Documento regulatorio

Resolución N.° 01869-2026-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado en contra de los proveedores SANCHEZ HORNEROS GOMEZ ANTONIO y DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES, integrantes del CONSORCIO SU...

Tipo
No clasificado
Fecha
24/02/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “(…) es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía”. Lima, 24 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 24 de febrero de 2026, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10368/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado en contra de los proveedores SANCHEZ HORNEROS GOMEZ ANTONIO y DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES, integrantes del CONSORCIO SUPERVISOR CACHICADAN, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco del Procedimie...
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Sumilla: “(…) es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía”. Lima, 24 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 24 de febrero de 2026, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10368/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado en contra de los proveedores SANCHEZ HORNEROS GOMEZ ANTONIO y DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES, integrantes del CONSORCIO SUPERVISOR CACHICADAN, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 02- 2022-MDC (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Cachicadan; y atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES
  • De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del

Estado (SEACE), se aprecia que el 23 de noviembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Cachicadan, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Contratación N° 02- 2022-MDC (Primera Convocatoria), para la “Contratación del servicio de consultoría de obra, supervisión de la obra: Reconstrucción total del Centro de Salud Materno Infantil Cachicadan ubicado en la Calle Jorge Chávez del distrito de Cachicadan, provincia de Chuco, región La Libertad”, con un valor estimado ascendente a S/2’733,062.47 (dos millones setecientos treinta y tres mil sesenta y dos con 47/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, el 5 de diciembre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y, el 6 mil mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO SUPERVISOR CACHICADAN, integrado por el señor SANCHEZ HORNEROS GOMEZ ANTONIO y la empresa DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES, en lo sucesivo el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 2’733,062.47 (dos millones setecientos treinta y tres mil sesenta y dos con 47/100 soles). El 21 de diciembre de 2022, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato S/N derivado del citado procedimiento de selección.

  • Mediante Escrito S/N1, presentado el 19 de octubre de 2023 ante la Mesa de

Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción, al presentar documentos con información inexacta en el procedimiento de selección, alegando, principalmente, lo siguiente:

  • Señala que, el 21 de diciembre de 2022, la Entidad y el Consorcio suscribieron

el Contrato derivado del procedimiento de selección; sin embargo, con Resolución de Alcaldía N° 0092-2023-MDC/ALC de 30 de marzo de 2023, se declaró la nulidad del mismo, por contravenir el principio de presunción de veracidad.

  • Mediante Informe N° 09-2023-MDC-UL/CMVM del 13 de enero de 2023, la

señora Claudia Vásquez Matos, en calidad de Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Entidad, señaló que el Consorcio no consignó la firma de los profesionales ni del representante común en los documentos que acreditan la formación académica y experiencia del personal clave.

  • Mediante correo electrónico remitido a la empresa ARC. INGENIEROS S.A.C.,

se solicitó confirmar la veracidad del certificado de trabajo a nombre del Ing. Harrizon Montoya Gutiérrez, propuesto como Especialista en instalaciones sanitarias, debidamente acreditado por el Consorcio; sin embargo, el señor 1 Obrante a folio 2 al 18 del expediente administrativo en PDF.

Harrizon Montoya Gutiérrez, mediante correo personal remite la Carta N° 001- 2023-HMG, informando que no ha mantenido ni mantiene vínculo laboral con el Consorcio, precisando que, a la fecha, se encuentra laborando para la empresa China Gezhouba Group Company Limited, con sucursal en el Perú desde el 28 de noviembre de 2022 hasta la actualidad.

  • Con Decreto del 31 de octubre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento

administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, para el perfeccionamiento del contrato, documentación con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; consistente en el siguiente documento:

  • Documento denominado “Especialista en instalaciones sanitarias”2, en el

cual se detalla la experiencia acumulada del Ingeniero Harrizon Montoya Gutiérrez, quien supuestamente formaría parte del personal clave propuesto por el CONSORCIO SUPERVISOR CACHICADAN (el Contratista), en el marco del procedimiento de selección. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.

  • Mediante Escrito N° 1 del 14 de noviembre de 2025, presentado el 17 del mismo

mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el consorciado SANCHEZ HORNEROS GOMEZ ANTONIO, presentó sus descargos, en los siguientes términos:

  • Señala que la presunción de veracidad solo puede ser desvirtuada mediante

prueba cierta, directa y objetiva, lo cual no existe en el presente procedimiento, debido a que la Entidad no ha demostrado el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad pese a haber sido requerida para ello y pese a que remitió información incompleta e insuficiente.

  • Alega que para la Entidad la supuesta infracción se sustenta únicamente en

un correo electrónico remitido por el profesional Harrizon Montoya Gutiérrez en enero de 2023, mediante el cual señala que su situación laboral actual y la 2 Obrante a folio 148 del expediente administrativo en PDF.

empresa en la que venía trabajando; sin embargo, la Entidad realiza una interpretación errada del contenido y finalidad del referido correo electrónico.

  • Precisa que lo indicado en el correo de enero de 2023 por el profesional

Harrizon Montoya Gutiérrez, no constituye una transgresión al principio de presunción de veracidad, ni desvirtúa la validez de la experiencia profesional que fue acreditada por la empresa que ratificó su autenticidad.

  • Sostiene que la Entidad confunde el principio de presunción de veracidad con

una obligación de disponibilidad inmediata del profesional clave, lo cual no está regulado como infracción, pues el hecho de que el profesional estuviera laborando al momento del perfeccionamiento del contrato no convierte en falso los documentos presentados por el Consorcio.

  • Por su parte, señala que la responsabilidad imputable a su representada debe

ser analizada, conforme a lo previsto en la normativa de contratación pública; así como, lo indicado en el contrato de consorcio, en el cual se indicó claramente las responsabilidades de cada consorciado.

  • Dicho ello, señala que del contrato de consorcio se estableció como

responsabilidad de DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, la documentación que acredita la experiencia del personal clave y no clave, asumiendo de forma exclusiva la responsabilidad y verificación de los mismos.

  • En ese sentido, solicita declarar no ha lugar la imposición de sanción en su

contra.

  • Solicita el uso de la palabra
  • Mediante Escrito N° 01 presentado el 18 de noviembre de 2025, ante la Mesa de

Partes del Tribunal, el consorciado DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES, presentó sus descargos, en los siguientes términos:

  • Señala que la Entidad solo presentó información parcial e insuficiente,

omitiendo entregar documentos esenciales solicitados por el Tribunal. Tal omisión impide verificar la supuesta existencia de documentación con información inexacta, y, por ende, no permite sustentar válidamente la imposición de una sanción.

  • En mérito a lo expuesto, se solicita se declare no ha lugar la imposición de la

presunta sanción por no contarse con la documentación necesaria que permita realizar un análisis técnico y jurídico completo de los hechos atribuidos a mi representada.

  • Solicita el uso de la palabra
  • Con Decreto del 21 de noviembre de 2025, se tuvo por apersonado a los

integrantes del Consorcio al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos; por lo que, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento.

  • Con Decreto del 16 de diciembre de 2025, se dispuso programar audiencia para el

19 de enero de 2026, la misma que se llevó a cabo en la fecha prevista.

II. FUNDAMENTACIÓN

  • De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del

Estado (SEACE), se aprecia que el 23 de noviembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Cachicadan, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Contratación N° 02- 2022-MDC (Primera Convocatoria), para la “Contratación del servicio de consultoría de obra, supervisión de la obra: Reconstrucción total del Centro de Salud Materno Infantil Cachicadan ubicado en la Calle Jorge Chávez del distrito de Cachicadan, provincia de Chuco, región La Libertad”, con un valor estimado ascendente a S/2’733,062.47 (dos millones setecientos treinta y tres mil sesenta y dos con 47/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, el 5 de diciembre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y, el 6 mil mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO SUPERVISOR CACHICADAN, integrado por el señor SANCHEZ HORNEROS GOMEZ ANTONIO y la empresa DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES, en lo sucesivo el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 2’733,062.47 (dos millones setecientos treinta y tres mil sesenta y dos con 47/100 soles). El 21 de diciembre de 2022, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato S/N derivado del citado procedimiento de selección.

  • Mediante Escrito S/N3, presentado el 19 de octubre de 2023 ante la Mesa de

Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción, al presentar documentos con información inexacta en el procedimiento de selección, alegando, principalmente, lo siguiente:

  • Señala que, el 21 de diciembre de 2022, la Entidad y el Consorcio suscribieron

el Contrato derivado del procedimiento de selección; sin embargo, con Resolución de Alcaldía N° 0092-2023-MDC/ALC de 30 de marzo de 2023, se declaró la nulidad del mismo, por contravenir el principio de presunción de veracidad.

  • Mediante Informe N° 09-2023-MDC-UL/CMVM del 13 de enero de 2023, la

señora Claudia Vásquez Matos, en calidad de Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Entidad, señaló que el Consorcio no consignó la firma de los profesionales ni del representante común en los documentos que acreditan la formación académica y experiencia del personal clave.

  • Mediante correo electrónico remitido a la empresa ARC. INGENIEROS S.A.C.,

se solicitó confirmar la veracidad del certificado de trabajo a nombre del Ing. Harrizon Montoya Gutiérrez, propuesto como Especialista en instalaciones sanitarias, debidamente acreditado por el Consorcio; sin embargo, el señor Harrizon Montoya Gutiérrez, mediante correo personal remite la Carta N° 001- 2023-HMG, informando que no ha mantenido ni mantiene vínculo laboral con el Consorcio, precisando que, a la fecha, se encuentra laborando para la empresa China Gezhouba Group Company Limited, con sucursal en el Perú desde el 28 de noviembre de 2022 hasta la actualidad. 3 Obrante a folio 2 al 18 del expediente administrativo en PDF.

  • Con Decreto del 31 de octubre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento

administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, para el perfeccionamiento del contrato, documentación con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; consistente en el siguiente documento:

  • Documento denominado “Especialista en instalaciones sanitarias”4, en el

cual se detalla la experiencia acumulada del Ingeniero Harrizon Montoya Gutiérrez, quien supuestamente formaría parte del personal clave propuesto por el CONSORCIO SUPERVISOR CACHICADAN (el Contratista), en el marco del procedimiento de selección. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.

  • Mediante Escrito N° 1 del 14 de noviembre de 2025, presentado el 17 del mismo

mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el consorciado SANCHEZ HORNEROS GOMEZ ANTONIO, presentó sus descargos, en los siguientes términos:

  • Señala que la presunción de veracidad solo puede ser desvirtuada mediante

prueba cierta, directa y objetiva, lo cual no existe en el presente procedimiento, debido a que la Entidad no ha demostrado el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad pese a haber sido requerida para ello y pese a que remitió información incompleta e insuficiente.

  • Alega que para la Entidad la supuesta infracción se sustenta únicamente en

un correo electrónico remitido por el profesional Harrizon Montoya Gutiérrez en enero de 2023, mediante el cual señala que su situación laboral actual y la empresa en la que venía trabajando; sin embargo, la Entidad realiza una interpretación errada del contenido y finalidad del referido correo electrónico.

  • Precisa que lo indicado en el correo de enero de 2023 por el profesional

Harrizon Montoya Gutiérrez, no constituye una transgresión al principio de 4 Obrante a folio 148 del expediente administrativo en PDF.

presunción de veracidad, ni desvirtúa la validez de la experiencia profesional que fue acreditada por la empresa que ratificó su autenticidad.

  • Sostiene que la Entidad confunde el principio de presunción de veracidad con

una obligación de disponibilidad inmediata del profesional clave, lo cual no está regulado como infracción, pues el hecho de que el profesional estuviera laborando al momento del perfeccionamiento del contrato no convierte en falso los documentos presentados por el Consorcio.

  • Por su parte, señala que la responsabilidad imputable a su representada debe

ser analizada, conforme a lo previsto en la normativa de contratación pública; así como, lo indicado en el contrato de consorcio, en el cual se indicó claramente las responsabilidades de cada consorciado.

  • Dicho ello, señala que del contrato de consorcio se estableció como

responsabilidad de DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, la documentación que acredita la experiencia del personal clave y no clave, asumiendo de forma exclusiva la responsabilidad y verificación de los mismos.

  • En ese sentido, solicita declarar no ha lugar la imposición de sanción en su

contra.

  • Solicita el uso de la palabra
  • Mediante Escrito N° 01 presentado el 18 de noviembre de 2025, ante la Mesa de

Partes del Tribunal, el consorciado DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES, presentó sus descargos, en los siguientes términos:

  • Señala que la Entidad solo presentó información parcial e insuficiente,

omitiendo entregar documentos esenciales solicitados por el Tribunal. Tal omisión impide verificar la supuesta existencia de documentación con información inexacta, y, por ende, no permite sustentar válidamente la imposición de una sanción.

  • En mérito a lo expuesto, se solicita se declare no ha lugar la imposición de la

presunta sanción por no contarse con la documentación necesaria que permita realizar un análisis técnico y jurídico completo de los hechos atribuidos a mi representada.

  • Solicita el uso de la palabra
  • Con Decreto del 21 de noviembre de 2025, se tuvo por apersonado a los

integrantes del Consorcio al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos; por lo que, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento.

  • Con Decreto del 16 de diciembre de 2025, se dispuso programar audiencia para el

19 de enero de 2026, la misma que se llevó a cabo en la fecha prevista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de los proveedores

SANCHEZ HORNEROS GOMEZ ANTONIO (con R.U.C. N° 15552917992) y DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES (con R.U.C. N° 20542380021, integrantes del CONSORCIO SUPERVISOR CACHICADAN, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Municipalidad Distrital de Cachicadan, para perfeccionar el Contrato derivado del Procedimiento Especial de Contratación N° 02- 2022-MDC (Primera Convocatoria), para la “Contratación del servicio de consultoría de obra, supervisión de la obra: Reconstrucción total del Centro de Salud Materno Infantil Cachicadan ubicado en la Calle Jorge Chávez del distrito de Cachicadan, provincia de Chuco, región La Libertad” ; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos.

  • Archivar de manera definitiva el presente expediente administrativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA

PRESIDENTE

CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI

VOCAL VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE DIGITALMENTE

ss. Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui