Documento regulatorio

Resolución N.° 4680-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINASS.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como par...

Tipo
Resolución
Fecha
07/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcanlas leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 8 de julio de 2025. VISTO en sesión del 8 de julio de 2025, dela Tercera Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7126-2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C.,porsusupuestaresponsabilidad alhaberpresentadoinformacióninexacta, como parte de su oferta, en el marco del Concurso Público N° 3-2021-SEAL-1, convocada por la SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 3...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcanlas leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 8 de julio de 2025. VISTO en sesión del 8 de julio de 2025, dela Tercera Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7126-2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C.,porsusupuestaresponsabilidad alhaberpresentadoinformacióninexacta, como parte de su oferta, en el marco del Concurso Público N° 3-2021-SEAL-1, convocada por la SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 31 de marzo de 2021, la SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 3-2021-SEAL-1, por ítems, para el “Servicio de traslado de personal para el cumplimiento de funciones operativas de SEAL”, con un valor estimado de S/ 2´703,216.91 (dos millones setecientos tres mil doscientos dieciséis con 91/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El Ítem N° 1 corresponde al “SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAL - CAMIONETAS”;conunvalor estimado ascendenteaS/ 2´002,490.97(dos millones dos mil cuatrocientos noventa con 97/100 soles). El Ítem N° 2 corresponde al “SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAL - AUTOS ELECTRICOS”; con un valor estimado ascendente a S/ 700,725.94 (setecientos mil setecientos veinticinco con 94/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada porDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelanteTUOdelaLeyysuReglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 Según el respectivo cronograma, el 23 de julio de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica; y se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro el 19 de agosto de 2021 a favor de la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20456166149), en adelante el Adjudicatario, para los ítems N° 1 y 2, por el valor de su oferta económica, ascendente a S/ 1´779,999.98 (un millón setecientos setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con 98/100 soles) y S/ 780,000.00 (setecientos ochenta mil con 00/100 soles), respectivamente. Mediante escrito s/n, del 1 de setiembre de 2021, la empresa Star Bright E.I.R.L., interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se revoquen dichos actos administrativos; y, en consecuencia, se califique su oferta, se tenga por no admitida o descalificada la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro a su favor. Mediante Resolución Nº 3175-2021-TCE-S2 de fecha 5 de octubre de 2021, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, resolvió, entre otros, revocar la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario, en el marco delprocedimiento deselección -ítem N° 1,teniéndose pordescalificada; otorgar la buena pro del mismo al postor STAR BRIGHT E.I.R.L.; y abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C., por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por la presentación de información inexacta en el marco del procedimiento de selección - ítem N° 1, conforme a lo dispuesto en los fundamentos 40, 49, 59, 71, 78 y 88. El 31de agostode 2021,se registróen el SEACEel consentimientode labuenapro otorgada al Consorcio, respecto del ítem N° 2. El 28de octubre de 2021,la Entidad,medianteResoluciónde GerenciaGeneralNº 0330-2021-SEAL, declaró la nulidad de oficio del Ítem 2 del procedimiento de selección. 2. Mediante Cédula de Notificación N° 74769/2021.TCE , presentado el 14 de octubre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal, se comunicó la Resolución Nº 3175-2021-TCE-S2 de fecha 5 de Octubre de 2021, expedida por la Segunda 1Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 Sala del Tribunal, cual dispuso en el numeral 3) Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C., por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por la presentación de información inexacta en el marco delConcurso Público N°3-2021-SEAL-1(Primera Convocatoria), ítem N° 1, conforme a lo dispuesto en los fundamentos 40, 49, 59, 71, 78 y 88. 2 3. Con decreto del 5de diciembre de 2023, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir,entre otros, un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Adjudicatario, al haber presentado información falsa y/o inexacta, donde deberá señalar y enumerar de forma clara y precisa el documento(s) que supuestamente contendría(n) información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dicho(s) documento(s) se generó un perjuicio y/o daño a la Entidad y, remitir copia completa y legible del documento(s) que acredite(n) la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud del documento(s) cuestionado(s), en mérito a una verificación posterior. 4. Mediante Carta SEAL AD/LO-0017-2024, presentada el 16 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, en atención al requerimiento efectuado a través del decreto del 5de diciembre de 2023, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Técnico Legal S/N de fecha 16 de enero de 2024, en el que señaló lo siguiente: • Señala que, de acuerdo a la Resolución Nº 3175-2021-TCE-S2 de fecha 5 de octubre de 2021 del Tribunal, se advirtió que el Adjudicatario presentó documentación con información inexacta, consistente en: - Contrato de Servicio de Transporte de Personal, suscrito entre el Adjudicatario y Servicios e Inversiones Texao Arequipa S.A.C. de fecha 29 de abril de 2019,el documentodenominado “Valorización”del 10de abril de 2019 y la constancia de conformidad del 2 de agosto de 2019; siendo que el señor Marvin Claudio Ludeña Rojas suscribió los referidos documentos en calidad de gerente general de la empresa Servicios e Inversiones Texao Arequipa S.A.C. a pesar de que no ostentaba dicho cargo en las fechas señaladas. 2Obrante a folios 72 al 76 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 - Contrato de Servicio de Transporte de Personal, suscrito entre el Adjudicatario y CITV Transoceánica Virgen de Chapi S.A.C. y la constancia de conformidad, ambos de fecha 2 de setiembre de 2018 y 17 de setiembre de 2019, respectivamente, siendo que el señor Joseph Raúl Rondón Aranibar suscribió los referidos documentos, en calidad de gerente general de la empresa CITV Transoceánica Virgen de Chapi S.A.C. a pesar de que no ostentaba dicho cargo en las fechas señaladas. - Contrato de Prestación de Servicios de Traslado de Personal para la empresa GrupoSanta Isabel, suscrito entre el Adjudicatario yGrupoSanta Isabel Multiservicios Generales S.A.C., y la constancia de conformidad, ambosdefecha18demayoy20dejuliode2019,respectivamente,siendo que la señora Anghela Oryana Carrillo Cahui suscribió los referidos documentos, en calidad de gerente general de la empresa Grupo Santa Isabel Multiservicios Generales S.A.C. a pesar de que no ostentaba dicho cargo en las fechas señaladas. Asimismo, señaló que tanto el contrato como la constancia de conformidad antes referidas, al 20 de julio de 2019, fueron emitidas bajo ladenominaciónsocialGrupoSantaIsabelMultiserviciosGeneralesS.A.C.; sin embargo, en tales fechas la denominación social de la citada empresa era Escuela de Conductores Profesionales Santa Isabel S.A.C.; la cual recién cambió el 10 de marzo de 2021. - Contrato de Servicio de Transporte para el traslado de personal de obra, suscrito entre el Adjudicatario y GRS Constructores S.A.C., y la constancia de conformidad,ambosde fechas 1de junio de 2016y29de diciembrede 2017, respectivamente, siendo que el señor Enrique Gerardo Simbort Zeballossuscribiólosreferidosdocumentos,encalidaddegerentegeneral delaempresaGRSConstructoresS.A.C.apesardequenoostentabadicho cargoenlasfechasseñaladas.Además,ladenominacióndelAdjudicatario, no coincide con la que figura en SUNARPen las citadas fechas. - Contrato por Servicio de Traslado de Personal con vehículos modernos y conductores profesionales AQP-Cusco de fecha 11 de diciembre de 2018, suscritoentreelAdjudicatarioyCorporaciónMultiserviceGutierrezS.A.C., yla denominación de esta última no coincide conlaque figura en SUNARP al 11 de diciembre de 2018, y el señor Víctor Alberto Gutiérrez Medina no ostentaba el cargo de gerente general. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 • Por lo tanto,señalaqueseacreditaríaqueelAdjudicatario habríaincurridoen la infracción prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5. Por decreto del 17 de marzo de 2025, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Oferta presentada por la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C, en el marco del Concurso Público N° 3- 2021-SEAL-1, correspondiente al Ítem N° 1; ii) Oferta presentada por la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C, en el marco del Concurso Público N°3-2021-SEAL-1, correspondiente al Ítem N°2; iii)Reporte de evaluación técnica, en el que se verifica que la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C ofertó para los ítems 1 y2, extraído de la Ficha SEACE del Concurso Público N° 3-2021-SEAL-1; iv) Captura de la Partida Registral N° 11302655, Oficina Registral Arequipa, Asiento A00002, mediante la cual se visualiza que al 15.05.2015 se presentó la rectificación por error material del nombre del gerente general de la empresa SERVICIOS E INVERSIONES TEXAO AREQUIPA S.A.C, siendo el señor ALEXANDER VICTOR RODRÍGUEZ VELASQUEZ; v) Captura de la Partida Registral N° 11302655, Oficina Registral Arequipa, Asiento, Asiento C00001, mediante la cual se verifica que con escrita pública del 26.01.2021, se revocó en el cargo de gerente general de la empresa SERVICIOS E INVERSIONES TEXAO AREQUIPA S.A.C al señor ALEXANDER VICTOR RODRÍGUEZ VELASQUEZ y se nombró en dicho cargo al señor MARVIN CLAUDIO LUDEÑA ROJAS; vi) Captura de la Partida Registral N° 11268862, Oficina Registral Arequipa, Asiento C0001, mediante la cual se verifica que, por Acta de Junta Universal del 24.02.2021 se nombró en el cargo de gerente general de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR TRANSOCEANICA VIRGEN DE CHAPIS.A.C al señor JOSEPH RAUL RONDON ARANIBAR; vii) Captura de la Partida Registral N° 11219403, Oficina Registral Arequipa, Asiento C0003, mediante la cual se verificaque,porActadeJuntaUniversaldel05.07.2019senombróenelcargo de gerente general de la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SANTA ISABEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA a la señora YESICA MAGAÑO USCCA; viii) Captura de la Partida Registral N° 11219403, Oficina Registral Arequipa, Asiento B00003, mediante la cual se verifica que, por Escritura Pública del 10.03.2021 se acordó modificar la denominación de la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SANTA ISABEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA a GRUPO SANTA ISABEL MULTISERVICIOS Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 GENERALES S.A.C; ix) Captura de la Partida Registral N° 11219403, Oficina Registral Arequipa, Asiento C00004, mediante la cual se verifica que, el 10.03.2021, fue presentado la Escritura Pública de nombramiento de gerente general de la empresa GRUPO SANTA ISABEL MULTISERVICIOS GENERALES S.A.C a favor de la señora ANGHELA ORYANA CARRILLO CAHUI; x) Captura de la Partida Registral N° 11363940, Oficina Registral Arequipa, Asiento A00001, mediante la cual se verifica que, por Escritura Pública del 17.02.2017, se constituyó la empresa denominada GRS CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; xi) Captura de la Partida Registral N° 11363940, Oficina Registral Arequipa, Asiento C00001, mediante la cual se verifica que, por Acta de Junta Universal del 13.02.2018, se nombró en el cargo de gerente general de la empresa GRS CONTRUCTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA al señor ENRIQUE GERARDO SIMBORT ZEVALLOS; xii) Captura de la Partida Registral N° 11199546, Oficina Registral Arequipa,Asiento A00001, mediante la cual se verifica que, por Escritura Pública del 19.08.2011, se constituyó la empresa ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA;xiii)Captura dela PartidaRegistral N°11199546,Oficina Registral Arequipa, Asiento B00004, mediante la cual se verifica que, por Escritura Pública del 12.02.2018, se acordó cambiar la denominación de la empresa ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA a SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA a SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C; xiv) Captura de la Partida Registral N° 11062155, Oficina Registral Arequipa, Asiento C00001, mediante la cual se verifica que, por Escritura Pública del 22.04.2015, se acordó nombrar en el cargo de gerente general de la empresa GUTIÉRREZ AUTOMOTRIZ E.I.R.L al señor VÍCTOR ALBERTO GUTIÉRREZ MEDINA; y, xv) Captura de la Partida Registral N° 11062155, Oficina Registral Arequipa, Asiento B0003, mediante la cual se verifica que, por Escritura Pública del 21.01.2021, se aprobó cambiar la denominación de la empresa GUTIÉRREZ AUTOMOTRIZ E.I.R.L a CORPORACION MULTISERVICE GUTIERREZ S.A.C; las partidas registrales citadas, fueron obtenidas del portal público de SUNARP en línea. ii) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del Concurso Público N° 3-2021-SEAL-1, convocada por la SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A, para “Servicio de traslado de personal para el cumplimiento de funciones operativas de SEAL”, respecto al Ítem N° 1 “Servicio de traslado de personal – camionetas” e Ítem N° 2 “Servicio de traslado de personal – autos Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 eléctricos”;infracciónqueestuvo tipificada enel literali)del numeral 50.1del artículo 50 de la Ley. Presunta información inexacta, respecto a los Ítem N° 1 y 2, contenida en: i) Contrato de servicio de transporte de personal, suscrito el 29.04.2019, entre la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C y la empresa SERVICIOS E INVERSIONES TEXAO AREQUIPA S.A.C, para el servicio de transporte de personal; asimismo, se verifica que el señor MARVIN CLAUDIO LUDEÑA ROJAS, suscribió dicho contrato en calidad de Gerente General de la empresa SERVICIOS E INVERSIONES TEXAO AREQUIPA S.A.C. ii) Documento denominado “Valorización” del 10.04.2019, en méritoal contratodeserviciode transporte depersonal,mediante el cual se verifica que el señor MARVIN CLAUDIO LUDEÑA ROJAS, suscribe el documento en calidad de Gerente General de la empresa SERVICIOS E INVERSIONES TEXAO AREQUIPA S.A.C. iii) Constancia de conformidad del “Servicio de transporte de personal”, emitido el 02.08.2019, por el señor MARVIN CLAUDIO LUDEÑA ROJAS, en calidad de Gerente General de la empresa SERVICIOS E INVERSIONES TEXAO AREQUIPA S.A.C. iv) Contrato por el servicio de traslado de personal, suscrito el 02.09.2018, entre la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C y la empresa CITV TRANSOCEANICA VIRGEN DE CHAPI S.A.C; asimismo, se verifica que el señor JOSEPH RAUL RONDON ARANIBAR, suscribió dicho contrato en calidad de Gerente General de la empresa CITV TRANSOCEANICA VIRGEN DE CHAPI S.A.C. v) Constancia deconformidad del “Serviciode trasladodepersonal”, emitido el 17.09.2019, por el señor JOSEPH RAUL RONDON ARANIBAR, en calidad de Gerente General de la empresa CITV TRANSOCEANICA VIRGEN DE CHAPI S.A.C. vi) Contrato de prestación de servicios de traslado de personal para la empresa Grupo Santa Isabel, suscrito el 18.05.2019, entre la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C y la Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 empresa GRUPO SANTA ISABEL MULTISERVICIOS GENERALES S.A.C; asimismo, se verifica que la señora ANGHELA ORYANA CARRILLO CAHUI, suscribió dicho contrato en calidad de Gerente General de la empresa GRUPO SANTA ISABEL MULTISERVICIOS GENERALES S.A.C. vii) Constancia de conformidad del “Servicio de traslado de personal para la empresa Grupo Santa Isabel”,emitido el 20.07.2019, por la señoraANGHELAORYANACARRILLOCAHUI,encalidaddeGerente General de la empresa GRUPO SANTA ISABEL MULTISERVICIOS GENERALES S.A.C. viii) Contrato de servicio de transporte para el traslado de personal de obra, suscrito el 01.06.2016, entre la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C y la empresa GRS CONSTRUCTORES S.A.C; asimismo, se verifica que el señor ENRIQUE GERARDO SIMBORT ZEBALLOS, suscribió dicho contrato en calidad de Gerente General de la empresa GRS CONSTRUCTORES S.A.C. ix) Conformidad de servicio, de transporte para traslado de personal de obra, emitido el 29.12.2017, por el señor ENRIQUE GERARDO SIMBORT ZEBALLOS, en calidad de Gerente General de la empresa GRS CONSTRUCTORES S.A.C. x) Contrato de servicio de transporte de personal, suscrito el 07.01.2016, entre la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C y la empresa SMART REASONS S.R.L. xi) Acta de conformidad, de transporte de personal, emitido el 30.04.2016, por la empresa SMART REASONS S.R.L a favor de la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.R.L, por haber contratado sus servicios desde el 07.01.2016 al 07.04.2016. xii) Contrato por servicio de traslado de personal con vehículos modernos y conductores profesionales AQP-CUSCO, suscrito el 11.12.2018, entre la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C y la empresa CORPORACION MULTISERVICE GUTIERREZ S.AC; asimismo, se verifica que el señor VÍCTOR ALBERTO GUTIÉRREZ MEDINA, suscribió dicho contrato en calidad Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 de Gerente General de la empresa CORPORACION MULTISERVICE GUTIERREZ S.A.C. xiii) Constancia de Conformidad, del servicio de traslado de personal con vehículos modernos yconductores profesionales AQP-CUSCO, emitido el 09.05.2021, por el señor VÍCTOR ALBERTO GUTIÉRREZ MEDINA, en calidad de Gerente General de la empresa CORPORACION MULTISERVICE GUTIERREZ S.A.C. xiv) Anexo N° 8 – Experiencia del postor en la especialidad ítem 1 y 2, del 23.07.2021. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverelprocedimientoconladocumentaciónobrante enautos,en casode incumplir el requerimiento. 6. Con decreto del 9 de abril de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 19 de marzo de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores); asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 10 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Adjudicatario, por haber presentado,como parte de su oferta, documentación con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección, ítems N° 1 y 2, infracción que estuvo tipificada en el Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, y en atención a la entrada en vigor de las recientes modificaciones normativas en materia de contratación pública, este Colegiado estima que es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Leydel Procedimiento Administrativo General,LeyN° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administradoenlaconductaasancionar,salvoquelasposterioresleseanmásfavorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presuntoinfractoroalinfractor, tanto enloreferido ala tipificación delainfracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado) En ese sentido,si bien bajo el principio de irretroactividad,como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, respecto de las disposiciones sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito o hecho cuestionado, siempre y cuando beneficien al administrado, lo que puede derivar en una exoneración de responsabilidad, una sanción menos gravosa o la determinación de la prescripción de la infracción; situación que determina que dicho análisis debe efectuarse aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado. 3. Aunado a ello, se debe traer a colación lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 4. De manera esta manera, de forma previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención a lo establecido en el citado artículo, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción, corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra el Adjudicatario. Debe tenerse en cuentaque la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonaso en cuantoalejercicio delapotestadpunitivadeparte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribe a los cuatro (4) años. 5. En ese contexto, cabe precisar que el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, [norma vigente al 23 de julio de 2021, fecha en que ocurrieron los hechos denunciados] establecía que incurría en infracción administrativa el Adjudicatario al haber presentado información inexacta. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley (norma vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción), el cual indicaba lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sancionesprescribenalostres(3)añosconformealoseñaladoenelreglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado) De lo manifestado en los fundamentos anteriores, se desprende que para la infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,elnumeral 50.7delartículo50delaLey,establecíaunplazodeprescripción de tres (3) años, computados desde la comisión de la infracción. 6. En relación con ello, el artículo 262 del Reglamento preveía que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimientodelplazoconquesecuentaparaemitirlaresolución .Deigualforma, disponía que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanudaba su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Ello quiere decir que, conforme a la Ley y el Reglamento, el transcurso del plazo de prescripción se suspende (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor hasta que el vencimiento del plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 7. Sin embargo, el 22 de abril de 2025 entró en vigor la nueva Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevoReglamento,normasque,entreotrosaspectos,contemplanunaregulación diferente para la aplicación de la prescripción, dado que se ha incrementado el plazo para que esta opere y se ha previsto una oportunidad diferente para la suspensión de dicho plazo. 8. Así,elnumeral93.1del artículo93delanuevaLey,en cuantoalcómputodelplazo de prescripción de la infracción imputada, señala lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 3Tres (3) meses desde que el expediente es recibido por el vocal ponente, conforme a lo indicado en el literal h) del artículo 260 del Reglamento. Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (El énfasis es agregado). 9. Aunado a ello,debe tenerse presenteque en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado) 10. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas en materia sancionadora previstas en el TUO de la LPAG, dado que dicha regla de suspensión del plazo prescriptorioeslamismaalaprevistaenelnumeral252.2delartículo252delTUO de la LPAG: “Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3 (…)”. 11. Como se advierte, la nueva Ley establece que, la infracción consistente en ocasionarque la Entidad resuelva el contrato prescribe alos 4años;mientras que, el numeral 363.2 del artículo 363 del nuevo Reglamento establece que el plazode prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. 12. En este contexto, corresponde mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 02- 2025/TCP del 16 de mayo de 2025, publicado el 22 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano” en la sección correspondiente a “Precedentes vinculantes”, por mayoría, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones Públicas, acordaron lo siguiente: “1. En aplicación de la retroactivibenigna, prevista en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. 2. El criterio contenido en el numeral 1 es aplicable a los expedientes administrativos sancionadores en trámite. (…)” (el énfasis es agregado) 13. En esteescenario,estaSalaadviertequeel citadoAcuerdodeSalaPlenaestablece que, para el análisis de favorabilidad que implica la aplicación del principio de retroactividad benigna, la aplicación de la nueva Ley y el nuevo Reglamento sobre los casos concretos referidos a infracciones cometidas en marcos normativos anteriores, no implica la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso en particular, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. Por tanto, esta Sala efectuará el análisis de aplicación del principio de retroactividad benigna de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena, considerando su naturaleza de precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el literal d)del artículo 16 de la nueva Ley ya su publicación en la sección de “Precedentes vinculantes” del Diario Oficial “El Peruano” el 22 de mayo de 2025. 14. Por tanto,para elcasoconcreto,estaSalaanalizarálaprescripción delainfracción considerando las disposiciones normativas más favorables, teniendo en cuenta la Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 norma vigente al momento de la infracción imputada (Ley y su Reglamento) y la norma vigente (nueva Ley y nuevo Reglamento), lo que, en el presente caso, determina considerar un plazo de prescripción de tres (3) años y la suspensión del mismo desde la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. Ahora bien, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente la información obrante en el expediente: • El 23 de julio de 2021, el Adjudicatario habría presentado, como parte de su oferta, los documentos que contendrían información inexacta, con lo cual se habría configurado la infracción que estuvo prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; iniciando con ello cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años conforme a Ley. Por tanto,el23dejuliode 2024, respectivamente,operaría laprescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 14 de octubre de 2021, se comunicó que el Adjudicatario habría incurrido infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 de la Ley. • El 19demarzo de2025, se notificó válidamentealAdjudicatario el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), conforme se advierte a continuación: 16. Sobre el particular, esta Sala aprecia que, el plazo de prescripción de la infracción imputada[3años]transcurriósin interrupciónhastael 23dejuliode2024,sinque antes se hubiese efectuado la notificación válida del inicio del procedimiento Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 administrativo sancionador, la cual recién ocurrió el 19 de marzo de 2025 por la Secretaría del Tribunal. Cabe mencionar que el presente expediente ha sido recibido por la Sala el 10 de abril de 2025, fecha en la cual ya había operado la prescripción de la infracción imputada. 17. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 02- 2025/TCP y el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a esteColegiadodeclarar,deoficio,laprescripcióndelainfracciónimputada,lacual se encontraba tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 18. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece a la determinación de las disposiciones sancionadores más beneficiosas conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificar o valorar, sino aplicar atendiendo al principio de legalidad, al tratarse de un precedente de observancia obligatoria. 19. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de las infraccionesmateriadeanálisissedeclaróenatenciónauncambionormativo,por lo que correspondeponer en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 4 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la 4 Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) e)InformaralTribunaldeContratacionesPúblicasdeaquelloscasosquehayadeclaradolaprescripciónporpresuntaresponsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4680-2025-TCP- S3 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa SERVICIOS E INVERSIONES RUTAS ANDINAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20456166149), por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del Concurso Público N° 3-2021-SEAL-1, convocada por la SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A, para el “Servicio de traslado de personal para el cumplimiento de funciones operativas de SEAL”, respecto al Ítem N° 1 “Servicio de traslado de personal – camionetas” e Ítem N° 2 “Servicio de traslado de personal – autos eléctricos”; infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Tribunal para su conocimiento y fines pertinentes. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 17 de 17