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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4695-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…), la normativa de contratación pública no solo garantiza el derecho y el interés legítimo de los postores para cuestionar determinados actos dentro del procedimiento de selección, como manifestación del respeto al debido procedimiento y al derecho de contradicción, sino que también establece ciertos requisitos, cuya observancia es indispensable, para el ejercicio de dicho derecho”. Lima, 8 de julio de 2025. VISTO en sesión del 8 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°5173/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuestoporlaempresaDVFCORPORATIONS.A.C.,enelmarcodelConcursoPúblico N° 7-2025-HDNA-1 (Primera convocatoria) - ítem N° 3, convocado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor Medio S.A. Hidrandina, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnobraen elSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el7de abril de 2025, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4695-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…), la normativa de contratación pública no solo garantiza el derecho y el interés legítimo de los postores para cuestionar determinados actos dentro del procedimiento de selección, como manifestación del respeto al debido procedimiento y al derecho de contradicción, sino que también establece ciertos requisitos, cuya observancia es indispensable, para el ejercicio de dicho derecho”. Lima, 8 de julio de 2025. VISTO en sesión del 8 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°5173/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuestoporlaempresaDVFCORPORATIONS.A.C.,enelmarcodelConcursoPúblico N° 7-2025-HDNA-1 (Primera convocatoria) - ítem N° 3, convocado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor Medio S.A. Hidrandina, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnobraen elSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el7de abril de 2025, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor Medio S.A. Hidrandina, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 7- 2025-HDNA-1 (Primera convocatoria), para la contratación del “Servicio de reparacióndeartefactosporsobretensiónenlasunidadesdenegociosLaLibertad, Cajamarca,HuarazyLibertadNorte”,conunvalorestimadototaldeS/738,000.00 (setecientostreintayochomilcon00/100soles),enadelanteelprocedimientode selección, el cual incluyó el ítem N° 3: “Servicio reparación artefactos averiados por sobre tensión en la unidad de negocios de Cajamarca”, con un valor estimado de S/ 162,000.00 (ciento sesenta y dos mil con 00/100 soles). 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el 1 2 DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- 1 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4695-2025-TCP-S4 EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF ,N° 167- 8 9 10 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 3. El 15 de mayo de 2025, se realizó la presentación de ofertas (electrónica) y el 26 del mismo mes y año, a través del SEACE, se notificó el otorgamiento de la buena pro en el ítem N° 3 del procedimiento de selección a favor del señor ÁNGEL IVÁN GONZALES PISFIL, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 154,935.00 (ciento cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco con 00/100 soles), de acuerdo a los siguientes resultados: Admisión Evaluación Calificación Postor Precio ofertado Puntaje Orden de Resultado (S/) total prelación ÁNGEL IVÁN GONZALES PISFIL Si 154,935.00 107.07 1 Cumple Adjudicatario DVF CORPORATION S.A.C. Si 161,924.22 105.00 2 Cumple Calificado LAVOR EXPRESS E.I.R.L. Si 185,895.00 91.67 3 - - 11 4. Mediante escritoN°1-2025 ,recibidoel 11 de juniode2025enlaMesade Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la empresa DVF CORPORATION S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el ítem N° 3 del procedimiento de selección, solicitando que se revoque dicho acto y, por su efecto,noseleasigneaaquellabonificacióndel10%porserviciosprestadosfuera de la provincia de Lima y Callao, se establezca un nuevo orden de prelación y se le otorgue la buena pro, por lo siguiente: Respecto a la oferta del Adjudicatario: - Señala que, el domicilio fiscal del Adjudicatario está ubicado en la Calle San Martín N° 792, distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Según refiere, la provincia de Chiclayo presenta los siguientes límites: i) por el norte, con las provincias de Lambayeque y Ferreñafe; ii) por el este, con las provincias de Chota, Santa Cruz y San Miguel; iii) por el sur, con la provincia de Chepén; y iv) por el oeste, con el Océano Pacífico; por lo 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. 11 Defecha 5 dejuniode2025. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4695-2025-TCP-S4 que no colinda directamente con la provincia de Cajamarca, lugar donde se ejecutaráelcontrato.Porello,consideraqueelcomitédeselecciónnodebió otorgarleadichopostorlabonificacióndel10%porserviciosprestadosfuera de la provincia de Lima y Callao. - Indica que, el Adjudicatario presentó información incongruente en el anexo N° 6 (preciode laoferta),debidoaque empleóunselloconladenominación “Don Repara Perú”, que incluye un número de R.U.C. que inicia con el dígito 10. Según alega, la denominación antes referida corresponde a una persona jurídica, cuyo número de R.U.C. empieza con el dígito 20, y que el nombre comercial registrado en la ficha R.U.C. del Adjudicatario es “Corporación La Económica”,el cual no se menciona en el anexo N° 6. Porello,considera que noexistecongruenciaentre laidentidadlegal del postorylosdatosincluidos en el anexo N° 6. Además, señala que dicha situación se presentó en todos los ítems a los que postuló el Adjudicatario. 5. Por decreto del 13 de junio de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, con el decreto antes referido, se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. El 16 de junio de 2025, se notificó en el SEACE el recurso de apelación, con el fin de que, en caso corresponda, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución lo absuelvan. 6. El 19 de junio de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal s/n , mediante el cual señaló lo siguiente: Sobre los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario: - Precisaque,elservicioobjetodecontrataciónseráejecutadoentodalazona de concesión de la Entidad, alcanzando, entre otras áreas, el departamento de Cajamarca ynosololaprovinciade Cajamarca,lo cual comprenderíaalas 12 Defecha 18 dejuniode2025. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4695-2025-TCP-S4 provincias de Contumazá, Cajamarca, San Pablo, Celendín, San Miguel, San MarcosyCajabamba.EnelcasodelAdjudicatario,severificóqueeldomicilio fiscal de aquel se ubica en la provincia de Chiclayo que es colindante con la provincia de San Miguel, por tanto, es correcto que el comité de selección le asignarala bonificacióndel 10% porserviciosprestadosfuera de laprovincia de Lima y Callao. - Señalaque,delarevisióndelaofertadelAdjudicatarioseadviertequetodos losanexosquesonrequeridosparalaadmisiónincluyenelnombreylafirma de dicho postor. Además, refiere que la colocación del nombre comercial no determinaría que la oferta no sea admitida. 7. A través del escrito HDNA-GR-1029-2025 , recibido el 19 de junio de 2025 en la Mesa de Parte del Tribunal, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal s/n .14 15 8. A través del escrito s/n , recibido el 19 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso impugnativo, solicitando que este sea declarado infundado o improcedente y se confirme la buena pro otorgada a su favor, por lo siguiente: Sobre la procedencia del recurso de apelación: - Considera que el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante debe ser declarado improcedente. Según refiere, el otorgamiento de la buena pro en el ítem N° 3 del procedimiento de selección se registró en el SEACE el 26 de mayo de 2025, por lo que el plazo máximo para impugnar el mencionado ítem venció el 5 de junio de 2025; sin embargo, el Impugnante presentó el recurso de apelación el 11 de junio de 2025. Sobre los cuestionamientos realizados a su oferta: - Sostiene que, su domicilio fiscal colinda con el lugar donde se prestará el servicio, por tanto, es correcto que el comité de selección haya asignado a suofertalabonificacióndel10%porserviciosprestadosfueradelaprovincia de Lima y Callao. Además, de acuerdo a las bases integradas, manifiesta que el servicio será prestado en el departamento de Cajamarca y no únicamente en la provincia de Cajamarca. 14 Defecha 18 dejuniode2025. 15 Defecha 18 dejuniode2025. Defecha 19 dejuniode2025. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4695-2025-TCP-S4 - Indica que, el hecho de haberse incluido un nombre comercial en el sello no invalida su oferta. 9. El 23 de junio de 2025, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante remitió la solicitud de reconsideración que interpuso ante la Entidad. 10. Con el decreto del 23 de junio de 2025, se remitió el expediente a la Cuarta Sala delTribunal,paraqueevalúelainformaciónqueobraenelmismoy,deserelcaso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 11. Por decreto del 23 de junio de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 12. A través del decreto del 24 de junio de 2025, se ordenó tomar conocimiento de la información presentada por el Impugnante el 23 del mismo mes y año. 13. Mediante decreto del 25 de junio de 2025, se programó la audiencia pública para el 2 de julio de 2025. 14. Porescritos/n ,recibidoel 27 de juniode 2025 en laMesade Partes del Tribunal, la Entidad designó a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia programada. 15. A través del escrito s/n , recibido el 30 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 18 16. Con la Carta N° 17-2025-DVF , recibida el 1 de julio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante designó a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia programada. 17. El 2 de julio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal realizó la audiencia pública, con la participación de las personas autorizadas por el Impugnante, el Adjudicatario y la Entidad. 17 Defecha 27 dejuniode2025. 18 Defecha 30 dejuniode2025. Defecha 30 dejuniode2025. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4695-2025-TCP-S4 18. Por decreto del 2 de julio de 2025, se declaró el expediente listo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En primer término, se debe señalar que es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el ítem N° 3 del Concurso Público N° 7-2025-HDNA-1 (Primera convocatoria), convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones resultan aplicables para la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. 4. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4695-2025-TCP-S4 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 5. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporel Tribunal cuandose tratade procedimientosde seleccióncuyovalor estimado o valor referencial es superior a cincuenta (50) UIT, y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos deselecciónsegúnrelacióndeítems,inclusolosderivadosdeunodesierto,elvalor estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Además, según el numeral 117.3 del mismo artículo, con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. 6. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un Concurso Público, cuyo valor estimadototalasciendeaS/738,000.00(setecientostreintayochomilcon00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a cincuenta (50) UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 7. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdel procedimientode seleccióny/osu integración;iv)las actuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 8. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto el recurso de apelación contra elotorgamientodelabuenaproalAdjudicatario;portanto,seadviertequeelacto impugnado no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4695-2025-TCP-S4 c) Sea interpuesto fuera del plazo. 9. De acuerdo al numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento, la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Además, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos antes mencionados aplicables a todo recurso de apelación. 19 10. En concordancia con ello, el numeral 76.3 del artículo 76 del mismo dispositivo legal establece que, definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. 11. Entalsentido,delarevisióndelSEACE,seapreciaque elotorgamientodelabuena pro en el ítem N° 3 del procedimiento de selección se publicó el 26 de mayo de 2025; por tanto, en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante tenía un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 5 de junio de 2025. Para una mejor visualización se reproduce la fichadelprocedimientodeseleccióndelSEACEenlaparteconcernientealregistro del otorgamiento de la buena pro y el formato N° 22 (acta de otorgamiento de la buena pro), con el cual la Entidad comunicó los resultados de la adjudicación, tal como se muestra en el siguiente detalle: Extraído de la ficha del procedimiento de selección del SEACE. 19 Aplicable al Concurso Público para la contratación de servicios en general, según el artículo 78 del Reglamento. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4695-2025-TCP-S4 Extraído del acta publicada el 26 de mayo de 2025. 12. Revisado el presente expediente, se aprecia que a través del escrito N° 1-2025 , 20 recibido el 11 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante 20 Defecha 5 dejuniode2025. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4695-2025-TCP-S4 interpusorecursodeapelación,informaciónque obra registradaen el TomaRazón Electrónico del Tribunal, conforme se muestra a continuación: Extraído del Toma Razón Electrónico del Tribunal (Exp. 5173/2025.TCP). 13. En tal sentido, se advierte que el recurso de apelación ha sido presentado por el Impugnante fuera del plazo estipulado en la normativa vigente para impugnar la pérdida de la buena pro. 14. Alrespecto,cabemencionarqueelnumeral123.1delartículo123delReglamento establece, entre las causales de improcedencia de un recurso de apelación, su interposición fuera del plazo. 15. De configurarse la causal previamente señalada, la declaración de improcedencia del recurso de apelación impedirá que el Tribunal se avoque al conocimiento del fondode lacontroversia,pues locontrarioimplicaríadesconocer loestablecidoen el numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento. 16. Es preciso señalar que, la normativa de contratación pública no solo garantiza el derecho y el interés legítimo de los postores para cuestionar determinados actos dentro del procedimiento de selección, como manifestación del respeto al debido procedimiento y al derecho de contradicción, sino que también establece ciertos requisitos, cuya observancia es indispensable, para el ejercicio de dicho derecho. 17. De lo antes expuesto, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, al haberse configurado la causal establecida en el literal c) del numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4695-2025-TCP-S4 18. Sin perjuicio de que este Colegiado haya declarado la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante –lo cual imposibilita pronunciarse sobre el fondo de la controversia o respecto de eventuales vicios en el procedimiento de selección– corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad la presente resolución, a fin de que, en el ejercicio de sus funciones y competencias, evalúe y disponga las acciones que resulten pertinentes, de considerarlo necesario. 19. Finalmente, corresponde disponer la ejecución de la garantía presentada por el Impugnante con motivo de la interposición del recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Annie ElizabethPérezGutiérrezylaintervencióndelosVocalesJuanCarlosCortezTatajeyErick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como en los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa DVF CORPORATION S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 7-2025-HDNA-1 (Primera convocatoria), convocado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor Medio S.A. Hidrandina, para la contratación del “Servicio de reparación de artefactos por sobretensión en las unidades de negocios La Libertad, Cajamarca, Huaraz y Libertad Norte” - ítem N° 3: “Servicio reparación artefactos averiados por sobre tensión en la unidad de negocios de Cajamarca”, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Confirmar el otorgamiento de la buena pro a favor del señor ÁNGEL IVÁN GONZALES PISFIL. 2. Ejecutar la garantía presentada por la empresa DVF CORPORATION S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4695-2025-TCP-S4 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor Medio S.A. Hidrandina, conforme a lo dispuesto en el fundamento 18. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 12 de 12