Documento regulatorio

Resolución N.° 4621-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra los integrantes del Consorcio Santa Rosa conformado por Loayzacg S.R.L. (con R.U.C. N° 20603788223), Constructora Consultora WG S.A.C (con R...

Tipo
Resolución
Fecha
03/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4621-2025-TCP-S5 Sumilla:“(…) En ese sentido, para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones, en el marco de la contratación efectuada al amparo del Decreto de Urgencia N°070-2020,dichafacultaddebeestarestablecidaexpresamente enunanormaconrangodeley,loquenoseverificaenelpresente caso. (…)”. Lima, 4 de julio de 2025. VISTO en sesión del 4 de julio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 2425/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra los integrantes del Consorcio Santa Rosa conformado por Loayzacg S.R.L. (con R.U.C. N° 20603788223), Constructora Consultora WG S.A.C (con R.U.C N° 20601706181) y Pérez Olivares Mary Luz (con R.U.C. N° 10700712252), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 014-2020- MPCH/GMdel26deagostode2020;y,porhaberpresentadoinformación inexacta como parte de su oferta en el marco del Régimen Especial N° 14-2020-MPCH/CS...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4621-2025-TCP-S5 Sumilla:“(…) En ese sentido, para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones, en el marco de la contratación efectuada al amparo del Decreto de Urgencia N°070-2020,dichafacultaddebeestarestablecidaexpresamente enunanormaconrangodeley,loquenoseverificaenelpresente caso. (…)”. Lima, 4 de julio de 2025. VISTO en sesión del 4 de julio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 2425/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra los integrantes del Consorcio Santa Rosa conformado por Loayzacg S.R.L. (con R.U.C. N° 20603788223), Constructora Consultora WG S.A.C (con R.U.C N° 20601706181) y Pérez Olivares Mary Luz (con R.U.C. N° 10700712252), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 014-2020- MPCH/GMdel26deagostode2020;y,porhaberpresentadoinformación inexacta como parte de su oferta en el marco del Régimen Especial N° 14-2020-MPCH/CS-1, convocado por la Municipalidad Provincial de Chincheros; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 27 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Santa Rosa conformado por Loayzacg S.R.L. (con R.U.C. N° 20603788223), Constructora Consultora WG S.A.C (con R.U.C N° 20601706181) y Pérez Olivares Mary Luz (con R.U.C.N°10700712252)enadelante,elConsorcio,porsupresuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 014-2020-MPCH/GM del 26 de agosto de 2020; y, por haber presentado información inexacta como parte de su oferta en el marco del Régimen EspecialN°14-2020-MPCH/CS-1,parala“Contratacióndelservicioparalaejecución del mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinal: trayectoria: EMP. AP- 541 – Huamolle – Osccollo – Río Pampas y trayectoria: EMP. AP-549-Achibamba”, por el valor estimado de S/ 1 491 665.00 (un millón cuatrocientos noventa y un mil sesenta y cinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección, convocado por la Municipalidad Provincial de Chincheros, en adelante la Entidad. LasinfraccionesatribuidasalosintegrantesdelConsorcio,seencontrabanprevistas Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4621-2025-TCP-S5 en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante, el Reglamento;normasvigentesalmomentodelapresuntacomisióndelainfracción. Asimismo,se dispuso notificar a los integrantesdelConsorcio paraque, enel plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente. 2. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (actualmente Tribunalde Contrataciones Públicas),en adelanteel Tribunal, valoró la denuncia presentada el 29 de septiembre de 2020, en la Mesa de Partes del Tribunal, con Memorando N° D000362-2020-OSCE-DGR y su acompañado el Dictamen N° 049-2020-/DGR-SIRE , mediante los cuales la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, comunicó que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción al contratar con la Entidad encontrándose impedidos para ello, toda vez que el señor Walter Vásquez Ochoa resultó ser accionista con el 50% de acciones en la empresa Constructora Consultora WG S.A.C., uno de los integrantes del Consorcio denunciado; pese a encontrarse desempeñando el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcas. 3. El 28 de febrero de 2025, se notificó a los integrantes del Consorcio con el decreto del 27 de febrero de 2025 (inicio del procedimiento administrativos sancionador), a fin que presente, dentro del plazo de ley, sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Con decreto del 27 de marzo de 2025, luego de verificarse que los integrantes del Consorcio no presentaron sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificados, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal. 5. Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2 Obrante a folios 126 al 131 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4621-2025-TCP-S5 conformación de Salas del Tribunal. En atención a ello, con decreto del 25 de abril de 2025, se remitióel expediente a laQuinta Sala,siendo recibidoel 29 deabril del mismo año por el vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa por las infraccionesprevistasenlos literalesc)ei)delnumeral 50.1del artículo50 delTUO de la Ley. Sobre la competencia del Tribunal para declarar la responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de las contrataciones públicas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020. 2. Al respecto, previo al análisis y evaluación de la configuración de las infracciones, es pertinente verificar si el marco legal de las contrataciones públicas reguladas en el Decreto de Urgencia N° 070-2020, concede al Tribunal la potestad de declarar la responsabilidad administrativa y sancionar por las infracciones previstas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. En ese sentido, el artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en adelante, Decreto de Urgencia, dispone que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial NacionalyVecinalprevistasenestanorma,seefectúensiguiendoelprocedimiento establecido en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario” y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del TUO de la Ley. Por otra parte, el Anexo 16 delDecreto de Urgencia, acápite “Actospreparatorios”, establece que este procedimiento especial, de carácter excepcional, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, destinado a la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial”, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008- MTC y normas modificatorias. Asimismo, en el acápite “Disposiciones adicionales” del referido Anexo 16, se precisó que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resultan de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley y su Reglamento. Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4621-2025-TCP-S5 4. Al respecto, se debe precisar que el Decreto de Urgencia creó un régimen especial decontratación[temporal]enelmarcodelCOVID-19,condisposicionesespecíficas para su trámite, distintos a los regulados en el TUO de la Ley y su Reglamento, siendo dichas normas de aplicación supletoria en cuanto a aspectos procedimentales al “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. 5. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que la DGR del OSCE (hoy OECE) puso de conocimiento de este Tribunal que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedidos para ello, y que presentaron información inexacta como parte de su oferta durante el procedimiento de selección, en el marco de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 70-2020. 6. No obstante, teniendo en cuenta que el procedimiento especial deviene de un régimen especial de contratación pública excepcional autorizado mediante el Decreto de Urgencia N° 1070-2020, es importante tener en consideración que las autoridades administrativas, en este caso, el Tribunal, debe actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas conforme al principio de legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. En esa medida, la competencia de la Autoridad Administrativatiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan, tal como lo prevé el artículo 72 del TUO de la LPAG. 7. Además, el principio del ejercicio legítimo del poder previsto en el artículo 1.17 del Artículo IV del TUO de la LPAG establece que la Autoridad Administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normasqueleotorganfacultadesopotestades,evitándoseespecialmenteelabuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. Siendo así, la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4621-2025-TCP-S5 podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la ley, no pudiendo arrogarse el ejercicio de funciones para aquellos supuestos sobre los cuales la ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo. Además, debe tenerse en cuenta que la Administración Pública tiene el deber de actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de artículo 86 del TUO de la LPAG. 8. Conforme a lo expuesto, cabe señalar que, si bien el acápite “Disposiciones adicionales” del Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 70-2020, estableció que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento, resultaban aplicables las disposiciones de la Ley y su Reglamento, se advierte que dicha supletoriedad solo es aplicable respecto a los aspectos procedimentales de la contratación referida al “Procedimientoespecialdeselecciónparalacontratacióndebienesyserviciospara el mantenimiento periódico y rutinario”, mas no está, ni puede estar relacionada con la competencia de este Tribunal, pues en este último caso y según lo desarrollado en los párrafos precedentes, la competencia solo puede ser conferida expresamente por ley y no cabe colegirse, interpretarse o asignarse en virtud de una interpretación supletoria. En ese sentido, para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones, en el marco de la contratación efectuada al amparodelDecretodeUrgenciaN°070-2020,dichafacultaddebeestarestablecida expresamente en una norma con rango de ley, lo que no se verifica en el presente caso. 9. Por tanto, no habiéndose previsto en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadoraenelmarcodelcitadorégimenespecialnoesposiblesuavocamiento sobre los hechos materia de denuncia; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y el Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lodispuestoenla Resolución dePresidencia EjecutivaN°D000006-2025-OECE-PRE, Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4621-2025-TCP-S5 del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para lasContrataciones Públicas Eficientes (OECE), CARECE DE COMPETENCIA para determinarlaresponsabilidadadministrativadelosintegrantesdelConsorcioSanta Rosa conformado por Loayzacg S.R.L. (con R.U.C. N° 20603788223), Constructora Consultora WG S.A.C (con R.U.C N° 20601706181) y Pérez Olivares Mary Luz (con R.U.C. N° 10700712252), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 014-2020- MPCH/GMdel26deagostode2020;y,porhaberpresentadoinformación inexacta como parte de su oferta en el marco del Régimen Especial N° 14-2020-MPCH/CS-1, convocado por la Municipalidad Provincial de Chincheros, no correspondiendo emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY NICK ALVAEZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 6 de 6