Documento regulatorio

Resolución N.° 4679-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Luis Martin Lazo Benavides, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por presunt...

Tipo
Resolución
Fecha
07/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4679-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la AdministraciónPública, lamisma quetieneefectos respecto de los particulares”. Lima, 8 de julio de 2025 VISTO en sesión del 8 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1898/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Luis Martin Lazo Benavides, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por presuntamente haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco del Contrato N° 003-2019-GM/MDQ, suscrito con la Municipalidad Distrital de Quilcas - Huancayo; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de enero de 2019, la Municipalidad Distrital de Quilcas - Huancayo, en adelante la Entidad, suscribió con el proveedor Lui...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4679-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la AdministraciónPública, lamisma quetieneefectos respecto de los particulares”. Lima, 8 de julio de 2025 VISTO en sesión del 8 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1898/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Luis Martin Lazo Benavides, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por presuntamente haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco del Contrato N° 003-2019-GM/MDQ, suscrito con la Municipalidad Distrital de Quilcas - Huancayo; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de enero de 2019, la Municipalidad Distrital de Quilcas - Huancayo, en adelante la Entidad, suscribió con el proveedor Luis Martín Lazo Benavides, en adelante e1 Contratista, el Contrato de Locación de Servicios N° 003-2019- GM/MDQ para la “contratación de un asesor legal externo”, desde el 2 de enero al 31 de marzo de 2019, por el monto ascendente a S/ 4 200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 soles), en adelante el Contrato. Dicha contratación, configuraba un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), toda vez que, en la oportunidad en que se realizó, se encontraba vigente la Ley N° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. MedianteEscritos/n ,presentadoel5desetiembrede2020,enlaMesadePartes del Tribunal de Contrataciones del Estado, ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el señor Paulo Cesar Beltrán Ponce, en adelante el Denunciante, puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, señalando lo siguiente: 1 Obrante a folios 45 al 47 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folios 3 al 5 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4679-2025-TCP-S6 i. InformóqueelContratistafueelegidoregidordelaMunicipalidadProvincial de Huancayo, para el período 2019-2022; por lo tanto, se encontraba impedido de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. Informóque,duranteelaño2019,elContratistabrindóserviciosdeasesoría legal externa a la Entidad, aun cuando los impedimentos le eran aplicables, pues la Entidad es un distrito de la provincia de Huancayo. iii. Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señalaba el literal c)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3 3. Por decreto del 18 de setiembre de 2020 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia ysupuesta responsabilidad del Contratistaenelcualseñale encuál de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley habría incurrido. 4 4. Mediante el Oficio N° 265-2023/A-MDQ que adjunta el Informe N° 063-2023- OL/MDQ, presentados el 22 de junio de 2023 ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada a través del decreto del 18 de setiembre de 2020. 5. Con decreto del 3 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal d)del numeral 11.1 delartículo 11 de la Ley,en elmarco del Contrato; ypor haber presentado información inexacta, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, contenida en: - Contrato de locación de servicios N° 003-2019-GM/MDQ del 3 de enero de 2019, mediante el cual, declaró expresamente no estar inhabilitado para contratar con el Estado . En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule 3 Obrante a folios 11 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folio 28 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folio 45 al 47 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4679-2025-TCP-S6 sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. A través del decreto del 7 de abril de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 13 de marzo de 2025 con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de Cédula de Notificación N° 30392/2025.TCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido en esa misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello y, por haber presentado supuesta información inexacta, como parte de su cotización, en el marco del Contrato de locación de servicios N° 003-2019-GM/MDQ del 3 de enero de 2019; infracciones que se encontraban tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, respectivamente. Cuestión previa: respecto a la prescripción de las infracciones imputadas 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de las infracciones que se encontraban tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 6 una sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad 6 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714ativo, (9), 207-214. Recuperado a partir Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4679-2025-TCP-S6 sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, siha operado la prescripción de las infracciones imputadasal Contratista, referidas a contratar con el Estado estando impedido para ello y a presentar información inexacta ante la Entidad, de acuerdo a lo que estuvo previsto en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4679-2025-TCP-S6 50.4LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLeyparaefectosdelassanciones prescriben a los tres (3)añosconforme alo señaladoenel reglamento.Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para las infracciones concerniente a contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta ante la Entidad, prescriben a los tres (3) años de cometidas. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,en lo sucesivo laLeyvigente,ysu Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4679-2025-TCP-S6 TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción para ambas infracciones de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, atendiendo que el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, es pertinente aplicar dicho criterio, en virtud del principio de retroactividad benigna. 10. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, nosonaplicableslasdisposicionesprevistasenlaLeyyelReglamentorespectodel procedimiento de perfeccionamiento del contrato. 11. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, es necesario verificar la existencia de documentaciónsuficientequeacreditelarealizacióndelacontratacióny,además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 12. Así pues, debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras, el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, así como el trámite de pago,apartirdelascualeslaEntidadpuedeacreditarnosololacontratación,sino, además, el momento en que se perfeccionó aquella. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4679-2025-TCP-S6 13. En el caso de autos, obra en el expediente administrativo el Contrato de Locación de Servicios N° 003-2019-GM/MDQ, suscrito entre la Entidad y el Contratista el 3 de enero de 2019, para la contratación de un asesor legal externo, por el plazo de tres (3) meses, ypor el monto total de 4 200.00 (cuatro mil doscientos con00/100 soles). Asimismo, respecto a la presentación de información inexacta, según la imputación de cargos, se advierte que, en la cláusula tercera del Contrato, el Contratista declaró que no se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado, ni estar incurso dentro de los impedimentos establecidos por Ley, conforme se aprecia: En ese sentido, lafechade la citadadeclaracióncoincide con lafirmadelContrato, esto es, el 3 de enero de 2019, por lo que, dicha fecha será considerada para efectos del cómputo del análisis de la prescripción. 14. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 3 de enero de 2019, se habrían configurado las infracciones que estuvieronprevistasen los literales c)e i)delnumeral 50.1 del artículo50de la Ley, respectivamente, y se inició el cómputo del plazo de prescripción. El3deenerode2022,habríaoperadolaprescripcióndelasinfraccionesque estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, respectivamente, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 5 de setiembre de 2020, mediante formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/tercero” y el escrito s/n,el señorPaulo Cesar Beltrán Ponce comunicó las presuntas infracciones por parte del Contratista, al contratar con el Estado, a pesar de estar impedido para ello y por haber presentado información inexacta, como parte de su cotización. • A través del decreto del 28 de enero de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por haber contratado con el Estado a pesar de estar impedido para ello y por haber presentado información inexacta a la Entidad. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4679-2025-TCP-S6 Asimismo,de la revisión del toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Contratista el 13 de marzo de 2025, a través de la Cédula de Notificación N° 030392/2025.TCE, conforme se desprende a continuación: 15. Deloexpuesto,conformelaLeyvigente, habiéndoseiniciadoelcómputodelplazo de prescripción desde el 3 de enero de 2019 [fecha de perfeccionamiento del Contrato con la Entidad y de presentación de información inexacta], el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de las infracciones imputadas, tuvieron lugar el 3 de enero de 2022; fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado al Contratista con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [13 de marzo de 2025]; por lo que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4679-2025-TCP-S6 al Contratista. 17. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello y, por presuntamente haber presentado información inexacta ante la Entidad. 18. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán, y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de las infracciones imputadas al proveedor LUIS MARTIN LAZO BENAVIDES (con R.U.C. N° 10198610106), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por presuntamente haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco del Contrato N° 003-2019-GM/MDQ, suscrito con la Municipalidad Distrital de Quilcas - Huancayo, infracciones que se encontraban tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 7 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo 22 de abril de 2025.Contrataciones PúblicasEficientes,aprobadopor laResolucióndePresidenciaN°002-2025-OECE/PREdel Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4679-2025-TCP-S6 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 10 de 10