Documento regulatorio

Resolución N.° 4653-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor SANCHEZ OBREGON JOSE LUIS, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o ...

Tipo
Resolución
Fecha
06/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)alnotenercertezaquelosdocumentos cuestionados fueron efectivamente presentados por el Contratista ante la Entidad (debido a que ésta última no cumplió con remitir copia del correo electrónico mediante el cual, el Contratista presentó su cotización), éste Colegiado debe declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225.. (…)”. Lima, 7 de julio de 2025 VISTO en sesión del 7 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2747/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor SANCHEZ OBREGON JOSE LUIS, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediant...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)alnotenercertezaquelosdocumentos cuestionados fueron efectivamente presentados por el Contratista ante la Entidad (debido a que ésta última no cumplió con remitir copia del correo electrónico mediante el cual, el Contratista presentó su cotización), éste Colegiado debe declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225.. (…)”. Lima, 7 de julio de 2025 VISTO en sesión del 7 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2747/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor SANCHEZ OBREGON JOSE LUIS, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de ServicioN°0001349del24dejuliode2019, emitidapor la UNIDADEJECUTORA120PROGRAMA NACIONAL DE DOTACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS, para el “Servicio de un Coordinador Técnico asignado a la región Ancash (C), a fin de realizar las gestiones para la ratificación de las aulas TIC en las IIEE del PI 379012”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de julio de 2019, la Unidad Ejecutora 120 Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1349 ,parael“ServiciodeunCoordinadorTécnicoasignadoalaregiónAncash(C), a fin de realizar las gestiones para la ratificación de las aulas TIC en las IIEE del PI 379012”, a favor del proveedor José Luis Sánchez Obregón, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 9,900.00 (nueve mil novecientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se 1 Documento obrante a folio 19 del expediente administrativo Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 00314-2020-MINEDU/VMGP-DIGERE del 30 de setiembre de 2020 , presentado el 8 de octubre de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad remitió el Informe 3 N° 00147-2020-MINEDU/VMGP-DIGERE-UNAD del 18 de setiembre de 2020, a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa, señalando principalmente lo siguiente: • El 24 de julio de 2019, emitió la Orden de Servicio a favor del Contratista y, con fecha 31 de julio de 2019, se confirmó la recepción de la Orden de Servicio. • De la revisión del curriculum vitae documentado, presentado por el Contratista, se cuestionan los siguientes documentos: - Constancia de trabajo del 31 de diciembre 2018, emitida por la GerenciaRegionaldeInfraestructuradelGobiernoRegionaldeAncash, a favor del Contratista, por haberse desempeñado como miembro del Comité de Recepción de Obra. - Constancia de trabajo del 31 de diciembre de 2018, emitida por la GerenciaRegionaldeInfraestructuradelGobiernoRegionaldeAncash, a favor del Contratista, por haberse desempeñado como Coordinador de Obra. - Certificado del 31 de diciembre de 2005, emitido por el director de la Dirección Regional de Energía y Minas - Huaraz de la Región Ancash, a favor del señor Contratista, por haber realizado sus prácticas preprofesionales en el Área Técnica. - Certificado del 22 de enero de 2007, presuntamente emitido por la Dirección Regional de Energía y Minas - Huaraz de la Región Ancash, a favor del Contratista, por haberse desempeñó como asistente en el Área Técnica de Minería de la referida Dirección. 2Documento obrante a folio 5 del expediente administrativo 3Documento obrante a folio 6 al 15 del expediente administrativo Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 • Refiere que mediante Oficio N° 097-2019-MINEDU/MGP-DIGERE-UNAD, solicitóalaDirecciónregionaldeEnergíayMinasdelGobiernoRegionalde Ancash, que confirme la veracidad de los documentos antes indicados. • Al respecto, con Informe N° 027-2019-GRA/DREM/ARCH del 25 de setiembre de 2019, la Dirección regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash informó que no se ubicaron los documentos consultados, pero sí una copia de contratación de locación de servicios entre el Contratista y el Gobierno Regional de Ancash, durante el periodo del 3 de enero al 31 de enero de 2007. • Por lo expuesto, indica que existen indicios de la comisión de la infracción establecida en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber presentado documentos falsos o adulterados a las Entidades. 3. Con Decreto del 24 de marzo de 2025, se dispuso lo siguiente: - Incorporar al expediente administrativo: i) Reporte electrónico del CONOSCE, correspondiente al Contratista y ii) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio. - Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, conforme el siguiente detalle: Supuestos documentos falsos o adultrados y/o inexacto: - Constancia de trabajo del 31 de diciembre 2018, emitida la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, a favor del Contratista, por haberse desempeñado como miembro del Comité de Recepción de Obra. - Constancia de trabajo del 31 de diciembre de 2018, emitida por la GerenciaRegionaldeInfraestructuradelGobiernoRegionaldeAncash, a favor del Contratista, por haberse desempeñado como Coordinador de Obra. 4Documento obrante a folio 228 al 233 del expediente administrativo Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 - Certificado del 31 de diciembre de 2005, emitido por el director de la Dirección Regional de Energía y Minas - Huaraz de la Región Ancash, a favor del señor Contratista, por haber realizado sus prácticas preprofesionales en el área técnica. - Certificado del 22 de enero de 2007, presuntamente emitido por la Dirección Regional de Energía y Minas - Huaraz de la Región Ancash, a favor del Contratista, por haberse desempeñó como asistente en el área técnica de minería de la referida Dirección. Supuesto documento con información inexacta: - Matriz de cumplimiento de términos de referencia, suscrita por el Contratista. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 4. A través de la Carta S/N-2025-JLSO , presentada el 4 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos, en los siguientes términos: • Refiere que, la constancia de trabajo del 31 de diciembre de 2018 es 6 verídica siendo firmada por el Sub Gerente de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras del Gobierno Regional de Ancash, el cual puede ratificarse mediante copia fedateada por un notario público y por un fedatario del Gobierno Regional de Ancash. • Deotrolado,señalaqueelcertificadodel31dediciembrede2005esveraz y fue suscrito por el jefe inmediato de la Dirección Regional de Energía y Minas – Huaraz, ratificado por el fedatario del Gobierno Regional de Ancash a través de copia fedateada. • Asimismo, respecto al certificado del 22 de enero de 2007, emitido por el director de la Dirección Regional de Energía y Minas, refiere que también es verídico y ha sido ratificado por el fedatario del Gobierno Regional de 5Documento obrante a folio 238 al 241 del expediente administrativo 6Documento obrante a folio 242 al 243 del expediente administrativo Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 Ancash. 5. Mediante Decreto del 11 de abril de 2025, se tuvo apersonado al Contratista al presente procedimiento administrativo sancionador al Contratista, y por presentados sus descargos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 14 del mismo mes y año. 6. Con Decreto del 25 de abril de 2025, de conformidad con la Resolución N° 006- 2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el diario oficial “El Peruano” que aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal, y lo dispuesto por el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020 que establece la reglas generales para la reasignación de los expedientes devueltos, se dispuso remitir elpresente expediente administrativo a la Cuarta Sala para que resuelva. 7. A través del Decreto del 16 de mayo de 2025, a fin de que la Cuarta Sala del Tribunal, cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “AL SEÑOR HENRY W. MOLINA MENDOZA (…) • Constancia de trabajodel 31 de diciembre de2018, presuntamente emitidaporlaSubgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, donde se deja constancia que el señor Sánchez Obregón José Luis se desempeñó como Miembro del Comité de Recepción de Obra. • Constancia de trabajo del 31 de diciembre de2018, presuntamente emitidaporlaSubgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, y en el que habría dejado constancia que el señor Sánchez Obregón José Luis se desempeñó como Coordinador de Obra en dicha Subgerencia, desde el 11 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018. *Se adjuntan los documentos en consulta. En tal sentido, se requiere que indique, lo siguiente: • Sírvase confirmar si ha emitido las constancias antes descritas. • Sírvase confirmar si ha suscrito las constancias antes mencionadas en su calidad de Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras. • Señalar si la información contenida en las constancias guarda o no concordancia con la Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 realidad, es decir, si contienen o no información inexacta. • Sírvaseremitirladocumentaciónqueacreditequeseperfeccionólarelacióncontractualcon el señor Sánchez Obregón José Luis (contratos, boleta de pagos, facturas, pagos por honorarios, baucher, etc). • Informar si los documentos cuestionados han sido adulterados en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir los documentos originalmente emitidos. (…) AL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH (…) • Constanciadetrabajodel31dediciembrede2018,presuntamenteemitidaporla Subgerencia deSupervisiónyLiquidacióndeObras dela GerenciaRegionaldeInfraestructuradelGobierno Regional de Ancash, donde se deja constancia que el señor Sánchez Obregón José Luis se desempeñó como Miembro del Comité de Recepción de Obra. • Constanciadetrabajodel31dediciembrede2018,presuntamenteemitidaporlaSubgerencia deSupervisiónyLiquidacióndeObras,delaGerenciaRegionaldeInfraestructuradelGobierno Regional de Ancash, y en el que habría dejado constancia que el señor Sánchez Obregón José Luis se desempeñó como Coordinador de Obra en dicha Subgerencia, desde el 11 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018. *Se adjuntan los documentos en consulta. En tal sentido, se requiere que indique, lo siguiente: • Sírvase confirmar si ha emitido las constancias antes descritas. • Sírvase confirmar si el señor Henry W. Molina Mendoza ha suscrito las constancias antes mencionadas en su calidad de Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras. • Señalar si la información contenida en las constancias, guardan o no concordancia con la realidad, es decir, si contienen o no información inexacta. • Sírvaseremitirladocumentaciónqueacreditequeseperfeccionólarelacióncontractualcon el señor Sánchez Obregón José Luis (contratos, boleta de pagos, facturas, pagos por honorarios, baucher, etc). • Informar si los documentos cuestionados han sido adulterados en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir los documentos originalmente emitidos. (…) AL SEÑOR JULIO POTERICO HUAMAYALLI (…) • Certificado del 31 de diciembre de 2005, presuntamente emitido por el Director de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, donde se deja constancia que el señor Sánchez Obregón José Luis realizó sus prácticas preprofesionales en Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 el Área Técnica de la aludida Dirección. • Certificado del 22 de enero de 2007, presuntamente emitido por el Director de la Dirección Regional de Energía y Minas - Huaraz de la Región Ancash, donde se deja constancia que el señor Sánchez Obregón José Luis se desempeñó como Asistente en el Área Técnica de Minería de la referida Dirección desde el 3 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006. *Se adjuntan los documentos en consulta En tal sentido, se requiere que indique, lo siguiente: - Sírvase confirmar si ha emitido los certificados antes descritos. - Sírvase confirmar si ha suscrito los certificados antes mencionados en su calidad de director regional de energía y minas. - Señalar si la información contenida en los certificados, guardan o no concordancia con la realidad, es decir, si contienen o no información inexacta. - Sírvase remitir la documentación que acredite que se perfeccionó la relación contractual con el señor Sánchez Obregón José Luis (contratos, boleta de pagos, facturas, pagos por honorarios, baucher, etc). - Informar si los documentos cuestionados han sido adulterados en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir los documentos originalmente emitidos. (…) AL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH (…) • Certificadodel31dediciembrede2005,presuntamenteemitidoporelDirectordelaDirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, y en el que habría dejado constancia que el señor Sánchez Obregón José Luis realizó sus prácticas preprofesionales en el Área Técnica de la aludida Dirección. • Certificado del 22 de enero de 2007, presuntamente emitido por el Director de la Dirección Regional de Energía y Minas - Huaraz de la Región Ancash, donde se deja constancia que el señor Sánchez Obregón José Luis se desempeñó como Asistente en el Área Técnica de Minería de la referida Dirección, desde el 3 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006. *Se adjuntan los documentos en consulta En tal sentido, se requiere que indique, lo siguiente: - Sírvase confirmar si ha emitido los certificados antes descritos. - Sírvase confirmar si el señor Julio Poterico Huamayalli, ha suscrito los certificados antes mencionados en su calidad de director regional de Energía y Minas. - Señalar si la información contenida en los certificados, guardan o no concordancia con la realidad, es decir, si contienen o no información inexacta. - Sírvase remitir la documentación que acredite que se perfeccionó la relación contractual con Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 el señor Sánchez Obregón José Luis (contratos, boleta de pagos, facturas, pagos por honorarios, baucher, etc). - Informar si los documentos cuestionados han sido adulterados en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir los documentos originalmente emitidos. (…)”. 8. MedianteCartaS/N-2025,presentadael26demayode2025 enlaMesadePartes del Tribunal, el señor Henry W. Molina Mendoza cumplió con remitir la información requerida a través del Decreto del 16 de mayo de 2025, señalando que los documentos cuestionados fueron suscritos por su persona; por lo que, no habrían sido alterados en su contenido. 9. Con Escrito s/n, presentado el 27 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Julio Poterico Huamayalli cumplió con remitir la información requerida a través del Decreto del 16 de mayo de 2025, señalando que los documentos debieran ser contrastados con los archivos de la Dirección Regional correspondiente. 10. A través del Oficio N° 692-2025-GRA/SG, presentado el 17 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Gobierno Regional de Ancash cumplió con remitir la información requerida a través del Decreto del 16 de mayo de 2025. 11. Por Decreto del 30 de junio de 2025 se requirió lo siguiente: “(…) UNIDAD EJECUTORA 120 PROGRAMA NACIONAL DE DOTACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS 1) Sírvase remitir copia legible del documento o correo electrónico, en el que se aprecia la fecha de recepción o sello de recepción de la Entidad con su respectiva fecha, mediante el cual, el señor SANCHEZ OBREGON JOSE LUIS presentó su propuesta y/o cotización para efectos de la emisión de la Orden de Servicio N° 0001349 del 24 de julio de 2019. Cabe señalar, que en dicho documento deberá constar la fecha y hora de recepción por parte de su Mesa de Partes; o de ser el caso, deberá remitir el correo electrónico a través del cual el referido señor presentó su cotización. 2) Sirve remitir copia de los Términos de Referencia del servicio objeto de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0001349 del 24 de julio de 2019, en donde se detallen los documentos que fueron requeridos al señor SANCHEZ OBREGON JOSE LUIS, en su cotización para el perfeccionamiento de la contratación. SírvaseremitircopialegibledelacotizaciónpresentadaporelseñorSANCHEZ OBREGONJOSE LUIS para efectos de la emisión de la Orden de Servicio N° 0001349 del 24 de julio de 2019 Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 (…)”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Respecto de la aplicación de la Ley y su Reglamento y la competencia del Tribunal. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente pronunciarse sobre su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 3. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248delTítuloPreliminardelTUOdelaLPAG,queconsagraelprincipiodelegalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma precisa en su artículo 72 que “la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe resaltar que las normas vigentes a la fecha en la que supuestamente ocurrió el hecho materia de denuncia, son el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Ahora bien,en el marco de lo establecido en el TUO de la LeyN° 30225,cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UnidadesImpositivasTributarias,vigentesalmomento delatransacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. (El énfasis agregado). Al respecto, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual relacionado con la Orden de Servicio, el valor de la UIT ascendía a la suma de S/4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 soles),según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 298-2018-EF; por lo que, en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT, lo cual equivalía a la suma de S/ 33,600.00 (treinta y tres mil seiscientos con 00/100 soles). En tal sentido, cabe recordar que la Orden de Servicio materia del presente análisis, fue emitida por el monto de S/ 9,900.00 (nueve mil novecientos con 00/100 soles); es decir, por un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, la contratación aludida en el presente caso, se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 5. No obstante, cabe traer a colación el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual establece respecto a las infracciones pasibles de sanción, lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del numeral 50.1 del artículo 50”. (El énfasis agregado). Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 Según se aprecia, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente osupervisordeobraqueincurraneninfracción,precisandoque enloscasosaque se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del del TUO de la Ley N° 30225, dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 6. En consecuencia, el hecho de presentar documentación falsa o adulterada y/o información inexacta enel marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, configura las infracciones que sí se encuentran bajo la competencia del Tribunal, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo50dedichanorma, porloquecorresponde analizarloshechos infractores atribuidos al contratista. Naturaleza de las infracciones 7. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece que los proveedores,participantes, postores o contratistas,incurren en infracción susceptible de sanción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece que incurren en infracción administrativa los proveedores, participantes, postores o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades,alTribunal,alRegistroNacionaldeProveedores(RNP),alOSCEoaPerú Compras, siempre que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 8. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4delartículo248delTUOdelaLPAG,envirtuddelcualsoloconstituyenconductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 9. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP, ante el Tribunal, el OSCE o a Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes está comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 10. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en el documento presentado,enestecaso,antelaEntidad,independientementedequiénhayasido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 requiere acreditar que aquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como emisor; o que, pese a ser válidamente expedido o suscrito, posteriormente fue adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquel referido a la presentación de información inexacta, en el caso de las Entidades, debe acreditarse que la inexactitud se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factorde evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Asimismo, en el caso de presentarse estos documentos al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al OSCE, la ventaja o beneficio debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante dichas instancias. 11. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 12. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado ante la Entidad, documentación falsa o adulterada e información inexacta como parte su cotización, consistente en los siguientes documentos: Supuestos documentos falsos oa dultrados y/o inexacto: - Constancia de trabajo del 31 de diciembre 2018, emitida la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, a favor del Contratista, por haberse desempeñado como miembro del Comité Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 de Recepción de Obra. - Constancia de trabajo del 31 de diciembre de 2018, emitida por la GerenciaRegionaldeInfraestructuradelGobiernoRegionaldeAncash, a favor del Contratista, por haberse desempeñado como Coordinador de Obra. - Certificado del 31 de diciembre de 2005, emitido por el director de la Dirección Regional de Energía y Minas - Huaraz de la Región Ancash, a favor del señor Contratista, por haber realizado sus prácticas preprofesionales en el área técnica. - Certificado del 22 de enero de 2007, presuntamente emitido por la Dirección Regional de Energía y Minas - Huaraz de la Región Ancash, a favor del Contratista, por haberse desempeñó como asistente en el área técnica de Minería de la referida Dirección. Supuesto documento con información inexacta: - Matriz de cumplimiento de términos de referencia, suscrita por el Contratista. 13. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, y; ii) la falsedad, adulteración o inexactitud de los documentos presentados, en este último caso, siempre que esté relacionada con elcumplimientodeunrequerimientoofactordeevaluaciónquelerepresenteuna ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. 14. Conforme se aprecia de la denuncia, la Entidad advierte presuntas inexactitudes o falsedadesdelosdocumentospresentadosporelContratista,loscualesformarían parte de la cotización del Contratista. 15. Sobre el particular, para la configuración del supuesto de hecho que contiene las infracciones imputadas, es necesario tener certeza de la presentación de los documentos cuestionados; y, que el Contratista los haya incluido como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio N° 1349 del 24 de julio de 2019; sin embargo, no obra en autos medio de prueba que así lo acredite. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 16. A la vez,fluyede los antecedentesque,medianteDecretodel 30dejuniode 2025, serequirióalaEntidadquecumplaconremitir,entreotros,eldocumentoocorreo electrónico, en el que se aprecia la fecha de recepción o sello de recepción de la Entidad con su respectiva fecha, mediante el cual, el Contratista presentó su propuesta y/o cotización para efectos de la emisión de la Orden de Servicio N° 1349 del 24 de julio de 2019. 17. Cabe precisar que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la EntidadnohacumplidoconatenderelrequerimientoefectuadoporesteTribunal. 18. En ese contexto, al no tener certeza que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados por el Contratista ante la Entidad (debido a que ésta última no cumplió con remitir copia del correo electrónico mediante el cual, el Contratista presentó su cotización), éste Colegiado debe declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista,porsupresuntaresponsabilidadenlacomisióndelasinfraccionesque estuvierontipificadasenlosliteralesj)ei)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley N° 30225. 19. En consecuencia, es pertinente poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad ydel OCI de la Entidad, a efectos que adopte las medidas que estime pertinentes y proceda al deslinde de responsabilidades, por no haber remitido el documento mediante el cual, el Contratista presentó su cotización. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción al señor SANCHEZ OBREGON JOSE LUIS (con RUC N° 10407141275), por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante la Entidad, documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio N° 1349 del 24 de julio de 2019, por los Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04653-2025-TCP-S4 fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del OCI de la Entidad, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 16 de 16