Documento regulatorio

Resolución N.° 4685-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor C Y P CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L., por presuntamente haber presentado información inexacta, en el marco del Trámite N° 2019-1...

Tipo
Resolución
Fecha
07/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4685-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica envirtud delacual eltranscurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares” Lima, 8 de julio de 2025 VISTO en sesión del 8 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5122/2019.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor C Y P CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L., por presuntamente haber presentado información inexacta, en el marco del Trámite N° 2019-15986918-TUMBES, ante la Subdirección del Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través del Memorando N° D000401-2019-OSCE-SCGU del 18 de diciembre de 1 2019 , presentado el 28 del mismo mes y año ante la Mesa de Parte...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4685-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica envirtud delacual eltranscurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares” Lima, 8 de julio de 2025 VISTO en sesión del 8 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5122/2019.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor C Y P CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L., por presuntamente haber presentado información inexacta, en el marco del Trámite N° 2019-15986918-TUMBES, ante la Subdirección del Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través del Memorando N° D000401-2019-OSCE-SCGU del 18 de diciembre de 1 2019 , presentado el 28 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas], en adelante el Tribunal, la Sub Dirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE, puso de conocimiento lo siguiente: • Mediante el Trámite 2019-15991906-Tumbes, el señor Abrahan Castillo Velásquez, funcionario del Gobierno Regional de Tumbes, en lo sucesivo la Entidad, solicitó la modificación del porcentaje de participación de los integrantes del Consorcio MALVAL 2019 (integrado por los proveedores Constructora y Servicios RODEMA E.I.R.L., Constructora y Supervisora J&J E.I.R.L. y C Y P Constructores y Consultores E.I.R.L.), en adelante, el Consorcio. A su vez, adjuntó el Contrato de Consorcio perteneciente al Consorcio MALVAL 2019, en el que se aprecia que sus integrantes Constructora y Servicios RODEMA E.I.R.L., Constructora y Supervisora J&J E.I.R.L. y C Y P Constructores y Consultores E.I.R.L. tenían el 90%,2% y8% departicipación; respectivamente. 1 Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4685-2025-TCP-S6 • Mediante el Trámite N° 2019-16121840-Tumbes, la empresa C Y P Constructores y Consultores E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó que se modifique la constancia de capacidad de libre contratación debido a que la Entidad solicitó corregir los porcentajes de participación. 2. Mediante decreto del 10 de octubre de 2024 , previamente se corrió traslado de la comunicación a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en adelante la DRNP, para que cumpla con señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el marco de los Trámites para la obtención de la Constancia de Capacidad Libre de Contratación N° 006753-2019 y N° 2019-16121840-TUMBES 3 3. AtravésdelMemorandoN°D000770-2024-OSCE-SSIRdel25deoctubrede2024 , presentado ante el Tribunal el mismo día, la Subdirección del Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor informó lo siguiente: • El 25 de noviembre de 2019, el Proveedor solicitó la expedición de su Constancia de capacidad de libre contratación. En atención a ello, se emitió la Constancia N° 0006753-2019, en la que se precisó que el porcentaje de participación del Proveedor era de 2%. • El 27 de noviembre de 2019, mediante la Carta Nº 090- 2019/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORA-OR, la Entidad solicitó la habilitación del SEACE, para corregir el porcentaje de participación del Consorcio, indicando que al Proveedor le correspondía el 8 %, según el Contrato de Consorcio presentado en el Procedimiento Especial de Contratación N.º 3-2019-GRT- CS. 4 4. Por decreto del 13 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoralProveedor,porsupresuntaresponsabilidadalhaber presentadoinformacióninexactaantelaSubdireccióndelServiciosdeinformación Registral y Fidelización del Proveedor de la DRNP , en el marco del trámite N° 2 Obrante a folios 35 al 37 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 43 al 45 del expediente administrativo. 4 Obrante a folios 46 al 49 del expediente administrativo. Según el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076- 2016-EF: “(…) Artículo 89.- Funciones de la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor: Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4685-2025-TCP-S6 2019-16121840-Tumbes; infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydeContrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-E, en adelante la Ley; contenida en el: • Anexo N° 08 – Contrato de Consorcio del 13 de noviembre de 2019, en el que se detalla el porcentaje de participación y obligaciones de las empresas que integran el CONSORCIO MALVAN 2019, en referencia al Procedimiento Especial de Contratación N° -3- 2019-GRT-CS-1; conforme a lo siguiente: - CONSTRUCTORA Y SERVICIOS RODEMA E.I.R.L [90%] - CONSTRUCTORA Y SUPERVISORA J&J E.I.R [2%] - C Y P CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L [8%] Asimismo, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos en caso de incumplimiento. 5. Mediante Escrito N° 1 del 26 de noviembre de 2024, presentado en esa misma fecha ante el Tribunal, el Proveedor se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, en los siguientes términos: • Indicó que la presentación del contrato de consorcio incorrecto constituye un error subsanable, ya que no se ha modificado el porcentaje total de participación, sino que únicamente se invirtieron los porcentajes asignados a cada uno de los integrantes del Consorcio. • Indicó que, un error no debe ser pasible de sanción administrativa, pues la misma Entidad solicitó la corrección de los porcentajes correctos. • Solicitó se declare la prescripción de la infracción que se le imputa. 6. Con decreto del 13 de diciembre de 2024, se dispuso tener por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Proveedor y por presentados sus descargos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. (…) C. Evaluar las solicitudes y expedir las constancias de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado, de Capacidad de Libre Contratación e informativa de no estar inhabilitado o suspendido. (…)” Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4685-2025-TCP-S6 7. Mediantedecretodel18defebrerode2025,serealizóelsiguienterequerimiento de información: “(…) A LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN REGISTRAL Y FIDELIZACIÓN DEL PROVEEDOR DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE: • Sírvase precisar el número de trámite, en el marco del cual se expidió la Constancia de Capacidad de Libre Contratación N° 006753-2019 a la empresa C y P Constructores y Consultores E.I.R.L. • Sírvase remitir la documentación presentada por la empresa C y P Constructores y Consultores E.I.R.L., en el marco del trámite que generó la expedición de la Constancia de Capacidad de Libre Contratación N° 006753-2019. • Sírvase remitir la documentación presentada por la empresa C y P Constructores y Consultores E.I.RL., en el marco del trámite para la modificación de la Constancia de Libre Contratación N° 006753-2019 [TD. 2019-16121840 - Exp. 2019-013887]. • Sírvase remitir la documentación presentada por el Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de la solicitud de modificación del porcentaje de participación de las empresas Constructora y Servicios RODEMA E.I.R.L., Constructora y Supervisora J&J E.I.R.L. y C y P Constructores y Consultores E.I.R.L., integrantes del Consorcio MALVAL [TD. 2019- 15991906 - Exp. 20190111649], en el Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 003-2019-GRT-CS-Primera Convocatoria,efectuadaporelGobiernoRegionaldeTumbes. AL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES: • Sírvase remitir copia de Anexo N° 8 Contrato de Consorcio, presentado como parte de la oferta del Consorcio MALVAL, integrado por las empresas Constructora y Servicios RODEMA E.I.R.L., Constructora y Supervisora J&J E.I.R.L. y C y P Constructores y Consultores E.I.R.L., en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 003-2019-GRT-CS-Primera Convocatoria, efectuada por su representada. • Sírvase remitir copia completa de la oferta del Consorcio MALVAL, integrado por las empresasConstructorayServiciosRODEMAE.I.R.L.,ConstructoraySupervisoraJ&JE.I.R.L. y C y P Constructores y Consultores E.I.R.L., presentada en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 003-2019-GRT-CS-Primera Convocatoria, efectuada por su representada. 8. Mediante Memorando N° D000184-2025-OSCE-SSIR del 21 de febrero de 2025, presentado en esa misma fecha ante el Tribunal, la Subdirección del Servicios de información Registral y Fidelización del Proveedor de la DRNP informó que, la Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4685-2025-TCP-S6 Constancia de Capacidad de Libre de Contratación N° 0006753-2019 fue emitida en atención al Trámite N° 2019-15986918-TUMBES del 25 de noviembre de 2019. 9. Mediante decreto del 14 de marzo de 2025, se dispuso dejar sin efecto el decreto de remisión a Sala. 10. Mediante decreto del 21 de marzo de 2025, se dispuso dejar sin efecto el decreto que inicia el procedimiento administrativo sancionador del 13 de noviembre de 2024. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Subdirección del Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor de la DRNP, en el marco del trámite N° 2019-15986918-TUMBES; infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley contenida en el: - Anexo N° 08 - Contrato de Consorcio del 13 de noviembre de 2019, en el que se detalla el porcentaje de participación y obligaciones de las empresas que integran el CONSORCIO MALVAN 2019, en referencia al Procedimiento Especial de Contratación N° -3-2019-GRT-CS-1; conforme a lo siguiente: - CONSTRUCTORA Y SERVICIOS RODEMA E.I.R.L. [90%] - CONSTRUCTORA Y SUPERVISORA J&J E.I.R.L. [8%] - C Y P CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L. [2%] Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos en caso de incumplimiento. 11. Mediante el Escrito N° 1 del 7 de abril de 2025, presentado en esa misma fecha ante el Tribunal, el Proveedor presentó sus descargos, solicitando que, se declare la prescripción de la infracción imputada. 12. MedianteelOficioN°210-2025/GOB.REG.TUMBES-GR-GGRdel7deabrilde2025, presentado ante el Tribunal el 9 de ese mismo mes y año, la Entidad remitió la información solicitada mediante decreto del 18 de febrero de 2025. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4685-2025-TCP-S6 13. Mediante decreto del 8 de abril de 2025, se dispuso tener por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Proveedor y por presentados sus descargos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el mismo día. 14. Mediante decreto del 10 de abril de 2025, se dejó a consideración de la Sala, la información presentada por la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la presunta responsabilidad del Proveedor al haber presentado ante la SubdireccióndelServiciosdeInformaciónRegistralyFidelizacióndelProveedorde la DRNP información inexacta, en el marco del Trámite N° 2019-15986918- TUMBES; infracción que se encontraba tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que se encontraba tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 6 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 6 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4685-2025-TCP-S6 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Proveedor, referida a presentar información inexacta ante la Subdirección del Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor de la Dirección del RegistroNacionaldeProveedores,de acuerdo alo queestuvoprevisto enel literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4685-2025-TCP-S6 50.7LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLeyparaefectosdelassanciones prescriben a los tres (3)añosconforme alo señaladoenel reglamento.Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)” (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, según la normativa que estuvo vigente al momentodelacomisióndelainfracción,elplazodeprescripciónparalainfracción concerniente a presentar información inexacta, prescribía a los tres (3) años de cometidas, plazo que se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que conciernealaprescripcióndelainfracciónimputada,elloatendiendoalprincipio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4685-2025-TCP-S6 “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, se aprecia que, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador; asimismo dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. En ese sentido, a consideración de este Tribunal, la aplicación del Reglamento de la Ley N° 32069 resulta más beneficioso para el Proveedor, en relación a la suspensión del plazo prescriptorio, pues estas normas establecen que aquel se suspende recién con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4685-2025-TCP-S6 Por lo tanto, se verifica que, en lo referido a la suspensión del plazo de prescripción, en virtud del principio de retroactividad benigna, es aplicable lo establecido en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente. 10. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 25 de noviembre de 2019, se habría configurado la infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años, conforme la Ley vigente. El 25 de noviembre de 2022, habría operado la prescripción de la infracción que estuvo prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • A través del decreto del 21 de marzo de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por haber presentado supuesta información inexacta enelmarco del TrámiteN°2019- 15986918-TUMBES, para la emisión de la Constancia de Capacidad Libre de Contratación N° 006753-2019. Asimismo,de la revisión del toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Proveedorel23demarzode2025,atravésdelaCasillaElectrónicadelOSCE, conforme se desprende a continuación: 11. Deloexpuesto,conformelaLeyvigente, habiéndoseiniciadoelcómputodelplazo de prescripción desde el 25 de noviembre de 2019 [fecha de la presentación de informacióninexacta],elvencimientodelostres(3)añosprevistosparaqueopere la prescripción de la infracción, tuvo lugar el 25 de noviembre de 2022; fecha Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4685-2025-TCP-S6 anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado al Proveedor coneliniciodelprocedimientoadministrativosancionador[23demarzode2025]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción imputada. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 13. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Proveedor, por presuntamente haber presentado información inexacta ante la SubdireccióndelServiciosdeInformaciónRegistralyFidelizacióndelProveedorde la Dirección del Registro Nacional de Proveedores. 14. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa antes mencionada .7 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán, y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada al proveedor C Y P CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L. (con RUC N° 20480061595), por 7 Conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4685-2025-TCP-S6 presuntamente haber presentado información inexacta, en el marco del Trámite N° 2019-15986918-TUMBES, ante la Subdirección del Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, infracción que se encontraba tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCDIGITALMENTEDO MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12