2019,la Central de Compras Públicas – PerúCompras ,convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de vigencia de los catálogos electrónicos del Acuerdo marco IM-CE-2019-4, en adelante el Acuerdo Marco,aplicable a equipos de aire acondicionado, similaresyaccesorios. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web, los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo 01: IM-CE-2019-4 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco tipo III. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – tipo I. • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos Entidades contratantes - proveedores adjudicatarios. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04715-2025-TCP-S6 Debe tenerse presente que el Acuerdo marco IM-CE-2019-4 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS; “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 2 al 15 de octubre de 2019; luego de lo cual, el 23 del mismo mes y año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. El 30 de octubre de 2019, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 22 de noviembre de 2019, la Oficina de Normalización Previsional, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 2019000645, para la adquisición de “Equipo de aire acondicionado 24 000 BTU/H”,por la suma de S/ 2 840.98 (dos mil ochocientos cuarenta con 98/100 soles), en adelante laOrden deCompra,a favor del proveedor Soluciones Integrales de Climatización y Refrigeración, Ingenieros S.A.C. uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo marco. El 26 de noviembre de 2019, la Orden de Compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco [Orden de Compra N° 460432-2019], con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor Soluciones Integrales de Climatización y Refrigeración, Ingenieros S.A.C., en adelante el Contratista. 3. Mediante escrito s/n , presentado el 17 de febrero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado - ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato derivado de la Orden de Compra. 2 Obrante a folio 8 del expediente administrativo. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04715-2025-TCP-S6 Como sustento de su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 26-2020- OAD.LO/ONP del 7 de febrero de 2020 , en el cual se precisó lo siguiente: • El22denoviembrede2019seemitiólaOrdendeCompra,porlaadquisición de un (1) equipo para aire acondicionado 24 000 BTU/H, contando con un plazo de entrega de cuatro (4) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de su acepción. • Mediante Oficio N° 1153-2019-OAD/ONP del 11 de diciembre de 2019, notificado por la plataforma de Perú Compras el 12 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Contratista que en el plazo de dos (2) días calendario cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. • AnteelincumplimientoporpartedelContratista,atravésdelOficioN°1178- 2019-OAD/ONP del 19 de diciembre de 2019, notificado el mismo día en la plataforma de Perú Compras, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato. • Concluye, que el Contratista habría incurrido en la infracción que estaba prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. A través del decreto del 19 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, siempre quedicha resolución hayaquedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estaba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Con decreto del 8 de abril de 2025, habiendo verificado la Secretaría del Tribunal que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamentenotificadoconeldecretodeliniciodelprocedimientoadministrativo sancionador el 20 de marzo del mismo año a través de la casilla electrónica del 3 Obrante a folios 23 al 26 del expediente administrativo. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04715-2025-TCP-S6 OSCE–ahoraOrganismoEspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientes, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 9 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que se encontraba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración 4ierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 4 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04715-2025-TCP-S6 del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista,referidaaocasionarquelaEntidadresuelvaelContratoperfeccionado con la Orden de Compra, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: “Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concernientea ocasionarquela Entidadresuelvael Contratoperfeccionado con la Orden de Compra, prescribe a los tres (3) años de cometida. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04715-2025-TCP-S6 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmenteenloqueconciernealaprescripcióndelainfracciónimputada,ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). 10. Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04715-2025-TCP-S6 plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la OrdendeCompra,laLeyvigenteprevéunplazodeprescripcióndecuatro(4)años desde la fecha de comisión de la infracción. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, por lo que, es pertinente aplicar el artículo 363 del Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 19 de diciembre de 2019, se comunicó al Contratista la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, por lo que, en dicha fecha se habría configurado la infracción que estuvo establecida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por lo tanto, en dicha fecha, se inició el cómputo del plazo de prescripción paralainfracciónimputada;yencasodenointerrumpirseoperabaalostres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley. • Asítenemosque,el19dediciembrede2022,habríaoperadolaprescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04715-2025-TCP-S6 • El 17 de febrero de 2020, mediante escrito s/n, la Entidad, comunicó la presunta infracción por parte del Contratista, al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra. • A través del decreto del 19 de marzo de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. • Asimismo, de la revisión del toma razón electrónico del Tribunal y del expediente administrativo se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Contratista el 20 de marzo de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (hoy Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE). 12. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 19 de diciembre de 2019 [fecha en la cual se comunicó al Contratista la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra], el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de la infracción, tuvo lugar el 19 de diciembre de 2022; fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificada al Contratista con el inicio del procedimiento administrativosancionador[20demarzode2025];porloque,enelpresentecaso, en aplicación del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción imputada. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 14. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis . 5 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04715-2025-TCP-S6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada al proveedor SOLUCIONES INTEGRALES DE CLIMATIZACION Y REFRIGERACION, INGENIEROS S.A.C., (con R.U.C.N°20601426138),porsusupuestaresponsabilidadalhaberocasionadoque la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra N° 2019000645del22denoviembrede2019,emitidaporlaOficinadeNormalización Previsional,infracciónque se encontrabatipificada en elliteral f)delnumeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 9 de 9