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Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor NOLASCO CASA EDUARDO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo...
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Z Sumilla: “En consecuencia, en el presente caso, se ha verificado que, a la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual, y en aplicación del principio de retroactividad benigna, el Contratista no se encontraba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado; razón por la cual, al no haberse configurado la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del
corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra”. Lima, 3 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 3 de marzo de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7100/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor NOLASCO CASA EDUARDO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1140 del 7 de diciembre de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Huarochiri – Matucana, para la contratación del “Servicio de movilización y desmovilización de equipos y herramientas para la obra: Construcción de escalera de acceso en la asociación pueblo nuevo de buenos aires, distrito de Santa Eulalia, provincia Huarochirí, departamento Lima, CUI N° 2614844, según requerimiento de servicio N° 333-2023-SGOPP-MPH-M”; y, atendiendo a lo siguiente:
en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 11401 a favor del señor 1 Obrante a folio 29 del expediente administrativo.
Z NOLASCO CASA EDUARDO, en lo sucesivo el Contratista, para la contratación del “Servicio de movilización y desmovilización de equipos y herramientas para la obra: Construcción de escalera de acceso en la asociación pueblo nuevo de buenos aires, distrito de Santa Eulalia, provincia Huarochirí, departamento Lima, CUI N° 2614844, según requerimiento de servicio N° 333-2023-SGOPP-MPH-M”, por el monto de S/ 3,600.00 (tres mil seiscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento.
presentado el 27 de junio del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE (ahora, Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE), en lo sucesivo la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información obrante en los reportes obtenidos del tablero de “Autoridades”, elaborado por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios, así como de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y de lo declarado ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), sobre los impedimentos aplicables a las autoridades nacionales, regionales y locales. En ese contexto, adjuntó el Reporte N° 175-2024/DGR-SIRE3 del 29 de febrero de 2024, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente:
Municipales del Perú de 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 3 a 5 del expediente administrativo.
Z provinciales, para el periodo 2019-2022, en las cuales el señor Eduardo Nolasco Casa [el Contratista] fue elegido como Regidor Provincial de Huarochirí, Región Lima.
doce (12) meses posteriores a que el Contratista cesó en el cargo de regidor provincial, contrató con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, a través de, entre otras, la Orden de Servicio emitida por la Entidad.
la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225.
administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir diversa información relacionada a la contratación efectuada con el Contratista, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.
presentado el 31 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación requerida relacionada a la Orden de Servicio.
procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 11.1 del
perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. 4 Obrante a folios 19 a 21 del expediente administrativo. 5 Obrante a folio 25 del expediente administrativo. 6 Obrante a folios 71 a 73 del expediente administrativo.
Z En ese sentido, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
no cumplió con presentar sus respectivos descargos, pese a haber sido válidamente notificado vía Casilla Electrónica, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; en ese sentido, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 3 del mismo mes y año.
supuesta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción
N° 30225 establecía que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuración de la infracción, las cuales son las siguientes: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la citada norma. 7 Obrante a folio 75 del expediente administrativo.
Z
materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientos de contratación en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, los cuales deben prevalecer dentro de los procesos que llevan a cabo las Entidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado.
contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, por la restricción de derechos que implica su aplicación a las personas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los Z impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Servicio, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción
al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos:
ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el
Cabe precisar que, respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato, considerando la naturaleza de las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba inmerso en alguna de las causales de impedimento.
plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de la Orden de Servicio que habría sido emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/ 3,600.00 (tres mil seiscientos con 00/100 soles); conforme se advierte a continuación:
Z
emitida a favor del Contratista, la cual se muestra a continuación:
Z Z Como se advierte, la Orden de Servicio posee sello y firma por parte del Contratista, lo cual genera suficiente certeza sobre la fecha de recepción de la misma, la cual habría tenido lugar el 7 de diciembre de 2023.
relación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Servicio, la cual se emitió y fue recibida el 7 de diciembre de 2023; por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, este último se encontraba incurso en alguna causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar la relación contractual a través de la Orden de Servicio:
efectuada en contra del Contratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…)
Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.
Z (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado).
de la Ley N° 30225, se establece que los regidores no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.
contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que el administrado incurrió en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción. En el presente caso, considerando que, para la configuración de la infracción imputada, resulta necesario acreditar que el administrado habría estado inmerso en determinados supuestos de impedimentos para contratar con el Estado, es pertinente verificar que dichas restricciones al derecho de los proveedores no hayan sido modificadas posteriormente, de manera que la norma vigente resulte más beneficiosa para los mismos, ya sea porque: i) el legislador ya no considera sancionable el contratar bajo determinados supuestos de impedimento ya derogados; o, ii) se hubieran reducido los plazos que impedían a un proveedor impedido contratar con el Estado.
pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente.
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todos los supuestos de impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con entidades públicas, se advierte que, de acuerdo a los impedimentos de carácter personal Tipo 1.C, los regidores se encuentran impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta los seis (6) meses siguientes al cese del mismo.
vez que el plazo de impedimento para contratar con el Estado una vez cesado en el cargo de regidor se ha reducido de doce (12) a seis (6) meses; por tanto, en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde aplicar el impedimento establecido en la Ley N° 32069. Sobre el impedimento Tipo 1.C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069.
Elecciones efectuada por la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos, se aprecia que el señor Eduardo Nolasco Casa [el Contratista] fue elegido como Regidor Provincial de Huarochirí, Región Lima, para el período 2019-2022.
página web del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB)8, conforme se ilustra a continuación: 8 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vidas de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros.
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participante, postor o contratista con el Estado desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta seis (6) meses después de haber concluido el mismo; es decir, hasta el 30 de junio de 2023.
procedimiento administrativo sancionador, fue emitida y recibida por el Contratista el 7 de diciembre de 2023; esto es, de manera posterior al período de impedimento establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069.
perfeccionamiento de la relación contractual, y en aplicación del principio de retroactividad benigna, el Contratista no se encontraba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado; razón por la cual, al no haberse configurado la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Z César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
CASA EDUARDO (con R.U.C. N° 10400873815), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1140 del 7 de diciembre de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Huarochiri – Matucana, para la contratación del “Servicio de movilización y desmovilización de equipos y herramientas para la obra: Construcción de escalera de acceso en la asociación pueblo nuevo de buenos aires, distrito de Santa Eulalia, provincia Huarochirí, departamento Lima, CUI N° 2614844, según requerimiento de servicio N° 333-2023-SGOPP-MPH-M”; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del referido cuerpo normativo; por los fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Z
ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui.