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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4682-2025 -TCP-S5 Sumilla: “(…)alnohaberseatribuidoenelDecretodeUrgenciaN° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la potestad sancionadora al Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas) para conocer las infracciones administrativas cometidas por los participantes, postores y/o contratistas, en el marco delcitadorégimenespecial,noresultalegalmenteposible que ejerza funciones y competencia que no le han sido otorgadas expresamente en una norma con rango de ley.” Lima, 8 de julio de 2025. VISTO en sesión de fecha 8 de julio de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 2126/2021.TCP, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Mayta Inversiones E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20532829624), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento Especial de Selección Nº 0009-2020- MTC/20.UZHVCA-1, para el ítem 04, “Servicio de alquiler de camión cister...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4682-2025 -TCP-S5 Sumilla: “(…)alnohaberseatribuidoenelDecretodeUrgenciaN° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la potestad sancionadora al Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas) para conocer las infracciones administrativas cometidas por los participantes, postores y/o contratistas, en el marco delcitadorégimenespecial,noresultalegalmenteposible que ejerza funciones y competencia que no le han sido otorgadas expresamente en una norma con rango de ley.” Lima, 8 de julio de 2025. VISTO en sesión de fecha 8 de julio de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 2126/2021.TCP, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Mayta Inversiones E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20532829624), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento Especial de Selección Nº 0009-2020- MTC/20.UZHVCA-1, para el ítem 04, “Servicio de alquiler de camión cisterna 2000 GLN, (a todo costo), tramo: Ica – Huaytara, ruta pe-1sc, para el mantenimiento rutinario del corredor vial emp. pe-1s (Chincha) – Armas – plazapata y puente los maestros – Los Molinos -Huaytara, (enero- julio)”; efectuado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 20 de enero de 2025, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Mayta Inversiones E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20532829624), en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento Especial de Selección Nº 0009-2020- MTC/20.UZHVCA-1, para el ítem 04, “Servicio de alquiler de camión cisterna 2000 GLN, (a todo costo), tramo: Ica – Huaytara, ruta pe-1sc, para el mantenimiento rutinario del corredor vial emp. pe-1s (Chincha) – Armas – plazapata y puente los Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4682-2025 -TCP-S5 maestros – Los Molinos -Huaytara, (enero- julio)”, en adelante, el procedimiento de selección; efectuado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional, en lo sucesivo, la Entidad, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante, el TUO de la Ley. Dicho procedimiento selección fue convocado bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N° 070-2020 “Para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, en adelante el Decreto de Urgencia, mientras estaba vigente el TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra el Postor, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas basó sus argumentos en la denuncia formulada mediante Oficio N° 009-2021- MTC/20.14.13-OEC-HVCA , presentado el 23 de marzo de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones Públicas), a través del cual la Entidad pone en conocimiento que el Postor perdió la buena pro por no presentar la totalidad de la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato. En tal sentido, se otorgó al Postor el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos en caso de incumplimiento del requerimiento. 2. Con decreto del 11 de marzo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con los documentos obrantes puesto que el Postor no se apersonó ni presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada el 29 de enero de 2025, a través de Cédula de Notificación Nº 8459-2025. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. 3. Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la 1 Obra a folio 3 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4682-2025 -TCP-S5 conformación de Salas del Tribunal. En atención a ello, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para su resolución, siendo recibido el 28 de abril de 2025 por el Vocal ponente . II. FUNDAMENTACIÓN: Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020. 1. Al respecto, previo al análisis y evaluación de la configuración de las infracciones, es pertinente verificar si el marco legal de las contrataciones públicas reguladas en el Decreto de Urgencia N° 070-2020, concede al Tribunal la potestad de declarar la responsabilidad administrativa y sancionar por las infracciones previstas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. En ese sentido, el artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en adelante, Decreto de Urgencia, dispone que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en esta norma, se efectúen siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario” y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del TUO de la Ley. Por otra parte, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia, acápite “Actos preparatorios”, establece que este procedimiento especial, de carácter excepcional, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, destinado a la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previstoenel“ReglamentoNacionaldeGestióndeInfraestructuraVial”,aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008- MTC y normas modificatorias. Asimismo, en el acápite “Disposiciones adicionales” del referido Anexo 16, se precisó que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resultan de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley y su Reglamento. 3. Al respecto, sedebe precisar que elDecreto de Urgencia creó un régimenespecial Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4682-2025 -TCP-S5 de contratación [temporal] en el marco del COVID- 19, con disposiciones específicas para su trámite, distintos a los regulados en el TUO de la Ley y su Reglamento, siendo dichas normas de aplicación supletoria en cuanto a aspectos procedimentales al “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. 4. En el presente caso, el procedimiento de selección fue convocado al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020 para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el Covid – 19, y estableció que, el procedimiento se regía según lo previsto en el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. En ese sentido, se advierte que nos encontramos ante un régimen especial de contratación pública distinto al general que subyace el TUO de la Ley. 5. No obstante, teniendo en cuenta que el procedimiento especial deviene de un régimen especial de contratación pública excepcional autorizado mediante el Decreto de Urgencia N° 1070-2020, es importante tener en consideración que las autoridades administrativas, en este caso, el Tribunal, debe actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas conforme al principio de legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. En esa medida, la competencia de la Autoridad Administrativa tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan, tal como lo prevé el artículo 72 del TUO de la LPAG. 6. Además, el principio del ejercicio legítimo del poder previsto en el artículo 1.17 delArtículoIVdelTUOdelaLPAGestablecequelaAutoridadAdministrativaejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4682-2025 -TCP-S5 disposiciones generales o en contra del interés general. Siendo así, la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la ley, no pudiendo arrogarse el ejercicio de funciones para aquellos supuestos sobre los cuales la ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo. Además, debe tenerse en cuenta que la Administración Pública tiene el deber de actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de artículo 86 del TUO de la LPAG. 7. Conforme a lo expuesto, cabe señalar que, si bien el acápite “Disposiciones adicionales” del Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 70-2020, estableció que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento, resultaban aplicables las disposiciones de la Ley y su Reglamento, se advierte que dicha supletoriedad solo es aplicable respecto a los aspectos procedimentales de la contratación referida al “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, mas no está, ni puede estar relacionada conla competenciadeesteTribunal,puesenesteúltimocasoysegún lo desarrollado en los párrafos precedentes, la competencia solo puede ser conferida expresamente por ley y no cabe colegirse, interpretarse o asignarse en virtud de una interpretación supletoria. En ese sentido, para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones, en el marco de la contratación efectuada al amparo del Decreto de Urgencia, dicha facultad debe estar establecida expresamente en una norma con rango de ley, loque no se verifica en el presente caso. 8. Por tanto, no habiéndose previsto en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimen especial no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, en aplicación del principio de legalidad, corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4682-2025 -TCP-S5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ylos artículos 18y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones Públicas carece de competencia para determinarlaresponsabilidadadministrativa delaempresaMAYTAINVERSIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20532829624), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento Especial de Selección Nº 0009-2020- MTC/20.UZHVCA-1, para el ítem 04, efectuado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui Quispe Crovetto Página 6 de 6