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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4711-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 9 de julio de 2025 VISTO en sesión del 9 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5196-2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor INVERSIONES ACCOUNTINGSERVICE E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco IM-CE-20...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4711-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 9 de julio de 2025 VISTO en sesión del 9 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5196-2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor INVERSIONES ACCOUNTINGSERVICE E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Útiles de escritorio. • Papeles y cartones. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones 2 del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo 01: IM-CE-2018-2 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores [Incorporación N° 1]. • Anexo N° 02: IM-CE-2018-2 - Declaración jurada de proveedor. • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4711-2025-TCP-S6 proveedores en los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco vigentes - Bienes -Tipo I. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. • IM-CE-2018-2 – Reglas para el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. • IM-CE-2018-2 – Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación I. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD - Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco, así como a la Directiva N° 13-2016- PERÚ COMPRAS - Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco, y la Directiva N° 7-2018-PERÚ COMPRAS - Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 82- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de marzo al 22 de abril de 2019. El 30 de abril de 2019 se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Entre estos proveedores se encontraba a la empresa INVERSIONES ACCOUNTINGSERVICE E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario. 3 El 20 de mayo del 2019 , la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en ladeclaraciónjuradarealizadaporlosmismosenlafasederegistroypresentación de ofertas. 4 2. ConelOficioN°187-2021-PERÚCOMPRAS-GG ,presentadoel3deagostode2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con 3 4 Fecha modificada mediante Comunicado N° 015-2019-PERU COMPRAS /DAM Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4711-2025-TCP-S6 su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que adjuntó los Informes N° 00286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 00189- 2021-PERÚ COMPRAS-DAM, mediante los cuales la Entidad señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 819, 820 y 821-2018-PERÚ COMPRAS/DAM y 257-2019- PERÚ COMPRAS-DAM, del 30 de noviembre 2018 y 27 de marzo de 2019, respectivamente,laDireccióndeAcuerdosMarcodePERÚCOMPRAS,aprobó el contenido de los anexos aplicables para los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de los Acuerdo Marco: IM-CE-2017-6, IM-CE-2017-7, IM-CE-2017-8, IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3, IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9; información que forma parte de la Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes - Tipo I. • PormediodelasReglasestándardelmétodoespecialdecontrataciónatravés de los catálogos electrónicos de los acuerdos marco: IM-CE-2017-6, IM-CE- 2017-7, IM-CE-2017-8, IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3, IM-CE- 2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. Asimismo, por medio de los Comunicados N° 022 y 016-2019-PERÚ COMPRAS/DAM,del7deeneroy21demayode2019,respectivamente,Perú Compras comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron los Acuerdos Marco IMCE-2017-6, IM-CE-2017-7, IM-CE-2017-8, IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3, IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9, el inicio de operaciones de los Catálogos Electrónicos. • La formalización de los acuerdos marco se materializó según el cronograma establecido,salvoconaquellosproveedoresadjudicatariosquenoefectuaron el depósitode la garantíadefielcumplimientoono cumplieronconmantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4711-2025-TCP-S6 • Mediante el Informe N° 00189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021,laDireccióndeAcuerdosMarcodelaEntidad,reportóquedelarevisión efectuada a los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2017-6, IM-CE-2017- 7, IM-CE-2017-8, IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3, IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9, diversos proveedores adjudicatarios [detallados en los Anexos N° 1 al 11 adjuntos al mencionado informe] no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad precisó que la falta de suscripción del Acuerdo Marco resulta en la limitación o la imposibilidad de adjudicar potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación deofertas, lo que significa que estasofertasnoseconsideranvigentesenloscatálogoselectrónicos.Además, esto afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al haber menos proveedores, el precio del producto tiende a incrementarse. 3. Mediante decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco IM-CE-2018-2; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante decreto del 17 de febrero de 2024, se dispuso notificar vía publicación Oficial El Peruano, el Decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, al ignorase su domicilio cierto, de conformidadaloestablecido enelnumeral20.1.3delartículo20ynumeral23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4711-2025-TCP-S6 2019-JUS, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE. 5. Por el decreto del 4 de abril de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador el 5 de marzo de 2025, vía publicación en el Diario Oficial El Peruano, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 9 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizarunacuerdomarco;infracción queestuvotipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 5 5 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4711-2025-TCP-S6 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripciónqueestablecía la Ley,paralo cualespertinenteremitirnosalnumeral 50.7 de su artículo 50, según el cual: Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4711-2025-TCP-S6 "Artículo 50.- Infracciones 50.7LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLeyparaefectosdelassanciones prescribena lostres(3)años conformealoseñaladoenelreglamento.Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción imputada [incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco], prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la citada infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Leyvigente,ysuReglamento,aprobado medianteDecreto SupremoN°009-2025- EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que conciernea la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). 10. Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4711-2025-TCP-S6 “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción imputada [incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco] establecía un plazo de prescripción de tres (3) años, la Ley vigente prevé, para dicha infracción, un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de su comisión. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, por lo que, es pertinente aplicar el artículo 363 del Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. 11. Ahora bien, en cuanto a la infracción imputada al Adjudicatario, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco, es preciso indicar que, el 30 de abril de 2019, la Entidad publicó en su portal web, la lista deproveedores adjudicados, entre los cuales,se encontraba el Adjudicatario. Asimismo, en dicha oportunidad, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; precisando que de no realizarse el mismo, aquéllos no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4711-2025-TCP-S6 Cabe precisar que, el numeral 2.3 de la Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes - Bienes - Tipo I, señala que el cronograma para el desarrollo del procedimiento de incorporación de nuevosproveedores se encuentra establecido en el Anexo N° 01 y puede ser materia de modificación, previa comunicación de PERÚ COMPRAS, a travésde su portal web y el portal web del SEACE, conforme se advierte a continuación: En esa línea, a través del Comunicado N° 015-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 106 de mayo de 2019, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios, la 6 https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/817319-comunicado-n-015-2019-peru-compras-dam Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4711-2025-TCP-S6 modificación del cronograma de los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores, incluyendo el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, cuyo plazo para depósito de la garantía de fiel cumplimiento se estableció del 1 al 16 de mayo de 2019, conforme se muestra a continuación: En ese sentido, se tiene que, los proveedores adjudicatarios que no realizaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido [del 1 al 12 de mayo de 2019], debieron realizarlo desde el 13 al 16 de mayo de 2019; por tanto, se apreciaqueelAdjudicatarionohabríacumplido consuobligación deformalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, debido a que no habría realizado el depósito de fiel cumplimiento, habiendo tenido como fecha límite para ello hasta el 16 de mayo de 2019. 12. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4711-2025-TCP-S6 tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El16demayode2019,sehabríaconfiguradolainfracciónqueestuvotipificada enelliteralb)delnumeral50.1delartículo50.1delartículo50delaLey,puesto que, en dicha fecha venció el plazo máximo que contaba el Adjudicatario para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2. Por lo tanto, en dicha fecha, se inició el cómputodel plazo de prescripción para la infracción imputada; y en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. • Así tenemos, que el 16 de mayo de 2022, habría operado la prescripción de la infracción por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, en caso que el plazo no se hubiera suspendido. • El 3de agostode 2021,mediante el Oficio N° 00187-2021-PERÚCOMPRAS-GG, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • Atravésdeldecreto28denoviembrede2024,sedispusoiniciarprocedimiento administrativosancionador alAdjudicatario,porsusupuestaresponsabilidadal haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-2; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo,de la revisiónal toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Adjudicatario, el 5 de marzo de 2025, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano; tal como puede verse a continuación: Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4711-2025-TCP-S6 13. De lo expuesto, se tiene que, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 16 de mayo de 2019 [fecha en que venció el plazo máximo con que contaba el Adjudicatario para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco], el vencimiento de los tres (3) años para que opere la prescripción de la infracción imputada, tuvo lugar el 16 de mayo de 2022; fecha anterior a la oportunidad en que se efectuó válidamente la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario; por lo que, en el presente caso, ha operado la prescripción de la referida infracción. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 16. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad ben7gna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán, y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y 7 Conformelodisponeelliterale)delartículo25delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFunciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4711-2025-TCP-S6 Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada al proveedor INVERSIONES ACCOUNTINGSERVICE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602072631), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019- EF; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NPRESIDENTAUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 13 de 13