Documento regulatorio

Resolución N.° 4606-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra los proveedores NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y EMPRESA HAMA CONSTRUCTION E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO SANTA ROSA, por ...

Tipo
Resolución
Fecha
02/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4606-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 3 de julio de 2025. VISTO en sesión del 3 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3805/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra los proveedores NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y EMPRESA HAMA CONSTRUCTION E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO SANTA ROSA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidos para ello y al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10- 2018-IVPMC-1 (Primera Convocatoria), convocada por el INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN, para la contratación del servicio de...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4606-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 3 de julio de 2025. VISTO en sesión del 3 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3805/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra los proveedores NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y EMPRESA HAMA CONSTRUCTION E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO SANTA ROSA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidos para ello y al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10- 2018-IVPMC-1 (Primera Convocatoria), convocada por el INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN, para la contratación del servicio de “Mantenimiento periódico del camino vecinal no pavimentado tramo: Salvio – Santa Rosa de Huarmita – Ramales a Huamachuco y Quishuar L = 19.200 km”; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE ,el19dejuniode2018elINSTITUTOVIALPROVINCIALMUNICIPAL DE CONCEPCIÓN, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 10-2018-IVPMC-1 (Primera Convocatoria), para la contratación del servicio de “Mantenimiento periódico del camino vecinal no pavimentado tramo: Salvio – Santa Rosa de Huarmita – Ramales a Huamachuco y Quishuar L = 19.200 km”, con un valorestimado de S/864 870.20 (ochocientossesenta ycuatro milochocientos setenta con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, 1 Obrante a folios 310 al 311 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4606-2025-TCP-S6 aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El 2 de julio de 2018 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 3 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al CONSORCIO SANTA ROSA, integrado por los proveedores NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y EMPRESA HAMA CONSTRUCTION E.I.R.L., por el monto ofertado ascendente a S/ 864 870.00 (ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta con 00/100 soles). El 31 de julio de 2018 se suscribió el Contrato N° 036-2018-GG/IVPMC derivado 2 del procedimiento de selección , en adelante el Contrato, entre la Entidad y el CONSORCIO SANTA ROSA, en adelante el Consorcio. 2. Posteriormente, con decreto del 11 de noviembre de 2020, emitido en el marco del Expediente N° 1029/2019.TCE, se dispuso abrir diecisiete (17) expedientes administrativos sancionadores contra el proveedor NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad en la comisión de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se remitió a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, el Informe N° 14-2019/DRNP del 7 de enero de 2019 , adjunto al Memorando N° 28-2019/DRNP del 9 de enero de 2019 , 4 presentado el 19 de marzo de 2019 por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en el cual se señala lo siguiente: i. De la revisión de la información declarada por el proveedor NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en los trámites N° 11403653-2017 y 11403839-2017 para la renovación de su inscripción como proveedor de bienes y servicios, aprobada el 4 de septiembre de 2017, y según lo señalado en la Partida Registral N° 11198682 de la Oficina Registral de Huancayo – Zona Registral N° VIII Sede Huancayo , se aprecia que el mencionado proveedor tendría como socios a los señores Edison Rodríguez Reyes y Luis Alberto Rodríguez Reyes, quienes a su vez ostentaron la calidad de socios del proveedor A & E Mineros Civiles Sociedad Anónima Cerrada-A&E MC S.A.C. 2 Obrante a folios 291 al 295 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 15 al 21 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folio 14 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 31 al 43 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4606-2025-TCP-S6 ii. Por otro lado, de la revisión del Registro de Proveedores Sancionados por el Tribunal, se advierte que el proveedor A & E Mineros Civiles Sociedad AnónimaCerrada-A&EMCS.A.C.fuesancionadoconinhabilitacióntemporal mediante la Resolución N° 964-2017-TCE-S3 del 9 de mayo de 2017, por el periodo de diecisiete (17) meses; por tanto, el mencionado proveedor se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado desde el 17 de mayo de 2017 hasta el 17 de octubre de 2018. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en la Partida Registral N° 11163708 de la Oficina Registral de Huancayo – Zona Registral N° VIII Sede Huancayo , se aprecia que, a la fecha de imposición de la mencionada sanción, el proveedor A & E Mineros Civiles Sociedad Anónima Cerrada-A&E MC S.A.C. tuvo como socios a los señores Edison Rodríguez Reyes y Luis Alberto Rodríguez Reyes. iii. En torno a ello, según lo señalado en la Partida Registral N° 11198682 de la Oficina Registral de Huancayo – Zona Registral N° VIII Sede Huancayo, se verifica que mediante Junta Universal de Socios del 20 de abril de 2017, se aprobó la fusión por absorción del proveedor NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA con el proveedor A & E Mineros Civiles Sociedad Anónima Cerrada-A&E MC S.A.C., en virtud de la cual la primera absorbió a la segunda, lo cual entraría en vigencia a partir del otorgamiento de la escritura pública de las sociedades participantes, realizado el 3 de julio de 2017, es decir, dentro del periodo en el que el proveedor A & E Mineros Civiles Sociedad Anónima Cerrada-A&E MC S.A.C. se encontraba sancionado con inhabilitación temporal. 7 3. Mediante la Cédula de Notificación N° 53153/2020.TCE , presentada el 18 de diciembre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal, se puso en conocimiento el decreto del 11 de noviembre de 2020, a través del cual se dispuso abrir expediente administrativo sancionador al proveedor NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad en la comisión de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 6 Obrante a folios 48 al 64 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 2 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4606-2025-TCP-S6 4. Por decreto del 7 de enero de 2021 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, en el cual señale de forma clara y precisa en cuál de los supuestos de impedimento que estuvieron previstos en el artículo 11 de la Ley habrían incurrido. Asimismo, se le solicitó señalar si los integrantes del Consorcio presentaron algún anexo o declaración jurada mediante la cual haya manifestado que no tenían impedimento para contratar con el Estado, y remitir, entre otros,copia de la oferta presentada por el Consorcio. 5. A través del Oficio N° 098-2023-GG/IVPMC , presentado el 20 de junio de 2023, la Entidad solicitó que se le remita la clave de acceso al toma razón electrónico, a fin de visualizar y descargar la información del presente expediente. 6. Mediante el Oficio N° 100-2023-GG/IVPMC , presentado el 22 de junio de 2023, la Entidad remitió la información requerida mediante el decreto del 7 de enero de 2021, ante lo cual adjuntó el Informe Técnico Legal N° 04-2023-ALE/IVPMC del 22 de junio de 2023 , en el que señaló lo siguiente: i. El 31 de julio de 2018 se suscribió el Contrato N° 036-2018-GG/IVPMC entre la Entidad y el Consorcio, derivado del procedimiento de selección. ii. Sin embargo, se verifica el proveedor NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA tendría como socios a los señores Edison Rodríguez Reyes y Luis Alberto Rodríguez Reyes, quienes a su vez ostentaron la calidad de socios del proveedor A & E Mineros Civiles Sociedad Anónima Cerrada- A&E MCS.A.C. durante el periodo en el cual se encontraba inhabilitado para contratar conelEstado (desdeel 17de mayode 2017 hasta el17 de octubre de 2018), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 964-2017-TCE-S3 del 9 de mayo de 2017. iii. Por otro lado, indicó que el Consorcio presentó, como parte de su oferta, el Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 28 de junio de 2018 , con el cual el proveedor NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA señaló 8 Obrante a folios 256 al 260 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folio 275 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Obrante a folio 282 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Obrante a folios 283 al 290 del expediente administrativo en formato PDF. 12 Obrante a folio 299 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4606-2025-TCP-S6 que no cuenta con impedimento para contratar con el Estado, conforme a lo que estuvo establecido en el artículo 11 de la Ley, información que no sería concordante con la realidad pues tendría como socios a personas vinculadas con un proveedor inhabilitado para contratar con el Estado. 13 7. Con decreto del 11 de marzo de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo al literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco del Contrato N° 036-2018-GG/IVPMC del 31 de julio de 2018, derivado del procedimiento de selección; y por haber presentado información inexacta como parte de su oferta, infracciones que estuvieron tipificadasen los literales c)e i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, contenida en: i. Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 28 de junio de 2018, con el cual el proveedor NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA señaló que no cuenta con impedimento para contratar con el Estado, conforme a lo que estuvo establecido en el artículo 11 de la Ley . En tal sentido, se lesotorgó el plazo de diez (10) días hábiles a finde que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Por decreto del 2 de abril de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que los integrantes del Consorcio no se apersonaron ni presentarondescargos,peseahabersidodebidamentenotificadosel 12demarzo del mismo año con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 3 de abril del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa por 13 Obrante a folios 313 al 317 del expediente administrativo en formato PDF. 14 Obrante a folio 299 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4606-2025-TCP-S6 haber contratado con el Estado estando impedidos para ello, y por haber presentado información inexacta, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de las infracciones imputadas 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 15 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 16 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes 15 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 16 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4606-2025-TCP-S6 especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de las infracciones imputadas a los integrantes del Consorcio, referidas a contratar con el Estado estando impedido para ello y a presentar información inexacta, que estuvieron previstas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En ese sentido, corresponde verificar la regulación establecida, a la fecha de la comisión de la infracción, para la figura de la prescripción. Para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete (7) años de cometida. (...)" (El énfasis es agregado). Asimismo, el numeral 1 del artículo 224 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 224. Prescripción (…) El plazo de prescripción se suspende: Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4606-2025-TCP-S6 1.Conlainterposicióndeladenunciayhastatres(3)mesesdespuésderecibido el expediente por la Sala correspondiente. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión posteriores a la recepción del expediente por la Sala. Dicho plazo se amplía por única vez, por tres (3) meses adicionales cuando se disponga la devolución del expediente para la ampliación de cargos. (…)” (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, según la normativa vigente al momento de la comisión de la infracción, el plazo de prescripción para las infracciones concernientes a contratar con el Estado estando impedido para ello y a presentar información inexacta, prescribían a los tres (3) años de cometidas, plazo que se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa a los administrados, especialmente en lo que concierne a la prescripción de las infracciones imputadas, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4606-2025-TCP-S6 (El énfasis es agregado). Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, se aprecia que, mientras que el artículo 224 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador; asimismo dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. En ese sentido, a consideración de este Tribunal, la aplicación del Reglamento vigente resulta más beneficioso para los integrantes del Consorcio, en relación a la suspensión del plazo prescriptorio, pues estas normas establecen que aquel se suspende recién con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, se verifica que, en lo referido a la suspensión del plazo de prescripción, en virtud del principio de retroactividad benigna, es aplicable lo establecido en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF. 10. En consecuencia, el análisis de la prescripción de las infracciones del presente expediente se realizará aplicando el Reglamento vigente. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4606-2025-TCP-S6 11. Ahora bien, en cuanto a la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, debe tenerse en cuenta que el Contrato N° 036-2018- GG/IVPMC fue suscrito el 31 de julio de 2018. 12. Por su parte, respecto a la presentación de información inexacta, cabe precisar que, de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que la documentación con la información cuestionada [Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado) del 28 de junio de 2018 ]fuepresentadaantelaEntidadel2dejuliode2018porelConsorcio,como parte de su oferta. 13. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 2 y el 31 de julio de 2018, se habrían configurado las infracciones de los literales i) y c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción. El12demarzode2025,atravésdelacasillaelectrónicadelOSCE,senotificó a los integrantes del Consorcio el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estadoestandoimpedidosparaello,deacuerdoalliteralo)delnumeral11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco del Contrato N° 036-2018-GG/IVPMC del31dejuliode2020,derivadodelprocedimientodeselección,yporhaber presentado información inexacta como parte de su oferta, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, como se observa a continuación: 17 Obrante a folios 291 al 295 del expediente administrativo en formato PDF. 18 Obrante a folio 299 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4606-2025-TCP-S6 14. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 2 y el 31 de julio de 2018, e iniciado el procedimiento administrativo sancionador el 12 de marzo de 2025 (oportunidad en la que se tuvo por válidamente notificados a los integrantes del Consorcio) se aprecia que han transcurridomásdecuatro(4)añosdesdequesecometiólainfracción;porloque, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas a los integrantes del Consorcio. 16. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los integrantesdelConsorcioporsupresuntaresponsabilidadalhabercontratadocon el Estado, estando impedidos para ello, y al haber presentado información inexacta;y,portanto,correspondedeclararnohalugaralaimposicióndesanción. 17. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de las Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4606-2025-TCP-S6 infracciones administrativas materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdel OECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de las infracciones imputadas al proveedor NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573818254), integrantedelCONSORCIOSANTAROSA,porsusupuestaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedido para ello y al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10-2018-IVPMC-1 (Primera Convocatoria), convocada por el INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar la prescripción de las infracciones imputadas al proveedor EMPRESA HAMA CONSTRUCTION E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601528461), integrante del CONSORCIO SANTA ROSA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10-2018- IVPMC-1 (Primera Convocatoria), convocada por el INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos. 19 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025.Eficientes, aprobado por la Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4606-2025-TCP-S6 3. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 13 de 13