Documento regulatorio

Resolución N.° 4713-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora GLORIA MONTECILLO MOYA VDA DE MARTINEZ, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de...

Tipo
Resolución
Fecha
08/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04713-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 9 de julio de 2025. VISTO en sesión del 9 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5443-2022-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora GLORIA MONTECILLO MOYA VDA DE MARTINEZ, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdo marco del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, efectuado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1 1. El 1 de octubre de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la E...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04713-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 9 de julio de 2025. VISTO en sesión del 9 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5443-2022-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora GLORIA MONTECILLO MOYA VDA DE MARTINEZ, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdo marco del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, efectuado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1 1. El 1 de octubre de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de la vigencia del catálogo electrónico del Acuerdo marco IM- CE-2019-1, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Pinturas, acabados en general y complementos. • Cerámicos, pisos y complementos. • Tubos, accesorios y complementos. • Sanitarios, accesorios y complementos. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web, los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo N° 01: IM-CE-2019-1 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como 2 fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del Osce, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04713-2025-TCP-S6 • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicosdeacuerdos marco – tipo III. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo I – modificación II. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Proveedores adjudicatarios y Entidades contratantes. • Manual para la participación de proveedores – Reglas Estándar del Tipo I del Método Especial de Contratación – Modificación II. Debe tenerse presente que el Acuerdo marco IM-CE-2019-1 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 2 al 18 de octubre de 2019; luego de lo cual, el 23 del mismo mes y año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba la proveedora GLORIA MONTECILLO MOYA VDA DE MARTINEZ, en adelante la Adjudicataria. El 30 de octubre y el 6 de diciembre de 2019, la Entidad efectuó la suscripción automática de los acuerdos marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 3 2. Mediante OficioN°000174-2022-PERÚCOMPRAS-GG ,presentadoel8dejuliode 2022, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es asíque, adjuntó el Informe N° 000201-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 6 de julio de 2022, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: 3 Véase folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 4 Véase folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04713-2025-TCP-S6 • Con memorandos N° 000252, 000764 y 000773 y 000806-2019-PERÚ COMPRAS-DAM, y Proveídos 004774, 004776, 004777, 004783, 004789, 004790 y004983-2019-PERÚCOMPRAS-DAM,laDireccióndeAcuerdoMarco aprobó la documentación asociada para la implementación de los catálogos electrónicos y sus anexos: IM-CE-2019-5 e IM-CE-2019-8; así como la documentación asociada para la extensión de la vigencia de los catálogos electrónico y sus anexos: IM-CE-2019-1, IM-CE-2019-2, IM-CE-2019-3, IM-CE- 2019-4 e IM-CE-2019-7, respectivamente. Asimismo, se estableció dentro de los Procedimientos estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo III y tipo IV, las fases y el cronograma de los referidos acuerdos marco. • Mediante los procedimientos estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo III y tipo IV, tanto para la implementación de los acuerdos marco: IM-CE-2019-5 e IM-CE-2019-8; así como para la extensión de vigencia de los Acuerdos Marco: IM-CE-2019-1, IM-CE-2019-2, IM-CE-2019-3, IM-CE-2019-4 e IM-CE- 2019-7, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; precisando, además, que de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el acuerdo marco correspondiente. • Mediante los comunicados 044 y 052-2019-PERÚ COMPRAS/DAM y 003- 2020-PERÚ COMPRA/DAM, de fechas 30 de octubre y 21 de noviembre de 2019 y 7 de enero de 2020, la Dirección de Acuerdos Marco, según lo establecido en el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, comunica el plazo adicional para que los proveedores puedan realizareldepósitodelagarantíadefielcumplimientodelosacuerdosmarco. • Refiere que el no perfeccionamiento del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; y, además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04713-2025-TCP-S6 • PormediodelInformeN°000103-2022-PERÚCOMPRASDAM del28dejunio 5 de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que la Adjudicataria no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que la Adjudicataria cumpliera con su obligación de formalizar el acuerdo marco. • Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del decreto del 16 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdo marco del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2019-1; infracción que estaba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante decreto del 8 de abril de 2025, se verificó que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos en el procedimiento administrativo sancionador,apesardehabersidonotificadoconeldecretodeinicioel3deenero de 2025 a través de la Cédula de Notificación Nº 113870-2024.TCE; asimismo, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 9 de abril de 2025. II. ANÁLISIS 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado 5 Véase folios 14 al 28 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04713-2025-TCP-S6 pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 6 una sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; 6 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04713-2025-TCP-S6 asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripciónqueestablecía la Ley,para lo cualespertinenteremitirnos alnumeral 50.7 de su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)". (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que conciernea la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04713-2025-TCP-S6 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectosde lassanciones,a loscuatroañosde cometida deacuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." (El énfasis es agregado). 10. Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimientoadministrativosancionador.Lasuspensiónsemantiene hastaelvencimientodelplazoconqueelquecuentaelTCPparaemitir laresolución.SielTCPnosepronunciadentrodelplazocorrespondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción imputada establecía un plazo de prescripción de tres (3) años,laLeyvigenteprevéparadichainfracciónunplazodeprescripción decuatro (4) años desde la fecha de la comisión. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la citada infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04713-2025-TCP-S6 supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, por lo que, es pertinente aplicar el artículo 363 del Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 29 de octubre de 2019, habría vencido el plazo para que la Adjudicataria deposite la garantía de fiel cumplimiento para formalizar el acuerdo marco. Por tanto, en dicha fecha, se habría configurado la infracción por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, iniciándose el cómputo del plazo de prescripción de la infracción imputada; y en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años, de acuerdo a lo establecido en la Ley. • Así tenemos que, el 29 de octubre de 2022, habría operado la prescripción respectodela infracciónimputada;elloencasoquedichoplazonosehubiera suspendido. • El 8 de julio de 2022, a través del Oficio N° 000174-2022-PERÚ COMPRAS-GG, la Entidad, puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • A través del decreto del 16 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdo marco del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2019-1; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, de la revisión al toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado a la Adjudicataria el 3 de enero de 2025 a través de la Cédula de Notificación Nº 113870-2024.TCE. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04713-2025-TCP-S6 12. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 29 de octubre de 2019 [fecha en la cual habría vencido el plazo para que la Adjudicataria deposite la garantía de fiel cumplimiento para formalizar el acuerdo marco], el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de la infracción, tuvo lugar el 29 de octubre de 2022; fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificada a la Adjudicataria con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [3 de enero de 2025]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción imputada. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Adjudicataria. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de la Adjudicataria por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 15. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la 7 infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 7 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04713-2025-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada a la proveedora GLORIA MONTECILLO MOYA VDA DE MARTINEZ, con R.U.C N° 10211411126, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdo Marco, en el marco del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, efectuada por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimiento delaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARVOCALRALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUVOCAL BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 10 de 10