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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04662-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) seapreciaque enelcaso materia deanálisis, se configuran los tres supuestos del principio del non bis in ídem(identidadsubjetiva,identidadobjetivaylaidentidad causal o de fundamento), exigidos por la norma para que opere el citado principio”. Lima, 7 de julio de 2025 VISTO en sesióndel7dejuliode2025, de laPrimera SaladelTribunaldeContrataciones Públicas , el Expediente N° 511/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa B & G DISTRIBUCIONES GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2017- ESSALUD/RATAR – Primera convocatoria, para la contratación del “servicio de fotocopiado y espiralado para el Hospital II Tarapoto de la RATAR”, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos; y, ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04662-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) seapreciaque enelcaso materia deanálisis, se configuran los tres supuestos del principio del non bis in ídem(identidadsubjetiva,identidadobjetivaylaidentidad causal o de fundamento), exigidos por la norma para que opere el citado principio”. Lima, 7 de julio de 2025 VISTO en sesióndel7dejuliode2025, de laPrimera SaladelTribunaldeContrataciones Públicas , el Expediente N° 511/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa B & G DISTRIBUCIONES GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2017- ESSALUD/RATAR – Primera convocatoria, para la contratación del “servicio de fotocopiado y espiralado para el Hospital II Tarapoto de la RATAR”, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 22 de diciembre de 2017, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 4-2017-ESSALUD/RATAR – Primera convocatoria, para la contratación del “servicio de fotocopiado y espiralado para el Hospital II Tarapoto de la RATAR”, con un valor estimado ascendente a S/ 103,110.00 (ciento tres mil ciento diez con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 1 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Herramienta Digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – PLADICOP. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04662-2025-TCP-S1 3. El13demarzode2018sellevóacabolapresentacióndeofertas,yel14delmismo mes y año se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa B & G DISTRIBUCIONES GENERALES S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica, que ascendió al monto de S/ 73,815.00 (setenta y tres mil ochocientos quince con 00/100 soles). 3 4. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero” del 13 de febrero de 2020, presentado el 14 del mismo mes y año en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la Ciudad de Tarapoto, e ingresado el 17 de 4 febrero de 2020, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas , en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción establecida en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, toda vez que habría presentado documentación adulterada en el marco del procedimiento de selección. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, la Nota N° 5 058-AJ-DRATAR-ESSALUD-2020 del 11 de febrero de 2020, en el cual señaló lo siguiente: • Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2018, el señor José Luis Soto Grabel, representante legal de la empresa J & J Services Tarapoto, adjuntó copia de la denuncia presentada en la Oficina Desconcentrada de Tarapoto contra el Adjudicatario, por haber presentado supuesta documentación falsa y/o información inexacta, consistente en la Factura N° 001377 de fecha 8 de febrero de 2018 emitida por la empresa García´s Import S.A.C. a favor de la empresa B & G Distribuciones Generales S.A.C. • Ante ello, mediante Oficio N° 208-UAIHyS-OA-D-RATAR-ESSALUD-2018 de fecha 3 de abril de 2018, la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios de la Red Asistencial Tarapoto, solicitó a la empresa García´sImport S.A.C.copia dela Factura N°001377 del8 de febrero de2018, emitida a favor del Adjudicatario, a efectos de verificar la autenticidad del referido documento, pues la copia presentada no permite visualizar su contenido. 3 4Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 5Documento obrante a folio 133 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04662-2025-TCP-S1 • Enrespuesta,atravésdecorreoelectrónicodel6deabrilde2018,laempresa García´s Import S.A.C. remitió a la Unidad de Adquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios de la Red Asistencial Tarapoto, copia de la Factura N° 001377 de fecha 8 de febrero de 2018. • ConOficioN°244-UAIHyS-OA-D-RATAR-ESSALUD-2018defecha23deabrilde 2018,la Unidad de Adquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios de la Red Asistencial Tarapoto, solicitó al Adjudicatario, que efectúe sus descargos correspondientes, en relación a la adulteración de la Factura N° 001377 del 8 defebrerode2018,presentadacomorequisitoparasustentarquelamáquina fotocopiadora cumple con los requisitos exigidos en las bases integradas. • Mediante escrito s/n de fecha 30 de abril de 2018, el Adjudicatario presentó sus descargos, indicando fundamentalmente que lo señalado en el Oficio citado precedentemente, vulnera los principios que sustentan el procedimiento administrativo general, indicando que, sin mayor análisis legal y de forma parcial, la Entidad concluyó que la factura cuestionada es adulterada. • Asimismo, precisó que la factura en cuestión constituye un documento público, por lo que existe una formalidad en su llenado, cuya inaplicación conllevaría a la nulidad de la misma. • Mediante Informe N° 4 UAIHyS-OA-D-RATAR-ESSALUD-2018 de fecha 4 de mayo de 2018, la Unidad de Adquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios informó a la Oficina de Administración de la Red Asistencial Tarapoto, sobre las acciones adoptadas ante la denuncia interpuesta por el Denunciante. • Concluyó que del resultado de la fiscalización posterior, se encuentra acreditadoqueel Adjudicatariopresentódentrode suoferta,documentación adulterada al presentar copia de la Factura N° 001377 emitida por la empresa García´s Import S.A.C., en forma modificada o alterada a su expedición con el findecumplirconloexigidoenlasbasesintegradas,queexigíacontarcondos máquinas fotocopiadoras como mínimo, con antigüedad no menor a dos (2) años, lo cual debía acreditarse con documentos que sustenten la propiedad o posesión. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04662-2025-TCP-S1 • Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 848-PE-ESSALUD-2018 de fecha 2 de octubre de 2018, debido a que al requerimiento no se adjuntó los requisitos de calificación que constan en las bases administrativas, se declaró de oficio la nulidad del procedimiento de selección, retrotrayéndose el procedimientodeselecciónalaetapadeconvocatoriaypublicacióndebases, previa determinación del requerimiento; asimismo, se dispuso dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro. 6 4. Con Decreto del 7 de marzo de 2025 , se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i) Reporte de Presentaciones de Ofertasde la Adjudicación Simplificada N° 004- 2017-ESSALUD/RATAR 1735A00041 emitido por la plataforma SEACE. ii)Ficha del Registro Nacional de Proveedores de la empresa B & G DISTRIBUCIONES GENERALES S.A.C. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de suoferta,documentación falsao adulterada,en el marco delprocedimientode selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en: Supuesta documentación falsa o adulterada - Factura N° 001377 de fecha 08 de febrero de 2018 , supuestamente emitida por la empresa GARCIA'S IMPORT S.A.C. a favor de la empresa B & G Distribuciones Generales S.A.C., por la compra de una (1) fotocopiadora, por el importe de S/ 8,450.00. En tal sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6 7Obrante a folios 57 y 171 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04662-2025-TCP-S1 Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Adjudicatario el 10 de marzo de 2025,atravésde la Casilla Electrónica del OSCE (bandejade mensajesdel Registro Nacional de Proveedores). 8 5. MedianteDecretodel4deabrilde2025 ,luegodeverificarsequeelAdjudicatario noseapersonóalpresenteprocedimientoadministrativosancionadornipresentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentaciónobranteenautos,remitiéndoseelexpedientealaPrimeraSaladel Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente con fecha 7 de abril del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en infracción administrativa referida a haber presentado documentos falsos o adulterados como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la aplicación del principio de non bis in ídem 2. De manera previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, ha operado el principio del non bis in ídem. 3. En ese sentido, a fin de verificar la aplicación del principio de non bis in ídem, resulta necesario determinar si concurren los tres supuestos para su configuración, esto es: identidad de hecho, sujeto y fundamento. 4. En dicho marco, es pertinente traer a colación que el derecho administrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la potestad sancionadora del Estado, así como la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de las normas existentes, en la integración jurídica para resolver aquello no regulado, así como para desarrollar las normas 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04662-2025-TCP-S1 administrativas complementarias. Así, dentro de los principios administrativos que recoge el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en el numeral 9 11 de su artículo 248, se encuentra el principio de non bis in ídem. Cabe precisarqueelprincipiononbisinídemnoesdeaplicaciónúnicamente ante una dualidad configurada en un proceso penal y un procedimiento administrativo sancionador, pues se hace extensivo incluso a procedimientos de la misma naturaleza jurídica, como es el caso de los procedimientos administrativos sancionadores , de allí la importancia de su observancia en todo proceso administrativo sancionador, como el que nos ocupa. 5. En tal sentido, cabe recordar que el principio del non bis in ídem, en términos generales, contiene dos acepciones: una material y otra procesal. En su acepción material, dicho principio supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. En su acepciónprocesal,significa que nadiepuedeserjuzgadodosvecesporlosmismos hechos; es decir, que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos cuando exista identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En ambas connotaciones, la aplicación del principio non bis in ídem impide que una persona sea juzgada o sancionada por una misma infracción cuando exista la triple identidad con la concurrencia de los siguientes elementos: • Identidad de sujeto. - debe ser la misma persona a la cual se le iniciaron dos procedimientos idénticos, es decir, que el sujeto afectado sea el mismo, cualquiera que sea la naturaleza o autoridad judicial o administrativa que enjuicie y con independencia de quién sea el acusador u órgano concreto que 9Non bis in ídem. - No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo 10echo en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento (…)”. Sobre este punto, el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en su Sentencia recaída en el Expediente № 2050- 2002-AA/TC dos veces por los mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si seuzgado quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto) [el subrayado es nuestro]. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04662-2025-TCP-S1 haya resuelto. • Identidad de hechos. - se refiere a los acontecimientos suscitados penados o sancionados (formulación material), o sobre los cuales se inició el procedimiento idéntico (ámbito procesal). Es decir, los hechos denunciados o enjuiciados deben ser los mismos. • Identidad de fundamentos. - alude a la identidad entre los bienes jurídicos protegidos y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadoras. 6. Para un mayor entendimiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio de non bis in ídem dentro de cualquier procedimiento administrativo sancionador, toda vez que dicho principio forma parte, a su vez del principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 7. Enesecontexto,esprecisotenerencuentaqueelpresenteprocedimientohasido iniciado contra la empresa B & G DISTRIBUCIONES GENERALES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2017- ESSALUD/RATAR – Primera convocatoria, para la contratación del “servicio de fotocopiado y espiralado para el Hospital II Tarapoto de la RATAR”. 8. Ahora bien, luego de efectuada la búsqueda en el Toma Razón Electrónico del Tribunal, se ha advertido que, el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 1007/2018.TCE, se inició contra la empresa B & G DISTRIBUCIONES GENERALES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documento falso o adulterado y/o con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2017- ESSALUD/RATAR – Primera convocatoria, para la contratación del “servicio de fotocopiado y espiralado para el Hospital II Tarapoto de la RATAR”. 9. Asimismo, mediante la Resolución Nº 00037-2021-TCE-S3 del 6 de enero de 2021, emitida en el marco del Expediente N° 1007/2018.TCE, se resolvió SANCIONAR a la empresa B & G DISTRIBUCIONES GENERALES S.A.C., por el periodo de treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, al haberse determinado su Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04662-2025-TCP-S1 responsabilidad en la presentación de documentación adulterada y con información inexacta al Seguro Social de Salud, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4- 2017-ESSALUD/RATAR – Primera Convocatoria, efectuada por el Seguro Social de Salud, infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 10. En ese sentido, se aprecia que en el caso materia de análisis, se configuran los tres supuestos del principio del non bis in ídem (identidad subjetiva, identidad objetiva y la identidad causal o de fundamento), exigidos por la norma para que opere el citado principio, toda vez que los elementos contenidos en el procedimiento administrativo sancionador del Expediente N° 1007/2018.TCE, el cual concluyó con la Resolución N° 00037-2021-TCE-S3 del 6 de enero de 2021, son idénticos a los elementos que han dado origen al expediente administrativo que nos ocupa, conforme se detalla a continuación: Expediente N° Elementos Expediente N° 511/2020.TCE 1007/2018.TCE Identidad subjetiva B & G DISTRIBUCIONES B & G DISTRIBUCIONES GENERALES S.A.C. GENERALES S.A.C. Haber presentado Haber presentado documentos falsos o documentos falsos o adulterados como parte de su adulterados y/o con oferta en el marco de la información inexacta como Adjudicación Simplificada N° parte de su oferta en el 4-2017-ESSALUD/RATAR – marco de la Adjudicación Primera convocatoria, para la Simplificada N° 4-2017- contratación del “servicio de ESSALUD/RATAR – Primera Identidad Objetiva fotocopiado y espiralado para convocatoria, para la el Hospital II Tarapoto de la contratación del “servicio de RATAR”, infracción tipificada fotocopiado y espiralado enelliteralj) delnumeral50.1 para el Hospital II Tarapoto del artículo 50 de la Ley. de la RATAR”, infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Vulneración del principio de Vulneración del principio de presunción de veracidad, presunción de veracidad, mediante la comisión de la mediante la comisión de las Identidad Causal infracción tipificada en el infracciones tipificadas en los literal j) del numeral 50.1 del literales j) e i) del numeral artículo 50 de la Ley. 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04662-2025-TCP-S1 11. De conformidad con lo señalado, debe aplicarse en el presente caso el principio de non bis in ídem en su vertiente procesal, respecto a la infracción por presentar documentos falsos o adulterados como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2017-ESSALUD/RATAR – Primera convocatoria, efectuadaporelSeguroSocialdeSalud,conformelaimputacióndecargosdelDecreto del 7 de marzo de 2025, en contra del Adjudicatario, ya que la Tercera Sala del Tribunal, se ha pronunciado anteriormente, mediante la Resolución N° 00037-2021- TCE-S3del6deenerode2021,emitidaenelmarcodelExpediente N°1007/2018.TCE, respecto a dicho extremo. 12. Asimismo, cabe tener en cuenta, que en el referido procedimiento se imputó y se efectuó pronunciamiento, adicionalmente, sobre la supuesta responsabilidad del Adjudicatario por haber presentado presunta información inexacta. 13. En consecuencia, al haberse verificado que en el presente procedimiento concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetiva y la identidad causal o de fundamento) para que opere el principio non bis in ídem en su vertiente procesal, corresponde archivar el expediente administrativo, por la supuesta responsabilidad de la empresa B & G DISTRIBUCIONES GENERALES S.A.C. por su presunta responsabilidad a haber presentado documentos falsos o adulterados como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2017-ESSALUD/RATAR – Primera convocatoria, para la contratación del “servicio de fotocopiado y espiralado para el Hospital II Tarapoto de la RATAR”. 14. Conforme a las razones expuestas, este Colegiado concluye, que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en el presente expediente, en el extremo antes señalado, declarando, en consecuencia, el archivo de este por las consideraciones antes advertidas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los Vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerandolodispuestoenelAcuerdoN°002-01-2025/OECE-CDdel23deabrildelmismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04662-2025-TCP-S1 y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declararque,enaplicacióndelprincipiodenonbisinídem,CARECEDEOBJETOemitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa B & G DISTRIBUCIONES GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20494159075) por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2017-ESSALUD/RATAR –Primera convocatoria,para lacontratación del “servicio de fotocopiado y espiralado para el Hospital II Tarapoto de la RATAR”, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 10 de 10