Documento regulatorio

Resolución N.° 4692-2025-TCP-S6

Recurso de apelación interpuesto por el el Consorcio Villa Olímpica conformado por los proveedores Inversiones Aurelio S.A.C. y Cimeltec S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudica...

Tipo
Resolución
Fecha
07/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 Sumilla: Corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto; y, en consecuencia, corresponde: Declarar descalificada la oferta del Adjudicatario, revocar la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario, disponer que el comité de selección realice el trámiteprevistoenelartículo68delReglamentoydetermine si corresponde otorgar la buena pro al Consorcio Adjudicatario. Lima, 8 de julio de 2025. VISTO en sesión del 8 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el ExpedienteN° 4928-2025-TCP,sobreel recursode apelación interpuesto por el el Consorcio Villa Olímpica conformado por los proveedores Inversiones Aurelio S.A.C. y Cimeltec S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada Nº 013-2025-OEC-MPI - Primera Convocatoria, efectuada por la Municipalidad Provincial de Ilo; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 21 de abril de 2025, la Municipalidad Provi...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 Sumilla: Corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto; y, en consecuencia, corresponde: Declarar descalificada la oferta del Adjudicatario, revocar la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario, disponer que el comité de selección realice el trámiteprevistoenelartículo68delReglamentoydetermine si corresponde otorgar la buena pro al Consorcio Adjudicatario. Lima, 8 de julio de 2025. VISTO en sesión del 8 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el ExpedienteN° 4928-2025-TCP,sobreel recursode apelación interpuesto por el el Consorcio Villa Olímpica conformado por los proveedores Inversiones Aurelio S.A.C. y Cimeltec S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada Nº 013-2025-OEC-MPI - Primera Convocatoria, efectuada por la Municipalidad Provincial de Ilo; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 21 de abril de 2025, la Municipalidad Provincial de Ilo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 013-2025-OEC-MPI - Primera Convocatoria, efectuada para la contratacióndel“Serviciomontajeeinstalacióndelsistemadeutilizaciónenmedia tensión 10 KV (a todo costo) para el suministro de energía eléctrica para la obra: Creación del servicio deportivo y recreativo entre el PROMUVI V y PROMUVI VI de la pampa inalámbrica, distrito de Ilo, provincia de Ilo - departamento de Moquegua”, con un valor estimado de S/ 312 500.00 (trescientos doce mil quinientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 8 de mayo de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 27 del mismo mes y año, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del postor JCJ Página 1 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 Ingenieríae Infraestructura EmpresaIndividualdeResponsabilidad Limitada, enlo sucesivo el Adjudicatario, por el importe de S/ 312 000.00 (trescientos doce mil con 00/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados : 1 ETAPAS Evaluación POSTOR Orden de Calificación y Admisión Puntaje Precio total prelación resultados obtenido JCJ INGENIERÍA E INFRAESTRUCTURA Admitido S/ 312 000.00 105.0 1 Calificado E.I.R.L. Puntos (Adjudicatario) CONSORCIO VILLA Admitido S/ 758 251.00 43.20 2 Calificado OLÍMPICA Puntos HCM INGENIEROS & No admitido - - - No admitido CONSULTORES E.I.R.L. H Y L ELECTRIC E.I.R.L.No admitido - - - No admitido 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 3 de junio de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado el 5 del mismo mes y año, a través del Escrito N° 2, el Consorcio Villa Olímpica conformado por los proveedores Inversiones Aurelio S.A.C. y Cimeltec S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se desestime la oferta del Adjudicatario y se le otorgue a su favor la buena pro. Para sustentar las pretensiones que realiza, ofrece los siguientes fundamentos: Respecto a la oferta del Adjudicatario. Sobre la capacitación del personal clave “técnico electricista” • Indica que, en el numeral B.3.2. del folio 36 de las bases integradas del procedimiento de selección se exigió que el personal clave “técnico 1 Información extraída del “Acta de apertura, admisión, evaluación y calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro” del 27 de mayo de 2025. Página 2 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 electricista”, debía cumplir con las siguientes capacitaciones: (i) Instalación, operación y mantenimiento de sistemas eléctricos en edificaciones y de potencia -120 horas, (ii) Automatización y control de sistemas eléctricos - 120horas,e(iii)Instalación,controlymantenimientoenmáquinasyequipos eléctricos - 120 horas. • No obstante, en los en los folios 63 y 64 de la oferta del Adjudicatario, se evidencia que lo presentado no condice con lo requerido en las bases integradas; sin embargo, el comité de selección optó por tener calificada la oferta del Adjudicatario. Sobre la información inexacta en el documento presentado para acreditar la experiencia del personal clave “responsable del servicio residente” • Sostiene que, en el numeral B.4. del folio 36 de las bases integradas del procedimientodeselecciónseexigió paraelpersonalclave“responsabledel servicio residente”, acredite una experiencia mínima de tres (3) años computados a partir del día siguiente de obtenida su colegiatura como supervisor y/o residente y/o profesional responsable de servicio y/o profesional adjunto, en obras de instalación y mantenimiento de sistemas de utilización en media tensión y/o sistemas de distribución primaria y secundarias y/o sistemas de utilización de línea primaria y subestación en media tensión y/o electrificación integral y rural. • Para acreditar la experiencia de dicho personal clave, a folio 67, el Adjudicatario presentó un certificado de trabajo emitido a favor del señor Cesar Huayapa Gallegos, por haberse desempeñado como ingeniero residente de obra desde el 1 de setiembre de 2019 al 15 de diciembre de 2019, en la obra “Sistema de utilización en media tensión en 22.9 KV para el Grifo “Grupo FCH S.A.C.” Huancané – Puno”. No obstante, de la documentación que obra en la oferta del Adjudicatario, advierte que el contrato relacionado a la obra que consigna el certificado antes citado, que obra a folios 78 al 87, fue suscrito el 16 de setiembre de 2019, y conforme su certificado de conformidad y cumplimiento de contrato, la fecha de inicio de la obra fue el 25 de setiembre de 2019 y finalizó el 6 de noviembre de 2019; por lo que, se verificaría que el señor Cesar Huayapa Gallegos no habría realizado labores de residente de obra Página 3 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 entre el 1 al 24 de setiembre de 2019, ni del 12 (fecha de recepción de la obra) al 15 de diciembre de 2019. • Por lo tanto, advertiría que el certificado citado contendría información inexacta. Sobre la información inexacta en el documento presentado para acreditar la experiencia del personal clave “técnico electricista”. • Agrega que, en el folio 75 se tiene el certificado de trabajo emitido a favor del señor Cesar Romero Adco Jilapa que fue presentado para acreditar su experiencia como parte el plantel técnico, el cual acreditaría que el mismo habría prestado servicios profesionales para el Consorcio M&C, como técnico de mantenimiento 1, del 4 de abril de 2022 al 2 de marzo de 2024, conforme el Contrato N° 08-2022-ELPU/GG, correspondiente al “Servicio de mantenimientodereseseléctricasdedistribucióndeElectroPunoS.A.A.Ítem 3 en Redes Primarias y Redes Secundarias”. No obstante, de la cláusula quinta del Contrato N° 08-2022-ELPU/GG (descargado del SEACE), se advierte que el plazo de prestación de dicho servicio era de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin embargo, el certificado consigna un plazo desde el 4 de abril de 2022 al 2 de marzo de 2024, es decir seiscientos noventa y ocho (698) días, lo cual, acreditaría que dicho certificado contendría información inexacta. Sobre la experiencia del postor en la especialidad • Indica que, en el folio 37 y 38 de las bases integradas del procedimiento de selección se solicitó acreditar experiencia en facturación por el monto de S/ 625 000.00 (seiscientos veinticinco mil con 00/100 soles), teniendo como servicios similares a los “servicios y/o proyectos de instalaciones eléctricas en baja tensión y/o media tensión y/o instalación de subestación eléctrica y/o instalaciones eléctricas en general”. • Al respecto, sostiene que el Adjudicatario, para acreditar dicho requisito de calificación, presentó el Contrato Nº 13-2019-JCJ/TG por la “Ejecución de obra SISTEMA DE UTILIZACIÓN EN MEDIA TENSIÓN 22.9 KV PARA EL GRIFO GRUPO FCH S.A.C.” Página 4 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 No obstante, señala que, el comité de selección validó dicho contrato como experiencia en servicios similares; sin embargo, éste no advirtió que el objetoconvocadofueunservicio,siendoque,elAdjudicatario,pretendeque se le tenga por calificada su oferta a través de un contrato cuyo objeto es una obra. • Por lo expuesto, solicita se descalifique la oferta del Adjudicatario y se le otorgue a su favor la buena pro. 3. Con decreto del 9 de junio de 2025, debidamente notificado en el SEACE el 10 del mismo mes y año, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Consorcio Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de depósito en cuenta corriente expedido por el Banco BBVA, para su verificación y custodia. 4. A través del Escrito N° 1, presentado ante el Tribunal el 13 de junio de 2025, el Adjudicatario solicitó su apersonamiento al presente procedimiento administrativo como tercero administrado y absolvió el traslado del recurso de apelación. Los fundamentos que presenta son los siguientes: Respecto a los cuestionamientos efectuados contra su oferta. • Sobre el primer cuestionamiento, indica que, los temas solicitados son considerados con distintos títulos, los cuales tienen la misma finalidad de formación en la carrera técnica de electricidad industrial o electricista industrial, para lo cual, en el folio 63 adjuntó el certificado de estudios emitido a favor del señor Cesar Romero Adco Jilapa, en el cual se verifica las horas por cada curso realizado. • En relación al segundo y tercer cuestionamiento, señala que, en el caso de autos el Consorcio Impugnante no ha presentado medio probatorio que Página 5 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 acredite la supuesta inexactitud contenida en los certificados cuestionados, ya que, para demostrar ello, se necesita prueba en contrario. • Respecto al cuarto cuestionamiento,indica que loseñalado porel Consorcio Impugnante no es cierto, toda vez que, las bases integradas establece que se consideraran servicios similares a servicios y/o proyectos de instalación de subestación eléctrica y/o instalaciones eléctricas en general; en ese sentido, ha acreditado su experiencia con el contrato, conformidad y metrado y planilla de suministro de materiales, y dentro de los metrados y planilla se aprecia los trabajos realizados en los cuales precisa que dichas partidas forman parte de las instalaciones eléctricas en baja tensión y/o media tensión y/o instalación de subestación eléctrica y/o instalaciones eléctricas en general. Por lo que, el Contrato N° 013-2019-JCJ/TG cumple con lo solicitado en las bases integradas. 5. A través de la Carta N° 001-2025-OEC-MPI/AS-013-2025 del 13 de junio de 2025, registrados en el SEACE el mismo día, la Entidad indicó su posición respecto de los hechos materia de controversia planteados por el Consorcio Impugnante, en el siguiente sentido: • Respecto al primer cuestionamiento, indica que, del documento presentadoporelAdjudicatario,paraacreditarlacapacitacióndelpersonal clavetécnicoelectricista,sepuedeevidenciarquepresentadiversoscursos de capacitación y acumula de manera exagerada las horas lectivas y ha culminado en nivel de “técnico operativo” de la carrera de electricista industrial. • En relación al segundo cuestionamiento, señala que, la experiencia consignada en el certificado de trabajo “Sistema de utilización en media tensión en 22.9 Kv para el Grifo “Grupo FCH SAC”, Huancané – Puno, ubicado en carretera a Juliaca - Huancané Km 11.10 del distrito de Pusi, provincia de Huancané y departamento de Puno”, en el periodo del 1 de setiembreal15dediciembrede2019,ylaexperienciadelContratoN°013- 2019-JCJ/TG del 16 de setiembre de 2019, en la “Ejecución de la obra: Sistema de utilización en media tensión 22.9 Kv para el Grifo Grupo FCH SAC, ubicado en Amp. Independencia Av. Huancané 1469, distrito de Página 6 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 Juliaca, provincia de San Ramón, departamento de Puno”, tienen diferentes direcciones. Asimismo, indica que el certificado de trabajo no hace mención que dicha experiencia es producto del Contrato N° 013-2019-JCJ/TG del 16 de setiembre de 2019. • Conforme a lo expuesto, refiere que, los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario, carecen de sustento técnico, lo cual, está ocasionando el retraso en la ejecución física y financiera de la Entidad. 6. Por medio del decreto del 16 de junio de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario, en calidad de tercero administrado y, se tuvo por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 7. Mediante decreto del 16 de junio de 2025, publicado en el SEACE el 17 del mismo mes y año, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 8. Con decreto del 20 de junio de 2025, se programó audiencia para el 26 del mismo mes y año. 9. El 23 y 24 de junio de 2025, las partes presentaron escritos a fin de acreditar a sus representantes que harán uso de la palabra en la audiencia programada. 10. El 24 de junio de 2025, la Entidad volvió a presentar la Carta N° 001-2025-OEC- MPI/AS-013-2025 del 13 de junio de 2025, que contiene su posición respecto de los hechos materia de controversia planteados por el Consorcio Impugnante. 11. El 26 de junio de 2025, se llevó a cabo la audiencia con la participación de los representantes del Consorcio Impugnante, Adjudicatario y de la Entidad. 12. Con la finalidad de tener mayores elementos al momento de resolver, mediante decreto del 26 de junio de 2025, el Tribunal requirió a la empresa JCJ Ingeniería e Infraestructura E.I.R.L. [el Adjudicatario] y a su gerente, esto es, la señora Nancy YovanaCatuntaZanga,sesirvaninformarsisurepresentadaemitióy/osupersona suscribió el Certificado de trabajo del 3 de abril de 2023 a favor del señor Cesar Huayapa Gallegos, por el cual, certifica que dicho señor se desempeñó en el cargo Página 7 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 de ingeniero residente de obra, entre otros en la ejecución de la obra “Sistema de utilización en mediatensión en 22.9 KV para el Grifo “Grupo FCH S.A.C.” Huancané – Puno, ubicado en Carretera Juliaca – Huancané Km 11.10 del distrito de Pusi, provincia de Huancané y departamento de Puno” del 1 de setiembre al 15 de diciembre de 2019. Asimismo, en caso confirmen haber emitido y/o suscrito el referido certificado, se sirva remitir los documentos sustentatorios (boletas de pago, contrato y/u otros); además informen si ha sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió. De otra parte,se requirióal señorRockWilmer GonzalesVelásquez representante legal del Consorcio M&C,se sirvainformar sisu representada emitió el Certificado de trabajo N° 15-24 del 3 de abril de 2024 a favor del señor Cesar Romero Adco Jilapa, por el cual, certifica que dicho señor prestó servicios como técnico de mantenimiento 1, desde el 4 de abril de 2022 al 2 de marzo de 2024, en atención al Contrato N° 08-2022-ELPU/GG correspondiente al “Servicio de mantenimiento deredeseléctricasdedistribucióndeElectroPunoS.A.A.ítem3,enredesprimarias y redes secundarias”. Asimismo, en caso confirme haber emitido el referido certificado, se sirva remitir los documentos sustentatorios (boletas de pago, contrato y/u otros); además, informe si ha sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió. Para tal efecto, se les otorgó el plazo de tres (3) días hábiles. 13. Mediante otro decreto del 26 de junio de 2025, se dejó a consideración de la sala el informe presentado por la Entidad el 24 del mismo mes y año, a través de la Carta N° 001-2025-OEC-MPI/AS-013-2025 del 13 de junio de 2025. 14. Por decreto del 1 de julio de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 15. Mediante escritos/n,presentadoanteelTribunalel 1de juliode2025, la empresa JCJ Ingeniería e Infraestructura E.I.R.L., representada por la señora Nancy Yovana CatuntaZanaga,enrepuestaalaconsultarealizadapordecretodel26dejuniodel mismo año, informó que, su representada emitió y su persona suscribió el Certificado de trabajo del 3 de abril de 2023 a favor del señor Cesar Huayapa Página 8 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 Gallegos; asimismo, que dicho certificado no ha sufrido ninguna adulteración ni modificación, para lo cual, remite copia del Contrato de locación de servicio y recibos por honorarios del citado señor. 16. Con Carta N° 001-2025-NYCZ, presentado ante el Tribunal el 2 de julio de 2025, la señora Nancy Yovana Catunta Zanaga, en respuesta del requerimiento del 26 de junio del mismo año, comunicó que, ha suscrito el Certificado de trabajo del 3 de abril de 2023 a favor del señor Cesar Huayapa Gallegos, para lo cual, adjunta el Contrato de locación de servicios y los recibos por honorarios del citado señor. 17. A través del Escrito N° 3, presentado ante el Tribunal el 3 de julio de 2025, el Consorcio Impugnante, remitió sus alegatos finales, indicando lo siguiente: • Se desprende del Contrato N° 013-2019-JCJ/TG (folio 80) de la oferta del Adjudicatario, que durante la suscripción del contrato el residente fue el señor Rubén Rolando Sánchez Condori, quien tenía como única responsabilidadladireccióntécnicade laobra,hechoquenopodría suceder si el contrato aún no había sido suscrito ni la obra haber empezado de acuerdo a las fechas indicadas en el Certificado de conformidad y cumplimientodelcontratoN°001-2019-G.FCH/GG,queobraenlaofertadel Adjudicatario. • Por lo tanto, existen incongruencias en la experiencia expresada para el residente. 18. Por decreto del 4 de julio de 2025, se dejó a consideración de la Sala lo señalado por el Consorcio impugnante mediante su Escrito N° 3. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante contra la calificación de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establecíaque lasdiscrepancias que surjan entre laEntidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Página 9 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia que estaban previstas en el artículo123delReglamento,afindedeterminar sielrecursoesprocedente o,por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 117 del Reglamento delimitaba la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea 2 superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. También dispone que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo talpremisanormativa,dadoque, enelpresentecaso,el recursodeapelación ha sido interpuesto respecto de una adjudicación simplificada, cuyo valor 2 Elprocedimientodeselecciónfueconvocadoel21deabrilde2025;porlocualelvalordelaUnidadImpositiva soles, según lo determinado en el Decreto Supremo N° 260-2024- EF. En dicho caso, cincuenta (50) UIT S/ 5 350.00 equivalen a S/ 267 500.00 soles. Página 10 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 estimado asciende a S/ 312 500.00 (trescientos doce mil quinientos con 00/100 soles), siendo dicho monto superior a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento establecía taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode seleccióny/osu integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la calificación de la oferta del Adjudicataria y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección; por consiguiente, se advierte que los actos objeto del recurso no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento establecía que la apelación contra los actos dictados conposterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Deigualmodo,segúnloestablecidoenelliteralc)delartículo122delReglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales b), d), e), f) y g) del artículo 121 –identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso y copia de la promesa de consorcio, cuando corresponda–, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. Página 11 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, teniendo en cuenta que la apelación se interpone en el marco de una adjudicación simplificada, el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 3 de junio de 2025, considerando que la buena pro se notificó en el SEACE el 27 de mayo del mismo año. Al respecto, del expediente se aprecia que el 3 de junio de 2025, el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación, subsanado el 5 del mismo mes y año; en consecuencia, cumplió con los plazos descritos en los artículos 119 y 122 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación del Consorcio Impugnante, se aprecia que este aparece suscrito por la señora Ruth Guzmán Chino, en calidad de representante común. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentren inmersos en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda evidenciarse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentren incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El artículo 41 de la Ley establecíaque lasdiscrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, solo pueden dar lugar a la interposición del Página 12 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 recurso de apelación, a través del cual se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. En relación con ello, el numeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento establecía que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado. Al respecto, debe tenerse presente que la oferta del Consorcio Impugnante fue calificada y quedó en segundo lugar en el orden de prelación. En ese sentido, el referido postor cuenta con interés para cuestionar la calificación de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, la oferta del Consorcio Impugnante fue calificada y quedó en segundo lugar en el orden de prelación. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. El Consorcio Impugnante ha solicitado que se descalifique la oferta del Adjudicatario, se revoque el otorgamiento de la buena pro y, en consecuencia, se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 3. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia que estaban previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo planteados. Página 13 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Consorcio Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente: • Se descalifique la oferta del Adjudicatario. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. • Se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Por su parte, el Adjudicatario solicitó lo siguiente: • Se declare infundado el recurso de apelación. • Se ratifique la buena pro otorgada a su favor. B. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo que estaba establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y el mismo literal del artículo 127 del Reglamento, que establecía que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo,deacuerdoconloprescritoenelliterala)delnumeral126.1delartículo 126 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de haber sido notificados con el respectivo recurso. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su Página 14 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se tiene que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 10 de junio de 2025, razón por la cual contaban con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 13 del mismo mes y año. Precisamente, se aprecia que el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación el 13 de junio de 2025, es decir, dentro del plazo reglamentario previsto; cabe mencionar que dicho postor ha presentado únicamente argumentos de defensa; por tanto, los puntos controvertidos serán determinados solo en virtud del recurso impugnativo. 5. En atención a ello, los puntos controvertidos a esclarecer son los siguientes: ➢ Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, revocar la buena pro que se le otorgó. ➢ Determinar a quién corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección. C. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 6. Con el propósito de esclarecer esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 7. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para Página 15 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 8. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMERPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorrespondedescalificarlaofertadel Adjudicatario y, como consecuencia de ello, revocar la buena pro que se le otorgó. 9. Segúnsedesprendedelosantecedentes,elConsorcioImpugnantehacuestionado la calificación de la oferta del Adjudicatario, por los siguientes motivos: (i) Falta de acreditación del requisito de calificación “capacitación” del personal clave “técnico electricista” (ii) Información inexacta en documento presentado para acreditar experiencia del personal clave “responsable del servicio residente” (iii) Información inexacta en documento presentado para acreditar experiencia del personal clave “técnico electricista” (iv) Falta de acreditación del requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”. Atendiendo a ello, corresponde abordar tales puntos, a efectos de dilucidar cómo debe resolverse el presente punto controvertido. (i) Sobre la supuesta falta de acreditación del requisito de calificación “capacitación” del personal clave “técnico electricista”: 10. El Consorcio Impugnante sostiene que, en el numeral B.3.2. del folio 36 de las bases integradas del procedimiento de selección se exigió que el personal clave “técnico electricista”, debía cumplir con las siguientes capacitaciones: (i) Instalación, operación y mantenimiento de sistemas eléctricos en edificaciones y de potencia -120 horas, (ii) Automatización y control de sistemas eléctricos - 120 Página 16 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 horas,e(iii)Instalación,controlymantenimientoenmáquinasyequiposeléctricos - 120 horas. Noobstante,enlosen losfolios63y64delaoferta del Adjudicatario,seevidencia que lo presentado no condice con lo requerido en las bases integradas; sin embargo, el comité de selección optó por tener por calificada su oferta. 11. Por su parte, el Adjudicatario manifiesta que los temas solicitados son considerados con distintos títulos, los cuales tienen la misma finalidad de formación en la carrera técnica de electricidad industrial o electricista industrial, para lo cual, en el folio 63 adjuntó el certificado de estudios emitido a favor del señor Cesar Romero Adco Jilapa, en el cual se verifica las horas por cada curso realizado. 12. A su turno, la Entidad ha señalado que, del documento presentado por el Adjudicatario para acreditar la capacitación del personal clave técnico electricista, se puede evidenciar que presenta diversos cursos de capacitación y acumula de manera exagerada las horas lectivas y ha culminado en nivel de “técnico operativo” de la carrera de electricista industrial. 13. Atendiendo a la controversia planteada, resulta pertinente remitirnos a las bases integradas,todavez queestasconstituyenlasreglasdefinitivasdel procedimiento de selección, a las que deben someterse los postores al momento de formular sus ofertas y sobre las cuales la Entidad debía efectuar el análisis correspondiente. En ese sentido, del acápite B.3.2 del numeral 3.2 – Requisitos de calificación, contenido en el Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, se advierte que la Entidad exigió lo siguiente: Página 17 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 Figura 1. Capacitación requerida para el personal clave “técnico electricista” establecida en las bases integradas. Nota: Extraído de la página 36 de las bases integradas. Como se aprecia en la Figura 1, se requirió que los postores acreditaran la capacitación del personal clave “técnico electricista” con especialización o diplomados o cursos talleres en modulares en los siguientes temas: - Instalación, operación y mantenimiento de sistemas eléctricos en edificaciones y de potencia, 120 horas. - Automatización y control de sistemas eléctricos, 120 horas. Página 18 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 - Instalación, control y mantenimiento en máquinas y equipos eléctricos, 120 horas. Para dicha acreditación, se estableció que los postores podían presentar copia simple de constancias, certificados u otros documentos. 14. Llegado este punto, cabe recordar que el Consorcio Impugnante ha cuestionado el Certificado de estudios del 26 de junio de 2015 (folios 63 y 64), presentado por el Adjudicatario para acreditar la capacitación del personal clave “técnico electricista” que, a su entender, no acreditaría dicho requisito, conforme a lo exigido en las bases integradas. 15. Al respecto, de la oferta presentada por el Adjudicatario se observa que, para acreditar la capacitación del señor Cesar Romero Adco Jilapa, propuesto como personal clave “técnico electricista”, en los folios 63 y 64 presentó el Certificado de estudios del 26 de junio de 2015, conforme se aprecia en la siguiente imagen: Página 19 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 Figura 2. Certificado de estudios del 26 de junio de 2015. Nota: Extraído de las páginas 63 y 64 de la oferta del Adjudicatario. Página 20 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 16. Ahora bien, para verificar si con la presentación del Certificado de estudios del 26 de junio de 2015, el Adjudicatario cumple con la capacitación exigida en las bases integradas, es necesario realizar el siguiente cuadro comparativo: Bases integradas exige al técnico El Certificado de estudios del 26 de junio de electricista, especialización o 2015, acredita que el señor Cesar Romero diplomados o cursos talleres en Adco Jilpa, realizó los siguientes cursos: modulares en los siguientes temas: - Mecánica de banco, 84 horas. 1. Instalación, operación y - Electricidad básica, 147 horas. mantenimiento de sistemas eléctricos - Instalaciones eléctricas de edificaciones, en edificaciones y de potencia, 120 210 horas. horas. - Seminario de complementación practica I, 128 horas. 2. Automatización y control de - Automatismo industrial, 649 horas. sistemas eléctricos, 120 horas. - Seminario de complementación practica II, 128 horas. 3. Instalación, control y - Instalación y control de máquinas de mantenimiento enmáquinasyequipos corriente continua, 254 horas. eléctricos, 120 horas. - Rebobinado de motores serie universal, 54 horas. - Instalación y acoplamiento de transformadores, 217 horas. -Rebobinado detransformadores,124horas. - Seminario de complementación practica III, 128 horas. - Ensayo de máquinas de corriente alterna, 430 horas. - Rebobinado demotorestrifásicos,82 horas. - Rebobinado de motores monofásicos, 158 horas. - Seminario de complementación practica IV, 128 horas. - Electrónica básica, 276 horas. - Electrónica de potencia, 192 horas. -Mandosdesistemasneumáticos,196horas. - Mandos de sistemas hidráulicos, 158 horas. - Automatismo programable por PLC, 316 horas. Página 21 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 Como puede apreciarse, de la revisión de los cursos acreditados por el Adjudicatario, se advierte que respecto al tema relacionado a la “instalación, operación y mantenimiento de sistemas eléctricos en edificaciones y de potencia”, la capacitación y/o curso que más se asemejaría es el concerniente a las instalaciones eléctricas de edificaciones; no obstante, este último solo hace referencia a las instalaciones eléctricas, sin precisar si estos incluyen la operación y mantenimiento del mismo. Respecto a la segunda acreditación (Automatización y control de sistemas eléctricos) los rubros que más se asemejan son: “Automatismo programable por PLC” y Automatismo industrial”. Por último, respecto a la tercera capacitación por acreditar (Instalación, control y mantenimiento en máquinas yequipos eléctricos), el tema que más se asemeja es la “instalación y control de máquinas de corriente continua”, sin embargo, al igual que en el primer caso, solo se acreditaría la instalación y control de máquinas, y no el mantenimiento de máquinas, además que no establece si ello incluye a los equipos eléctricos conforme lo requiere las bases del procedimiento de selección. 17. Por tanto,para este colegiado, la ofertadel Adjudicatario no cumple con acreditar el personal clave propuesto como “técnico electricista”, conforme a las capacitacionesrequeridasen lasbases integradasdel procedimiento de selección, no cumpliendo de esta manera con dicho requisito de calificación. 18. En cuanto al argumento expuesto por el Adjudicatario, en el sentido de que los temassolicitadossonconsideradoscondistintostítulos,loscualestienenlamisma finalidad de formación en la carrera técnica de electricidad industrial o electricista industrial, cabe precisar que dicha alegación no resulta suficiente para enervar la observación planteada, toda vez que, del cotejo de los temas requeridos en las bases integradas con los cursos que se consignan en el Certificado de estudios del 26 de junio de 2015, no se advierte que el señor Cesar Romero Adco Jilpa ha recibido las capacitaciones solicitadas. 19. Por lo expuesto, esta Sala considera que es amparable el cuestionamiento realizado por el Consorcio Impugnante contra la oferta del Adjudicatario; por lo cual, corresponde declarar descalificada la oferta del Adjudicatario, y como consecuencia de ello, revocar la buena pro que se le otorgó del procedimiento de selección, siendo fundado dicho extremo del recurso. Página 22 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 20. Atendiendo a la conclusión arribada, carece de objeto continuar con el análisis de los siguientes cuestionamientos realizados a la oferta del Adjudicatario, pues ello no variará su condición de descalificado. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Consorcio Impugnante. 21. Como última pretensión, el Consorcio Impugnante solicitó que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. 22. Bajo tal contexto, al haberse determinado la descalificación de la oferta del Adjudicatario,quienocupóelprimerlugarenelordendeprelación,esteColegiado aprecia que, de acuerdo al cuadro de calificación de ofertas, efectuado por el comité de selección y que se encuentra premunido de la presunción de validez, dispuesta por el artículo 9 del TUO de la LPAG, correspondería otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Impugnante que ocupa el siguiente orden de prelación. Sin embargo, teniendo en cuenta que el monto de la oferta del Consorcio Impugnante está por encima del valor estimado, corresponde que, previamente, el comité de selección realice el trámite previsto en el artículo 68 del Reglamento y, posteriormente, determine si se le otorga la buena pro. En esa línea, el recurso de apelación resulta infundado en este extremo. 23. Por último, toda vez que el recurso se ha declarado fundado en parte, en virtud del literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, debe devolverse la garantía presentada por el Consorcio Impugnante por la interposición de su recurso de apelación. Sobre el presunto quebrantamiento del principio de presunción de veracidad. Sobre el Certificado de trabajo del 3 de abril de 2023 24. El Consorcio Impugnante ha cuestionado la veracidad del Certificado de trabajo del 3 de abril de 2023, emitido por la empresa JCJ Ingeniería e Infraestructura E.I.R.L. [el Adjudicatario], a favor del señor Cesar Huayapa Gallegos, por haberse desempeñado en el cargo de ingeniero residente de obra, entre otros en la ejecución de la obra “Sistema de utilización en media tensión en 22.9 KV para el Página 23 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 Grifo “Grupo FCH S.A.C.” Huancané – Puno, ubicado en Carretera Juliaca – Huancané Km11.10 deldistritodePusi,provinciade Huancané y departamentode Puno” del 1 de setiembre al 15 de diciembre de 2019. Sostiene que, de la documentación que obra en la oferta del Adjudicatario, advierte que el contrato relacionado a la obra que consigna el certificado antes citado que consta a folios 78 al 87, fue suscrito el 16 de setiembre de 2019, y conforme su certificado de conformidad y cumplimiento de contrato, la fecha de inicio de la obra fue el 25 de setiembre de 2019 y finalizó el 6 de noviembre de 2019; por lo que, se verificaría que el señor Cesar Huayapa Gallegos no habría realizado labores de residente de obra entre el 1 al 24 de setiembre de 2019, ni del 12 (fecha de recepción de la obra) al 15 de diciembre de 2019. Por lo tanto, advertiría que el certificado citado contendría información inexacta. 25. Al respecto, a través del decreto del 26 de junio de 2025, se requirió a la empresa JCJ Ingeniería e Infraestructura E.I.R.L. [el Adjudicatario] y a su gerente, esto es, la señora Nancy Yovana Catunta Zanga, se sirvan informar si su representada emitió y/o su persona suscribióel Certificado de trabajodel 3 de abril de 2023 a favor del señor Cesar Huayapa Gallegos, respectivamente. En respuesta, mediante escrito s/n, presentado ante el Tribunal el 1 de julio de 2025, la empresa JCJ Ingeniería e Infraestructura E.I.R.L. [el Adjudicatario], representado por la señora Nancy Yovana Catunta Zanaga, informó que, su representada emitió y su persona suscribió el Certificado de trabajo del 3 de abril de 2023 a favor del señor Cesar Huayapa Gallegos; asimismo, informó que, dicho certificadonohasufridoningunaadulteraciónnimodificación,paralocual,remite copia del Contrato de locación de servicio y recibos por honorarios del citado señor. Asimismo, por Carta N° 001-2025-NYCZ, presentado ante el Tribunal el 2 de julio de 2025, la señora NancyYovana Catunta Zanaga, en respuesta del requerimiento del 26 de junio del mismo año, comunicó que, hasuscrito el Certificado de trabajo del 3 de abril de 2023 a favor del señor Cesar Huayapa Gallegos. 26. Ahora bien, respecto a la información inexacta, debe tenerse en cuenta que, es aquella que supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta y además para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que Página 24 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. En ese sentido, se cuenta con la manifestación delsupuesto emisor del certificado cuestionado, esto es la empresa JCJ Ingeniería e Infraestructura E.I.R.L. [el Adjudicatario] y de la supuesta suscriptora, esto es la señora Nancy Yovana Catunta Zanaga, quienes han informado que han emitido y suscrito dicho certificado de trabajo, además de remitir información que daría cuenta de la contratación, de la cual no se desprende la inexactitud señala por el Consorcio Impugnante. En esa medida, la información que presenta el Consorcio Impugnante no resulta suficiente para determinar la existencia de la presentación de información inexacta, en los términos previstos por el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre el Certificado de trabajo N° 15-24 del 3 de abril de 2024 27. Asimismo,elConsorcioImpugnantehacuestionadolaveracidaddelCertificadode trabajo N° 15-24 del 3 de abril de 2024 emitido por el CONSORCIO M&C a favor del señorCesarRomeroAdco Jilapa,porhaberprestadoservicioscomotécnico de mantenimiento 1, desde el 4 de abril de 2022 al 2 de marzo de 2024, en atención al Contrato N° 08-2022-ELPU/GG correspondiente al “Servicio de mantenimiento deredeseléctricasdedistribucióndeElectroPunoS.A.A.ítem3,enredesprimarias y redes secundarias”. Debidoaque,delacláusulaquintadelContratoN°08-2022-ELPU/GG(descargado del SEACE), se advierte que el plazo de prestación de dicho servicio era de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin embargo, el certificado consigna un plazo desde el 4 de abril de 2022 al 2 de marzo de 2024, es decir seiscientos noventa y ocho (698) días, lo cual, acreditaría que dicho certificado contendría información inexacta. 28. Al respecto, a través del decreto del 26 de junio de 2025, se requirió al señor Rock Wilmer Gonzales Velásquez, representante legal del Consorcio M&C, se sirva informar si su representada emitió Certificado de trabajo N° 15-24 del 3 de abril de 2024 a favor del señor Cesar Romero Adco Jilapa; no obstante, a la fecha no ha remitido información alguna. Página 25 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 29. En atención a lo expuesto, este Colegiado considera que, debe efectuarse una verificación más exhaustiva, que no es posible realizarla en esta instancia; por lo que, debe ponerse la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, a efectos que se imparta las directrices necesarias para que disponga se realice la fiscalización posterior del Certificado de trabajo N° 15-24 del 3 de abril de 2024 emitido por el CONSORCIO M&C a favor del señor Cesar Romero Adco Jilapa, debiendo comunicar sus resultados a este Tribunal en un plazo de veinte (20) días hábiles, bajo responsabilidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Steven Anibal Flores Olivera según el Rol de Turnos de Presidentes de Sala vigente, y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006- 2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025- EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Villa Olímpica conformado por los proveedores Inversiones Aurelio S.A.C. y Cimeltec S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 013-2025-OEC-MPI - Primera Convocatoria, por los fundamentos expuestos: fundado en los extremos referidos a que se descalifique la oferta y se revoque la buena pro otorgada al postor JCJ Ingeniería e Infraestructura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; e infundado, en el extremo referido a que se le otorgue la buena pro. En consecuencia, corresponde: 1.1. Declarar descalificada la oferta del postor JCJ Ingeniería e Infraestructura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. 1.2. Revocar la buena pro del procedimiento de selección otorgada al postor JCJ Ingeniería e Infraestructura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. 1.3. Disponer que el comité de selección realice el trámite previsto en el artículo Página 26 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04692-2025-TCP-S6 68 del Reglamento y, determine si corresponde otorgar la buena pro al ConsorcioVillaOlímpicaconformadoporlosproveedoresInversionesAurelio S.A.C. y Cimeltec S.A.C. 1.4. Devolver la garantía presentada por el Consorcio Villa Olímpica conformado por los proveedores Inversiones Aurelio S.A.C. y Cimeltec S.A.C., por la interposición del presente recurso. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, con la finalidad que adopte las acciones que corresponda, conforme a lo indicado en el fundamento 29. 3. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE/CD – Directiva de disposiciones aplicables para el acceso y registro de 3 información en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE . 4. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCUDIGITALMENTEO STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE 3 n)Registrodelaresoluciónqueresuelveelrecursodeapelación:AtravésdeestaacciónlaentidadoelTribunal de Contrataciones Públicas notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la entidaddeberegistrarenelSEACE lasaccionesdispuestasenla resolución respecto del procedimiento de selección. Página 27 de 27