Documento regulatorio

Resolución N.° 4703-2025-TCP-S1

VISTO en sesión del 8 de julio de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, los Expedientes Nos. 5333/2021.TCP; 3673/2022.TCP; 4344/2022.TCP; 3478/2022.TCP; 3642/2022.TCP; 3...

Tipo
Resolución
Fecha
07/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 Sumilla:Por tanto, envirtudde loantesexpuesto, y en aplicación irrestrictade lo establecido en la Constitución Políticadel Perúy el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principiosde celeridady predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 8 de julio de 2025 VISTO e1sesión del 8 dejulio de2025 de la Primera Sala del Tribunal deContrataciones Públicas , los Expedientes Nos. 5333/2021.TCP; 3673/2022.TCP; 4344/2022.TCP; 3478/2022.TCP; 3642/2022.TCP; 3538/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generadoscontra AJSUMINISTROS S.A.C.(con R.U.C.N° 20602566243); CONSORCIO, integrado por las empresas PROYECTOS, MANTENIMIENTOY NEGOCIOS INDUSTRIALES S.A.C. - PROMANIN S.A.C. (con R.U.C. N° 20600638573) y AIR CONDITIONING TECHNOLOGY SISTEM S.A.C. (con R.U.C. N° 20521684497); MPC SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20606190311); EVELIN XEOMARA COAQUIRA CCASO(con R.U.C.N° 10703167255); JAVIERCONTRERAS ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 Sumilla:Por tanto, envirtudde loantesexpuesto, y en aplicación irrestrictade lo establecido en la Constitución Políticadel Perúy el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principiosde celeridady predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 8 de julio de 2025 VISTO e1sesión del 8 dejulio de2025 de la Primera Sala del Tribunal deContrataciones Públicas , los Expedientes Nos. 5333/2021.TCP; 3673/2022.TCP; 4344/2022.TCP; 3478/2022.TCP; 3642/2022.TCP; 3538/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generadoscontra AJSUMINISTROS S.A.C.(con R.U.C.N° 20602566243); CONSORCIO, integrado por las empresas PROYECTOS, MANTENIMIENTOY NEGOCIOS INDUSTRIALES S.A.C. - PROMANIN S.A.C. (con R.U.C. N° 20600638573) y AIR CONDITIONING TECHNOLOGY SISTEM S.A.C. (con R.U.C. N° 20521684497); MPC SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20606190311); EVELIN XEOMARA COAQUIRA CCASO(con R.U.C.N° 10703167255); JAVIERCONTRERAS PINO (conR.U.C.N°10431446494); GRUPODAYAKIE.I.R.L. (conR.U.C.N°20600146301); por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco; en los expedientes Nos. 3612/2021.TCP; 9047/2022.TCP; 2799/2023.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra CLEVER CORDOVA TULUMBA (con R.U.C. N° 10008335741); ROSA CANDELARIA PARIHUANA MAMANI (con R.U.C. N° 10422931479); TEODOCIA MARCELINA MATENCIO GONZALES (con R.U.C. N° 10161552491); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en el expediente No. 1980/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generadocontra DRAKOEJECUTORES S.A.C. (con R.U.C.N° 20519896606); por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en el expediente No. 1187/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra CONSORCIO SUPERVISOR PERU, integrado por los señores JOSE MANUEL CABRERA 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 HUERTAS (con R.U.C. N° 10181403212) y LUIS RUBEN CASTILLOTALLEDO(con R.U.C. N° 10028693210); por su supuesta responsabilidad al haber supervisado la ejecuciónde obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades, en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, procedimientos deselecciónyCatálogosElectrónicosdeAcuerdos Marco;y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones Públicas (SITCP), a la fecha, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones viene conociendo los siguientes procedimientos administrativo sancionadores: Cuadro N° 1 Vocal N° Exp. Entidad Administrado Procedimiento/ Contratación Decreto de Inicio ponente Gobierno Víctor 1 1980/2022.TCP Regional de DRAKO Contrato N° 014-2020- #607827 Villanueva Moquegua Sede EJECUTORES S.A.C. ORA/GR.MOQ (19.03.2025) Central Sandoval Central de Víctor AJ SUMINISTROS #607986 2 5333/2021.TCP Compras Públicas S.A.C. Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 (19.03.2025) Villanueva – Perú Compras Sandoval Municipalidad Clever Córdova O.S. N° 2465-2020-SUB #613615 Víctor 3 3612/2021.TCP Provincial de Villanueva Moyobamba Tulumba GERENCIA DE LOGISTICA (10.04.2025) Sandoval Consorcio, integrado por las empresas PROYECTOS, MANTENIMIENTO Y Víctor Banco de la NEGOCIOS Concurso Público N° 0026- #612892 4 3673/2022.TCP Nación INDUSTRIALES 2021-BN (08.04.2025) Villanueva S.A.C. – PROMANIN Sandoval S.A.C. y AIR CONDITIONING TECHNOLOGY SISTEM S.A.C. Consorcio Municipalidad Supervisor Perú, #608845 Marisabel 5 1187/2022.TCP Provincial de integrado por los Contrato del 15.01.2019 (24.03.2025) Jáuregui Piura señores José Iriarte Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 Manuel Cabrera Huertas y Luis Rubén Castillo Talledo. Central de Marisabel 6 4344/2022.TCP Compras Públicas MPC SUMINISTROS Acuerdo Marco IM-CE-2019-8 #610581 Jáuregui E.I.R.L. (31.03.2025) – Perú Compras Iriarte Central de Evelin Xeomara #611243 Marisabel 7 3478/2022.TCP Compras Públicas Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 Jáuregui – Perú Compras Coaquira Ccaso (02.04.2025) Iriarte Central de Marisabel 8 3642/2022.TCP Compras Públicas Javier Contreras Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 #611048 Jáuregui Pino (01.04.2025) – Perú Compras Iriarte Lupe Municipalidad Rosa Candelaria O.S. N° 147-2021-UNIDAD DE #615082 Mariella 9 9047/2022.TCP Distrital de Ite Parihuana Mamani ABASTECIMIENTOY SERVICIOS (16.04.2025) Merino de AUXILIARES la Torre Municipalidad Lupe 10 2799/2023.TCP Distrital de San Teodocia Marcelina O.S. N° 861-2020 #605092 Mariella Matencio Gonzales (07.03.2025) Merino de Mateo la Torre Lupe Central de 11 3538/2022.TCP Compras Públicas GRUPO DAYAKI Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 #609967 Mariella – Perú Compras E.I.R.L. (27.03.2025) Merino de la Torre 2. Cabe tener en cuenta que, los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidosexpedientes, fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 Infracciones N° Exp. imputadas Ley Reglamento TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 1 1980/2022.TCP Literal f) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 2 5333/2021.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3 3612/2021.TCP Literal c) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 4 3673/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 TUO de la Ley N° 30225, 5 1187/2022.TCP Literal m) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, 6 4344/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 7 3478/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 8 3642/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, 9 9047/2022.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 10 2799/2023.TCP Literal c) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 11 3538/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. 3. Cabe precisar que, respecto de los expedientes N° 5333/2021.TCP, N° 3673/2022.TCP, N° 1187/2022.TCP (el señor José Manuel Cabrera Huertas, integrantedel ConsorcioSupervisor Perú),N° 9047/2022.TCP yN° 2799/2023.TCP, los Administrados remitieron sus descargos, en ejercicio de sus derechos de defensa. En ese sentido, se les tuvo por apersonados y por presentados sus descargos. Asimismo, los demás Administrados mencionados en el Cuadro N° 1, no se apersonaron a la instancia ni presentaron sus descargos. En consecuencia, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de esclarecer si los Administrados indicados en el Cuadro N° 1, incurrieron en las infracciones precisadas en el Cuadro N° 2. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 Sobre el uso de medios de producción en serieen caso de motivaciónidéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 1. Espertinente traera colaciónloseñaladoenel numeral 5del artículo159del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad, en el marco de un procedimiento administrativo: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie,siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 2. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento, oconstituyan merosformalismos,a findealcanzaruna decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 3. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial,sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, entoda circunstancia, el respeto –por parte de laadministración públicao privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de lajurisdiccióncomún oespecializada,a loscualesse refiere el artículo 139de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo estableceel derecho a la motivación de lasresoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordar que lamotivación esuno delosrequisitosdevalidezdelos actos administrativos,recogidoen el numeral 4del artículo3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú,la Ley y el Derecho, dentro de las facultadesque le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17del numeral 1del artículoIVdel TUO dela LPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerceúnica y exclusivamentelascompetencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a laConstitución, laleyy al derecho, dentro de las facultadesque le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 4. En esesentido, debe tomarseen cuenta que la motivaciónen seriees una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 5. Ahora bien, en los casos materia del presente pronunciamiento, se advierte que es posible efectuar una motivación en serie,dado que la entrada en vigencia dela nueva Ley General de Contrataciones Públicas (LeyN° 32069) y su Reglamento(el Decreto Supremo N° 009-2025-EF), así como los cambios que dichas normas evidencian sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, impactan de modo similar en los procedimientos reseñados en el Cuadro N° 1. Por esta razón, el tratamiento individual delos expedientes aludidos enel Cuadro N° 1 produciría una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. 6. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,corresponde a esteTribunal expedir elpresente pronunciamiento con motivación en serie. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso 7. El22 deabrilde2025, entró envigencialaLeyGeneral deContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo, la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo N° 009-2025-EF (enlo sucesivo, el Reglamentode la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia decontratación pública,respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 8. Según se aprecia, la variedad de modificaciones en materia sancionadora, responde a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las disposiciones previstasenlaLeydel Procedimiento Administrativo General,locual reduce el ámbito de especialidad de las normas sancionadoras. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Leyestablece que lasreglassobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, elrégimendecaducidady demásreglasnecesariasse establecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 9. En el mismo sentido, es preciso también recordar que, el ejerciciode la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulaciónespecial),se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infraccióncomoalasanción y a sus plazos deprescripción, inclusorespectode las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (El resaltado y subrayado es agregado). En ese sentido, tenemos que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción,se admiteque, si con posterioridad ala comisiónde lainfracción, entra en vigor una nueva disposición sancionadora que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna) En atención a ello, corresponde que, en los casos objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas disposiciones en materia sancionadora resultanaplicables,por ser másfavorables a los imputados. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 Sobre la prescripción de las infracciones imputadas y la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 10. La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazoqueestablezcanlasleyesespeciales, sinperjuiciodel cómputo delos plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 11. A mayor abundamiento, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimientocuandoadviertaquesehacumplidoel plazoparadeterminar la existencia deinfracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámitequela constatación delos plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 12. Teniendo presente ello, a efectos de verificar si para lasinfraccionesidentificadas en el Cuadro N° 2, ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnosa Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que establece respecto del plazo de prescripción lo siguiente: las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. Asimismo, la norma antes citada, prevé que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Ello quiere decir que el transcurso del plazo prescriptorio se ve afectado (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor, hasta que venza el plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 13. Sin embargo, es preciso notar que la nueva normativa posee una regulación distinta respecto de las reglas aplicables a la prescripción, dado que se ha incrementadoel plazoparaque ésta opere,yseha previsto unmomento diferente para que el transcurso del plazo prescriptorio se suspenda. 14. Así, el numeral 93.1 del artículo93 de la nueva Ley establece que lasinfracciones (entre ellas,lasprevistasen el CuadroN° 02) prescribena los 4 años. Por su parte, el numeral 363.2 del artículo363del Reglamentodela nueva Leyestableceque el plazo de prescripción se suspende con la notificación válidamenterealizada al presunto infractor del inicio del procedimiento sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir pronunciamiento. Respecto del incremento del plazo prescriptorio (de 3 a 4 años), resulta evidente que no puede considerarse una regla que resulte más favorable al administrado, pues implica para él esperar un mayor tiempo para liberarse de la potestad sancionadora de la administración. Sin embargo,el cambionormativoreferidoal cómputodel plazo prescriptorioy su suspensión, sí constituye una norma que favorece al administrado, dado que establece una exigencia mayor para la administración, a fin de que ésta pueda considerar suspendido el transcurso del plazo prescriptorio: se tiene en Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 consideración que la administración haya notificado al proveedor el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Vale decir, la regla sobre prescripción que conlleva la nueva norma, considera accesorio el momento en que el Tribunal toma conocimiento del hecho infractor (con la denuncia) y, por el contrario, dota de mayor importancia al momento en que el Tribunal notifica al proveedor (administrado) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo, guarda coherencia con el objetivo del legislador dearmonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas de tipo sancionador previstas en el TUO de la LPAG, dado que la nueva regla sobre la suspensión del plazo prescriptorio es similar a la prevista en el numeral 252.2 del artículo 252 del TUO de la LPAG: Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EIcómputo del plazode prescripciónsólose suspende conlainiciacióndel procedimientosancionador a través de la notificaciónal administrado de los hechos constitutivos de infracciónque les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3 (…). Ello también ha sido expresamente plasmado en la exposición de motivos del Reglamento de la nueva Ley, en cuanto refiere lo siguiente: “AlrespectoelReglamentoseñalaque,adicionalmente aloscasosde suspensión, elplazo paralaprescripciónse suspende cuando se notificaal emplazado elinicio del procedimientoadministrativo sancionador, de acuerdo con las disposiciones de la LPAG” Por tanto, dado que la regla en materia de suspensión del plazo prescriptorio, prevista en el artículo 363.2 del Reglamento de la nueva Ley, constituye una disposición más favorable para el administrado, debe ser considerada y, en su caso,aplicadaa losprocedimientos que son objeto del presente pronunciamiento, por mandato deloestablecido enelnumeral 5del artículo248del TUO delaLPAG. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 Por tal razón, para analizar si en los casos examinados la prescripción habría operado, debe considerarse que el transcurso del plazo prescriptorio solo se suspende en la fecha de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la fecha de interposición de la denuncia. A partir deloindicado, corresponde revisar loscasos reseñados en el CuadroN° 1, y determinar si el plazo de prescripción de 3 años, habría transcurrido antes de que se notifique el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador: Cuadro N° 3 Fecha en la que el TCP Fecha en que Fecha del se notificó al Fecha de la Fecha de la tomó decreto de administrado N° Exp. Conducta conducta prescripción conocimiento inicio del el decreto de de la denuncia PAS inicio del / comunicación PAS Ocasionó que la Entidad 1 1980/2022.TCP resuelva parcialmente el 22.03.2021 22.03.2024 17.03.2022 19.03.2025 01.04.2025 Contrato N° 014-2020- ORA/GR.MOQ Incumplió injustificadamente con su 2 5333/2021.TCP obligación de formalizar el 12.05.2019 12.05.2022 13.08.2021 19.03.2025 03.04.2025 Acuerdo Marco IM-CE-2018- 3 Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 3 3612/2021.TCP 2465-2020-SUB GERENCIA 13.10.2020 13.10.2023 01.06.2021 10.04.2025 11.04.2025 DE LOGISTICA Incumplió injustificadamente con su 4 3673/2022.TCP obligación de perfeccionar el 14.02.2022 14.02.2025 09.05.2022 08.04.2025 09.04.2025 contrato, en el marco del Concurso Público N° 0026- 2021-BN Supervisó la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta 5 1187/2022.TCP ejecución técnica, 26.09.2020 26.09.2023 07.02.2022 24.03.2025 27.03.2025 económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades, Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 en el marco del Contrato del 15.01.2019 Incumplió injustificadamente con su 6 4344/2022.TCP obligación de formalizar el 03.10.2020 03.10.2023 20.05.2022 31.03.2025 08.04.2025 Acuerdo Marco IM-CE-2019- 8 Incumplió injustificadamente con su 7 3478/2022.TCP obligación de formalizar el 10.09.2020 10.09.2023 06.05.2022 02.04.2025 10.04.2025 Acuerdo Marco IM-CE-2020- 6 Incumplió injustificadamente con su 8 3642/2022.TCP obligación de formalizar el 10.09.2020 10.09.2023 09.05.2022 01.04.2025 02.04.2025 Acuerdo Marco IM-CE-2020- 7 Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 9 9047/2022.TCP 147-2021-UNIDAD DE 26.02.2021 26.02.2024 23.11.2022 16.04.2025 30.04.2025 ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES Contrató estando impedido 10 2799/2023.TCP en el marco de la O.S. N° 10.11.2020 10.11.2023 24.02.2023 07.03.2025 17.03.2025 861-2020 Incumplió injustificadamente con su 11 3538/2022.TCP obligación de formalizar el 10.09.2020 10.09.2023 09.05.2022 27.03.2025 03.04.2025 Acuerdo Marco IM-CE-2020- 6 15. Según se aprecia en el cuadro N° 3, en todos los casos reseñados, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 16. En esesentido, en méritoa lo establecido enel numeral 252.3 del artículo252del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones imputadas alosAdministrados denunciados, debido a que, comoha sido reseñado en el Cuadro N° 3, en todos los casos, los administrados fueron notificados del inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas y sus disposiciones sancionadoras realizan sobre el ejerciciode la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificary/ovalorar,sinoaplicar,atendiendo al principiode legalidad. 17. Asimismo,cabe precisar que,respecto de lassolicitudes de uso de la palabra,este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en el TUO de la LPAG, considera pertinente prescindir dela realizacióndelasaudiencias,en razón que, dada las prescripciones observadas, carecede objeto su desarrollo, sin que dicha situación afecte el debido procedimiento o el derecho de defensa de los Administrados, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre los hechos denunciados. 18. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Tribunal, dado que, no se advierte que la prescripción declarada responda a cuestiones vinculadas a la actuación de la Entidad que realizó el procedimiento de contratación, sino a los cambios normativos mencionados en la presente resolución. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los Vocales ponentes Víctor Manuel VillanuevaSandoval, MarisabelJáureguiIriarteyLupe MariellaMerinode la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE),aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de las infracciones imputadas a los administrados indicados en el Cuadro N° 1, según el detalle precisado en el Cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04703-2025-TCP-S1 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, según lo indicado en el Fundamento N° 18. 3. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 15 de 15