Documento regulatorio

Resolución N.° 4597-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor VIRGILIO EDUARDO VILLANUEVA COLLAZOS, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicio...

Tipo
Resolución
Fecha
02/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4597-2025-TCP-S6 Sumilla: La infracción que tenía por objeto sancionar a los administrados por haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como supervisor o residente de obra, a la fecha, ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente Lima, 3 de julio de 2025. VISTO en sesión del 3 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5795/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor VIRGILIO EDUARDO VILLANUEVA COLLAZOS, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 006-2019-CS/MPP (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de plataforma deportiva en el A.H. Laguna Azul en el distrito de Piura, provincia de Piura – Piura”; infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4597-2025-TCP-S6 Sumilla: La infracción que tenía por objeto sancionar a los administrados por haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como supervisor o residente de obra, a la fecha, ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente Lima, 3 de julio de 2025. VISTO en sesión del 3 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5795/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor VIRGILIO EDUARDO VILLANUEVA COLLAZOS, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 006-2019-CS/MPP (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de plataforma deportiva en el A.H. Laguna Azul en el distrito de Piura, provincia de Piura – Piura”; infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225,Leyde Contrataciones del Estado,aprobadopor elDecreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 9 de abril de 2019, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, enadelantelaEntidad,convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°006-2019-CS/MPP (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de plataforma deportiva en el A.H. Laguna Azul enel distrito de Piura, provincia de Piura – Piura”, con un valor referencial de S/ 135 422.12 (ciento treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós con 12/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folios 1714 al 1715 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4597-2025-TCP-S6 El 26 de abril de 2019 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 29 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al proveedor GALILEA DEL MAR CONSTRUCTORA E.I.R.L., por el monto ofertado ascendente a S/ 135 422.12 (ciento treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós con 12/100 soles). El 29de mayode 2019sesuscribióelContratoN°003-2019-GM-MPPderivadodel procedimiento de selección, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor GALILEA DEL MAR CONSTRUCTORA E.I.R.L., en adelante el Contratista. 2. Mediante el Oficio N° 150-2021-EPS GRAU S.A. -OCI-130 , presentado el 18 de agosto de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de ContratacionesPúblicas), en adelante el Tribunal,el Órgano de Control Institucional de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. puso en conocimiento que el señor VIRGILIO EDUARDO VILLANUEVA COLLAZOS, en lo sucesivo el Ingeniero, habría incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, para lo cual adjuntó el Informe de Control Específico N° 005-2021-2-3470-SCE del 11 de agosto de 2021 , en el cual señaló lo siguiente: i. El 5 de abril de 2019, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. y el proveedor Beraka 0915 Sociedad Anónima Cerrada 4 suscribieron el Contrato N° 20-2019-EPS GRAU-GG , referido a la ejecución de la obra: “Ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el A.H. Ollanta Humala Tasso del distrito de Veintiséis de Octubre – Piura”. ii. Al respecto,elseñorVIRGILIOEDUARDOVILLANUEVA COLLAZOS,propuesto por el mencionado proveedor como residente de obra, realizó sus labores desdeel17deabrilde2019al25demayode2020 ;sinembargo,severificó que el Ingeniero habría participado de manera simultánea como residente en las siguientes obras: - “Creación de plataforma deportiva en el A.H. Laguna Azul en el distrito de Piura, provincia de Piura – Piura”, a cargo de la Entidad, durante el periodo comprendido desde el 8 de junio al 22 de julio de 2019. 2 3 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 78 al 84 del expediente administrativo en formato PDF. 5 En virtud de ello, se ha abierto el Expediente N° 5790/2021.TCE. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4597-2025-TCP-S6 - “Instalación del servicio de agua potable y del servicio de disposición de excretas en el caserío de Cacaturo, del distrito de Las Lomas, provincia de Piura – Piura (primera etapa-instalación del servicio de agua potable)”, a cargo de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, durante el periodo comprendido desde el 6 de agosto de 2019 al 5 6 de enero de 2020 . - “Mejoramiento de vía de acceso a los Centros Poblados Buenaventura,Pucusula,distritodeLaHuaca–Paita–Piura”,acargo de la Municipalidad Distrital de La Huaca, durante el periodo comprendido desde el 27 de agosto al 20 de diciembre de 2019 . 7 - “Mejoramiento del servicio de transitabilidad de los accesos EMP PE 1N – CP La Golondrina – CP Monteron – CP Tangarara – CP Santa Sofía del distrito de Marcavelica – Provincia de Sullana – Región Piura”, a cargo de la Municipalidad Distrital de Marcavelica, durante el periodo comprendido desde el 5 de noviembre de 2019 al 15 de mayo de 2020 . 8 - “Mejoramiento del camino vecinal desde el empalme PI 751 hasta el Caserío Tasajeras, del distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca – Piura”, a cargo de la Municipalidad Distrital de Sapillica, durante el 9 periodocomprendidodesdeel 25de junioal22de octubrede2019 . - “Creación de la Institución Educativa del nivel inicial N° 1599 del Centro Poblado El Porvenir, distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura – 1 etapa”, a cargo de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, durante el periodo 10 comprendido desde el 13 de febrero al 17 de mayo de 2019 . 11 3. Por decreto del 6 de febrero de 2025 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Ingeniero, al haber incumplido con 6 En virtud de ello, se ha abierto el Expediente N° 5793/2021.TCE. 7 En virtud de ello, se emitió la Resolución N° 3603-2025-TCP-S1 del 22 de mayo de 2025, recaída en el Expediente N° 5792/2021.TCE. 8 En virtud de ello, se ha abierto el Expediente N° 5791/2021.TCE. 9 En virtud de ello, se ha abierto el Expediente N° 5794/2021.TCE. 10 En virtud de ello, se ha abierto el Expediente N° 5796/2021.TCE. 11 Obrante a folios 1700 al 1702 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4597-2025-TCP-S6 su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra. Asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia de la documentación que acredite la prestación de servicios por parte del Ingeniero como residente o supervisor en más de una obra a la vez. 4. Con decreto del 19 de marzo de 2025 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Ingeniero, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En virtud de ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. A través del decreto del 2 de abril de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Ingeniero no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 21 de marzo del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 3 de abril del mismo año. 6. Mediante el Oficio N° 000504-2025-CG/OC0454, presentado el 16 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió parcialmente la información requerida mediante el decreto del 6 de febrero de 2025. 7. Por decreto del 19 de mayo de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Ingeniero, por haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marcodelprocedimientodeselección; infracciónqueestuvotipificadaenelliteral e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, 12 Obrante a folios 1719 al 1725 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4597-2025-TCP-S6 LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN° 082-2019- EF, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador,cabe señalar que elnumeral 5delartículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 3. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que sí, con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora menor sanción de naturaleza menos severa, ésta resultará aplicable. 4. Ahora bien, de la evaluación del presente caso, se observa que la infracción imputable estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, como se aprecia a continuación: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…)” (El subrayado es agregado). Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4597-2025-TCP-S6 En este sentido, la infracción descrita exige para su configuración la concurrencia delossiguientesrequisitos:i)elincumplimientodelsupervisororesidentedeobra de prestar servicios a tiempo completo, y ii) la existencia de alguna situación excepcional en la normativa de contrataciones del Estado que lo permitiese. 5. No obstante, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la tipificación de la infracción, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 6. Al respecto, cabe señalar que el artículo 87 de la Ley vigente, en cuanto a las infracciones administrativas, establece textualmente lo siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1.Soninfraccionesadministrativaspasiblesdesanciónaparticipantes,postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: a. Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. b. Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontratoode perfeccionar acuerdos marco. c. Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el reglamento, o cuando el subcontratista nocuentaconinscripciónvigenteenelRNPoestéimpedidoparacontratarcon el Estado. d. Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. e. Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4597-2025-TCP-S6 f. Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuando se haya otorgado la conformidad respectiva, siempre que estos hayan generado el retraso en la ejecución de la obra al ser detectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. g. Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes. h. Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Pladicop o recomendacióndenulidadporelOECEolanulidaddelprocesodecontratación dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones. i. Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. j. Ocasionar que la entidad contratante resuelva el contrato, incluidos aquellos contratos que se perfeccionen a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, siempre que dicha resolución no haya sido sometida a los mecanismos de solución de controversias o haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. k. No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. l. Presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes, siempre que estén relacionadas con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos y que incidan necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP o al OECE, la ventaja o el beneficio concreto debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. m. Presentar documentos falsos o adulterados a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. (…)”. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4597-2025-TCP-S6 7. En torno a ello, de la lectura del texto precitado, se advierte que la infracción imputada al Ingeniero, consistente en incumplir con su obligación de prestar serviciosatiempocompletocomoresidenteosupervisordeobra,noseencuentra tipificada. 8. En ese sentido, se concluye que, a la fecha, la infracción imputada al Ingeniero en el marco del procedimiento administrativo sancionador ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente. 9. En consecuencia, al no encontrarse tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, corresponde la aplicación de la norma más beneficiosa para el administrado, es decir, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en aplicación del principio de retroactividad benigna. 10. Por consiguiente, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la Ley vigente, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan punibles administrativamente, corresponde desestimar la imposición de sanción al Ingeniero. 11. Por lo tanto, en estricta observancia del aludido principio que rige el procedimiento administrativo sancionador, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Ingeniero, respecto de la infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, sin perjuicio de las acciones legalesquelaEntidadestimepor convenienteadoptarensalvaguardade sus intereses y de los recursos del Estado, de corresponder. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4597-2025-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor VIRGILIO EDUARDO VILLANUEVACOLLAZOS(con R.U.C. N°10026554620), porsusupuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 006-2019-CS/MPP (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, infracción que estuvo tipificadaenelLiterale)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 9 de 9