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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4659-2025-TCP-S6 Sumilla: Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 7 de julio de 2025. VISTO en sesión del 7 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4752/2025.TCP, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 4332-2025-TCE-S6 del 20 de junio de 2025; y,atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de junio de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4332- 2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 27 de junio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4659-2025-TCP-S6 Sumilla: Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 7 de julio de 2025. VISTO en sesión del 7 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4752/2025.TCP, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 4332-2025-TCE-S6 del 20 de junio de 2025; y,atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de junio de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4332- 2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 27 de junio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4659-2025-TCP-S6 2. Teniendo en cuenta el decreto del 27 de junio de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 4332-2025-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el visto del referido pronunciamiento, existe un error material en el nombre del Impugnante, pues se consideró: José Amador Triniti López Sangama, cuando el nombre correcto debió ser: Amador Triniti López Sangama. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el visto de la Resolución N° 4332-2025- TCE-S6, en los siguientes términos: Donde dice: VISTO en sesión del 20 de junio de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4752/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor José Amador Triniti López Sangama, contra la declaratoria de nulidad de la Adjudicación Simplificada N° 004- 2025-PEBDICP/OEC (Primera convocatoria); (…). Debe decir: VISTO en sesión del 20 de junio de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4752/2025.TCP, sobre el recurso Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4659-2025-TCP-S6 de apelación interpuesto por el postor Amador Triniti López Sangama, contra la declaratoria de nulidad de la Adjudicación Simplificada N° 004-2025- PEBDICP/OEC (Primera convocatoria); (…). 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4332-2025-TCE-S6 del 20 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3