Documento regulatorio

Resolución N.° 4635-2025-TCP-S6

Recurso de apelación interpuesto por el postor Kaaris Empresas E.I.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 001-2025-MDT-DEC (Primera convocato...

Tipo
Resolución
Fecha
03/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 Sumilla: Los evaluadores, en este caso, el oficial de compra debió elaborar los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que emitió la Dirección General de Abastecim.ento Lima, 4 de julio de 2025. VISTO en sesión del 4 de julio de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°5078/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor Kaaris Empresas E.I.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 001-2025-MDT-DEC (Primera convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 15 de mayo de 2025, la Municipalidad Distrital de El Tambo, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 001-2025-MDT/OEC (Primera convocatoria), efectuada para la “Adquisición de indumentaria para el personal de serenazgo de la sub gerencia de seguridad ciudadana de la municipalidad distrital de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 Sumilla: Los evaluadores, en este caso, el oficial de compra debió elaborar los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que emitió la Dirección General de Abastecim.ento Lima, 4 de julio de 2025. VISTO en sesión del 4 de julio de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°5078/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor Kaaris Empresas E.I.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 001-2025-MDT-DEC (Primera convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 15 de mayo de 2025, la Municipalidad Distrital de El Tambo, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 001-2025-MDT/OEC (Primera convocatoria), efectuada para la “Adquisición de indumentaria para el personal de serenazgo de la sub gerencia de seguridad ciudadana de la municipalidad distrital de El Tambo de la provincia de Huancayo de la región Junín, dotación 2025”, con un valor estimado de S/334 287.00 (trescientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y siete con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 26 de mayo de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 30 del mismo mes y año se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del postor ConsorcioEnsha,integradoporlasempresasMelshaGroupS.A.C.yEnqoriE.I.R.L., en lo sucesivo el Consorcio Adjudicatario, por el importe de S/ 334 287.00 Página 1 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 (trescientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y siete con 00/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados : 1 ETAPAS Evaluación POSTOR Orden de Calificación y Admisión Puntaje prelación resultados Precio total obtenido 100 Calificado CONSORCIO ENSHA Admitido S/ 334 287.00 Puntos 1 (Adjudicatario) KAARIS EMPRESAS E.I.R.L. No Admitido - - - No admitido 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 6 de junio de 2025 ante la Mesa de Partes delTribunaldeContratacionesPúblicas,enlosucesivoelTribunal,elpostorKaaris Empresas E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se revoque la admisión de la oferta del Consorcio Adjudicatario. Para sustentar las pretensiones que realiza, ofrece los siguientes fundamentos: • Señala que, con fecha 30 de mayo de 2025, la Entidad otorgó la buena pro al Consorcio Adjudicatario y declaró no admitida la oferta de su representada. • Indica que, conforme al literal h) del acápite relativo a la documentación de presentación obligatoria para la admisión de ofertas, los postores debían presentar la certificación con la ficha técnica de las telas, cintas reflectivas y demás materiales. No obstante, sostiene que la oferta del Consorcio Adjudicatario no contiene dicha certificación respecto a las telas, por lo que debió ser declarada no admitida. 1 Información extraída del “Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación” del 30 de mayo de 2025, registrada en el SEACE el mismo día. Página 2 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 • Agrega que el Anexo N° 4 – Promesa de consorcio incluido en la oferta del Consorcio Adjudicatario no cumple con lo exigido en las bases integradas, en tanto la experiencia en la especialidad debe provenir —de ser el caso— de consorciados que asuman obligaciones directamente vinculadas al objeto de la contratación. Además, dicha promesa no identifica adecuadamente las obligaciones asumidas por cada consorciado, lo que también justificaría la no admisión. • Asimismo, cuestiona que el comité de selección haya asignado veinte (20) puntos al Consorcio Adjudicatario por el factor de evaluación “Mejoras a las especificaciones técnicas”, pese a que las bases integradas no desarrollan el contenido ni los criterios objetivos para su valoración. • Finalmente, objeta la veracidad del Contrato N° 006-2024, presentado por el Consorcio Adjudicatario para sustentar experiencia en la especialidad. Aduce que las firmas consignadas no coinciden con las registradas en la base de datosde RENIECyque,tras comunicarseal número consignado en la constancia de conformidad, se les indicó que dicho contrato no existió. • Por lo expuesto, solicita que se declare no admitida la oferta del Consorcio Adjudicatario y, en consecuencia, se otorgue la buena pro a favor de su representada. 3. A través del decreto del 9 de junio de 2025, debidamente notificado en el SEACE el mismo día, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar elrecursointerpuesto,alospostoresdistintosdelImpugnantequepudieranverse afectados con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de depósito en cuenta corriente expedido por el Banco de la Nación, para su verificación y custodia. Adicionalmente, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal y se programó audiencia para el 16 de junio de 2025. Página 3 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 4. Mediante Oficio N° 10-2025/KAARIS, presentado ante el Tribunal el 13 de junio de 2025, el Impugnante acreditó a su representante para que haga uso de la palabra en la audiencia programada. 5. El 13 de juniode 2025, seregistró ante la plataforma del SEACEel InformeTécnico Legal N° 119-2025-MDT/GAF-SGA, en el que se pronunció sobre los hechos materia de controversia, en los siguientes términos: • Señalaque, mediantelapresentaciónde laCartaN° 001-2025/GSCRdel 26 de mayo de2025,el Consorcio Adjudicatario cumplió con presentar lasmuestras a través de la Mesa de Partes de la Entidad, conforme a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. • Indica también que, en el recurso impugnativo no fue precisado cuál fue el errorenelquehabríaincurridoelConsorcioAdjudicatariorespectodelAnexo N° 4 - Promesa de consorcio, limitándose a señalar que no está de acuerdo a lo exigido sobre la experiencia del postor exigida en las citadas bases. • Añade que el objetivo de la factor de evaluación “Mejoras a las especificaciones técnicas” está orientado a incentivar la competencia por calidad y obtener un mayor valor por dinero para la Entidad; agrega que, si bien en las bases no se establecieron subcriterios específicos para la evaluación, a su parecer, la sola inclusión del criterio y su ponderación fue conocida por los postores desde la convocatoria del procedimiento de selección; resaltando que, no se registró ninguna observación o pedido de aclaración durante la etapa de consultas. 6. El 16 de junio se llevó a cabo la audiencia con la participación del representante del Impugnante. 7. Con la finalidad de tener mayores elementos al momento de resolver, mediante decreto del 16 de junio de 2025, el Tribunal solicitó a la Entidad que precise la cantidad de bienes requeridos para satisfacer las necesidades de la Entidad. Asimismo, se requirió que indique en qué extremo de las bases se precisó cuál es lametodologíaylosmecanismosopruebasalosqueseránsometidaslasmuestras requeridas para determinar el cumplimiento de las características y/o requisitos Página 4 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 funcionales; asítambiénse solicitó precisar el número de muestras solicitadaspor cada producto. Para ello, se le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles. 8. Mediante el Informe Técnico Legal N° 128-2028-MDT/GAF-SGA, presentado ante el Tribunal el 23 de junio de 2025, la Entidad brindó la siguiente información: • Señala que, la cantidad de bienes requeridos son veintitrés (23), según lo indicado en el literal g) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la sección específica de las bases. • Asimismo, refiere que, en las bases no se precisó la metodología que será utilizada para la evaluación de las muestras; sin embargo, explica que se empleará la exploración visual y táctil para la revisión de las características previstas en las especificaciones técnicas; así también, explica que, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana de la Entidad estará a cargo de dicho proceso. • Por último, menciona que, en las páginas 15 y 16 de las bases, contenidas en elnumeral1.3delCapítuloI,denominado“Generalidades”esposibleapreciar la cantidad solicitada por cada bien. 9. A través del decreto del 23 de junio de 2025, se advirtieron vicios de nulidad en el procedimiento de selección, ya que, no se habría precisado con claridad la cantidad de bienes requeridos. Asimismo, en las bases no se habría establecido con claridad lo siguiente (i) qué aspectos de las características y/o requisitos funcionales que serán verificados mediantelapresentacióndela muestra, (ii)lametodologíaque seutilizará,(iii)los mecanismos o pruebas a los que serán sometidas las muestras y (iv) el número de muestras solicitadas por cada producto. Además, en las bases no se habrían detallado las mejoras que podrían ser ofertadas por los postores a fin de obtener puntaje en el factor de evaluación “Mejora a las especificaciones técnicas”. Página 5 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 Adicionalmente, en la estrategia de contratación del procedimiento de selección no se habría incluido el sustento para el requerimiento de muestras. Pordicha razón,setrasladó elposible viciodenulidad alImpugnante,al Consorcio Adjudicatario y a la Entidad, a efectos de que se pronuncien en el plazo de cinco (5) días hábiles. 10. Coneldecretodel30dejuniode2025,sedeclaróelexpedientelistopararesolver. II. SITUACIÓN REGISTRAL: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, a la fecha, se aprecia la siguiente información: Impugnante: • El postor Kaaris Empresas E.I.R.L., con R.U.C. N.° 20611124296, cuenta con inscripción vigente como proveedor de bienes, y no tiene sanción vigente de multa o inhabilitación para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado. Consorcio Adjudicatario: • El postor Melsha Group S.A.C., con R.U.C. N° 20608559940, cuenta con inscripción vigente como proveedor de bienes y servicios, y no tiene sanción vigente de multa o inhabilitación para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado. • El postor Enqori E.I.R.L., con R.U.C. N° 20614087341, cuenta con inscripción vigente como proveedor de bienes y servicios, y no tiene sanción vigente de multa o inhabilitación para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado. III. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. Página 6 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las surgidas en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogoselectrónicosdeacuerdosmarco,solopuedendarlugaralainterposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad contratante o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientospara implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una licitación pública abreviada para bienes, cuyo valor estimado total asciende a S/ 334 287.00 (trescientos treinta y cuatro Página 7 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 mil doscientos ochenta y siete con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la oferta del Consorcio Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección; por consiguiente, se advierte que los actos objeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 304 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos, debe interponerse, como máximo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haber notificado el otorgamiento de la buena pro, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. Página 8 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, y teniendo en cuenta que el procedimiento de selección se efectuó mediante una licitación pública abreviada el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 6 de junio de 2025, considerando que la buena pro fue publicada en el SEACE el 30 de mayo del mismo año. Al respecto, se aprecia que el Impugnante presentó el Escrito N° 1 el 6 de junio de 2025;enese sentido, seaprecia que cumplió coninterponer surecursodentrodel plazo descrito en el artículo 304 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación,se verifica que este aparece suscrito por el señor Manuel Andre Valenzuela Vargas, en calidad de gerente general del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. De la revisión del recurso de apelación, se advierte que el Impugnante cuestionó la oferta del Consorcio Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección; sin embargo, efectuada la revisión del “Acta de evaluación de oferta y otorgamiento de buena pro” del 26 de mayo de 2025, registrada en la plataforma del SEACE, se advierte lo siguiente: Página 9 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 Figura 1. Sustento de la no admisión de la oferta del Impugnante. Nota: Extraído de la página 2 del “Acta de evaluación de oferta y otorgamiento de buena pro”. Nóteseque,eloficialdecompraexpusolosmotivosenvirtuddeloscualesdeclaró no admitida la oferta del recurrente. Al respecto, debe recordarse que, del recurso de apelación presentado por el Impugnante, se desprende que dicho postor únicamente planteó cuestionamientoscontralaofertadelConsorcioAdjudicatario,afindesolicitarque se revoque el otorgamiento de la buena pro y, en su lugar, esta sea otorgada a su favor. En esa línea, esta Sala advierte que, en el presente caso el Impugnante incurrió en el citado requisito de improcedencia. Considerando lo anterior, resulta importante recordar que, el literal c) del artículo 313 del Reglamento prevé como una facultad de la potestad resolutiva del Tribunal declarar improcedente el recurso de apelación cuando se incurra en el alguna de las causales establecidas en el artículo 308 del Reglamento, conforme fue verificado en el presente caso. Página 10 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 B. IMPOSIBILIDAD DE LA CONSERVACIÓN DEL ACTO: 4. El literal d) del artículo 313 del Reglamento establece que, cuando el Tribunal verifique alguno de los supuestos previstos en el numeral 70.1 del artículo 70 de la Ley, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, y no sea posible la conservacióndelacto,declara lanulidadde losactos quecorrespondan,debiendo precisar la etapahastalaque seretrotrae la fase de selección,en cuyocasopuede declarar que carece de objeto sobre el fondo del asunto; cabe precisar que, dicha potestad puede ejercerse incluso cuando el recurso de apelación sea declarado improcedente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía presentada conforme al numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento. 5. Atendiendo a lo expuesto, mediante decreto del 23 de junio de 2025, se advirtieronviciosdenulidadenelprocedimientodeselección,yaque,nosehabría precisado con claridad la cantidad de bienes requeridos. Asimismo, en las bases no se habría establecido con claridad lo siguiente (i) qué aspectos de las características y/o requisitos funcionales que serán verificados mediantelapresentacióndela muestra, (ii)lametodologíaque seutilizará,(iii)los mecanismos o pruebas a los que serán sometidas las muestras y (iv) el número de muestras solicitadas por cada producto. Adicionalmente, en las bases no se habrían detallado las mejoras que podrían ser ofertadas por los postores a fin de obtener puntaje en el factor de evaluación “Mejora a las especificaciones técnicas”. Enconsecuencia,correspondeabordarlosposiblesviciosdenulidadadvertidosde formaindividual,aefectosdedeterminarsiresultaposiblelaconservacióndecada acto. Sobre la cantidad de bienes requeridos. 6. En el numeral 1.3 del Capítulo I de la sección específica de las bases integradas se indicóqueelobjetodelaconvocatoria consisteenlaadquisicióndeindumentaria, para lo cual listó veintitrés (23) bienes, conforme se aprecia a continuación: Página 11 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 Figura 2. Objeto de la convocatoria. (…) (…) Nota: Extraído de las páginas 15 y 16 de las bases integradas. Sobe el particular, es oportuno mencionar que, según el sexto acápite de las especificaciones técnicas –contenido en el Capítulo III de la sección específica de las bases integradas– se describieron los ítems que componen el bien objeto de la convocatoria, cuyo detalla se muestra en la siguiente imagen: Figura 3. Descripción del bien según el requerimiento. (…) Nota: Extraído de la página 27 de las bases integradas. Sobre el particular, resulta evidente una incongruencia respecto de la cantidad de bienes requeridos, dado que, en un extremo de las bases integradas del procedimiento de selección, en particular en el Capítulo I de la sección específica, se detallaron veintitrés (23) bienes; mientras que, en el Capítulo III de la citada sección se describieron veinte (20) bienes como parte del requerimiento. Página 12 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 7. Teniendo en cuenta lo anterior, y a fin de contar con mayores elementos para emitir pronunciamiento, mediante decreto del 16 de junio de 2025, el Tribunal requirió a la Entidad precisar cuántos bienes fueron requeridos en el marco de la convocatoria del procedimiento de selección. 8. En relación con tal petición, mediante el Informe Técnico Legal N° 128-2028- MDT/GAF-SGA,laSubgerenciadeAbastecimientodelaEntidadprecisóque,según loindicadoenelliteralg)delnumeral2.2.1.1delCapítuloIIdelasecciónespecífica de las bases, la cantidad de bienes requeridas son veintitrés (23). 9. Al respecto, resulta oportuno reproducir el extremo de las bases mencionado por la Entidad, el mismo que se expone a continuación: Figura 4. Requisitos para perfeccionar el contrato. (…) Nota: Extraído las páginas 19 y 20 de las bases integradas. Página 13 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 Nótese que, contrario a lo indicado por la Entidad, las bases integradas del procedimiento de selección no solo no contemplan el numeral 2.2.1.1, sino que, además, el numeral 2.2 está referido a los requisitos de perfeccionamiento de contratos, los que tampoco hacen mención alguna respecto de la cantidad de bienes requeridos como parte del objeto de la convocatoria. 10. Ahorabien,correspondeseñalarque,inclusocuandoenlascitadasbases[Capítulo I] se indicó que la Entidad requiere veintitrés (23) bienes, no resulta posible desconocer que, en el acápite referido al requerimiento –contenido en elCapítulo III de la sección específica de las bases– se detallaron veinte (20) bienes como parte de la descripción del requerimiento. 11. Lo antes señalado puede generar confusión en los potenciales proveedores al momento de elaborar sus ofertas, ya que no tendrían la certeza de la cantidad de aquello que se solicita. 12. Cabe precisar que, ninguna de las partes del procedimiento de recursivo se pronunció, en este extremo, sobre el vicio de nulidad advertido. Sobre la presentación de muestras. 13. En este punto, cabe mencionar que, como parte de los documentos para la admisión de ofertas se requirió la presentación de muestras. Para tal efecto, se reproduce, a continuación, el extremo pertinentedel numeral 2.1.1.1 del Capítulo II de las bases integradas: Figura 5. Documentos para la admisión de las ofertas. (…) Página 14 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 Nota: Extraído las páginas 19 y 20 de las bases integradas. Según se desprende de la figura a la vista, en el literal g) del citado acápite se estableció que, para acreditar las especificaciones técnicas los postores debían presentar muestras de los bienes requeridos. Aunado a ello, cabe mencionar que, en el siguiente literal se precisó que la presentaciónde muestras se llevaría a cabo el mismo día de la presentación de las ofertas,yquelaSubgerenciadeSeguridadCiudadana delaEntidadseríaelórgano a cargo de la revisión de las muestras. 14. Al respecto, cabe tener en cuenta que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Reglamento, señala que el oficial de compra o el comité, según corresponda, son responsables de elaborar las bases que son los documentos del procedimiento de selección que tienen como objetivo establecer sus reglas. En concordancia con ello, el numeral 55.3 del citado artículo indica que, las bases estándar se aprueban mediante directiva que emita la Dirección General de Abastecimiento, siendo estas de uso obligatorio para los evaluadores –oficial de compra, comité o jurado–. 2 15. Ahora bien, las bases estándar de una licitación pública abreviada para bienes , aplicables al presente procedimiento de selección, contienen una nota respecto de los documentos de presentación obligatoria, la cual señala lo siguiente: 2 Aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2025-EF/54.01. Vigente a partir del 22 de abril de 2025. Página 15 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 Figura 6. Nota sobre los documentos adicionales de presentación obligatoria que pueden ser requeridos, según las bases estándar. Importante para la Entidad (…) • Cuando excepcionalmente y con el sustento respectivo en la estrategia de contratación la entidad contratante requiera la presentación de muestras, deberá precisar lo siguiente: (i) los aspectos de las características y/o requisitos funcionales que serán verificados mediante la presentación de la muestra, los cuales no pueden hacer referencia a la totalidad de características y/o requisitos funcionales de los bienes; además, estas deben corresponder a las características y/o requisitos funcionales consignados en el requerimiento; (ii) la metodología que se utilizará; (iii) los mecanismos o pruebas a los que serán sometidas lasmuestrasparadeterminarelcumplimientodelascaracterísticasy/orequisitosfuncionalesquelaentidad contratante ha considerado pertinente verificar, las cuales no deben hacer referencia al método organoléptico, sino a metodologías y mecanismos o pruebas objetivas (como por ejemplo aquellas consignadas en normas nacionales y/o internacionales, ISO, etc.) que no estén sujetos a interpretación del órgano que se encargará de realizar la evaluación de las muestras; (iv) el número de muestras solicitadas por cada producto; (v) el órgano que se encargará de realizar la evaluación de dichas muestras; y (vi) dirección, lugar exacto y horario para la presentación de muestras. • No corresponde exigir la presentación de muestras cuando su excesivo costo afecte la libre concurrencia de proveedores. Nota: Información extraída de la página 16 de las bases estándar. Según se observa, las bases estándar aplicables al presente procedimiento establecen que, requerir la presentación de muestras debe efectuarse de forma excepcional y con el sustento respectivo en la estrategia de contratación de la Entidad. 16. Atendiendo a lo anterior, y según la información recabada de la plataforma del SEACE se advierte que, mediante Informe Técnico N° 075-2025-MDT/GAF-SGA del 13 de mayo de 2025, la Entidad efectuó la estrategia de contratación, la misma que contiene la siguiente información: Figura 7. Estrategia de contratación. Página 16 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 (…) Página 17 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 (…) Nota: Información extraída de la plataforma del SEACE. Página 18 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 Como se aprecia, la estrategia de contratación de la Entidad contiene diecisiete (17) variables; sin embargo, en el análisis y resultado de estas no se advierte que se haya sustentado el requerimiento de muestras a fin de atender el objeto de la contratación. 17. Sobre este extremo, es importante señalar que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley explica que la estrategia de contratación es el proceso de análisis integral de las variables que influyen en la contratación pública, en aplicación de los enfoques y principios de la Ley. 18. En concordancia con lo anterior, el artículo 46 del Reglamento señala que, la estrategia de contratación es un proceso mediante el cual la dependencia encargada de las contrataciones, con base en el requerimiento, analiza y evalúa de manera integral las variables que influyen en el proceso de contratación, en aplicación delprincipio de valorpor dinero, considerando la información obtenida en la interacción con el mercado y aquella proporcionada por el área usuaria; asimismo, precisa que en la estrategia de contratación se analizan, evalúan y determinan las siguientes variables, según corresponda: a) Tipo de procedimiento de selección y su modalidad. b) El sustento para la utilización de un procedimiento de selección no competitivo, de corresponder. c) La declaración de viabilidad en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión o la aprobación de IOARR reguladas en la normativa aplicable, de corresponder. d) Posibilidad de utilizar una modalidad de la contrataciónpública eficiente. e) Tipo de evaluador y su perfil. f) Los requisitos de calificación y/o precalificación, de corresponder. g) Propuesta de factores de evaluación, de corresponder. h) Modalidad de pago. i) Sistema de entrega, de corresponder. j) Puntos no negociables del requerimiento durante la etapa de negociación o dialogo competitivo, de corresponder. k) Fuente de financiamiento de la contratación y actualización de la cuantía de la contratación determinada en el PAC del CMN. l) Garantías y adelantos. m) Análisis del consumo histórico del bien, de corresponder. n) Verificación del tipo de interacción con el mercado determinado en la segmentación de contrataciones. o) El cronograma estimado del proceso de contratación, incluyendo la fase de Página 19 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 selección y la ejecución contractual. p) Los roles y responsabilidades de los involucrados al interior de la entidad contratante en la fase de selección. q) Evaluación de la posibilidad de agrupar prestaciones. r) Verificación de si el requerimiento se encuentra estandarizado. s) Identificación de aquello que afecta o impulsa el objetivo del proceso de contratación, lo que incluye la gestión de riesgos. 19. Hasta aquí lo expuesto, debe tenerse presente que, mediante la Resolución Directoral N° 0018-2025-EF/54.01 del 11 de mayo de 2025, la Dirección General de Abastecimiento aprobó la Guía de Actuaciones Preparatorias y el formato de estrategia de contratación. Cabe precisar que, la Disposición Complementaria Transitoria de la citada resolución señala que, las entidades que, a la emisión de dicho documento hayan realizado el análisis de la estrategia de contratación conforme a las disposiciones previstas en la Ley y su Reglamento, continúan con sus procesos de contratación. Sobre el particular, debe recordarse que, la estrategia de contratación del procedimiento de selección materia de análisis se aprobó el 13 de mayo de 2025, es decir, en fecha posterior a la aprobación del formato de estrategia de contratación, lo cual supone una contravención respecto de la exigencia de la utilización del citado formato. 20. Ahora bien, es oportuno mencionar que, si bien ni en la Guía de Actuaciones Preparatorias ni en el formato de estrategia de contratación se indica –de forma expresa– en qué variable debía analizarse la pertinencia de la presentación de muestras, ello no inhibe la obligatoriedad que emana de lo indicado en las bases estándaraplicablesalprocedimientodeselección,segúnlascualesresultaexigible que en la estrategia de contratación se sustente el requerimiento de muestras. 21. Atendiendo a lo indicado, a criterio de esta Sala resulta oportuno poner a conocimiento de la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas lo antes advertido, a fin de que pueda determinar en cuál de las diecinueve (19) variables de la estrategia de contratación corresponde efectuar el análisis de la presentación de muestras como parte del procedimiento de selección. Página 20 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 22. De otra parte, cabe recordar que, conforme se aprecia en la figura 6, las bases estándar aplicables al presente procedimiento exigen que, cuando la Entidad determine que, los postores deben presentar muestras, deberá precisar determinada información, la misma que fue desglosada en seis (6) criterios. 23. En ese entender, corresponde verificar si, en las bases integradas del procedimiento de selección se incluyó la información que debía ser exigida en atención al requerimiento de muestras. Para tal efecto, se reproduce a continuación, el siguiente cuadro: Cuadro 1. BASES INTEGRADAS DEL N° PRECISIONES EXIGIBLES PARA LA PRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO DE DE MUESTRAS SELECCIÓN Los aspectos de las características y/o requisitos funcionales que serán verificados mediante la presentación de la muestra, los cuales no pueden hacer referencia a la totalidad de características 1. No obra en las bases integradas. y/o requisitos funcionales de los bienes; además, estas deben corresponder a las características y/o requisitos funcionales consignados en el requerimiento. 2. La metodología que se utilizará. No obra en las bases integradas. Los mecanismos o pruebas a los que serán sometidas las muestras para determinar el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales que la entidad contratante ha considerado pertinente verificar, las cuales no deben hacer referencia al método organoléptico, 3. No obra en las bases integradas. sino a metodologías y mecanismos o pruebas objetivas (como por ejemplo aquellas consignadas en normas nacionales y/o internacionales, ISO, etc.) que no estén sujetos a interpretación del órgano que se encargará de realizar la evaluación de las muestras. 4. El número de muestras solicitadas por cada No obra en las bases integradas. producto. Página 21 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 Elórganoqueseencargaráderealizarlaevaluación Subgerencia de Seguridad 5. de dichas muestras. Ciudadana de la Entidad. El día de la presentación de las ofertas. 6. Dirección, lugar exacto y horario para la No obra en las bases la presentación de muestras. dirección, lugar exacto y horario para la presentación de muestras. Nótese que, de la totalidad de las precisiones exigibles en las bases para la presentación de muestras únicamente se indicó cuál sería el órgano a cargo de realizar la evaluación de las muestras y el día en el que estas serían entregadas. Cabe precisar que, en literal h) del numeral 2.1.1.1 del Capítulo II de la sección específicadelasbasesseestableceque,lospostoresdebenpresentaruna(1)ficha técnica de las telas, cintas reflectivas y otros materiales, según lo descrito en las especificaciones técnicas, y es respecto de dichos conceptos que se precisa el horario y lugar de entrega [mesa de partes de la Entidad / 8:00 a.m. - 4:30 p.m.], y no sobre la presentación de las muestras. 24. Cabe señalar que, con ocasión del pedido de información efectuado por el Tribunal, la Entidad reconoció que, en las bases no se precisó la metodología que sería empleada para la evaluación de las muestras y, a su vez, explicó que, esta se llevaría a cabo mediante la exploración visual y táctil, a fin de validar el cumplimiento de las características previstas en las especificaciones técnicas. 25. Eneseentender,acriteriodeestaSalaresultaevidenteque, en lasbasesno existe claridad sobre aquello que será evaluado a partir de la presentación de muestras, ni respecto de la oportunidad de su presentación; lo antes advertido denota de forma evidente una contravención a la indicación contenida en la nota obrante en el numeral2.1.1.1delCapítulo IIdelasbasesestándaraplicablesalprocedimiento de selección materia de análisis. Página 22 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 Sobre el factor de evaluación “Mejora las especificaciones técnicas”. 26. En el Capítulo IV de la sección específica de las bases del procedimiento de selección se encuentran los factores de evaluación en virtud de los cuales los evaluadores deben determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de estas. En particular, en el numeral 2.2 del citado capítulo se encuentra contenido, bajo el literal C, el factor de evaluación facultativo denominado “Mejora a las especificaciones técnicas”, el mismo que se reproduce a continuación: Figura 8. Factor de evaluación facultativo “Mejora a las especificaciones técnicas”. Nota: Información extraída de la página 63 de las bases integradas. De la imagen reproducida se desprende que, el citado factor de evaluación está compuesto de tres (3) criterios que permitirán al colegiado determinar la pertinencia del otorgamiento del puntaje; siendo estos la evaluación, la acreditación y el puntaje. 27. En atención al criterio de evaluación se aprecia que se consignó el siguiente texto: “[Consignar cada una de las mejoras al requerimiento que pueden ofertar los postores. La descripción debe ser precisa.]”. 28. Atendiendo a lo expuesto, es oportuno remitirnos a las bases estándar aplicables al procedimiento de selección, según las cuales el citado factor debía contener la siguiente información: Página 23 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 Figura 9. Factor de evaluación facultativo “Mejora a las especificaciones técnicas”. (…) Nota: Información extraída de las páginas 37 y 38 de las bases estándar. Nótese que, las bases estándar aplicables al presente procedimiento prevén que, para evaluar el referido factor de evaluación debe consignarse de forma precisa cada una de las mejoras al requerimiento que pueden ofertar los postores. Sobre ello, es importantemencionar que, una mejora constituyetodo aquello que agregue un valor adicionalen el requerimiento, según corresponda, mejorando su calidadolascondicionesdesuentregaoprestación,singeneraruncostoadicional a la entidad contratante. 29. Lo antes advertido denota que, al elaborar las bases el oficial de compra trasladó la indicación proveniente de las bases estándar respecto de la información que Página 24 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 debía ser conocida por los postores a efectos de tener la posibilidad de acceder al puntaje del factor de evaluación materia de análisis. 30. Atendiendo a lo expuesto, resulta evidente que, tal cual han sido elaboradas las bases del procedimiento de selección, no existe claridad sobre la cantidad de bienes requeridos como parte del objeto de la contratación, ni es posible conocer la cantidad de muestras necesitadas, el método de su evaluación y la oportunidad de presentación, así como los criterios para la evaluación del factor de mejoras a las especificaciones técnicas, todo ello no asegura que la evaluación que debía efectuareloficialdecompraseaelresultadodelaaplicacióndecriteriosobjetivos. 31. Dicha actuación supone el incumplimiento de la obligación que emana de lo previstoenelartículo 53del Reglamento, apartirdel cuallosevaluadores,en este caso, el oficial de compra, debía elaborar los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que emita la Dirección General de Abastecimiento. 32. Sobre ello, es necesario acotar que el uso de las bases estándar es de carácter obligatorio para las entidades en los procedimientos de contratación pública. En ciertos extremos, dichos documentos consignan instrucciones respecto a la informaciónquedebecompletarse,locualesimplementadoporlaEntidadacorde alasnecesidadesdecadacontratación.Ahorabien,elestablecimientodeestetipo de información tiene como fin estandarizar requisitos que las entidades soliciten para cada tipo de contratación, así como facilitar la redacción de las bases del procedimiento y, por ende, su comprensión por parte de todos los agentes intervinientes en la contratación. 33. Adicionalmente, cabe traer a colación que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento establece que, el área usuaria se encuentra a cargo de remitir el requerimiento a la dependencia encargada de las contrataciones, el mismo que debe incluir como mínimo el alcance de la contratación, las condiciones de ejecución –en función de su desempeño y funcionalidad–, la propuesta de requisitos de calificación y/o precalificación, la propuesta de modalidad de pago y sistema de entrega, los equipamientos, permisos, entre otros recursos que el contratista necesite para ejecutar la contratación y la fórmula de reajuste. Página 25 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 Asimismo, los numerales 44.7 y 44.8 del citado artículo establecen que, la dependencia encargada de las contrataciones está facultada para verificar que el requerimientocumpla lasdisposicionesde la Leyyel Reglamentoy,de serel caso, proponga mejoras considerando susfunciones yespecialidad,pudiendomodificar su contenido en cualquier momento de las actuaciones preparatorias, lo cual puede ser objetado por el área usuaria cuando, a su criterio, exista el riesgo que no se satisfaga la necesidad y no se cumpla con la finalidad pública de la contratación. La citada normativa denota que, tanto el área usuaria como la dependencia encargada de las contrataciones son responsable de la adecuada formulación del requerimiento. 34. Frente a un escenario como el descrito, la normativa prevé la posibilidad de corregiractoscontrariosasusdisposiciones.Alrespecto,lanulidadconstituyeuna figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una herramienta lícita que permita sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera dificultar la contratación, de modo que se logre un procedimiento transparenteycontodaslasgarantíasprevistasenlanormativadecontrataciones. Por lo expuesto, debe advertirse que el literal b) del numeral 70.1 del artículo 70 de la Ley, establece que en los casos que conozca el Tribunal declarará nulos los actos administrativos emitidos por las Entidades, cuando contravengan normas legales, debiéndose expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el procedimiento. Eso implica que la anulación del acto administrativo puede encontrarse motivada en la propia acción, positiva u omisiva, de la Administración o en la de otros participantes del procedimiento, siempre que dicha actuación afecte la decisión final tomada por la administración. Enelmismosentido,elliterald)delnumeral313.1delartículo313delReglamento prescribe que, al ejercer su potestad resolutiva, cuando el Tribunal verifique algunodelos supuestosdelnumeral 70.1 del artículo 70dela Ley,yaseaen virtud de un recurso interpuesto o de oficio, declara la nulidad de los actos que correspondan, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotrae el procedimiento de selección, en cuyo caso puede declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto. El citado artículo establece también que, dicha facultad se puede ejercer cuando el recurso sea declarado improcedente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía presentada según el numeral 315.2 del Página 26 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 artículo 315. 35. Como se ha indicado previamente, se advierte que existe vicios en el procedimiento de selección, que contraviene lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley y los artículos 41, 44, 46 y 55 del Reglamento; además de los principios de libertad de concurrencia, transparencia y facilidad de uso y competencia, establecidos en los literales h), i) y j) del artículo 5 de la Ley, vicios que resultan trascendentes, pues se ha evidenciado la falta de claridad en las exigencias contenidas en la sección específica de las bases integradas; dicha deficiencia hace necesario que se reformule el requerimiento, respecto de la cantidad de bienes requeridos, así como la estrategia de contratación, en relación al sustento de la necesidad de muestras, de forma tal que no contravenga la normativa de contratación pública. 36. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que, de conformidad con lo establecido enelartículo70delaLey,concordanteconlodispuestoenelliterald)delnumeral 313.1 del artículo 313 del Reglamento, corresponde declarar de oficio la nulidad del procedimiento de selección, retrotrayéndose el mismo a la etapa de actuaciones preparatorias, a fin de que la Entidad formule la estrategia de contratación conforme a sus necesiades y la normativa de contratación pública, a efectos que se corrijan los vicios detectados. 37. Adicionalmente, en atención a lo dispuesto por el numeral 11.3 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, este Colegiado considera que debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad la presente resolución, a fin de que conozca los vicios advertidos y realicen las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones, así como para que exhorte a los evaluadores, al área usuaria y a las áreas que intervengan en la elaboración de los documentosquerecogenlasbases,queactúendeconformidadconloestablecido en la normativa en contrataciones públicas, a fin de evitar futuras nulidades que, en el supuesto de presentarse, no coadyuvarían a la satisfacción oportuna de los intereses del Estado. Página 27 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 38. Por último, en atención de lo dispuesto en el literal c) del numeral 313.1 del artículo 313 y el numeral 315 del artículo 315 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará improcedente el recurso de apelación, corresponde ejecutar el 50%de lagarantíaquefuera otorgadaporelImpugnante,al interponersurecurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Díaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida SifuentesHuamányHéctor RicardoMoralesGonzález,atendiendoa la conformación de laSextaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como enlosartículos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postor Kaaris Empresas E.I.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 001-2025-MDT-DEC (Primera convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de El Tambo, para la “Adquisición de indumentaria para el personal de serenazgo de la sub gerencia de seguridad ciudadana de la municipalidaddistritaldeElTambodelaprovinciadeHuancayodelaregiónJunín, dotación 2025”. 2. Ejecutar el 50% de la garantía presentada por el postor Kaaris Empresas E.I.R.L., por la interposición del recurso de apelación. 3. Declarardeoficiolanulidad delaLicitaciónPúblicaAbreviadaparaBienesN°001- 2025-MDT-DEC (Primera convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de El Tambo, retrotrayéndose el mismo a la etapa de actuaciones preparatoras, conforme a la fundamentación. 4. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 37. Página 28 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4635-2025-TCP-S6 5. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en el fundamento 21. 6. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 29 de 29