Documento regulatorio

Resolución N.° 4622-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador, seguido contra el el señor Paulino Lezama Luis Melecio (con R.U.C. N° 10097833520); por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estan...

Tipo
Resolución
Fecha
03/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) en virtud del principio de retroactividad benigna, el Contratista no se encontraba impedido de contratar con el Estado al momento de perfeccionarse la relación contractual con la Entidad, por lo que no se verifica la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1del artículo 50 delTUOde la Ley(ahoratipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 dela LeyGeneral)” Lima, 4 de julio de 2025. VISTO en sesión del 4 de julio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente N° 234/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador, seguido contra el el señor Paulino Lezama Luis Melecio (con R.U.C. N° 10097833520); por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0001833 del 6 de junio de 2022, emitida por la Hospital Nacional Hipólito Unanue; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 6...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) en virtud del principio de retroactividad benigna, el Contratista no se encontraba impedido de contratar con el Estado al momento de perfeccionarse la relación contractual con la Entidad, por lo que no se verifica la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1del artículo 50 delTUOde la Ley(ahoratipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 dela LeyGeneral)” Lima, 4 de julio de 2025. VISTO en sesión del 4 de julio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente N° 234/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador, seguido contra el el señor Paulino Lezama Luis Melecio (con R.U.C. N° 10097833520); por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0001833 del 6 de junio de 2022, emitida por la Hospital Nacional Hipólito Unanue; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 6 de enero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Paulino Lezama Luis Melecio (con R.U.C. N° 10097833520), en adelante, el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en adelante, el TUO de la Ley, en el marco de la contratación1perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0001833 del 6 de junio de 2022, en adelante, la Orden de Servicio, emitida por la Hospital Nacional Hipólito Unanue, en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, respectivamente. Dicho decreto dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador 1Obra a folio 75 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 contra el Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, valoró la denuncia realizada por la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (ahora OECE), mediante Memorando N° D00020- 2 2023-OSCE-DGR, presentado el 12 de enero de 2023 en la Mesa d3 Partes Virtual del Tribunal,alcualadjuntóelDictamenN°028-2023/DGR-SIRE, enelquemanifestóque el Contratista habría incurrido en infracción por contratar con la Entidad encontrándose impedido para ello, debido a que es pariente en segundo grado de consanguinidad de la señora María Cristina Retamozo Lezama, quién ejerció el cargo de congresista de la República. 2. Mediante decreto del 6 de febrerode 2025,se verificó que el Contratistano presentó sus descargos respecto del decreto del 6 de enero de 2025, pese a haber sido debidamente notificado el 7 de enero de 2025. Por tanto, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador en base a la documentación obrante en el expediente; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación adjunta. 3. El 25 de abril de 2025, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006- 2025-OECE-PRE del23 de abril de 2025, se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la conformación de Salas del Tribunal. En atención a ello, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para su resolución, siendo recibido el mismo día por el vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) concordado con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 2. Ante los frecuentes cambios normativos producidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, donde, como parte del principio de irretroactividad, se prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resulta más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido; análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 3. Alrespecto,enelpresentecasoelprocedimientoadministrativosancionadorseinició por la presunta comisiónde la infracción tipificada en el literal c)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General. 4. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al Contratista, atendiendo a la excepción (de favorabilidad) que forma parte del principio de irretroactividad. 5. En atención a lo expuesto, cabe traer a colación el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: “50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstadosancionaalosproveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que sedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra,cuandocorresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)del artículo5delapresente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)” 6. Asimismo, en el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley General de Contrataciones, se mantienecomoconductainfractoraelcontratarconelEstadoestandoimpedidopara ello, y presentar información inexacta a las Entidades, en los siguientes términos. “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia delrégimenlegaldecontrataciónaplicable,conformealartículo30delapresente ley. (…)” Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 7. Como puede advertirse, en el presente caso, para el caso de la infracción por contratar estando impedido para ello,nos encontramosfrente a latipificación de una infracciónatravésdeunanormaderemisión,conocidacomonormasancionadoraen blanco,en laque elcontenidodeltipo infractor vienedadopor unanormaquedefine la obligación o prohibición cuya inobservancia constituye la infracción. 8. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipificaciones, cuando la norma que completa el tipo sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable.Así,en doctrina se ha indicado que “entérminos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías –la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso– juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el 4 tipo en blanco por aquélla dibujado” . 9. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley General, nos remiten a una norma que completa el tipo infractor, pues establece los supuestos de impedimento para contratar con el Estado cuya inobservancia determina la configuración de la infracción, es necesario determinar si la norma que completa el tipo infractor ha sufrido modificaciones que ameriten la aplicación del principio de retroactividad benigna. 10. En ese sentido, se tiene que la Ley General ha modificado los supuestos de impedimento contemplados en el TUO de la Ley, modificación que alcanza al impedimento que es objeto de análisis en el presente caso, así como respecto al periodo de la sanción aplicable, conforme se detalla a continuación: Texto según el TUO de la Ley: Texto según la Ley General Artículo 11. Impedimento Artículo 30. Impedimentos para contratar 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de contratación aplicable, los impedimentos para ser ser participantes, postores, contratistas yparticipante, postor, contratista o subcontratista subcontratistas, incluso en las con la entidad contratante son los siguientes: contratacionesaqueserefiereelliterala)del artículo 5, las siguientes personas: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables (…) a autoridades, funcionarios o servidores públicos deacuerdoconloqueseñalaestaley.Sesubdivide en siete tipos: 4 LÓPEZ MENUDO, Francisco. “Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras”. En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora). “Diccionario de Sanciones administrativas”. Madrid: Iustel. 2010. p. 724. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 a) El Presidente y los Vicepresidentes de la (…) República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Impedimentos de Alcance Justicia de la República, los titulares y los carácter personal miembros del órgano colegiado de los Tipo 1.A: Durante el ejercicio del Organismos Constitucionales Autónomos, en (…) cargo y dentro de los seis todo proceso de contratación mientras Congresistas, meses siguientes a la ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses diputado o culminación de este, en después de haber dejado el mismo. senador de la todo proceso de República. contratación a nivel (…) (…) nacional. En el caso del h) El cónyuge, conviviente o los parientes vicepresidente de la hasta el segundo grado de consanguinidad República, el o afinidad de las personas señaladas en los impedimento aplica solo literales precedentes, de acuerdo a los cuandoasumaelcargode siguientes criterios: presidente de la República, salvo que (…) ejerza otro cargo distinto, en cuyo caso se aplica el (i) Cuando la relación existe con las personas del impedido comprendidas en los literales a) y b), el correspondiente. impedimento se configura respecto del (…) mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; 2. Impedimentos en razón del parentesco: (…) aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley (…), estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos Alcance del impedimento en razón del parentesco Tipo 2.A: Durante el ejercicio del cargo Parientes de de los impedidos de los tipos los impedidos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los de los tipos seis meses siguientes a la 1.A, 1.B y 1.C culminación del ejercicio del del numeral 1 cargo respectivo. En el caso del párrafo de los parientes del 30.1 del presidente de la República y artículo 30. vicepresidentes de la República, el impedimento Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 aplica para todo proceso de contrataciónanivelnacional. En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). Artículo 87. Infracciones administrativas a Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas. participantes, postores, proveedores y subcontratistas 50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstado sanciona a los proveedores, participantes, 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de postores, contratistas, subcontratistas y sanción a participantes, postores, proveedores y profesionales que se desempeñan como subcontratistas las siguientes: residente o supervisor de obra, cuando (…) corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando i) Contratar con el Estado estando impedido incurran en las siguientes infracciones: conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al (…) artículo 30 de la presente ley. (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. Artículo 90. Inhabilitación temporal (…) 90.1 La sanción de inhabilitación temporal es 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de impuesta en los siguientes supuestos: Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la (…) c)Porlacomisióndecualquieradelasinfracciones misma infracción, son: (…) previstas en los literales i), j), k) y l) del párrafo b) Inhabilitación temporal: Consiste en la 87.1 del artículo 87 de la presente ley. La sanción privación, por un periodo determinado del por imponer no puede ser menor de seis meses ni ejercicio del derecho a participar en mayor de veinticuatro meses”. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n)”. (El resaltado es agregado) 11. Como puede advertirse, el artículo 30 de la Ley General reduce el alcance del impedimento establecido para los parientes de los congresistas hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad solo respecto de contrataciones realizadas dentro de la misma institución —en este caso, el Congreso de la República—, a diferencia de lo que establecía el TUO de la Ley, que extendía dicho impedimento a todos los procedimientos de contratación con el Estado. Asimismo, la Ley General modifica la extensión del impedimento aplicable a los parientes de un Congresista, pues mientras la norma anterior establecía que el impedimento para el pariente se aplicaba hasta (12) doce meses después de concluidoelcargodelCongresista,lanormaactualestablecequeelimpedimentosolo se extiende hasta seis (6) meses después de haber dejado el cargo. 12. Por otro lado, la Ley General ha introducido ajustes al período de sanción aplicable al supuesto de infracción en análisis. Si bien se ha reducido la sanción máxima posible, se ha incrementado el mínimo de la sanción a imponer, lo cual no favorece al Contratista en caso de que se determine responsabilidad en la comisión de la infracción mencionada, debiendo aplicarse en dicho extremo, de corresponder, el TUO de la Ley y su Reglamento. 13. En ese sentido, tomando en cuenta que la norma vigente resulta más favorable para el administrado en cuanto a la tipificación dela infracción, corresponde su aplicación retroactiva. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 Respecto de la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello Naturaleza de la infracción 14. En virtud de lo establecido en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General, incurren en infracción administrativa quienes contraten con el Estado estandoimpedidosparaello,deacuerdoconlodispuestoenelartículo30delacitada norma. 15. Como complemento de ello, el numeral 87.2 del artículo 87 de la Ley General, señala que las infracciones previstas en los literales d), e), i), j), l) y m) del párrafo 87.1, son aplicables para los contratos menores .5 16. Ahora bien, la infracción citada contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con el Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontrado incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 del mismo cuerpo normativo. 17. Enrelaciónconello,espertinentemencionarqueelordenamientojurídicoenmateria decontratacionesdelEstadohaconsagrado,comoreglageneral,laposibilidaddeque toda persona natural o jurídica pueda participar en los procesos de contratación, en el marco de los principios de libertad de concurrencia y de competencia, previstos en los literales h) y j) del artículo 5 de la Ley General. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o 5 Ley General de Contrataciones Públicas 34.1. Se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE. 34.2. Las entidades contratantes publican en la PLADICOP la información referida a los contratos menores. Esta debe garantizar la trazabilidad de las operaciones, salvaguardando la flexibilidad de dicha modalidad de contratación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito sectorial, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 18. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en la Ley General de Contrataciones Públicas, le alcance a aquélproveedorquedesee participar en un procedimiento de seleccióno contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 19. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a el Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que,almomentodelperfeccionamientodelarelación contractual,elContratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incursa en algún impedimento. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 20. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, la Entidad remitió copia de la Orden de Servicio N° 0001833 del 6 de junio de 2022, emitida por la Entidad a favor del Contratista, conforme se reproduce a continuación: Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 Asimismo, obra en el expediente administrativo comprobante de pago del 5 de julio de 2022 , mediante el cual se realiza el pago correspondiente a la Orden de Servicio; recibo por honorarios electrónicos N° E001-18 del 1 de julio de 2022 ; y el Acta de 7 Conformidad del 1 de julio de 2022 emitida a favor del Contratista correspondiente a la Orden de Servicio. Para una mejor apreciación, se reproducen los documentos: Comprobante de pago del 5 de julio de 2022 6 7Obra a folio 65 del expediente administrativo en PDF. 8Obra a folio 67 del expediente administrativo en PDF. Obra a folio 69 del expediente administrativo en PDF. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 Recibo por honorarios electrónicos N° E001-18 del 1 de julio de 2022 Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 Acta de Conformidad del 1 de julio de 2022 Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 21. Enatenciónaello,ladocumentaciónantesreproducidapermiteidentificardemanera fehaciente la existencia de un vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista, vínculo que fue perfeccionado mediante la Orden de Servicio del 6 de junio de 2022. En consecuencia, corresponde analizar si, al momento de llevarse a cabo dicha contratación,elContratistaseencontrabainmersoenalgunacausaldeimpedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar la relación contractual a través de la Orden de Servicio: 22. Cabe recordar que, en virtud del principio de retroactividad benigna, la imputación efectuada contra el Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento recogido en el Tipo 2A, en concordancia con el Tipo 1A del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General, el cual prescribe lo siguiente: " Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal decontrataciónaplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: Impedimentos de carácter personal Alcance Tipo 1.A: Durante el ejercicio del cargo y dentro de los (…) seis meses siguientes a la culminación de este, Congresistas, diputado o senador de la en todo proceso de contratación a nivel República. nacional. (…) 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitordelhijodelosimpedidosreferidosenelnumeral1delpárrafo30.1delartículo 30 de la presente ley (…) Impedimentos en razón del parentesco Alcance del impedimento Tipo 2.A: Durante el ejercicio del cargo de los Parientes de los impedidos de los tipos impedidosdelostipos1.A,1.B y1.C,ydentro 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo delosseismesessiguientesalaculminación 30.1 del artículo 30. del ejercicio del cargo respectivo. En el caso Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la Repúblicayorganismosconstitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). (…)”. (el resaltado es agregado) 23. Como puede verse, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación en el ámbito institucional, esto es, en el Congreso de la República, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los congresistas; siendo aplicable dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta seis (06) meses después de haberlo dejado. 24. En este punto, se ha cuestionado que el Contratista es hermano de la señora María Cristin Retamozo Lezama, quienfue elegida Congresista de la República enel Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016 al 2021, quien desempeñó dicho cargo desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021, conforme se visualiza a continuación: Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 25. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el Tipo 1A del numeral 30.1 del artículo30delaLeyGeneral,laseñoraMaríaCristinaRetamozoLezama,quienejerció elcargodeCongresistadelaRepública,seencontrabaimpedidaparaserparticipante, postor, contratista y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública, mientras se encontraba en el cargo, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021, y hasta seis (6) meses después de dejar el cargo (hasta el 27 de enero de 2022). 26. No obstante, el vínculo contractual que ha sido objeto de cuestionamiento se perfeccionó el 6 de junio de 2022, es decir, cuando ya había vencido el periodo del impedimento. Además, dicho vínculo se estableció con el Hospital Nacional Hipólito Unanue, entidad distinta al Congreso de la República, donde la funcionaria había desempeñado su cargo. En consecuencia, esta contratación se encuentra fuera del alcance del impedimento bajo análisis. 27. Por ende, en virtud del principio de retroactividad benigna, el Contratista no se encontraba impedido de contratar con el Estado al momento de perfeccionarse la relación contractual con la Entidad, por lo que no se verifica la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (ahora Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4622-2025-TCP- S5 tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General), correspondiendo declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 deabrilde2025,publicadael23delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor Luis Melecio Paulino Lezama (con R.U.C. N° 10097833520), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Hospital Nacional Hipólito Unanue estando impedido para ello,enelmarcodelaOrdendeServicioN°0001833del6dejuniode2022;infracción tipificada en el literal c)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225, LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN° 082-019-EF. 2. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo sancionador. ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 19 de 19