Documento regulatorio

Resolución N.° 4601-2025-TCP-S6

VISTO en sesión del 3 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 02168-2020-TCP / 02949-2020-TCP / 00363-2021-TCP (Acumulados), sobre el procedimie...

Tipo
Resolución
Fecha
02/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04601-2025-TCP-S6 Sumilla: Corresponde declarar que carece de competencia pronunciarse sobre la presunta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al haberse verificado que los hechos denunciados se dieron en un régimen especial de contratación pública regulado en el Decreto de Urgencia N° 070-2020, el cual no atribuye competencia al Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas) para determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones en el marco del referido régimen especial de contratación. Lima, 3 de julio de 2025. VISTO en sesión del 3 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 02168-2020-TCP / 02949-2020-TCP / 00363- 2021-TCP (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores SERV.DE TRANSP. Y MOVIM.DE TIERRAS E.I.R.L., EMPRESA VIAL Y SERVICIOS LINEAS OBER E.I.R.L. y GRUPO VICTORIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA G & V E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO LINEAS OBER, por s...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04601-2025-TCP-S6 Sumilla: Corresponde declarar que carece de competencia pronunciarse sobre la presunta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al haberse verificado que los hechos denunciados se dieron en un régimen especial de contratación pública regulado en el Decreto de Urgencia N° 070-2020, el cual no atribuye competencia al Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas) para determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones en el marco del referido régimen especial de contratación. Lima, 3 de julio de 2025. VISTO en sesión del 3 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 02168-2020-TCP / 02949-2020-TCP / 00363- 2021-TCP (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores SERV.DE TRANSP. Y MOVIM.DE TIERRAS E.I.R.L., EMPRESA VIAL Y SERVICIOS LINEAS OBER E.I.R.L. y GRUPO VICTORIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA G & V E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO LINEAS OBER, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de los ítems 1 y 2 del procedimiento de selección, y haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato respecto del ítem 2 del Procedimiento Especial de SelecciónN°001-2020-MTC/20.UZAYA–Primera Convocatoria,efectuadopor elMTC -ProyectoEspecialdeInfraestructuradeTransporteNacional(ProviasNacional) ;y,atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 17 de agosto de 2020, el MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional),en adelante laEntidad, convocó por relación de ítems, el Procedimiento Especial de Selección N° 001- 2020-MTC/20.UZAYA – Primera Convocatoria, para el “Servicio de mantenimiento periódico de la carretera pavimentada y no pavimentada de la red vial nacional - zonalXIVAyacucho”,porunvalorestimadoascendenteaS/74190869.00setenta y cuatro millones ciento noventa mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en adelante el Decreto de Urgencia. Asimismo, supletoriamente son Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04601-2025-TCP-S6 aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobadopor Decreto SupremoN° 082-2019-EF,en adelante,laLeyysu Reglamento,aprobadomedianteDecretoSupremoN°344-2018-EF,enlosucesivo el Reglamento. Entre los ítems convocados, se encuentran: - El ítem 1, para la contratación del “Servicio de mantenimiento periódico de lacarreteraSanFrancisco-Samugari/Samugari-Chiquintirca/Chiquintirca - San miguel”, con un valor estimado de S/ 43 500 219.00 (cuarenta y tres millones quinientos mil doscientos diecinueve con 00/100 soles). - El ítem 2, para la contratación del “Servicio de mantenimiento periódico de la carretera Rosario - Sivia - Canayre - Unión Mantaro - Tzomaveni”, con un valor estimadode S/ 30690 650.00 (treinta millonesseiscientos noventamil seiscientos cincuenta con 00/100 soles). El 27 de agosto de 2020 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, etapa en la cual, el Consorcio Lineas Ober, integrado por los proveedores Serv. de Transp. y Movim. de Tierras E.I.R.L., Empresa Vial y Servicios Líneas Ober E.I.R.L. y Grupo Victoria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada G & V E.I.R.L., en adelante el Consorcio, presentó sus ofertas en los ítems 1 y 2 del procedimiento de selección. El1de setiembrede2020, se adjudicó labuenapro delítem 2delprocedimiento deselecciónalConsorcio,porelvalordesuofertaascendenteaS/27621552.24 (veintisiete millones seiscientos veintiún mil quinientos cincuenta y dos con 24/100 soles); y, el 16 del mismo mes y año, se publicó la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio. 2. Mediante Escrito s/n , presentado el 21 de setiembre de 2020, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado – ahora Tribunal de 1 En el numeral 23.1. del artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece que, el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” se rige por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en sus disposiciones adicionales, señala que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resuelta de aplicación las disposiciones del TUOdelaLeyN°30225LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019- 2 Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo. N° 344-2018-EF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04601-2025-TCP-S6 Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la empresa Serv. de Transp. y Movim. de Tierras E.I.R. [integrante del Consorcio], puso en conocimiento que su representada desconoce en su totalidad los documentos, sellos y firmas presentados en el marco del procedimiento de selección. 3 3. Por decreto del 23 de octubre de 2020 , previamente se requirió a la Entidad, cumpla con remitir un informe técnico legal, donde se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por haber presentado como parte de su oferta, información inexacta y/o documentación falsa o adulterada en el marco del procedimiento de selección; asimismo, remita copia completa y legible de toda la documentación que acredite la presunta falsedad y/o adulteración de los documentos cuestionados, en base a una verificación posterior; y, remita copia completa y legible de la oferta presentada por el Consorcio. Acumulación de los Expedientes N° 2168-2020-TCP, 2949-2020-TCP y 363-2021- TCP 4. Por decreto del 25 de enero de 2021, se dispuso acumular los actuados de los expedientes administrativos N° 2949/2020.TCP y 363/2021.TCP al expediente administrativo N° 2168/2020.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último. 5. Con Oficio N° 101-2021-MTC/20.2 , presentado ante el Tribunal el 24 de febrero de2021,laEntidad,remitiólainformaciónsolicitadapordecretodel23deoctubre de 2020, adjuntando, entre otros, el Informe N° 0066-2021-MTC/20.2.1. del 18 de febrero de 2021, en el cual señaló lo siguiente: • En relación a la documentación falsa, indica que, mediante Carta Notarial N°01-2020-SERVITRANEIRL/GG del 5 de setiembre de 2020, la señora Adriana Victoria Benique Tiznado titular gerente del proveedor Serv. de Transp.yMovim.deTierrasE.I.R.L.,integrantedelConsorcio, desconociólas firmas y la promesa de consorcio, presentadas en el marco del procedimiento de selección. 3 Obrante a folios 12 al 15 del expediente administrativo. 4 Obrante a folio 34 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04601-2025-TCP-S6 • De otra parte, a través de la Carta s/n presentada ante la Entidad el 10 de setiembre de 2020, el Consorcio solicitó se le exima de suscribir el contrato al cual fue adjudicado. • En ese sentido, concluye que el Consorcio presentó documentación falsa en el marco del procedimiento de selección. 6. A través del decreto 17 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de los ítems 1 y 2 del procedimiento de selección, y haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato respecto del ítem 2 del procedimiento de selección; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales j), i) y b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; consistentes y/o contenidas en: Documentos falsos y/o información inexacta presentados supuestamente en el marco de ítem 1 del procedimiento de selección: 1. Anexo N° 4: Promesa de consorcio del 24 de agosto de 2020, que contiene supuestamente la firma de la señora Adriana Victoria Benique Tiznado, como apoderada del proveedor Serv. de Transp. y Movim. de Tierras E.I.R., del señor Deyvi Pacotaype Allca como apoderado del proveedor Empresa Vial y Servicios Líneas Ober y del señor Raúl Calderón Hernández como apoderado del proveedor Grupo Victoria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. 2. ContratoN° 032-2016GA/GM/A/MPMNdel31demayo de2016, quehabría sido presuntamente firmado por la señora Adriana Victoria Benique Tiznado como gerente del proveedor Serv. de Transp. y Movim. de Tierras E.I.R., celebrado en el marco del Concurso Público N° 0001-2016-CS-MPMN (Primera Convocatoria) con la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, para el “Servicio de imprimación, mezcla, traslado y colocación de carpeta asfáltica, para la obra mejoramiento de pistas y veredas en las calles de la Junta Vecinal Los Pioneros del Centro Poblado San Antonio, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto Moquegua”. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04601-2025-TCP-S6 Documentos falsos o adulterados y/o información inexacta presentados en el marco del ítem N° 2 del procedimiento de selección 3. Anexo N° 4: Promesa de consorcio del 24 de agosto de 2020, que contiene la firma de la señora Adriana Victoria Benique Tiznado como apoderada del proveedor Serv. de Transp. y Movim. de Tierras E.I.R., del señor Deyvi Pacotaype Allca como apoderado del proveedor Empresa Vial y Servicios Líneas Ober y del señor Raúl Calderón Hernández como apoderado del proveedor Grupo Victoria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. 4. ContratoN° 032-2016GA/GM/A/MPMNdel31demayo de2016, quehabría sido presuntamente firmado por la señora Adriana Victoria Benique Tiznado como gerente del proveedor Serv. de Transp. y Movim. de Tierras E.I.R., celebrado en el marco del Concurso Público N° 0001-2016-CSMPMN (Primera Convocatoria) con la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, para el “Servicio de imprimación, mezcla, traslado y colocación de carpeta asfáltica, para la obra mejoramiento de pistas y veredas en las calles de la Junta Vecinal Los Pioneros del Centro Poblado San Antonio, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto-Moquegua”. Información inexacta presentada supuestamente en el marco de los ítems 1 y 2 del procedimiento de selección 5. Anexo N° 7: Experiencia del postor en la especialidad del 27 de agosto de 2020,suscritoporelseñorDeyviPacotaypeAllca,comoRepresentanteLegal Común del Consorcio, ypresentada como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección ítem 1, mediante el cual, señaló que una de sus experiencias en la especialidad es por el Contrato N° 032-2016 del 31 de mayo de 2016. 6. Anexo N° 7: Experiencia del postor en la especialidad del 27 de agosto de 2020,suscritoporelseñorDeyviPacotaypeAllca,comoRepresentanteLegal Común del Consorcio, ypresentada como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección ítem 2, mediante el cual señaló que, una de sus experiencias en la especialidad es por el Contrato N° 032-2016 del 31 de mayo de 2016. Asimismo, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04601-2025-TCP-S6 7. Mediante Escrito N° 1 , presentado ante el Tribunal el 1 de abril de 2025, el proveedor Serv.de Transp. yMovim.de Tierras E.I.R., integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, y presentó sus descargos, señalando que, desconoce haber participado en el marco de los ítems 1 y 2 del procedimiento de selección, por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción por las infracciones imputadas. 8. Mediante decreto del 2 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimientoadministrativosancionadoralproveedor Serv.deTransp.yMovim. de Tierras E.I.R., integrante del Consorcio, y por presentado sus descargos; asimismo, se verificó que los proveedores Empresa Vial y Servicios Líneas Ober y Grupo Victoria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrantes del Consorcio, no cumplieron con presentar sus descargos en el procedimiento administrativo sancionador, a pesar de haber sido notificados con el decreto de inicio el18demarzode20252 atravésdela Casilla Electrónicadel OECE;además, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 3 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable para el análisis del presente caso 1. A efectos de evaluar la configuración de las infracciones imputadas, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso. Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente evaluar el marco normativo que rige la citada contratación, a fin de determinar la competencia del Tribunal para conocer la denuncia presentada. 3. Alrespecto,correspondeindicarqueelDecretodeUrgenciaN°070-2020,Decreto de Urgencia para a Reactivación Económica y Atención de la Población a través de la Inversión Pública y Gasto Corriente, ante la Emergencia Sanitaria Producida por 5 Obrante a folios 2714 al 2727 del procedimiento de selección. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04601-2025-TCP-S6 el Covid-19, en su artículo 1 señaló que tuvo por objeto establecer medidas extraordinarias para la reactivación producida por el Covid-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecuciónde acciones oportunas, enel marcode laemergenciasanitaria generada por la pandemia del Covid-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales. 4. Ahora bien, la mencionada norma, en su artículo 23, estableció que las contratacionesdebienesyserviciosnecesariosparalaejecucióndelasactividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en dicho Decreto de Urgencia, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario” según el Decreto de Urgencia y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 5. Es así que, el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, en el primer párrafo del punto “Actos preparatorios”, establece que este procedimiento especial, de carácter excepcional, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, destinado a la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial” aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y normas modificatorias; y sus “Disposiciones adicionales”, señalan que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resulta de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,ysuReglamento,aprobadomediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 6. Sobre este aspecto, cabe recordar que las contrataciones estatales se pueden realizar a través de diversos regímenes, no solo a través del regulado por la Ley de 6 Contrataciones del Estado, sino paralelamente, existen otros regímenes legales 6 La Directiva N ° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, define las contrataciones que se sujetan a Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04601-2025-TCP-S6 de contratación especial. 7. Sin embargo,ni la LeyN°30225, Leyde Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, ni la Ley vigente (Ley N° 32069) establecen que el Tribunal tenga potestad sancionadora respecto de infracciones administrativas cometidas en el marco de otros regímenes especiales ajenos a la Ley de Contrataciones del Estado; por lo tanto, para que este Tribunal ejerza potestad sancionadora en dichas situaciones deberá contarse con una norma expresa con rango de ley que le atribuya tal competencia. 8. En el presente caso, el procedimiento de selección fue convocado al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la Reactivación Económica y Atención de la Población a través de la Inversión Pública y Gasto Corriente, ante la Emergencia Sanitaria Producida por el Covid – 19, decreto que, establece que el procedimiento se regirá según lo previsto en el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. En ese sentido, se advierte que nos encontramos ante un régimen especial de contratación pública distinto al régimen general que subyace a la Ley de Contrataciones del Estado (norma aplicable según la fecha de la contratación). 9. Asimismo, del expediente administrativo, se tiene que, a través del Escrito s/n presentadoporelproveedorlaempresaServ.deTransp.yMovim.deTierrasE.I.R. [integrante del Consorcio] y el Informe N° 0066-2021-MTC/20.2.1. del 18 de febrero de 2021 emitido por la Entidad, el Tribunal tomó conocimiento que, los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción, al haber presentado documentación falsa y/o adulterada e información inexacta en el marco de los ítems 1 y 2 del procedimiento de selección, e incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del ítem 2 del procedimiento de selección, respectivamente. 10. Sobre el particular, es preciso anotar que si bien las Disposiciones adicionales del Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establecían que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento [se refiere al procedimiento de selección para la contratación correspondiente], resultaban aplicables las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, regímenes especiales como: “(…) contrataciones realizadas por una Entidad para proveerse de bienes, servicios y/u obras, bajo disposiciones de un régimen especial que establece un procedimiento especifico de contratación para tal efecto, así como la obligatoriedad del registro de información en el SEACE”. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04601-2025-TCP-S6 aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; lo cierto es que, la potestadparadeterminarresponsabilidadadministrativaeimponersancionespor parte de este Tribunal, en referencia aquellos procesos de contratación pública al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020, debe encontrarse prevista por una norma con rango de ley y ser expresa dicha competencia. Además, debe advertirse que la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento, se refieren al procedimiento especial de contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, y no a la tipificación de infracciones, aplicación de sanciones ni mucho menos a quién correspondería la potestad sancionadora. Por consiguiente, al no haberse atribuido en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la potestad sancionadora al Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas) para conocer las infracciones administrativas cometidas por los participantes, postores y/o contratistas, en el marco del citado régimen especial, no resulta legalmente posible que ejerza funciones y competencia que no le han sido otorgadas expresamente en una norma con rango de ley. 11. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, se da con la sujeción a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 7 Según el principio de legalidad , solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un 7 Con relación al principio de legalidad en el ámbito sancionador, el Tribunal Constitucional ha señalado que este impide que se pueda atribuir la comisión de una infracción si esta no está previamente determinada en la ley; y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está determinada por la ley. Asegura tambiénqueesteprincipioimponetresexigencias:laexistencia deunaley(lexscripta),quela ley sea anterior alhecho sancionado (lex praevia), yquela ley describa un supuesto dehecho estrictamentedeterminado (lex certa). En esa medida, el principio de legalidad no solo exige que la infracción esté establecida en una norma legal, sino que la misma describa claramente cuál es la conducta que se considera como tal (Lex certa), lo que se conoce como el mandato de determinación. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04601-2025-TCP-S6 administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de 8 libertad. Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediantesutipificacióncomotales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas odeterminar sanciones, sin constituirnuevasconductassancionables a lasprevistaslegalmente,salvoloscasosenquelaleyoDecretoLegislativopermita tipificar infracciones por norma reglamentaria. 12. En tal contexto, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa antes analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio por haber presentado documentación falsa y/o adulterada e información inexacta en el marco de los ítems 1 y 2 del procedimiento, y haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del ítem 2 del procedimiento deselección,infraccionesqueestabantipificadasenlosliteralj),i)yb)delnumeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, respectivamente; por lo tanto, corresponde que se declare que este Tribunal no cuenta con competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados 8 Por su parte, el principio de tipicidad, conforme a lo establecido en el fundamento 8 de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 05487-2013-AA/TC. —que constituye una manifestación delprincipiodelegalidad—exigequelasconductasconsideradascomoinfracciónesténdefinidasconunnivel de precisión suficiente, de manera que el destinatario de las mismas pueda comprender sin dificultad o estar en condiciones de conocer y predecir las consecuencias de sus actos; ello a partir de la previsión clara de la conducta proscrita y de la sanción aplicable. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04601-2025-TCP-S6 los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones Públicas carece de competencia para determinar la responsabilidad administrativa de los proveedores SERV.DE TRANSP. Y MOVIM.DE TIERRAS E.I.R.L., con R.U.C. N° 20321811559, EMPRESA VIAL Y SERVICIOS LINEAS OBER E.I.R.L., con R.U.C. N° 20534838957, y GRUPO VICTORIAEMPRESAINDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA -G&VE.I.R.L. con R.U.C. N° 20557488376, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del ítem1,yhaberpresentadodocumentaciónfalsaoadulteraday/oconinformación inexacta, en el marco de los ítems 1 y 2 del Procedimiento Especial de Selección N° 001-2020MTC/20.UZAYA – Primera Convocatoria, convocado por el MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional), por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11