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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4693-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 08 de julio de 2025 VISTOensesióndel08dejuliode2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 10486/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 03739-2025-TCP-S1 del 29 de mayo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de mayo de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 03739-2025-TCP-S1. 2. A través del Decreto del 13 de junio de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 20 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 03739-2025-TCP-S1 d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4693-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 08 de julio de 2025 VISTOensesióndel08dejuliode2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 10486/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 03739-2025-TCP-S1 del 29 de mayo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de mayo de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 03739-2025-TCP-S1. 2. A través del Decreto del 13 de junio de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 20 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 03739-2025-TCP-S1 del 29 de mayo de 2025, se ha detectado un error material, debido a que en el visto de la mencionada resolución se ha consignado como proveedor a “ILDAURA ADELIRA DAVILA PEREZ”, siendo lo correcto “YOLISET KARINA ROMERO VARGAS” 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4693-2025-TCP- S1 según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el visto de la Resolución N° 03739-2025-TCP-S1 del 29 de mayo de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el visto de la Resolución N° 03739-2025- TCP-S1 del 29 de mayo de 2025, en los siguientes términos: Dice: VISTO (…) contra el proveedor ILDAURA ADELIRA DAVILA PEREZ, (…) Debe decir: VISTO (…) contra el proveedor YOLISET KARINA ROMERO VARGAS, (…) 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 29 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4693-2025-TCP- S1 MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3