Documento regulatorio

Resolución N.° 4638-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa RANDA S.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incurrido en la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 5...

Tipo
Resolución
Fecha
06/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4638-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infraccióasí como la responsabilidad que acarrearía la misma (…)” Lima, 7 de julio de 2025 VISTO en sesión del 7 de julio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1962/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa RANDA S.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incurrido en la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificada mediante Ley N° 29873, en el marco del Concurso Público N° 0010-2015-MEM/DGER – Primera Convocatoria, efectuado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICA...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4638-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infraccióasí como la responsabilidad que acarrearía la misma (…)” Lima, 7 de julio de 2025 VISTO en sesión del 7 de julio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1962/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa RANDA S.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incurrido en la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificada mediante Ley N° 29873, en el marco del Concurso Público N° 0010-2015-MEM/DGER – Primera Convocatoria, efectuado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, para la “Elaboración del estudio definitivo del proyecto: Instalación del sistema eléctrico rural Celendín Fase II Cajamarca”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE),el1deseptiembrede2015,laDirecciónGeneraldeElectrificación rural del Ministerio de Energía y Minas, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 0010-2015-MEM/DGER – Primera Convocatoria, para la “Elaboración del estudio definitivo del proyecto: Instalación del sistema eléctrico rural Celendín Fase II Cajamarca”, con un valor estimado ascendente a S/ 736,113.46 (setecientos treinta y seis mil ciento trece con 46/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificadamedianteLeyN°29873,enadelantelaLey,ysuReglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 14 de octubre de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 9 de noviembre de 2015,se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4638-2025-TCP-S4 empresa RANDA S.R.L., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 662,502.12 (seiscientos sesenta y dos mil quinientos dos con 12/100 soles). El 7 de diciembre de 2015, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 087-2015-MEM/DGER, en adelante el Contrato. 2. Mediante Memorando N° D000353-2020-OSCE-DGR , presentado el 8 de septiembre de 2020 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la DireccióndeSupervisiónyAsistenciaTécnicadelOECE(antesDireccióndeGestión de Riesgos) informó que el Contratista estaría impedido de contratar con el Estado. 2 3. Con Decreto del 24 de mayo de 2021, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad: i) Señalar y enumerar de formaclarayprecisalatotalidaddelosdocumentosfalsosoinformacióninexacta, presentados como parte de la oferta del Contratista, ii) Copia completa y legible de los documentos que acrediten los supuestos documentos falsos o información inexacta, en mérito a una verificación posterior que deberá realizar la Entidad, iii) Copia completa y legible de la oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada, iv) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. 4. A través del Oficio N° 347-2023-MINEM/DGER del 14 de junio de 2023, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la documentación requerida a través del Decreto del 24 de mayo de 2021. 5. Mediante Decreto del 13 de marzo de 2025, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador el siguiente documento: Reporte electrónico del SEACE respecto del procedimiento de selección. ii) Iniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontra elContratista,porsu supuesta responsabilidad al haber incurrido en la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 114 al 117 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 128 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 464 al 469 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4638-2025-TCP-S4 Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificada mediante Ley N° 29873, en el marco del procedimiento de selección. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5 6. Con Escrito s/n del 20 de marzo de 2025, presentado en la misma fecha en la mesa de partes digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ypresentósusdescargos, señalandolo siguiente: i) Respectoalasimputaciones,refierequesurepresentadanotienevinculación alguna con los otrosparticipantes delprocedimiento de selección,refiereque sus accionistas y representantes son distintos. ii) Refiere que la supuesta infracción yafue resueltapor el Tribunal mediantelas Resoluciones N° 2501-2022-TCE-S4 y 2449-2022-TCE-S4. 7. A través del Decreto del 31 de marzo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo, debido a que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 8. Mediante decretodel 25de abrilde2025, en atención a la Resolución Suprema N° 016-2025-EFdefecha21deabrilde2025,publicadaenlamismafechaenelDiario Oficial El Peruano, sediopor concluidala designación del señor JuanCarlosCortez Tataje y la señora Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez en el cargo de Vocal del Tribunal, quienes integraban la Cuarta Sala del Tribunal y se designó al señor Juan Carlos Cortez Tataje y la señora Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez como vocales del Tribunal. Asimismo, mediante Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano” se aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, integrada por los señores vocales Juan Carlos Cortez Tataje (quien la preside), Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino; en ese sentido, de 5Obrante a folio 474 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4638-2025-TCP-S4 conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020, se dispuso remitir a la Cuarta Sala del Tribunal el presente expediente. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber incurrido en la transgresióndelaprohibiciónprevistaenelartículo11delaLeyocuandoincurran enlossupuestosdesocioscomunes,infraccióntipificadaenelliterali)delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante Ley N° 29873. Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 2. Para efectos de la emisión de la presente resolución, este colegiado procederá a evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en elnumeral252.3delartículo252del TUOdela LPAG,elcualseñala lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimientocuandoadviertaquesehacumplido elplazo paradeterminarla existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 3. Debetenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de la potestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. Sobreelparticular,paraDe laCuesta laprescripción constituyeunlímitetemporal al ejercicio del ius puniendi de la Administración, mediante el cual se extingue la potestad sancionadora si no ha sido ejercida dentro del plazo legalmente Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4638-2025-TCP-S4 establecido desde la comisión de la infracción . Asimismo, según Martínez, la prescripción opera como una garantía del ciudadano frente a la inacción de la Administración, evitando la incertidumbre indefinida respecto a una eventual sanción . 4. Al respecto,esoportunotenerpresente loestablecidoenelnumeral1delartículo 252 del TUO de la LPAG, que textualmente señala: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción de la infracción por ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, es pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 50 de la Ley que establece similar regla respecto del plazo de prescripción: las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. Asimismo, la Ley prevé que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Asimismo, disponen que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Sin embargo, se advierte que en el presente caso la denuncia o comunicación de la presunta infracción por incumplir en la transgresión de la prohibición prevista en el artículo 11 de la Ley o cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos se produjo de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción de las infracciones, conforme se advierte: 6De la Cuesta, J. (2005). Derecho administrativo sancionador. Madrid: Civitas. 7Martínez, R. (2012). El procedimiento sancionador administrativo: Principios y garantías. Barcelona: Atelier. Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4638-2025-TCP-S4 Fecha en la que el Fecha en que se TCP tomó Fecha del notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la conocimiento de decreto de administrado el conducta prescripción la denuncia / inicio del decreto de inicio comunicación PAS del PAS Incurrir en la transgresión de la prohibición prevista en el artículo 11 de la ley o cuando 14/10/20158 12/06/2018 08/09/2020 13/03/2025 14/03/2025 incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos 6. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción del expediente descrito venció en fecha anterior a la interposición de la denuncia o comunicación con la cual el Tribunal tuvo conocimiento de la presunta comisión de la infracción detallada. 7. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción por ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior la denuncia fue interpuesta ya habiendo prescrito la presunta comisión de la infracción; en ese sentido, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos expuestos, para que actúe conforme a susatribuciones, encaso correspondala determinaciónde eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, la presunta comisión de la infracción por ocasionar que la Entidad resuelva el contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 8Fecha en la cual el Contratista presentó la oferta en el procedimiento de selección, véase folio 456 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4638-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada contra la empresa RANDA S.R.L. (con RUC N° 20417717391),por su supuesta responsabilidad alhaber incurrido en la infracción prevista en el literal i)del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificada mediante Ley N° 29873, en el marco del Concurso Público N° 0010-2015-MEM/DGER – Primera Convocatoria,efectuadoporlaDIRECCIÓNGENERALDEELECTRIFICACIÓNRURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS,para la “Elaboración del estudio definitivo del proyecto: Instalación del sistema eléctrico rural Celendín Fase II Cajamarca”. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción de manera previa a la interposición de la denuncia. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 7 de 7