Documento regulatorio

Resolución N.° 4646-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Técnicas de Acero S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el ...

Tipo
Resolución
Fecha
06/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04646-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 7 de julio de 2025. VISTO en sesión del 7 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7732-2021.TCP y 7735-2021-TCP (Acumulados),sobreelprocedimientoadministrativosancionadoriniciadoalproveedor Técnicas de Acero S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el marco del Concurso Público N° 2-2019-PNSR- Primera Convocatoria, convocada por el Programa Nacional de Saneamiento rural, de acuerdo a lo que se encontraba dispuesto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04646-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 7 de julio de 2025. VISTO en sesión del 7 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7732-2021.TCP y 7735-2021-TCP (Acumulados),sobreelprocedimientoadministrativosancionadoriniciadoalproveedor Técnicas de Acero S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el marco del Concurso Público N° 2-2019-PNSR- Primera Convocatoria, convocada por el Programa Nacional de Saneamiento rural, de acuerdo a lo que se encontraba dispuesto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE,el5deseptiembrede2019,elProgramaNacionaldeSaneamiento Rural, en adelante la Entidad, realizó la convocatoria para el Concurso Público N° 2-2019-PNSR- Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de fabricación e instalación de casetas de seguridad con estructuras metálicas para los sistemas de cloración en los centros poblados seleccionados por el PNSR de las regiones de Cusco, Piura y Puno sectorizado por zonas”, por relación de ítems, con un valor estimado de S/ 6 658 596.16 (seis millones seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y seis con 16/100 Soles), en adelante el procedimiento de selección. Dentro de los ítems convocados se encuentra el Ítem N° 3 denominado “Servicio defabricacióneinstalacióndecasetasdeseguridadconestructurasmetálicaspara los sistemas de cloración para la zona norte A - Región Cusco”, con un valor estimado de S/ 311 036.04 (trescientos once mil treinta y seis con 04/100 Soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04646-2025-TCP-S6 El 7 de octubre de 2019 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 23 delmismomesyaño,seotorgólabuenaproenfavordelpostorTécnicasdelAcero S.A.C., en adelante el Proveedor, por el monto ofertado ascendente a S/ 219 528.97 (doscientos diecinueve mil quinientos veintiocho con 97/100 Soles). Registrándose el 7 de noviembre de 2019 el consentimiento de la buena pro en favor del Proveedor en el marco del Ítem 3 del procedimiento de selección. Sin embargo, mediante la Carta N° 1019-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA del 2 1 de diciembre de 2019 [la cual fue publicada el 3 de diciembre de 2019 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE], la Entidad comunicó al Proveedor la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. Expediente 7735-2021-TCP. 2. Mediante Oficio N° 750-2021/VIVIENDA/MVC/PNSR/UA del 12 de noviembre de 2021, presentado el 15 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Ítem 3 del procedimiento de selección. Con el fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, 3 el Memorando N° 1882-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL y el Informe Legal N° 134-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/RPB [ambos del 12 de noviembre de 2021], en los cuales se precisó lo siguiente: i. El 23 de octubre de 2019 se otorgó la buena pro del Ítem 3 del procedimiento de selección al Proveedor. Quedando consentido el 7 de noviembre de 2019. ii. A través de la Carta S/N del 19 de noviembre de 2019, el Proveedor presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, mediante la Carta N° 968-2019/VIVIENDA/VMSC/PNSR/UA del 21 de noviembre de 2019, la Entidad solicitó al Proveedor que dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles cumpla con subsanar las observaciones que la Entidad efectuó a los 2 Véase en el folio 28 al 29, dentro del expediente administrativo sancionador [Exp. PAS 7732-2021] Véase en el folio 3 del expediente administrativo sancionador. [Exp. PAS 7735-2021] 3 Véase en el folio 13 del expediente administrativo sancionador. [Exp. PAS 7735-2021] 4 Véase en el folio 14 del expediente administrativo sancionador. [Exp. PAS 7735-2021] Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04646-2025-TCP-S6 documentos para el perfeccionamiento del contrato del Ítem 3 del procedimiento de selección. iii. En ese sentido, por medio de la Carta S/N del 27 de noviembre de 2019, el proveedor presentó el levantamiento a las observaciones realizadas por la Entidad. Ante lo cual, mediante la Carta N° 1019- 2019/VIVIENDA/VMCSPNSR/UA del 3 de diciembre de 2019, la Entidad comunicó al Proveedor la pérdida automática de la buena pro del Ítem 3 del procedimiento de selección, por no cumplir con subsanar los documentos para el perfeccionamiento del mencionado contrato. 5 3. Asimismo, mediante el decreto del 11 de marzo de 2025, se dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 7735-2021.TCP al expediente administrativoN°7732-2021.TCP,ycontinuarconelprocedimientoadministrativo sancionador según el estado en este último expediente. Expediente 7732-2021-TCP. 4. MedianteelOficioN°750-2021/VIVIENDA/MVC/PNSR/UAdel12denoviembrede 2021, presentado el 15 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Ítem 3 del procedimiento de selección. 5. Con decreto del 11 de marzo de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Ítem 3 del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En virtud de ello, se les otorgó al Proveedor el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. El decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Proveedor mediante la Cédula N° 034440-2025 del 12 de marzo de 2025. 5 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 12 de marzo de 2025 dentro del Expediente N° 7735-2021. 6 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 12 de marzo de 2025 dentro del Expediente N° 7732-2021. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04646-2025-TCP-S6 7. Mediante el Escrito N° 02/2025-TECNIACERO del 26 de marzo de 2025, el Proveedor presentó sus descargos en el siguiente te sentido: i. En el presente procedimiento concurren los tres supuestos de identidad [sujeto, hechos yfundamento],para que opere elprincipio de non bis in ídem en su vertiente procesal y, por ello, corresponde archivar el presente expediente administrativo sin pronunciamiento sobre el. ii. Al respecto, sostiene que mediante la ResoluciónN° 3839-2023-TCE-S4 del 28 de septiembre de 2023, el Tribunal resolvió sancionar al Proveedor por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Ítem 2 del procedimiento de selección. iii. De esta manera, del contenido de la Resolución N° 3839-2023-TCE-S4, se observa que existe identidad de sujeto, identidad de hechos e identidad de fundamento en relación al presente procedimiento administrativo sancionador, por ello, el presente expediente sancionador iniciado debe archivarse. iv. Asimismo, señala que la infracción ya prescribió, por lo que corresponde archivar el presente procedimiento administrativo sancionador. v. Portodoloexpuesto,solicitó alTribunalsearchiveelpresenteprocedimiento administrativo sancionador en su contra o, en su defecto, se declare infundada la presunta infracción que se pretende sancionar. 8. A través del decreto del 4 de abril de 2025, se dispuso, tener por apersonado al Proveedor en el presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 7 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Proveedor por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligacióndeperfeccionarelcontrato,infracciónqueestuvotipificada enel literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 7 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 7 de abril de 2025. 8 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 7 de abril de 2025. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04646-2025-TCP-S6 Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta ”.9 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 9 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.Revista De Derecho Administrativo(9), 207-214. Recuperado a partirde https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04646-2025-TCP-S6 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Proveedor, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección,de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripciónqueestablecía la Ley,para lo cualespertinenteremitirnos alnumeral 50.7 de su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)". (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción imputada [contratar con el Estado estando impedido para ello], prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la citada infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Leyvigente,ysuReglamento,aprobadomediante Decreto SupremoN°009-2025- EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04646-2025-TCP-S6 administrado, especialmente en lo que conciernea la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que, en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." (El énfasis es agregado). 10. Aunado a ello, debe tenerse presente que, en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). 11. En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción imputada [incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección] establecía un plazo de prescripción de tres (3) años, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de su comisión. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04646-2025-TCP-S6 Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la mencionada infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, respecto al plazo de prescripción de la infracción imputada [contratar con el Estado estando impedido para ello], previsto en la norma aplicablealafechadesuscitarseloshechosimputadosestableceun(1)añomenos que la Ley vigente, puesto que esta última establece un plazo de cuatro (4) años para el cómputo de la prescripción; por lo que, es pertinente aplicar el plazo establecido en la norma que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción. 12. En tal sentido, respecto a la suspensión del plazo prescriptorio se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el tiempo que deberá transcurrir hasta el momento en que se deberá aplicar la suspensión del plazo prescriptorio, por tanto, en este extremo deberá aplicarse el Principio de Retroactividad Benigna. 13. Entalsentido,seadviertequeel27denoviembrede2019,habríavencidoelplazo conelcualelProveedorcontabaparasuscribiroperfeccionarelcontratoderivado del Ítem 3 del procedimiento de selección. 14. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 27 de noviembre de 2019 fue la fecha en que se venció el plazo con el que contaba el Proveedor para perfeccionar el contrato derivado del Ítem 3 del procedimiento de selección. Por lo tanto, en dicha fecha, se inició el cómputo del plazo de prescripción para dicha infracción imputada [incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el Contrato derivado del procedimiento de selección]; y en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. • Así tenemos, que el 27 de noviembre de 2022, habría operado la Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04646-2025-TCP-S6 prescripción respecto de la infracción por incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el Contrato derivado del Ítem 3 del procedimientodeselección;encasoqueelplazonosehubierasuspendido. • El 15 de noviembre de 2021, mediante el Oficio N° 750- 2021/VIVIENDA/MVC/PNSR/UA, el cual se encontraba fundamentado [entre otros documentos] en el Memorando N° 1882 - 2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL, así como en el Informe Legal N° 134- 2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/RPB [ambos del 12 de noviembre de 2021], presentado el 15 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Ítem 3 del procedimiento de selección. • A través del decreto del 11 de marzo de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, de la revisión del Toma Razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Proveedor, el 12 de marzo de 2025, mediante la Cédula N° 034440-2025; tal como puede verse a continuación: 15. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 27 de noviembre de 2019 [fecha en que se venció el plazo con el que contaba el Proveedor para perfeccionar el contrato derivado del Ítem 3 del procedimiento de selección], el vencimiento de los tres (3) años para que opere la prescripción de la infracción imputada, tuvo lugar el 27 de noviembre de 2022; fecha anterior a la oportunidad en que se efectuó válidamente la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor [12 de marzo de 2025]; por lo que, en aplicación del marco normativo vigente, en el presente caso, ha operado la prescripción de la referida infracción. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04646-2025-TCP-S6 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 17. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Proveedor por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción respecto de dicha infracción. 18. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la 10 infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Díaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada al proveedor, TÉCNICAS DEL ACERO S.A.C., con R.U.C. N° 20455873470, por su responsabilidad al presuntamente haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Ítem 3 del procedimiento de selección, en el marco del Concurso Público N° 2-2019-PNSR- Primera Convocatoria, convocado por el Programa Nacional de Saneamiento Rural, infracción que se encontraba tipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado 10 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025.Eficientes, aprobado por la Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04646-2025-TCP-S6 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11