Documento regulatorio

Resolución N.° 4696-2025-TCP-S5

Recurso de reconsideración interpuesto por las empresas Jasa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. (con R.U.C. N° 20539023242) y Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L. (con R.U.C. N° ...

Tipo
Resolución
Fecha
07/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) “Si la administración adopta una decisión lo lógico es que la mantenga, a no ser que excepcionalmente se aporten nuevos elementos,alavistadeloscualesseresuelvarectificarlodecidido (…)”. Lima, 8 de julio de 2025. VISTO en sesión del 8 de julio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 3158/2024.TCP, sobre el recurso de reconsideración interpuesto por las empresas Jasa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. (con R.U.C. N° 20539023242) y Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601342155), integrantes del Consorcio Jasa y Trza, contra la Resolución N° ° 3362-2025-TCP-S5, del 13 de mayo de 2025; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 3362-2025-TCP-S5 del 13 de mayo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, dispuso sancionar a las empresas Jasa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. (con R.U.C. N° 20539023242) y Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L. (con R.U.C. N° 206...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) “Si la administración adopta una decisión lo lógico es que la mantenga, a no ser que excepcionalmente se aporten nuevos elementos,alavistadeloscualesseresuelvarectificarlodecidido (…)”. Lima, 8 de julio de 2025. VISTO en sesión del 8 de julio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 3158/2024.TCP, sobre el recurso de reconsideración interpuesto por las empresas Jasa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. (con R.U.C. N° 20539023242) y Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601342155), integrantes del Consorcio Jasa y Trza, contra la Resolución N° ° 3362-2025-TCP-S5, del 13 de mayo de 2025; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 3362-2025-TCP-S5 del 13 de mayo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, dispuso sancionar a las empresas Jasa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. (con R.U.C. N° 20539023242) y Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601342155), integrantesdelConsorcioJasayTrza,conveinticuatro(24)mesesdeinhabilitación temporalensuderechodeparticiparenprocedimientosdeselecciónydecontratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa y con información inexacta a la Entidad como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada AS-DU-032-2023-SM-94-2023-ELECTRONOROESTE SA (ENOSA)-1,enadelanteelprocedimientodeselección,convocadoporlaEMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO ELECTRICIDAD DEL NOR OESTE DEL PERÚ S.A. – ELECTRO NOR OESTE S.A., en adelante la Entidad; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley. Asimismo, se dispuso declarar “no ha lugar” a la imposición de sanción respecto de la empresa G&M Contratistas y Asociados S.A.C. (con R.U.C. N° 20610020268), integrante del mismo consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta a la Página 1 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 Entidad como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. Los principales fundamentos de la citada resolución son los siguientes: i) Se inició procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Jasa Contratistas y Servicios Generales S.A.C., G&M Contratistas y Asociados S.A.C., y Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L., integrantes del Consorcio Jasa y Trza, por su presunta responsabilidad de haber presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección, convocado por la Entidad; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y su Reglamento. Ello a partir de la denuncia presentada por la Entidad, la cual precisó lo siguiente - Como parte de las acciones de fiscalización posterior, con Carta N° 006- 2024, el señor Carlos Mao Huaranga Quiroz, representante legal de la empresa T&D Corporation S.A.C., se pronunció sobre la Constancia de Trabajo del señor Luis Rivera Calongos, presentada en la oferta del Consorcio, informando que no fue emitida ni firmada por su gerencia, y que, con respecto al cargo y fechas que se señalan en la constancia de trabajo, esto es, del 1 de agosto de 2017 al 31 de agosto 2021 como Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) y Medio Ambiente, la referida persona ocupó dicho cargo en el periodo comprendido entre el 1 de agostode2017 yel31dejuliode2019,yqueluego fue contratado como Ingeniero Supervisor Técnico Comercial. - Durante el procedimiento de selección, el Consorcio presentó el Anexo N° 2 “Declaración Jurada” (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), en el cual declaró bajo juramento, ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento; agregando que el Consorcio ha contravenido y vulnerado el principio de presunción de veracidad y de integridad, al presentar documentos falsos o adulterados relacionados con información que fue parte de los requisitos de calificación. Página 2 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 ii) En sus descargos, los integrantes del Consorcio solicitaron principalmente que se declare la inexistencia de responsabilidad administrativa y el archivo definitivo del procedimiento sancionador, al no haber presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, para lo cual adjuntaron la Declaración Jurada del 7 de diciembre de 2023, donde el ingeniero Luis Rivera Calongos manifestó que no tuvo impedimento para laborar en actividades técnicas en instituciones privadas y para contratar con el Estado,yqueentregóa dichaempresasu currículumvitaedondedetallaba y certificaba su nivel académico y experiencia laboral para los fines del procedimiento de selección. Asimismo, indicaron que la respuesta emitida por el Gerente General de la empresa T&D Corporation S.A.C., es un pronunciamiento genérico, ausente de precisión y detalle, por cuanto se refiereatítulodesuunidadorgánicasinllegaranegary/odesconocerelsello y firma que aparecen insertos en el documento; agregando que dicha empresa indicó que adjuntaba el Anexo N° 01 y el Anexo N° 02, referidos al certificado del señor Luis Rivera Calongos, como Jefe de Seguridad y Salud OcupacionalMedioAmbiente,yalcontratodelmismoseñorcomoSupervisor Técnico Comercial, respectivamente; que dichos anexos no han sido incorporados al presente procedimiento a fin de que se tenga conocimiento de su contenido y procedan a pronunciarse como corresponde. iii)Por su parte, en aplicación del principio de retroactividad benigna, regulado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se aplicó la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como su Reglamento, aprobadoporelDecretoSupremoN°009-2025-EF,enadelantelaLeyGeneral y el Reglamento de la Ley General, respectivamente, normativa que, sobre la tipicidad de la conducta infractora de presentar información inexacta atribuida a los integrantes del Consorcio, prevé una modificación que beneficia al administrado en atención al referido principio de retroactividad benigna. Así, resulta de aplicación a la conducta infractora imputable a los integrantes del Consorcio referida a la presentación de información inexacta, la infracción prevista en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General, la cual exige que el documento con información inexacta tenga una incidencia necesaria en la obtención de una ventaja o un beneficio Página 3 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 concreto en el procedimiento de selección, supuesto que no estaba previsto en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley . iv)Por su parte, considerando que se imputa a los proveedores integrantes del Consorcio la comisión de dos infracciones, se determinó la existencia de concurso de infracciones, toda vez que, que los integrantes del Consorcio al presentar documentación cuestionada en su oferta, durante el procedimiento de selección,realizaronuna sola conducta que se subsume en más de una infracción, como son, las infracciones previstas en los literales i) y j) de las disposiciones legales señaladas precedentemente. v) Se atribuyó a los integrantes del Consorcio haber presentado a la Entidad como parte de su oferta en el procedimiento de selección, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta vinculada con el siguiente documento: • Certificado de trabajo del 4 de septiembre de 20219, emitido supuestamente por la empresa T&D CORPORATION S.A.C., a favor de Luis Rivera Calongos, en el que se indica haber laborado como Supervisor SSOMA, del 1 de agosto del 2017 hasta el 31 de agosto de 2021; siendo que dicho documento fue presentado por el Consorcio ante la Entidad el 22 de diciembre de 2023 a través de la plataforma del SEACE, donde resultó ganador. Con la información contenida en la Carta N° 006-2024/T&D CORPORATION S.A.C., suscrita por el señor Carlos Huaranga Quiroz, Gerente General de la empresa T&D CORPORATION S.A.C., quien es la misma persona que supuestamente firma el certificado de trabajo cuestionado, se concluyó que, dicho documento es falso, al no haber sido emitido por la referida empresa ni suscrito por el referido gerente general. Por otra parte, la información contenida en el documento cuestionado (cuya falsedad se ha acreditado), da cuenta que el ingeniero Luis Rivera Calongos, laboró en la empresa T&D CORPORATIONS S.A.C. como Supervisor SSOMA desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de agosto del 2021, en el servicio de “Mantenimiento de media tensión, subestaciones, baja tensión, alumbrado público y actividades técnico comerciales” de la UU.NN Cajamarca Centro – Electronorte S.A. Página 4 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 Sin embargo,obraenelexpedienteelpronunciamientodelaempresaT&D CORPORATION S.A.C., que, a través de su Gerente General, Carlos Huaranga Quiroz, y mediante Carta N° 006-2024/T&D CORPORATION S.A.C., del 12 de febrero de 2024, informó que, el señor Luis Rivera CalongoslaborócomoJefedeSeguridadySaludOcupacional(SSO)yMedio Ambiente, del 1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2019, y que a partir del 1deagostode2019secontratóadichapersonacomoIngenieroSupervisor Técnico Comercial. Es decir, la información contenida en el certificado de trabajo materia de análisis, es discordante con lo informado por la empresa T&D CORPORATION S.A.C.; consecuentemente la información que se indica en el certificado de trabajo de fecha de emisión 4 de septiembre de 2021, a nombre de Luis Rivera Calongos, no se ajusta a la realidad; por tanto, se trata de un documento con información inexacta. Cabe agregar que, con la finalidad de cumplir con los requisitos señalados enlasbasesadministrativasdelprocedimientodeselección,losintegrantes del Consorcio presentaron, como parte de su oferta, el Certificado de Trabajo cuestionado; es decir, propusieron en su oferta al indicado profesional, y a efectos de acreditar su experiencia presentaron el certificado de trabajo materia de análisis, a fin de demostrar supuestamente el tiempo y la experiencia requerida en las actividades relacionadas como supervisor de obras de baja tensión, conexiones eléctricas y actividades comerciales. Además, se determinó que el certificado de trabajo tuvo incidencia directa en el procedimiento de selección, toda vez que, dicho documento fue evaluado por la Entidad, conjuntamente con los otros documentos presentados en la oferta, no objetándose la misma ni señalándose ninguna observación, por cuanto la información que contenía supuestamente se ajustaba a los requisitos de las bases integradas; y en razón de ello, los integrantes del Consorcio resultaron ganadores de la buena pro, que es un beneficio concreto que lograron obtener con la presentación del documento mencionado, conforme se visualiza en los documentos de evaluación y otorgamiento de la buena pro, que se encuentran publicados en la plataforma electrónica del SEACE. Página 5 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 vi)Sobre lo señalado por los integrantes del Consorcio en sus descargos, se indicó que, el señor Luis Rivera Calongos no es el emisor ni suscriptor del CertificadodeTrabajodefecha4de septiembrede 2021,aefectosdevalorar su declaración en el análisis para determinar la autenticidad y validez del documento. Si bien dicha persona manifiesta que el indicado documento le fue entregado por la empresa T&D CORPORATION S.A.C., al haber laborado en la misma; sin embargo no indica en la declaración jurada en qué puesto, cargo y función laboró; además, el señor Carlos Mao Huaranga Quiroz, GerenteGeneraldeT&DCORPORATIÓNS.A.C.informóquenoemitiónifirmó el citado certificadodetrabajo;es decir,quedóacreditadopor la información del presunto emisor y suscriptor del documento que dicho certificado es falso. Asimismo, el representante de la empresa mencionada, señaló que, la persona Luis Rivera Calongos, prestó servicios como jefe de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) y Medio Ambiente, del 1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2019, y que a partir del 1 de agosto de 2019 se contrató a dicha persona como Ingeniero Supervisor Técnico Comercial; información que es distinta a lo que los integrantes del Consorcio pretenden acreditar con la declaración jurada del señor Luis Rivera Calongos. vii) Respecto a la individualización de responsabilidades de los integrantes del Consorcioporlacomisióndelasinfraccionesmateriadeanálisis,setieneque, de la revisión de los documentos obrante en autos, se identifica el Anexo N° 5 – Promesa de Consorcio, presentado al procedimiento de selección, en el que se advierte que los consorciados declaran expresamente haber convenido en presentar una oferta única conjunta en el procedimiento de selección, indicando que, los consorciados JASA CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. y TRZA CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., tuvieron como obligación el aporte de experiencia profesional; y, sobre ello, al formular sus descargos, alegaron que en lo referido al criterio de individualizacióndelapresuntaresponsabilidadadministrativa,sedebetener en cuenta el artículo 258, numeral 2, literal b) del Reglamento de la Ley; agregando que, conforme al referido anexo,la empresaG&MCONTRATISTAS Y ASOCIADOSS.A.C.,no aportó experienciaprofesional al Consorcio, sino que susobligacionesestuvieronvinculadasúnicamentealaejecucióndelservicio, la facturación y el aporte de capital financiero; y que, ante ello, corresponde la absolución de responsabilidad a esta última empresa consorciada. Página 6 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 Así, se determinó que las empresas JASA CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALESS.A.C. yTRZA CONTRATISTASYSERVICIOSGENERALESE.I.R.L. tuvieron como obligación el aporte de la experiencia profesional de su personal clave en la presentación de su oferta en el procedimiento de selección, y entre ellos, estuvo acreditar la experiencia profesional mínima de dos años, del señor Luis Rivera Calongos, como ingeniero mecánico electricista en actividades relacionadas como responsable de servicio o residente o supervisor de obras de redes de baja tensión, conexiones eléctricas (actividades comerciales y de control de pérdidas) y/o servicios iguales o similares, como lo exigieron las bases integradas; y, para ello, presentaron el certificado de trabajo del 4 de septiembre de 2021, documento que se concluyó es falso y contiene información inexacta. viii) Por lo tanto, se acreditó la comisión de las infracciones imputadas a dos (2) de los tres (3) integrantes del Consorcio, presentándose de esta manera un concurso de infracciones, aplicando la sanción mayor, conforme lo señala el artículo 266 del Reglamento del TUO de la Ley, y también el artículo 367 del Reglamento de la Ley General. ix) En virtud de los fundamentos expuestos y documentos obrantes, se resolvió sancionar a los proveedores Jasa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. (con R.U.C. N° 20539023242) y Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601342155), integrantes del Consorcio Jasa y Trza, por el periodo de veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa y con información inexacta a la Entidad como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 3. Mediante Escritos N° 04 presentados el 3 de junio de 2025 ante la Mesa de Partes de este Tribunal (con Registros N° 18891-2025-MP15 y 18898-2015-MP15), y subsanados el 5 de junio de 2025 (Registros N° 19248-2025-MP15 y 19281-2015- MP15), las empresas Jasa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. (con R.U.C. N° Página 7 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 20539023242) y Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601342155),integrantes delConsorcioJasayTrza,enadelante losimpugnantes, interpusieron susrespectivos recursosde reconsideración contra lo dispuesto en la Resolución N° 3362-2025-TCP-S5 del 13 de mayo de 2025, solicitando se declaren fundados sus recursos y se revoque la sanción de veinticuatro meses (24) de inhabilitación temporal de sus derechos de participar en los procesos de contratación pública con el Estado; para ello, ambas empresas argumentan lo siguiente: • Sobre la imputación de presentación de presunta información inexacta, rechazan la misma y consideran excesivo y arbitrario que sea el proveedor quien deba soportar los efectos de la presentación de documentos que contengan información inexacta, falsa o adulterada, más aún que desconocían que el documento contenía información inexacta, más aun cuando ello no les representó ningún tipo de aprovechamiento directo, pues a pesar de haber obtenido la buena pro, el contrato no se suscribió. • Se debe reconsiderar la decisión adoptada en la resolución impugnada en mérito a la nueva prueba que ofrecen, consistente en la Carta ENOSA-R-0067- 2024 del 26 de enero de 2025, que acredita que la Entidad comunicó a los integrantes del Consorcio que no perfeccionaría los contratos derivados de la buena pro del procedimiento de selección, por haber desaparecido la necesidad de dicha contratación. • Porotrolado,sobrelapresentacióndedocumentaciónfalsa,tambiénrechazan dicha imputación; exponiendo que el gerente general de la empresa T&D Corporatión S.A.C., señor CarlosMao Huaranga Quiroz, manifestó que el señor Luis Rivera Calongos prestó servicios como Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) y Medio Ambiente del 1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2019, y que a partir del 1 de agosto de 2019 fue contratado como Ingeniero Supervisor Técnico Comercial; añaden que ello no puede ser tomado como cierto, suficiente y categórico para establecer una sanción. • Sobre lo antes mencionado incorporan como nueva prueba la Carta N° 0051- 2025/G-JASA.CSG.CH del 30 de mayo de 2025, con la cual requirieron información a la Entidad respecto del señor Luis Rivera Calongos, quien ocupó el cargo de Ingeniero Supervisor Técnico Comercial en el Concurso Público N° 002-2019, agregando que no han obtenido respuesta; asimismo, indican que Página 8 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 revisaron el currículum de la citada persona y advirtieron que no reunió la experiencia requerida para ocupar el referido cargo, toda vez que en el indicado concurso público se exigía tener experiencia mínima de tres (3) años para dicho puesto. • Agreganqueenel Concurso PúblicoN° 002-2019,el señor Luis RiveraCalongos fue presentado por el postor T&D Corporatión S.A.C. como Supervisor de Seguridad y no como Ingeniero Supervisor Técnico Comercial; que se indicó que dicha persona contaba con experiencia como Supervisor de Seguridad del Servicio de Mantenimiento del Sistema de Distribución de MT, BT, SEDs, alumbrado público y actividades comerciales de la unidad de negocios Cajamarca Centro, del 16 de abril de 2015 al 31 de enero de 2016, y del 1 de agosto de 2017 al 24 de mayo de 2019. • Sobrelomencionado,ofrecencomonuevapruebaelCertificadodeTrabajodel 31 de enero de 2016 expedido por el Consorcio T&D y suscrito por el señor Carlos Mao Huaranga Quiroz en su calidad de representante legal; documento que fue presentado como parte de la oferta técnica del proveedor T&D Corporatión S.A.C. en el Concurso Público N° 002-2019, con el cual acreditaron que el señor Luis Rivera Calongos laboró como Jefe de Seguridad del 1 de abril de 2015 al 31 de enero de 2016, que incluso dicho proveedor resultó ganador del ítem N° 1 en el citado concurso público. • Refieren que, con lo antes indicado, se tiene que la Carta N° 006-2024/T&D CORPORATION S.A.C. del 12 de febrero de 2024, con el cual el señor Carlos Mao Huaranga Quiroz, gerente general de la empresa T&D Corporatión S.A.C., dio respuesta al requerimiento de información de la Entidad, contiene datos inexactos y/o incongruentes con la realidad, toda vez que ahí se informó que Luis Rivera Calongos laboró como Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) yMedioAmbiente,del1deagostode2017al31dejuliode2019,yqueapartir del 1 de agosto de 2019 fue contratado como Ingeniero Técnico Comercial. • Señalan que, con lo antes mencionado, se le pretende otorgar carácter probatorio cierto, suficiente y categórico a lo manifestado por el señor Carlos Mao Huaranga Quiroz, representante de la empresa T&D Corporatión S.A.C.; además que, pese al requerimiento efectuado por el Tribunal con el decreto del 28 de abril de 2025, la Entidad no cumplió con remitir el contrato de dicha Página 9 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 empresa con el señor Luis Rivera Calongos relacionado con la contratación desde el 1 de agosto de 2019 como Ingeniero Supervisor Técnico Comercial. • Finalmente, mencionan que la declaración del señor Carlos Mao Huaranga QuirozenlaCartaN°006-2024/T&D CORPORATION S.A.C.del12defebrero de 2024, revela más dudas que certezas respecto al puesto de trabajo y periodo laboral del señor Luis Rivera Calongos; que la declaración tiene como único propósito retirarlos del mercado competitivo de proveedores del Estado a partir de una sanción administrativa sustentada en la falsedad; por lo que solicita al Tribunal valore lo expuesto y medios de pruebas ofrecidos, además estime como duda razonable su presunta responsabilidad administrativa con respecto a la presentación en su oferta del certificado de trabajo de fecha 4 de septiembre de 2021. 4. Por decreto del 5 de junio de 2025, se puso a disposición de la Quinta Sala del Tribunal los recursos de reconsideración presentados por los Impugnantes; asimismo, se programó audiencia pública para el 19 de junio de 2025. 5. Mediante Escrito N° 05 presentado el 17 de junio de 2025 ante la Mesa de Partes de este Tribunal (con Registro N° 20796-2025-MP15), los Impugnantes acreditaron a sus representantes para la audiencia del 19 de junio de 2025; y anexaron documentación señalando que son nuevas pruebas relacionadas con su impugnación. 6. Con decreto del 17 de junio de 2025, y considerando lo señalado por los impugnantes en su recurso de reconsideración,sesolicitó informacióna laEntidad, así como a la empresa T&D CORPORATION S.A.C. 7. El 19 de junio de 2025 se llevó a cabo la audiencia programada, en la cual el representante de los Impugnantes reiteró los argumentos desarrollados en el recursodereconsideración.Cabemencionarque,laEntidadnoconcurrióalacitada diligencia pese a estar debidamente notificada con fecha 5 de junio de 2025 . II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia de análisis el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 3362-2025-TCP-S5, del 13 de mayo de 2025, mediante la cual se 1 Conforme se aprecia del Toma Razón del Exp. N° 3158-2024 Página 10 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 sancionó a las empresas Jasa Contratistas y Servicios Generales S.A.C., y Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L., integrantes del Consorcio Jasa y Trza, con una sanción de veinticuatro (24) meses de suspensión temporal en sus derechosdeparticiparenprocedimientosdeselección ydecontratarconelEstado, por suresponsabilidadalhaber presentadodocumentaciónfalsayconinformación inexacta a la Entidad como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. Análisis sobre la procedencia del recurso de reconsideración 2. Elrecursodereconsideraciónenlosprocedimientosadministrativossancionadores a cargo de este Tribunal, se encuentra regulado en el artículo 370 del Reglamento 2 de la Ley General de Contrataciones Públicas N° 32069 , aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. A tenor de lo dispuesto en el citado artículo, dicho recurso se interpone dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la resolución que impone la sanción,y es resuelto en el término de treinta (30) díashábiles improrrogables a partir de su presentación sin observaciones o de la subsanación respectiva. 3. Conrelaciónaloexpuesto,correspondeaestaSaladeterminarsielrecursomateria de análisis fue interpuesto oportunamente, es decir, dentro del plazo otorgado expresamente por la normativa para dicho fin. Del expediente sancionador se advierte que los Impugnantes interpusieron sus recursos de reconsideración el 3 de junio de 2025 (subsanados el 5 de junio de 2025), dentro del plazo previsto en la normativa; en tal sentido, dichos recursos cumplen con los requisitos de admisibilidad pertinentes, por lo que resulta procedente su tramitación debiendo proseguirse con el análisis de fondo de las consideraciones propuestas por los Impugnantes. Sobre los argumentos del recurso de reconsideración. 4. En principio, cabe indicar que los recursos administrativos son mecanismos de revisión de actos administrativos. En el caso específico de los recursos de reconsideración, lo que el administrado requiere es la revisión de la decisión ya adoptada, por parte de la misma autoridad que emitió el acto que impugna. Para 2 Vigente desde el 22 de abril de 2025. Página 11 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 tal efecto, el administrado somete a consideración de esa autoridad los nuevos elementos que considera atendibles y suficientes para revertir el sentido de la decisión adoptada. 5. En ese sentido, resulta necesario precisar que el recurso de reconsideración tiene por objeto que se revoque, reforme o sustituya un acto administrativo; con tal fin, los administrados deben refutar los argumentos que motivaron la expedición o emisión de dicho acto, ofreciendo elementos de convicción que respalden sus alegaciones a efectos que el órgano emisor pueda reexaminar el acto recurrido. 6. Recordemos que: “Si la administración adopta una decisión lo lógico es que la mantenga, a no ser que excepcionalmente se aporten nuevos elementos, a la vista de los cuales se resuelva rectificar lo decidido (…) ”. En efecto, ya sea que el órgano emisor del acto recurrido no haya valorado algún elemento con el cual no se contaba al momento dela expedición dedichoacto o que hayaexistidounerror en la valoración fáctica y jurídica al momento de emitir el mismo, lo cierto es que, en ambos casos, los argumentos planteados por el recurrente estarán orientados exclusivamente a cuestionar el acto administrativo previamente emitido, sobre la base del cual se efectuará el examen. 7. Bajo dicha premisa, corresponde evaluar, en base a los argumentos y/o instrumentales aportados por el Impugnante en su recurso administrativo, si existen nuevos elementos de juicio que generen convicción en este Colegiado a efectos de revertir la sanción impuesta a través de la resolución impugnada. Debe destacarse que todo acto administrativo goza, por principio, de la presunción de validez. En tal sentido, a continuación, se procederá a evaluar los elementos y argumentos expuestos por los Impugnantes, a efectos de determinar si existe sustento suficiente para revertir, como pretende, el sentido de la decisión adoptada. 8. Ahora bien, los Impugnantes con respecto a la infracción de presentar documentación falsa a la Entidad como parte de su oferta, sostienen en su recurso de impugnación, reiterado en la audiencia del 19 de junio de 2025, que el gerente general de la empresa T&D Corporation S.A.C., señor Carlos Mao Huaranga Quiroz, en la Carta N° 006-2024/T&D CORPORATION S.A.C. del 12 de febrero de 2024 manifestó que la persona de Luis Rivera Calongos prestó servicios como Jefe de 3 GORDILLO, Agustín. TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y OBRAS SELECTAS. 11 edición. Buenos Aires, 2016. Tomo 4. Pág. 443 Página 12 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) y Medio Ambiente del 1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2019, y que a partir del 1 de agosto de 2019 fue contratado como Ingeniero Supervisor Técnico Comercial. Agregan que, sin embargo, en otro procedimiento de selección con la misma Entidad, esto es, en el Concurso Público N° 002-2019 convocado para la ejecución del “Servicio de Mantenimiento del Sistema de Distribución en Media Tensión, Subestaciones,BajaTensión,AlumbradoPúblicoyActividadesTécnico-Comerciales: para los sistemas eléctricos de Chota-Bambamarca-Santa Cruz-Cutervo, Tramo I, Tramo II, Tramo III de la Unidad de Negocios Cajamarca Centro periodo 2019-2020 Electronorte S.A.”, el mismo señor Carlos Mao Huaranga Quiroz suscribió y presentó el Certificado de Trabajo de fecha 31 de enero de 2016, como parte de la oferta técnica de la empresa T&D Corporatión S.A.C., donde resultó ganador del ítem N° 1 del citado procedimiento de contratación; añaden que en dicho documento el citado representante indicó que elseñor Luis Rivera Calongos laboró como Jefe de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente desde el 1 de abril de 2015 al 31 de enero de 2016; y señalan los Impugnantes que presentan dicho certificado como nueva prueba de su impugnación. Además, los Impugnantes mencionan que la Carta N° 006-2024/T&D CORPORATION S.A.C. del 12 de febrero de 2024, contiene datos inexactos y/o incongruentes con la realidad, sin embargo se le pretende otorgar carácter probatorio cierto,suficienteycategórico alainformación contenidaendicha carta, que la declaración del señor Carlos Mao Huaranga Quiroz que obra en la referida carta, revela más dudas que certezas respecto al puesto de trabajo y periodo de tiempo laboral del señor Luis Rivera Calongos en la empresa T&D Corporatión S.A.C.; agregan que dicha declaración tiene como único propósito retirarlos del mercado competitivo de proveedores del Estado a partir de la imposición de una sanción administrativa sustentada en la falsedad, la confusión y la falta de ética al momentodeinformaralaEntidadyalTribunal;solicitanlosimpugnantesseestime la duda razonable, respecto a su presunta responsabilidad con relación al Certificado de Trabajo del 4 de septiembre de 2021 del señor Luis Rivera Calongos, presentado con su oferta en el procedimiento de selección. 9. Es menester precisar que el Tribunal en el marco de su potestad sancionadora, impone sanciones después del análisis de la configuración de los elementos constitutivos de la infracción que se le imputa a un proveedor, postor, contratista, Página 13 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 sub contratista o profesional que se desempeña como residente y supervisor de obra. Al respecto,paradeterminar laresponsabilidad administrativadelosImpugnantes, el Tribunal realizó la verificación y análisis de la configuración de los elementos constitutivosdecadaunadelasinfraccionesimputadasensucontra.Entalsentido, se analizó, que el documento cuestionado como falso o adulterado o con información inexacta fue efectivamente presentado ante la Entidad en el marco de un procedimiento de contratación específico. 10. En el caso en concreto, el documento cuestionado consiste en el Certificado de trabajo del 4 de septiembre de 2021 , emitido supuestamente por la empresa T&D CORPORATION S.A.C., a favor de Luis Rivera Calongos, en el que se indica haber laborado como Supervisor SSOMA, del 1 de agosto del 2017 hasta el 31 de agosto de 2021, documento que fue presentado por los Impugnantes a través de la plataforma del SEACE el 22 de diciembre de 2023 como parte de su oferta durante el procedimiento de selección; siendo el documento citado el siguiente: 4 Obrante a folios 18 y repetido a folios 227 del expediente administrativo en formato PDF. Página 14 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 Además, a efectos de determinar la configuración de la infracción, correspondía verificar la acreditación de la falsedad (respecto de la emisión del documento) o adulteración (modificación del documento válidamente emitido), o inexactitud, independientemente de las circunstancias o autor material de la falsificación o adulteración; ello, en atención a la responsabilidad objetiva de las infracciones. Para verificar lo indicado, se tiene que en el marco de lasfacultades de fiscalización 5 posterior y mediante Carta N° ENOSA-AL-0273-2024 , del 6 de febrero de 2024, la Entidad solicitó a la empresa T&D CORPORATION S.A.C., supuesta emisora del documento cuestionado, que informe sobre la autenticidad y veracidad de la información contenida en el certificado. La referida empresa con Carta N° 006-2024/T&D CORPORATION S.A.C. , del 12 de febrero de 2024, suscrita por el señor Carlos Mao Huaranga Quiroz, en su calidad de Gerente General, informó que el señor Luis Rivera Calongos laboró como Jefe deSeguridadySaludOcupacional(SSO)yMedioAmbiente,del1deagostode2017 al 31 de julio de 2019, y que a partir del 1 de agosto de 2019 se contrató a dicha persona como Ingeniero Supervisor Técnico Comercial; agregando que, el Certificado de Trabajo con fecha 4 de septiembre de 2021, no ha sido emitido ni firmado por su gerencia, tal como se aprecia a continuación: 5 Obrante a folios 17 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 19 del expediente administrativo en formato PDF. Página 15 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 Conforme es de verse en la citada carta el señor Carlos Mao Huaranga Quiroz, expresamente señala que el señor Luis Rivera Calongos laboró para la empresa T&D Corporatión S.A.C., como Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) y Medio Ambiente, del 1 de agosto de2017 al 31 de julio de2019, y que apartir del 1 de agosto de 2019 se contrató a dicha persona como Ingeniero Supervisor Técnico Comercial; sin embargo, el documento cuestionado por la Entidad indicó Página 16 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 queelseñorLuisRivera Calongos,laboróenlaempresaT&DCORPORATIONS S.A.C. como Supervisor SSOMA desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de agosto del 2021;además,precisóqueeldocumentocuestionadonohasidoemitidonifirmado por la gerenciageneral, situación que convenció al Tribunaldeque el certificado de trabajo presentado por los Impugnantes como parte de su oferta en el procedimiento de selección era falso. 11. En este punto, es pertinente mencionar que, para llegar a la convicción de la falsedad de un documento, el Tribunal ha precisado que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido o no haberlo firmado; situación que se advirtió en el presente caso lo que motivó que se sancionara a los hoy Impugnantes. 12. AnteladecisióndelTribunaldeconcluiren lafalsedaddelcertificadodetrabajodel 4 de septiembre de 2019 presentado en la oferta durante el procedimiento de selección, en mérito a lo manifestado por el señor Carlos Mao Huaranga Quiroz; se tiene que los Impugnantes en su recurso han ofrecido como nueva prueba, entre otros documentos, un certificado de trabajo del 31 de enero de 2016 suscrito por la referida persona en calidad de representante legal del Consorcio T&D, en el cual manifiesta que el señor Luis Rivera Calongos laboró para dicho consorcio como JefedeSeguridadySaludOcupacionalyMedioAmbiente,del1de agostode2015 al 31 de enero de 2016, en el Servicio de Mantenimiento del Sistema de Distribución de Media Tensión, Subestaciones, Baja Tensión, Alumbrado Público y Actividades Técnico Comercialespara los Sistemas Eléctricosdel Sector I ySector III de la UU.NN Cajamarca Centro – Electronorte S.A.; documento que se visualiza a continuación: Página 17 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 Página 18 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 13. Además, los Impugnantes refieren que el certificado de trabajo que antecede, fue presentado al Concurso Público N° 002-2019-ELECTRONORTE S.A. “Servicio de Mantenimiento del Sistema de Distribución en Media Tensión, Subestaciones, Baja Tensión, Alumbrado Público y Actividades Técnico-Comerciales: Para Los Sistemas Eléctricos de Chota-Bambamarca-Santa Cruz-Cutervo, Tramo I, Tramo II, Tramo III De La Unidad de Negocios Cajamarca Centro Periodo 2019 – 2020 Electronorte S.A. – Ítem 1”, convocado el 26 de abril de 2019 por Electronorte S.A., procedimiento en el que resultó ganador del ítem N° 1 la empresa T&D Corporation S.A.C. 14. Ante ello, el Tribunal al revisar la información contenida en el SEACE con relación al certificado de trabajo a favor del señor Luis Rivera Calongos del 31 de enero de 2016, presentado según los Impugnantes en el Concurso Público N° 002-2019- ELECTRONORTE S.A., ofrecido como nueva prueba, advirtió que en dicho concurso participóenelÍtem1laempresaT&DCorporationS.A.C.enlacualresultóganadora de la buena pro; además, en el Anexo N° 3 de los documentos de evaluación de la presentación de ofertas y calificación del personal clave, se aprecia que la citada empresa presentó para el puesto de Supervisor de Seguridad al señor Luis Rivera Calongos, señalando que el mismo contaba con experiencia laboral de haber sido Supervisor de Seguridad de Servicios de Mantenimiento del Sistema de distribución de MT, BT, SEDs, Alumbrado Público y actividades comerciales de la Unidad de Negocios Cajamarca Centro, del 16 de abril de 2015 al 31 de enero de 2016, así como del 1 de agosto de 2017 al 24 de mayo de 2019, respectivamente; los documentos o certificados que acreditarían dicha información fue presentada demanerapresencialel29demayode2019porlaempresaT&DCorporatiónS.A.C. ante la entidad convocante, no obrando copia digital de los mismos en el SEACE; lo mencionado de manera precedente se visualiza a continuación: Página 19 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 Página 20 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 Página 21 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 15. Además, los Impugnantes anexaron como nueva prueba el Certificado Único Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, emitido el 30 de mayo de 2025, en el que se observa que, como parte de la experiencia laboral del señor Luis Rivera Calongos, figura haber prestado servicios para la empresa T&D Corporatión S.A.C. del 16 de abril de 2015 al 31 de enero de 2016, ydel 7 de agosto de 2017 al 31 de octubre de 2022, sin señalarse el puesto o área en la cual desempeñó sus labores; dicho certificado laboral se visualiza a continuación: Página 22 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 Página 23 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 16. De lo expuesto, con relación al señor Luis Rivera Calongos, cuyos certificados y documentos de experiencia laboral se han descrito precedentemente, se tiene lo siguiente: - Certificado de trabajo de fecha 4 de septiembre de 2021, presentado por los Impugnantes en su oferta durante el procedimiento de selección, indica que el señor Luis Rivera Calongos laboró para la empresa T&D Corporation S.A.C., como Supervisor SSOMA en el servicio de mantenimiento de media tensión, subestaciones, baja tensión, alumbrado público y actividades técnico comerciales en la unidad de negocios Cajamarca Centro Electronorte S.A., del 1deagostode2017al31deagostode2021;documentodondeaparececomo emisor el señor Carlos Mao Huaranga Quiroz. - Carta N° 006-2024/T&D CORPORATION del 12 de febrero de 2024,en el cual la empresa T&D Corporation S.A.C., informó a la Entidad que el señor Luis Rivera Calongos laboró como Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) y Medio Ambiente en el servicio de mantenimiento del sistema de distribución de media, subestaciones, baja tensión, alumbrado público y actividades técnico comerciales en la unidad de negocios CajamarcaCentro - Electronorte S.A.,del 1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2019; y que a partir del 1 de agosto de 2019 se le contrató como Ingeniero Supervisor Técnico Comercial; carta suscrita por el señor Carlos Mao Huaranga Quiroz. - Certificado de trabajo de fecha 31 de enero de 2016, presentado por los Impugnantes como nueva prueba, en el cual se menciona que el señor Luis Rivera Calongos laboró para el Consorcio T&D como Jefe de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el servicio de mantenimiento de distribución de media tensión, subestaciones, baja tensión,alumbrado público y actividades técnico comerciales para los sistemas eléctricos del sector I y III en la unidad de negocios Cajamarca Centro Electronorte S.A., del 1 de abril de 2015al31deenerode2016;documentodondeaparececomoemisorelseñor Carlos Mao Huaranga Quiroz. - El Certificado Único Laboral del Ministeriode Trabajo yPromoción del Empleo, del 30 de mayo de 2025, presentado como nueva prueba por los Impugnantes, en el que se indica que el señor Luis Rivera Calongos laboró para la empresa T&D Corporation S.A.C. del 16 de abril de 2015 al 31 de enero de 2016 y del 7 Página 24 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 de agosto de 2017 al 31 de octubre de 2022, donde no se aprecia el puesto o área en el cual prestó sus servicios. 17. Ante la información señalada precedentemente, con decreto del 17 de junio de 2025,esta Sala adjuntó la documentación expuesta en el párrafo que antecede y la puso en conocimiento de la empresa T&D Corporation S.A.C., a fin que aclare o precise sobre el puesto de trabajo y el periodo en que ejerció el cargo el señor Luis Rivera Calongos en dicha empresa; asimismo, se reiteró a la Entidad remita la documentación solicitada con el decreto del 28 de abril de 2025, consistente en los certificados de trabajo del señor Luis Rivera Calongos que fueron mencionados en la Carta N° 006-2024/T&D CORPORATION S.A.C. acompañada a la denuncia pero que sus anexos no fueron adjuntados, no obteniéndose, hasta la fecha de expedición de la presente resolución, respuesta de las citadas partes; tampoco se han pronunciado sobre la información contenida en los documentos ofrecidos como nuevas pruebas por los Impugnantes. 18. Antedichaomisión ynegativatanto dela Entidadyde la empresaT&D Corporation S.A.C.,deatenderlosrequerimientosdeinformacióndocumentadaformuladospor el Tribunal, en atención al ofrecimiento de nuevas pruebas presentadas por los Impugnantes, ha motivado que la convicción inicial que se tenía sobre la falsedad del certificadodetrabajo del4de septiembrede2021, se quebrante ygenere duda razonable respecto de lo manifestado por el señor Carlos Mao Huaranga Quiroz en la Carta N° 006-2024/T&D CORPORATION S.A.C del 12 de febrero de 2024, cuya información contenida en ella fue el sustento para declarar la responsabilidad de los Impugnantes. Conformesehavistoenlosdocumentosexpuestos anteriormente,existentrescon distinta información acerca del cargo y periodo laboral del señor Luis Rivera Calongos en la empresa T&D Corporatión S.A.C., y en todos ellos aparece como suscriptor el señor Carlos Mao Huaranga Quiroz; además, en la información del personal clave que propuso dicha empresa en el Concurso Público N° 002-2019- ELECTRONORTE S.A., con respecto al señor Luis Rivera Calongos, no coincide en el tipodepuestodetrabajoyel periodolaborado por estapersona con lo indicado en la Carta N° 006-2024/T&D CORPORATION S.A.C. y el certificado de trabajo de fecha de emisión 31 de enero de 2016 ofrecido como nueva prueba por los Impugnantes. Lo antes indicado, desvirtúa la confiabilidad y credibilidad de la que gozaba la información brindada por el señor Carlos Mao Huaranga Quiroz en la Carta N° 006- Página 25 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 2024/T&D CORPORATION S.A.C., que fundamentó la sanción a los Impugnantes, y que ahora con lo expuesto su versión ha generado una duda razonable en el Tribunal sobre la falsedad o no del certificado de trabajo del señor Luis Rivera Calongos emitido aparentemente el 4 de septiembre de 2021. 19. Cabe agregar que, en caso se presente duda razonable sobre la comisión de la infracción y responsabilidad del administrado, debe prevalecer el principio de indubio pro reo, aplicable al derecho administrativo sancionador, por el cual según OSSA ARBELÁEZ : “Cuando la prueba, válidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador jurídico no puede eliminar su cortedad, llegando a la conclusión de que no hay elementos de juicio serios e indispensables para predicar la autoridad de la infracción en el investigado, entra en acción el in dubio pro reo”. 20. Asimismo, por el principio de “presunción de licitud” que rige la potestad sancionadora, previsto en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, la Administración Pública debe presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes durante el procedimiento de contratación pública, y en el caso de que se les impute infracciones cometidas durante el mismo que no están acreditadas fehacientemente o que no se ha logrado desvirtuar la presunción de inocencia o la duda razonable, corresponde al ente sancionador declarar no ha lugar la determinación de responsabilidad. 21. Por tanto, este Colegiado por los fundamentos señalados precedentemente, considera que corresponde revocar la sanción de inhabilitación temporal impuesta mediante Resolución N° 3362-2025-TCP-S5 del 13 de mayo de 2025, contra los Impugnantes, Jasa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. y Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L., integrantes del Consorcio Jasa y Trza, por su supuesta responsabilidaddehaberpresentadodocumentaciónfalsacomopartedesuoferta durante el procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; debiendo declararse fundado el recurso de reconsideración en dicho extremo y archivarse los actuados. 22. Ahora bien,los Impugnantes con respecto a la infracción de presentar información inexacta ante la Entidad como parte de su cotización, sostienen que desconocían que el documento cuestionado, refiriéndose al certificado de trabajo supuestamente emitido por la empresa T&D Corporatión S.A.C. de fecha 4 de 7 OSSA ARBELÁEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Legis. Segunda Edición 2009. p 253. Página 26 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 septiembre de 2021 a favor del señor Luis Rivera Calongos, contenía información inexacta; y que ello no les representó ningún tipo de aprovechamiento directo ya que pese a ser declarado ganadores de la buena pro el contrato nunca se suscribió, que debe reconsiderarse la decisión adoptada en la resolución impugnada en mérito a la nueva prueba consistente en la Carta ENOSA-R-0067-2024 del 26 de enero de 2025, por el cual la Entidad les comunicó que no perfeccionaría los contratos derivados de la buena pro del procedimiento de selección, por haber desaparecido la necesidad de dicha contratación. 23. Conforme es de verse de los argumentos de la impugnación, la intención de los Impugnantes es que el Tribunal reconsidere la decisión de haberlos declarados responsables por la infracción de presentar información inexacta alegando que desconocían que el referido certificado contenía información inexacta; además señalan que aun siendo ello así no les representó ningún tipo de aprovechamiento directo pese a ser declarado ganadores de la buena pro, ya que el contrato no se suscribió,yquesobreelloofrecencomonuevapruebalaCartaENOSA-R-0067-2024 del 26 de enero de 2025, con la cual la Entidad les comunicó que por haber desaparecido la necesidad que motivó el procedimiento de contratación no se perfeccionarían los contratos. 24. Al respecto,habiendo concluido elTribunal en los párrafosprecedentes, que existe duda razonable sobre la falsedad del certificado de trabajo del señor Luis Rivera Calongos de fecha 4 de septiembre de 2021 de la empresa T&D Corporatión, también es de señalar que la duda alcanza a la información contenida en el documento cuestionado por la Entidad. Ello es así, toda vez que, el certificado a favor del señor Luis Rivera Calongos de fecha 4 de septiembre de 2021, indica que laboró en la empresa T&D Corporatión S.A.C.como SupervisorSSOMA desdeel1deagostode2017 hastael31deagosto del 2021; además, la Carta N° 006-2024/T&D CORPORATION S.A.C. del 12 de febrero de 2024, menciona que el señor Luis Rivera Calongos laboró como Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) y Medio Ambiente, del 1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2019, y que a partir del 1 de agosto de 2019 se contrató a dicha persona como Ingeniero Supervisor Técnico Comercial. Por otro lado, el certificado de trabajo del 31 de enero de 2016 consigna que el señor Luis Rivera Calongos fue Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, del 1 de agosto de 2015 al 31 de enero de 2016; y el Anexo 03 de los Página 27 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 documentosde evaluación ycalificacióndel personal clave del ConcursoPúblico N° 002-2019-ELECTRONORTE S.A., la empresa T&D Corporatión S.A.C. indicó que el señor Luis Rivera Calongos fue Supervisor de Seguridad de Servicios de Mantenimiento del Sistema de distribución de MT, BT, SEDs, Alumbrado Público y actividades comerciales de la Unidad de Negocios Cajamarca Centro, del 16 de abril de 2015 al 31 de enero de 2016, y del 1 de agosto de 2017 al 24 de mayo de 2019. 25. Debido a la información discordante en los documentos mencionados, incluida la información obrante en las nuevas pruebas ofrecidas por los Impugnantes, tanto en los cargos y periodos de labores prestados a la empresa T&D Corporatión S.A.C. por el señor Luis Rivera Calongos, mediante decreto del 17 de junio de 2025 se solicitó a dicha empresa que precise o aclare sobre las labores desempeñadas por la citada persona, así como el periodo en que ejerció su cargo; sin embargo, hasta la fecha de expedición de la presente resolución, no se ha obtenido respuesta. 26. Ante la negativa de la empresa mencionada de atender la solicitud de información del Tribunal, y debido a la presentación de nuevas pruebas por parte de los Impugnantes expuestas en párrafos precedentes, ha generado que se tenga duda razonable de la información contenida en el certificado de trabajo del 4 de septiembre de 2021,toda vez que ha perdido confiabilidad y credibilidad la versión delseñorCarlosMaoHuarangaQuiroz,quienaparecesuscribiendolosdocumentos con la información discordante relacionada con el puesto de trabajo y periodo laborado del señor Luis Rivera Calongos 27. En consecuencia, este Colegiado también considera que debe revocarse la responsabilidad determinada mediante Resolución N° 3362-2025-TCP-S5 del 13 de mayo de 2025, contra los Impugnantes, Jasa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. y Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L., integrantes del Consorcio Jasa y Trza, respecto de haber presentado información inexacta como parte de su oferta duranteel procedimiento de selección, infracción tipificadaenel literal l)del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, con el cual fue sancionado en mérito al principio de retroactividad benigna; debiendo declararse fundado el recurso de reconsideración en dicho extremo y archivarse los actuados. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de Página 28 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE, del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Jasa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. (con R.U.C. N° 20539023242), integrante del Consorcio Jasa y Trza, contra lo dispuesto en la Resolución 3362-2025-TCP-S5 del 13 de mayo de 2025, que dispuso imponerle veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado; y, reformándola declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa y con información inexacta a la Entidad como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada AS-DU-032-2023-SM-94-2023-ELECTRONOROESTE SA (ENOSA)- 1, convocada por la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO ELECTRICIDAD DEL NOR OESTE DEL PERÚ S.A. – ELECTRO NOR OESTE S.A.; infracciones tipificadas en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601342155), integrante del Consorcio Jasa y Trza, contra lo dispuesto en la Resolución 3362-2025-TCP-S5 del 13 de mayo de 2025, que dispuso imponerle veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado; y, reformándola declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa y con información inexacta a la Entidad como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada AS-DU-032-2023-SM-94-2023-ELECTRONOROESTE SA (ENOSA)- 1, convocada por la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO ELECTRICIDAD DEL NOR OESTE DEL PERÚ S.A. – ELECTRO NOR OESTE S.A.; infracciones tipificadas en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley Página 29 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4696-2025-TCP-S5 de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 3. Dejar sin efecto el extremo de la Resolución 3362-2025-TCP-S5 del 13 de mayo de 2025, que ordenó remitir al Ministerio Público copias de los actuados principales del expediente administrativo sancionador. 4. Devolver la garantía a cada una de las empresas Jasa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. (con R.U.C. N° 20539023242) y Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601342155), presentadas cada uno con sus recursos de reconsideración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY NICK ALVAEZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 30 de 30