Documento regulatorio

Resolución N.° 4649-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor 2R CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – 2R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber...

Tipo
Resolución
Fecha
06/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4649-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 7 de julio de 2025. VISTO en sesión del 7 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6599/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor 2R CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – 2R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., porsusupuestaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelContrato N° 167-2017-IN/OGIN del 5 de diciembre de 2017, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 339-2017-IN/OGIN (Primera Convocatoria), convocada por la UNIDAD EJECUTORA N° 032: OFICINA GENERALDE INFRAESTRUCTURA, para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento y Acondicionamiento de la Comisaría PNP Huan...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4649-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 7 de julio de 2025. VISTO en sesión del 7 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6599/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor 2R CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – 2R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., porsusupuestaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelContrato N° 167-2017-IN/OGIN del 5 de diciembre de 2017, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 339-2017-IN/OGIN (Primera Convocatoria), convocada por la UNIDAD EJECUTORA N° 032: OFICINA GENERALDE INFRAESTRUCTURA, para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento y Acondicionamiento de la Comisaría PNP Huancayo”; infracción que estuvo tipificada en el literal f) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la infor1ación registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado– SEACE ,el 11deoctubrede2017 la UNIDAD EJECUTORAN°032:OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 339-2017-IN/OGIN (Primera Convocatoria), para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento y Acondicionamiento de la Comisaría PNP Huancayo”,conunvalorestimadodeS/ 396782.45(trescientosnoventayseismil setecientos ochenta y dos con 45/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El 23 de octubre de 2017 se llevó a cabo el actode presentaciónde ofertas,y el 13 1 Obrante a folios 195 al 196 del expediente administrativo en formato PDF. Págin1 de11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4649-2025-TCP-S6 de noviembre del mismo año se otorgó la buena pro al proveedor 2R CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – 2R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por el monto ofertado ascendente a S/ 369 007.68 (trescientos sesenta y nueve mil siete con 68/100 soles). El 5 de diciembre de 2017 se suscribió el Contrato N° 167-2017-IN/OGIN derivado del procedimiento de selección , en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor 2R CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – 2R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante el Contratista. 2. Mediante el Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero , 3 presentado el 14 de septiembre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber ocasionado que se resuelva el Contrato. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 000416- 2021/IN/OGIN/AL del 8 de septiembre de 2021 y el Informe N° 001034- 5 2021/IN/OGIN/UE032/ABAS del 1 de septiembre de 2021 , con los cuales precisó lo siguiente: i. El 5 de diciembre de 2017, suscribió el Contrato N° 167-2017-IN/OGIN con el proveedor 2R CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – 2R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por un monto de S/ 369 007.68 (trescientos sesenta y nueve mil siete con 68/100 soles). Asimismo, se estableció que el plazo de ejecución sería de cuarenta (40) días calendario. ii. Sin embargo, a través del Informe N° 001271-02018/IN/OGIN/UE032/ABAS del 4 de octubre de 2018, la Coordinación de Abastecimiento de su representada concluyó que el Contratista acumuló el monto máximo de la penalidad por mora y por otras penalidades, ascendentes al 118.75% y al 15.29%delContrato,respectivamente,conformealoseñaladoporelEquipo de Mantenimiento de Comisarías mediante el Informe N° 023-2018- IN/OGIN-ETEMC-LRAY del 28 de septiembre de 2018. iii. En ese sentido, mediante la Carta Notarial N° 000737-2018/IN/OGIN del 11 2 Obrante a folios 143 al 150 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 17 al 22 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 10 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. Página2de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4649-2025-TCP-S6 de octubre de 2018 (Carta Notarial N° 3255) , diligenciada notarialmente el 15 del mismo mes y año, se comunicó al Contratista la resolución parcial del Contrato, por haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora y otras penalidades. iv. Asimismo, precisó que la resolución del Contrato quedó consentida, al no haber sido cuestionada mediante conciliación o arbitraje. v. Por lotanto, advierte que el Contratistahabríaincurridoen la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, al haber ocasionado que su representada resuelva el Contrato. 7 3. Por decreto del 26 de febrero de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 167-2017-IN/OGIN del 5 de diciembre de 2017, derivado del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8 4. AtravésdelEscritoS/N ,presentadoel5demarzode2025 antelaMesadePartes del Tribunal, la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador. 5. Con decreto del 3 de abril de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 4 de marzo del mismo año con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Cédula de Notificación N° 028128/2025.TCE , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se tuvo por apersonada a la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior y se precisó que todos los actos del procedimiento administrativo sancionador se notificarán a través del toma razón electrónico. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo 6 Obrante a folios 185 al 187 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 203 al 205 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 213 al 214 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folios 206 al 207 del expediente administrativo en formato PDF. Página3 de11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4649-2025-TCP-S6 recibido el 7 de abril del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativa,alocasionarlaresolución del Contrato N° 167-2017-IN/OGIN del 5 de diciembre de 2017, derivado del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral50.1del artículo50 de la Ley,norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción imputada. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 10 una sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 11 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 10 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 11 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página4 de11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4649-2025-TCP-S6 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, referida a ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En ese sentido, corresponde verificar la regulación establecida, a la fecha de la comisión de la infracción, para la figura de la prescripción. Para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida" (El énfasis es agregado). Asimismo, el numeral 1 del artículo 224 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: Página5 de11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4649-2025-TCP-S6 “Artículo 224. Prescripción (…) El plazo de prescripción se suspende: 1.Conlainterposicióndeladenunciayhastatres(3)mesesdespuésderecibido el expediente por la Sala correspondiente. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión posteriores a la recepción del expediente por la Sala. Dicho plazo se amplía por única vez, por tres (3) meses adicionales cuando se disponga la devolución del expediente para la ampliación de cargos. (…)” (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, según la normativa vigente al momento de la comisión de la infracción, el plazo de prescripción para la infracción concerniente a ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, prescribe a los tres (3) años de cometida, plazo que se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para resolver. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que conciernealaprescripcióndelainfracciónimputada,elloatendiendoalprincipio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas Página6 de11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4649-2025-TCP-S6 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." (El énfasis es agregado). Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, se aprecia que, mientras que el artículo 224 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador; asimismo dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. En ese sentido, a consideración de este Tribunal, la aplicación del Reglamento de la Ley N° 32069 resulta más beneficioso para el Contratista, en relación a la suspensión del plazo prescriptorio, pues estas normas establecen que aquel se suspende recién con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, se verifica que, en lo referido a la suspensión del plazo de prescripción, en virtud del principio de retroactividad benigna, es aplicable lo establecido en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente. Página7de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4649-2025-TCP-S6 10. Ahorabien,debetenersepresenteque laCartaNotarialN°000737-2018/IN/OGIN del 11 de octubre de 2018 (Carta Notarial N° 3255) , mediante la cual la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato, fue diligenciada notarialmente el 15 de octubre de 2018. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 15 de octubrede 2018, se habría configurado la infracción del literalf)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción. El 4 de marzo de 2025, a través de la Cédula de Notificación N° 13 028128/2025.TCE , se notificó al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 167-2017-IN/OGIN del 5 de diciembre de 2017, derivado del procedimiento de selección, infracción queestuvotipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delaLey. Para mayor ilustración, a continuación, se muestra la imagen del cargo de la cédula respectiva: 12 Obrante a folios 185 al 187 del expediente administrativo en formato PDF. 13 Obrante a folios 206 al 207 del expediente administrativo en formato PDF. Página8de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4649-2025-TCP-S6 12. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 15 de octubre de 2018 e iniciado el procedimiento administrativo sancionador el 4 de marzo de 2025 (oportunidad en la que se tuvo por válidamente notificado al Contratista) se aprecia que han transcurrido más de tres (3) años desde que se cometió la infracción; por lo que, ha operado la prescripción de la infracción Págin9 de11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4649-2025-TCP-S6 imputada. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato y,por tanto, corresponde declarar noha lugara la imposición de sanción. 15. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la 14 infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdel OECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declararlaprescripcióndelainfracciónimputadaalproveedor2RCONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – 2R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20602053980), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 167-2017-IN/OGIN del 5 de 14 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página10de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4649-2025-TCP-S6 diciembrede2017,derivadodelaAdjudicaciónSimplificadaN° 339-2017-IN/OGIN (Primera Convocatoria), convocada por la UNIDAD EJECUTORA N° 032: OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, infracción que estuvo tipificada en el literal f)de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Págin11 de11